Las mujeres representan poco más de la mitad de la población mundial pero su contribución a la actividad económica medida, al crecimiento y al bienestar.

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Transcripción de la presentación:

Las mujeres representan poco más de la mitad de la población mundial pero su contribución a la actividad económica medida, al crecimiento y al bienestar está muy por debajo de su potencial, lo cual tiene serias consecuencias macroeconómicas. A pesar de los significativos progresos logrados en las últimas décadas, en todo el mundo los mercados de trabajo siguen estando divididos por géneros y parece haberse estancado el avance hacia la igualdad de género. La participación femenina en la fuerza laboral (PFFL) se ha mantenido por debajo de la participación masculina; las mujeres realizan la mayor parte de los trabajos no remunerados, y, cuando tienen un empleo remunerado, están sobrerrepresentadas en el sector informal y entre la población pobre. También se ven ante significativas diferencias salariales frente a sus colegas varones. En muchos países, las distorsiones y la discriminación en el mercado laboral restringen las opciones de las mujeres para conseguir un empleo remunerado, y la representación femenina en los altos cargos y entre los empresarios sigue siendo baja.

Entre 1995 y 2015, la tasa mundial de participación de las mujeres en la fuerza de trabajo cayó del 52,4 al 49,6 por ciento. Las cifras correspondientes a los hombres fueron del 79,9 y del 76,1 por ciento, respectivamente. A escala mundial, la probabilidad de que las mujeres participen en el mercado laboral sigue siendo casi 27 puntos porcentuales menor que la de los hombres (gráfico I). En las regiones en las que la brecha de género en la participación era considerablemente diferenciada, esta desigualdad se ha mantenido. En 2015, la diferencia entre hombres y mujeres en cuanto a la tasa de empleo fue 25,5 puntos porcentuales menor en el caso de las mujeres, apenas 0,6 puntos porcentuales por debajo de la cifra registrada en 1995.

Los salarios de las mujeres son menores que los del hombre, desempeñando los dos el mismo trabajo. Se prefiere contratar antes a un hombre que a una mujer, ya que ha esta se la infravalora, sobre todo en altos cargos. Por su condición de quedarse embarazada. A pesar de todo lo que la mujer a avanzado en el mundo laboral, todavía sigue existiendo discriminación hacia estas. Actualmente, la discriminación de la mujer en el mundo laboral sigue existiendo y es debida a los siguientes motivos:

La remuneración económica que la mujer recibía por su trabajo siempre ha sido notablemente inferior comparada con la que recibía un hombre, situación que aún hoy se mantiene, como denuncian Asociaciones de Mujeres, Sindicatos y Medios de Comunicación. Las razones de esta desigualdad no se explican, es decir, es un hecho constatable pero no tiene ninguna lógica y tampoco está penado por ninguna ley. Según un estudio, las mujeres que trabajan no tendrán las mismas oportunidades salariales que los varones hasta el año 2050, que es casi 100 años después que el presidente Kennedy firmara la Ley de Igualdad de Remuneración que prohíbe la discriminación con motivo de sexo que dé como resultado una remuneración desigual por el mismo trabajo

En primer lugar, se encuentra que la mujer como integrante de la familia y en muchos casos como cabeza de la misma, se protege desde el artículo 5° constitucional al reconocer a la familia como la institución básica de la sociedad. Así mismo, en el artículo 13 la norma primaria señala que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, y no hay lugar a discriminación alguna, de lo cual se colige que las mujeres deben gozar de los mismos derechos y oportunidades que los hombres. En cuanto al derecho fundamental del trabajo, el articulo 25 ibíd indica que este “Es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.”

En el artículo 43 de la norma precitada se observan principios destinados específicamente a proteger a la mujer, destacándose la especial asistencia que debe recibir durante el embarazo y después del parto, así como el trato singular que debe recibir en el caso de ser cabeza de familia. Referente a la protección social el artículo 48 constitucional expresa en uno de sus apartes que “Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social.” Por otro lado, el artículo 53 contentivo de los principios mínimos fundamentales en el derecho del trabajo señala entre otros la protección especial a la mujer y a la maternidad.

La licencia de maternidad corresponde a catorce (14) semanas de descanso remunerado que se deben conceder a la madre trabajadora. De las catorce (14) semanas, al menos dos (2) se deben gozar antes del parto (se toma como base la fecha probable del parto). La madre podrá trasladar una (1) de las dos (2) semanas preparto para disfrutarlas posparto. Si por alguna razón médica, ella no puede tomar las dos (2) semanas preparto, podrá disfrutar las catorce (14) semanas posparto. Cuando se trate de hijos prematuros, se tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término y se sumará a las catorce (14) semanas. Además, cuando se trate de parto múltiple, se amplía la licencia en dos (2) semanas más.

La protección que se establece para la trabajadora que está en embarazo o para aquella que acabó de dar a luz, comprende no solo la imposibilidad del empleador de terminar unilateralmente el contrato de trabajo, sino también la prohibición de que este ejerza su facultad de preavisar la terminación del contrato, cuando este se haya estipulado a término fijo. La protección a la maternidad, que tiene sustento además en el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia, ha ocupado un lugar importante en la jurisprudencia de la Corte Constitucional en materia laboral, con tesis que fueron perfeccionándose con el pasar de los años