OPERACIÓN  COSTOS DE OPERACIÓN VEHICULAR Y DEL TRANSPORTE.  Estimación de costos de operación vehicular para apoyar la toma de decisiones de los responsables.

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Transcripción de la presentación:

OPERACIÓN  COSTOS DE OPERACIÓN VEHICULAR Y DEL TRANSPORTE.  Estimación de costos de operación vehicular para apoyar la toma de decisiones de los responsables de la construcción, operación y conservación de carreteras así como a los especialistas de planeación de las redes de transporte.

 Aforos con clasificación vehicular: información del Tránsito Diario Promedio Anual (TDPA) por composición vehicular para cada tramo carretero, obtenida a partir del libro Datos Viales de la Dirección General de Servicios Técnicos (DGST) de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT).  Mediciones de IRI (Índice de Rugosidad Internacional) por kilómetro: información del estado superficial en la Red Carretera Federal Libre de Peaje y de Cuota por Entidad Federativa, obtenida de la Dirección General de Conservación de Carreteras (DGCC) y de la Dirección General de Desarrollo Carretero (DGDC) de la SCT.  Características técnicas de los vehículos nacionales y costos unitarios de los insumos.

 Una vez que se cuenta con la información básica, la estimación de costos de operación vehicular conlleva las siguientes actividades:  Vinculación del TDPA por configuración vehicular y el valor promedio de IRI del año de estudio a la información georreferenciada de cada tramo carretero, a través de la clave de carretera y el kilómetro inicial y final de cada tramo. Lo anterior se realiza mediante algoritmos de programación en Microsoft Visual Fox-Pro.  Estimación de costos de operación vehicular de cada segmento de 500 m mediante el sistema SIGCOV MEX 1. El sistema simula los efectos de las características físicas y geométricas del camino en las velocidades de operación, en consumo de combustible, lubricantes, requerimientos de mantenimiento, etc., aplica costos unitarios a las cantidades consumidas de recursos y determina costos totales de operación por cada segmento de carretera considerado.

 OPTIMIZACION Y OPERACIÓN DEL TRANSPORTE  Identificación del ciclo operativo de empresas de transporte, levantamiento de datos, cálculo y análisis de tiempos de recorrido, así como la determinación de rutas optimas a través de la Red Carretera Nacional.  El estudio del ciclo operativo comprende los siguientes aspectos:  El análisis del comportamiento del ciclo vehicular de las rutas seleccionadas, para evaluar cambios en la logística del transporte y optimizar la utilización de los diferentes tipos de equipos en los traslados de los diferentes productos bajo los esquemas de contratación disponibles y mejoras continúas en la logística del traslado de los productos.

 Objetivos y Alcances:  Monitoreo de los equipos seleccionados para el estudio del ciclo operativo, mediante un sistema de rastreo vehicular (radio frecuencia, celular, satelital, etc.), desde las terminales así como cuantificar los tiempos de carga, recorrido, descarga y vuelta al origen (que en su conjunto constituyen el ciclo operativo).  Identificación de las principales causas de retardos por cada uno de los equipos o compañías involucrados en este proceso de reingeniería, recomendando alternativas de solución.  Realización de visitas a las instalaciones y terminales involucradas para conocer los tiempos de carga y descarga e identificar las áreas de oportunidad en la mejora de los tiempos de operación, así como la identificación de las problemáticas regionales en los recorridos para el traslado de los diferentes productos.  Organización y gestión de reuniones de trabajo a fin de realizar la evaluación de los movimientos analizados y propuestas de mejora, con cada una de las regiones y rutas involucradas.  Determinación de los costos por rutas contra las tarifas autorizadas para cada ruta analizada.  Presentación del informe en el que plasmen, desde un punto de vista de optimización de la logística, los principales retos y oportunidades que ofrece el nuevo esquema, así como las recomendaciones correspondientes.

 Estudios de Ingeniería de Tránsito  Obtener datos reales relacionados con el movimiento de vehículos sobre puntos específicos dentro de un sistema de carreteras o calles expresadas en relación al tiempo. Se pueden realizar en redes viales, intersecciones, puentes, casetas de cobro, túneles, etc. Se tienen aplicaciones en:  Planeación  Estimación de los cambios anuales de los volúmenes de tránsito  Clasificación sistemática de carreteras  Modelos de asignación y distribución de tránsito  Desarrollo de programas de mantenimiento, mejoras y prioridades  Análisis económicos  Estimativos de la calidad del aire  Estimativos del consumo de combustibles

