JOSE ALI PORTILLO MARTINEZ CI El Derecho Mercantil es la rama del Derecho Privado constituido por una serie de normas que regulan aquellos actos.

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Transcripción de la presentación:

JOSE ALI PORTILLO MARTINEZ CI

El Derecho Mercantil es la rama del Derecho Privado constituido por una serie de normas que regulan aquellos actos que la ley considera como actos de comercio. Es un conjunto de normas, reglas y preceptos, que regulan las actividades del comercio. Es la rama del Derecho Privado que regula las operaciones jurídicas entre comerciantes y no comerciantes. El Derecho Mercantil es autónomo en virtud de que no depende de ninguna otra disciplina jurídica para existir, tiene su propio sistema normativo, dispone de su propia jurisprudencia y de su doctrina.

 La Ley: Es el conjunto de principios normativos del que regula la materia comercial. Está representada por:  El Código de Comercio: Es la ley comercial por excelencia de conformidad con el Art. 1. Representa a la Ley por:  Las diversas relaciones que disciplina.  Los instrumentos de que está dotado.  Ofrecer los criterios suficientes para determinar la naturaleza comercial de otras leyes.  Leyes Especiales EN Materia Mercantil: Son complementarias del Código de Comercio. Las disposiciones de igual naturaleza, se encuentran insertas en las normativas civiles, ya sea el Código Civil o cualquier otra ley especial, como: Naturaleza Comercial: Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, Ley de Propiedad Industrial, Ley de Mercado de Capital, Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.  Disposiciones del Código Civil: Los casos que no estén especialmente resueltos por el código de Comercio, se aplican a las disposiciones del Código Civil.  La Costumbre Mercantil: Es la segunda fuente del Derecho Mercantil, y su importancia está dada por el origen del mismo. Sirve para interpretar la voluntad de la costumbre o para suplir el silencio de la ley.

 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela  Tratados  Código de Comercio  Leyes Especiales en Materia Mercantil  Analogía  Costumbre Mercantil  Código Civil.

Son aquellos que tienen carácter mercantil por su propia índole e independientemente de la persona que los realice. Así pues será un acto de comercio toda negociación de carácter o naturaleza eminentemente comercial de acuerdo a lo considerado por la ley, realizado por comerciantes o no comerciantes; debiendo existir en dicha negociación un intercambio de bienes o servicios, especulación, circulación de riqueza, debiendo perseguir un fin de lucro. Estos actos están enumerados por nuestro legislador en una larga lista en el Art. 2º del C.Co.

Según el Código Civil El contrato de sociedad es aquel por el cual dos o más personas convienen en contribuir, cada uno con la propiedad o el uso de las cosas, o con su propia industria, a la realización de un fin económico común. Requiere que dos o más personas convengan en contribuir, cada una con la propiedad o el uso de las cosas o con su propia industria, a la realización de un fin común. Se definen como aquel contrato por medio del cual dos o mas personas convienen en contribuir cada una con la propiedad o el uso de las cosas, o con su propia industria, a la realización de un fin económico común para la creación de una sociedad es necesario que exista la unión entre personas, las cuales hayan decidido unirse con el fin de obtener mayores beneficios en cuanto a sus intereses.

 Sociedades de Personas: Cuyo tipo fundamental es la Sociedad en Nombre colectivo.  Compañías en Nombre Colectivo: Consideradas como una forma societaria de personas, porque los socios están obligados solidaria e ilimitadamente por todas las obligaciones que contraiga la sociedad  Sociedades de Capital: El elemento humano tiene poca relevancia, el tipo fundamental de esta clase de sociedad es la Sociedad Anónima.  Sociedades Mixtas: Son aquellas que toman en cuenta ambos, la condición personal del socio y el capital de la sociedad tanto reúnen características de las sociedades de personas y piedades de capital  Compañías Anónimas: Son las más comunes en nuestro sistema y se consideran una de las sociedades mercantiles de capital, ya que el aporte que realicen los socios debe corresponder a bienes tangibles sujetos a valoración y la responsabilidad de los socios se limita a la cantidad valorada de su aporte.  Compañía en Comandita: En esta clase de sociedad se reúnen las características de los dos tipos anteriores. Existen dos categorías de socios: Los Comanditarios, cuya responsabilidad está limitada por su aporte al capital de la sociedad, estos socios sólo responden hasta por la cantidad que han asumido como límite de su responsabilidad y los Comanditantes, que se obligan solidaria e ilimitadamente, por lo cual también son llamados socios solidarios.