Límites en la apertura de información judicial Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales. Un equilibrio necesario Dra. María.

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Transcripción de la presentación:

Límites en la apertura de información judicial Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales. Un equilibrio necesario Dra. María Solange Maqueo Ramírez Profesora Investigadora División de Estudios Jurídicos Centro de Investigación y Docencia Económicas Las opiniones y datos contenidos en este documento son de la exclusiva responsabilidad de su autora y no representa el punto de vista del CIDE como institución.

Derecho de Acceso a la Información Derechos Humanos Obligación de promover, respetar, proteger y garantizar (artículo 1º CPEUM) Derecho a la Protección de Datos Personales Poder Judicial Funciones administrativas Funciones jurisdiccionales Documentación

Expediente judicial Documentación derivada de la actividad jurisdiccional Resolución o fallo Información judicial PúblicaReservadaConfidencia l Datos PersonalesHechos, derechos, metodología, forma y contenido ¡¡ No todos los datos personales son confidenciales!!

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Publicidad de la información Transparencia y Acceso a la Información Art. 6º. Garantía de publicidad en el proceso penal acusatorio Art. 20 Publicidad de las sesiones del Pleno y las Salas de la SCJN Art. 94 Confidencialidad de la información Vida Privada y Protección de Datos Personales Art. 6º. Autodeterminación informativa (Derechos ARCO) Art. 16 Derechos de las víctimas o del ofendido Art. 20

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Publicidad de la información  Art. 6º. A. I. Toda la información en poder de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, […], es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, […].  Art. 20. A. De los principios generales IV. […] La presentación de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollará de manera pública, contradictoria y oral;  Art. 20. B. De los derechos de la persona imputada V. Será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal. La publicidad sólo podrá restringirse en los casos de excepción que determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo.  Art. 94. Párr. 4. En términos que la ley disponga las sesiones del Pleno y de las Salas serán públicas, y por excepción secretas en los casos en que así lo exijan la moral o el interés público. Garantía de publicidad enel proceso penal acusatorio

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Confidencialidad de la información  Art. 6º. A. II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes, […]  Art. 16. Párr. Segundo. Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razón de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.  Art. 20. B. De los derechos de la víctima o del ofendido: V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa. Garantía de privacidad enel proceso penal acusatorio

CPEUM LGTAIPLFTAIP LTAIP locales CNPP Ley de Amparo LGDP pendie nte […] Dispersión normativa Regulación Asistemática

 CNPP:  Terminología indiferenciada (intimidad, privacidad, vida privada y datos personales).  Remisión a legislación aplicable en materia de privacidad para el desarrollo de las excepciones.  Mención constante a los derechos del imputado para salvaguardar su dignidad, presunción de inocencia y, genéricamente, su privacidad, pues aplica para cualquier persona que intervenga en el procedimiento penal.  Prohibición expresa a los asistentes en audiencia pública para introducir instrumentos de grabación de audio, video y gráficas.

Código Nacional de Procedimientos Penales  Art. 4º. Características y principios rectores. El proceso penal será acusatorio y oral, en él se observarán los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación […]. Este Código y la legislación aplicable establecerán las excepciones a los principios antes señalados, […] En todo momento, las autoridades deberán respetar y proteger tanto la dignidad de la víctima como la dignidad del imputado.  Art. 5º. Principio de publicidad. Las audiencias serán públicas, con el fin de que a ellas accedan no sólo las partes que intervienen en el procedimiento sino también el público en general, con las excepciones previstas en este Código. […]  Art. 15. Derecho a la intimidad y a la privacidad. En todo procedimiento penal se respetará el derecho a la intimidad de cualquier persona que intervenga en él, asimismo se protegerá la información que se refiere a la vida privada y los datos personales, en los términos y con las excepciones que fijan la Constitución, este Código y la legislación aplicable.  Art. 50. Acceso a las carpetas digitales. Las partes siempre tendrán acceso al contenido de las carpetas digitales consistente en los registros de las audiencias y complementarios. Dichos registros también podrán ser consultados por terceros cuando dieren cuenta de actuaciones que fueren públicas, salvo que durante el proceso el Órgano jurisdiccional restrinja el acceso para evitar que se afecte su normal sustanciación, el principio de presunción de inocencia o los derechos a la privacidad o a la intimidad de las partes […].  Art. 56. Deberes de los asistentes [en la Audiencia Pública] […] no podrán introducir instrumentos que permitan grabar imágenes de video, sonidos o gráficas. […]

 LGTAIP:  Obligación genérica de tratar datos personales sólo cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos.  No todo asunto de interés público (o de trascendencia social) supone por ese sólo hecho una excepción al deber de confidencialidad de los datos personales.  Por R.G. Se advierte la confidencialidad de los datos personales, salvo casos de excepción. Ello resulta aplicable a las resoluciones o laudos.

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública  Art. 11. Toda la información en posesión de los sujetos obligados será pública, completa, oportuna, accesible, sujeta a un claro régimen de excepciones que deberán de estar definidas y ser demás legítimas y estrictamente necesarias en una sociedad democrática.  Art. 68. Los sujetos obligados serán responsables de los datos personales en su posesión y, en relación con estos, deberán: […]. II. Tratar datos personales sólo cuando éstos sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con los propósitos para los cuales se hayan obtenido o dicho tratamiento se haga en el ejercicio de las atribuciones conferidas por ley: […] Los sujetos obligados no podrán difundir, distribuir o comercializar los datos personales contenidos en los sistemas de información, desarrollados en el ejercicio de sus funciones, salvo que hubiere consentimiento expreso, por escrito o por un medio de autenticación similar, […]  Art […] No se requerirá el consentimiento del titular de la información confidencial cuando: I. La información se encuentre en registros públicos o fuentes de acceso público, II. Por ley tenga el carácter de pública; III. Exista una orden judicial; IV. Por razones de seguridad nacional y salubridad general, o para proteger los derechos de terceros, se requiera su publicación, o V. Cuando se transmita entre sujetos obligados y entre éstos y los sujetos de derecho internacional, […] siempre y cuando la información se utilice para el ejercicio de facultades propias de los mismos. Para efectos de la fracción IV del presente artículo, el organismo garante deberá aplicar la prueba de interés público. Además, se deberá corroborar una conexión patente entre la información confidencial y un tema de interés público y la proporcionalidad entre la invasión a la intimidad ocasionada por la divulgación de la información confidencial y el interés público de la información.  Art. 73. […, los sujetos obligados de los Poderes Judiciales […] deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información: I. Tesis y ejecutorias publicadas en el SJF o en la Gaceta respectiva […]; II. Versiones públicas de las sentencias que sean de interés público; III. Las versiones estenográficas de las sesiones públicas; IV. Procesos de designación de jueces y magistrados y V. Lista de acuerdos que diariamente publiquen.

Algunos Desafíos Fácticos Elaboración de versiones públicas de calidad Capacitación focalizada Pruebas de interés público Normativos Clarificación de criterios de excepción Estándares a partir de categorías diferenciadas Definición acotada de fuentes de acceso público Por etapa procesal Por tipo de procedimiento Por materia Por tipo de información Por sujetos del proceso

Algunas recomendaciones previas  Lo que importa es la protección de la persona no del dato mismo  Métodos de anonimización adecuados  Substitución del uso de asteriscos que permitan dar seguimiento al texto de la resolución  Adoptar algunos estándares internacionales en la materia.