Diseño  Ampliaciones  Determinación de requerimientos de nuevas carreteras Estudios de velocidad  La velocidad de los vehículos es un indicador de la eficiencia de un sistema vial. Se tienen aplicaciones en:  Tendencias de velocidades  Lugares con problemas de velocidad  Planeación de la operación del tránsito, regulación y control: (I) establecer límites de velocidad, tanto máxima como mínima, (II) determinar las velocidades seguras para curvas horizontales y aproximaciones a intersecciones, (III) establecer longitudes de zonas de rebase prohibido, (IV) localizar y definir tiempos de semáforos y, (V) analizar zonas de protección en escuelas  Evalúa la calidad del movimiento vehicular a lo largo de una ruta y determina la ubicación, tipo y magnitud de las demoras del tránsito

 Estudios de capacidad  Determinación del máximo volumen horario de personas o vehículos que razonablemente se pueda esperar pasen por un punto o tramo uniforme de un carril o calzada durante un periodo de tiempo dado en condiciones imperantes de vía, tránsito y control.  Otros estudios  Planeación y desarrollo de encuestas origen-destino, aforos, análisis de capacidad vial, estudio de velocidades, encuestas de preferencias declaradas y reveladas. Con el objeto de caracterizar la operación de los vehículos que circulan por la Red Carretera Nacional, así como la determinación e identificación de tiempos de demora y sus principales causas.

Modelos de flujos en redes de transporte  Estudios de modelos de redes de transporte mediante el uso de software especializado como STAN (Strategic Transportation Analyses), TransCAD y Sistemas de Inforamción Geografica SIG's. para representar, analizar, o simular los flujos de transporte.  Los modelos realizados, han servido de base para modelar la oferta, demanda, reparto modal y asignación de tránsito a las redes. Los datos obtenidos de los modelos, permiten pronosticar el flujo de carga y vehículos (terrestres o ferroviarios dependiendo del modelo) que circularan en la red, elaborando para ello distintos escenarios.  Objetivos y alcances:  Elaboración de modelos terrestres en el ámbito rural.  Elaboración de modelos específicos para zonas urbanas.  Determinación de volúmenes de carga y asignación de transito al modelo, asi como agregar nueva infraestructura al modelo para determinar nuevos volúmenes de carga.  Modelación basada en Sistemas de Información Geográfica.  Elaboración de distintos escenarios de modelación.

 Estudios de impacto vial  Identifican el efecto que el tránsito generado y/o atraído por las actividades de un nuevo proyecto como pueden ser: fraccionamientos urbanos, plazas comerciales, desarrollos turísticos, gasolineras, etc., pueda producir sobre la operación actual de la red vial existente. Estos estudios se realizan cumpliendo con las exigencias establecidas por las diferentes dependencias de vialidad en sus diversos niveles de gobierno.  El estudio de impacto vial comprende los siguientes aspectos:  Descripción documental y gráfica del nuevo proyecto, incluyendo los detalles relativos a la ubicación del futuro inmueble, el uso del suelo propuesto, la vialidad de acceso y las áreas de estacionamiento previstas.

 Identificación y descripción de la red vial afectada, incluyendo su clasificación funcional, características geométricas, sección transversal, dispositivos de control de tránsito existentes. Volúmenes de tránsito actuales en la red vial.  Evaluación del funcionamiento actual de la red vial en términos del nivel de servicio que presta, utilizando los indicadores correspondientes.  Estimación de las demandas generadas por la construcción y operación del inmueble.  Evaluación del funcionamiento futuro de la red vial bajo la situación generada por las demandas futuras referidas en el punto anterior.  Descripción de las medidas para evitar, mitigar y/o corregir los potenciales efectos viales generados, eventualmente identificados en el punto anterior, incluyendo un plan para su instrumentación.

 Artículo 1.- Del ámbito de aplicación  1.1 La presente Ley establece los lineamientos generales económicos, organizacionales y reglamentarios del transporte y tránsito terrestre y rige en todo el territorio de la República.  1.2 No se encuentra comprendido en el ámbito de aplicación de la presente Ley, el transporte por cable, por fajas transportadoras y por ductos.  Artículo 2.- De las definiciones  Para efectos de la aplicación de la presente Ley, entiéndase por:  a) Transporte Terrestre: desplazamiento en vías terrestres de personas y mercancías.  b) Servicio de Transporte: actividad económica que provee los medios para realizar el Transporte Terrestre. No incluye la explotación de infraestructura de transporte de uso público.  c) Tránsito Terrestre: conjunto de desplazamientos de personas y vehículos en las vías terrestres que obedecen a las reglas determinadas en la presente Ley y sus reglamentos que lo orientan y lo ordenan.  d) Vías Terrestres: infraestructura terrestre que sirve al transporte de vehículos, ferrocarriles y personas.  Artículo 3.- Del objetivo de la acción estatal  La acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto.

