Curso ProFA Grupo Transversa Junio, Acoso y hostigamiento sexual Fuente: Dra. Eli Bartra UAM-Xochimilco, 2016.

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Transcripción de la presentación:

Curso ProFA Grupo Transversa Junio, 2016

Acoso y hostigamiento sexual Fuente: Dra. Eli Bartra UAM-Xochimilco, 2016.

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA (2007) ARTÍCULO 1. La presente ley tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA (2007) ARTÍCULO 10.- Violencia Laboral y Docente: Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad. Puede consistir en un solo evento dañino o en una serie de eventos cuya suma produce el daño. También incluye el acoso o el hostigamiento sexual.

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA (2007) ARTÍCULO 12.- Constituyen violencia docente: aquellas conductas que dañen la autoestima de las alumnas con actos de discriminación por su sexo, edad, condición social, académica, limitaciones y/o características físicas, que les infligen maestras o maestros. ARTÍCULO 13.- El hostigamiento sexual es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva. El acoso sexual es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

Así es como los alumnos de la UAM Xochimilco denunciaron el acoso sexual de sus profesores En la cafetería cuelgan los testimonios con nombres y apellidos.

Así amaneció la cafetería de la UAM Xochimilco el 31 de mayo.

En este “Muro de denuncia al acoso” colgaron decenas de testimonios anónimos sobre el personal docente del plantel.

De acuerdo a la publicación de la Profesora Mariana Robles, en el muro aparecen los nombres que en secreto se repiten por los pasillos del plantel..

Otras denuncias exhiben específicamente el lenguaje que supuestamente usan los profesores en clase.

“(Estos son) nombres de quienes todos sabemos que han sido señalados una y otra vez por acoso a sus estudiantes”, dice la publicación de la profesora.

“Algunos de ellos, incluso, llevan años acosando impunemente.”

De acuerdo a la publicación, aún faltan muchos nombres en ese muro.

“¡No es difamación, ni exageración! ¡El acoso en la UAM X existe y es sistemáticamente silenciado!”, afirma.

Desde que se puso el primer cartel, decenas de nombres y anécdotas se han sumado a este muro.

Es momento de ponerle fin a estas prácticas.

Si sufres de acoso, denuncia, no te calles.

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA (2007) ARTÍCULO 15.- Para efectos del hostigamiento o el acoso sexual, los tres órdenes de gobierno deberán: I. Reivindicar la dignidad de las mujeres en todos los ámbitos de la vida; II. Establecer mecanismos que favorezcan su erradicación en escuelas y centros laborales privados o públicos, mediante acuerdos y convenios con instituciones escolares, empresas y sindicatos; III. Crear procedimientos administrativos claros y precisos en las escuelas y los centros laborales, para sancionar estos ilícitos e inhibir su comisión. IV. En ningún caso se hará público el nombre de la víctima para evitar algún tipo de sobrevictimización o que sea boletinada o presionada para abandonar la escuela o trabajo; V. Para los efectos de la fracción anterior, deberán sumarse las quejas anteriores que sean sobre el mismo hostigador o acosador, guardando públicamente el anonimato de la o las quejosas; VI. Proporcionar atención psicológica y legal, especializada y gratuita a quien sea víctima de hostigamiento o acoso sexual, y VII. Implementar sanciones administrativas para los superiores jerárquicos del hostigador o acosador cuando sean omisos en recibir y/o dar curso a una queja.