 Artículo 4.- De la libre competencia y rol del Estado  4.1 El rol estatal en materia de transporte y tránsito terrestre proviene de las definiciones nacionales de política económica y social. El Estado incentiva la libre y leal competencia en el transporte, cumpliendo funciones que, siendo importantes para la comunidad, no pueden ser desarrolladas por el sector privado.  4.2 El Estado focaliza su acción en aquellos mercados de transporte que presentan distorsiones o limitaciones a la libre competencia. En particular dirige su atención a los mercados que se desarrollan en áreas de baja demanda de transporte a fin de mejorar la competitividad en los mismos y a los existentes en áreas urbanas de alta densidad de actividades a fin de corregir las distorsiones generadas por la congestión vehicular y la contaminación.  4.3 El Estado procura la protección de los intereses de los usuarios, el cuidado de la salud y seguridad de las personas y el resguardo del medio ambiente.  4.4 El Poder Ejecutivo podrá establecer medidas temporales que promuevan la renovación del parque automotor.  Leer más: transporte-peru.shtml#defin#ixzz3r1lIAf5i

 TITULO II  COMPETENCIAS Y AUTORIDADES COMPETENTES  Artículo 10.- De la clasificación de las competencias  En materia de transporte y tránsito terrestre las competencias se clasifican en:  a) Normativas.  b) De gestión.  c) De fiscalización  Artículo 11.- De la competencia normativa  11.1 La competencia normativa consiste en la potestad de dictar los reglamentos que rigen en los distintos niveles de la organización administrativa nacional. Aquellos de carácter general que rigen en todo el territorio de la República y que son de observancia obligatoria por todas las entidades y personas de los sectores público y privado, incluyendo a las autoridades del Poder Ejecutivo, sus distintas entidades y los gobiernos regionales o locales, serán de competencia exclusiva del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.  11.2 Los gobiernos locales emiten las normas complementarias para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial y de sus competencias, sin transgredir ni desnaturalizar la presente Ley ni los reglamentos nacionales.

 Artículo 12.- De la competencia de gestión  12.1 La competencia de gestión consiste en la facultad que tienen las autoridades competentes, implementan los principios rectores y la disposiciones de transporte y tránsito terrestre, contenidos en la presente Ley y en los reglamentos nacionales.  12.2 Comprende las siguientes facultades:  a) Administración de la infraestructura vial pública, de la señalización y gestión de tránsito de acuerdo a las normas vigentes.  b) Registro de los servicios de transporte terrestre de pasajeros y mercancías.  c) Otorgamiento de concesiones, permisos o autorizaciones para la prestación de los servicios de transporte terrestre, de acuerdo a lo que establece la presente Ley, los reglamentos nacionales correspondientes y las normas vigentes en materia de concesiones.  12.3 Las autoridades titulares de la competencia de gestión pueden delegar parcialmente sus facultades en otras entidades. La responsabilidad por el incumplimiento de función es indelegable.

TITULO III REGLAMENTOS NACIONALES

 Artículo 23.- Del contenido de los reglamentos  Los reglamentos nacionales necesarios para la implementación de la presente Ley serán aprobados por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y rigen en todo el territorio nacional de la República. En particular, deberá dictar los siguientes reglamentos, cuya materia de regulación podrá, de ser necesario, ser desagregada:  a) Reglamento Nacional de Tránsito  Contiene las normas para el uso de las vías públicas para conductores de todo tipo de vehículos y para peatones; las disposiciones sobre licencias de conducir y las que establecen las infracciones y sanciones y el correspondiente Registro Nacional de Sanciones; así como las demás disposiciones que sean necesarias.  b) Reglamento Nacional de Vehículos  Contiene las características y requisitos técnicos relativos a seguridad y emisiones que deben cumplir los vehículos para ingresar al sistema nacional de transporte y aquellos que deben observarse durante la operación de los mismos. Contiene también los pesos y medidas vehiculares máximos para operar en la red vial y las infracciones y sanciones respectivas.  Asimismo contiene los procedimientos técnicos y administrativos para la homologación de vehículos nuevos que se incorporan a la operación en la red vial y los correspondientes al sistema de revisiones técnicas y de control aleatorio en la vía pública.  Establece que todo vehículo se encuentra obligado a cumplir con las normas de las revisiones técnicas.

 c) Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura  Define las pautas para las normas técnicas de diseño, construcción y mantenimiento de carreteras, caminos y vías urbanas.  Define las pautas para las especificaciones y características de fabricación de los elementos de señalización y los protocolos técnicos que aseguran la compatibilidad de los sistemas de comunicación y control de semáforos.  Define las condiciones del uso del derecho de vía para la instalación de elementos y dispositivos no relacionados con el transporte o tránsito.  Contiene asimismo las exigencias de internalización y control de impactos asociados al estacionamiento de vehículos en las vías y al funcionamiento de actividades que generan o atraen viajes.  Regula las infracciones por daños a la infraestructura vial pública no concesionada y las respectivas sanciones.  d) Reglamento Nacional de Administración de Transporte;  Contiene las especificaciones de diseño y operación de los registros en los que deberán inscribirse todos los servicios de pasajeros y de mercancías que se presten en forma regular.  Contiene también las disposiciones generales que clasifican las distintas modalidades del servicio de transporte de personas y mercancías, así como los requisitos técnicos de idoneidad: características de la flota, infraestructura de la empresa y su organización, así como las condiciones de calidad y seguridad de cada una de ellas. Establece las infracciones y sanciones en la prestación del servicio de transporte.  Contiene los criterios técnicos que determinan la declaración de áreas o vías saturadas por concepto de congestión vehicular o contaminación y establece el régimen de acceso y operación de los servicios de transporte en tales condiciones.  Señala que el acceso y uso de áreas o vías saturadas es administrado mediante procesos periódicos de licitación pública en los cuales todos los oferentes de los servicios concurren compitiendo en calidad, precio, condiciones de seguridad y control de emisiones, todo lo cual se formaliza mediante contratos de concesión a plazo fijo y no renovables de manera automática.

 TITULO IV  INFRACCIONES Y SANCIONES  Artículo 24.- De la responsabilidad administrativa por las infracciones  24 1 El conductor de un vehículo es responsable administrativamente de las infracciones del tránsito y del transporte vinculadas a su propia conducta durante la circulación.  24.2 El propietario del vehículo y, en su caso, el prestador del servicio de transporte son solidariamente responsables ante la autoridad administrativa de las infracciones vinculadas a las condiciones técnicas del vehículo, incluidas las infracciones a las normas relativas a la protección del ambiente y seguridad, según lo que establece esta Ley y los reglamentos nacionales.  24.3 El prestador es adicionalmente responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio de transporte y, en su caso, de los términos del contrato de concesión, permiso o autorización.  24 4 Para efectos de la responsabilidad administrativa, cuando no se llegue a identificar al conductor del vehículo infractor, se presume la responsabilidad del propietario del mismo y, en su caso, del prestador del servicio, salvo que acredite de manera indubitable que lo había enajenado, o no estaba bajo su tenencia o posesión, denunciando en ese supuesto al comprador, tenedor o poseedor responsable.  24.5 Los peatones son responsables por las infracciones administrativas que se tipifiquen en el reglamento nacional respectivo.

 24.6 En el transporte de carga, la responsabilidad del dador y del recibidor de la misma serán las establecidas por el Reglamento Nacional de Administración de Transportes.  Artículo 25.- De la clasificación de las infracciones  Las infracciones de transporte y tránsito terrestre se clasifican en leves, graves y muy graves. Su tipificación y sanciones se establecen en los reglamentos nacionales respectivos.  Artículo 26.- De las sanciones por infracciones a las normas de transporte y tránsito terrestre  26.1 Las sanciones por infracciones a las normas de transporte y tránsito terrestre son:  a) Amonestación;  b) Multa;  c) Internamiento del vehículo;  d) Suspensión de la licencia de conducir;  e) Cancelación definitiva de la licencia de conducir e inhabilitación del conductor;  f) Suspensión de la concesión, autorización o permiso, según corresponda;  g) Inhabilitación para brindar el servicio de transporte, de ser el caso.

 26.2 El reglamento nacional correspondiente establece las consecuencias en caso de reiteración o acumulación de infracciones.  Artículo 27.- De la retención de la licencia de conducir u otros documentos e impugnación de sanciones  El reglamento nacional correspondiente establece los casos en los que producida una infracción corresponde la retención de la licencia de conducir o de los demás documentos pertinentes, así como el procedimiento para impugnar las sanciones por infracciones cometidas.  Artículo 28.- Del Registro de las Sanciones  Las sanciones que se impongan a los conductores, propietarios de vehículos y prestadores del servicio de transporte por inobservancia de las normas de transporte y tránsito terrestre establecidas en la presente Ley y en los reglamentos nacionales correspondientes, serán puestas en conocimiento del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción mensualmente por las autoridades competentes, a fin de ser inscritas en el Registro Nacional de Sanciones, que estará a cargo del Viceministerio de Transportes.