VISITAS DOMICILIARIAS VISITAS DOMICILIARIAS Marco Jurídico  Articulo 16 Constitucional  Articulo 42 fracc III Y IV C.F.F.  Articulo 7 fracc VII del.

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Transcripción de la presentación:

VISITAS DOMICILIARIAS VISITAS DOMICILIARIAS Marco Jurídico  Articulo 16 Constitucional  Articulo 42 fracc III Y IV C.F.F.  Articulo 7 fracc VII del C.F.F.  Articulo 3 transitorio de la Ley del SAT.

VISITAS DOMICILIARIAS  Articulo 16 constitucional (I, VIII y XI)  I. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

VISITAS DOMICILIARIAS  VIII. En toda orden de cateo, se expresara el lugar, persona o personas, los objetos que se buscan, así como levantar acta circunstanciada en presencia de dos testigos.

VISITAS DOMICILIARIAS  XI. La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos de sanidad y policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que sean acatado las disposiciones fiscales, sujetándose, en estos casos a las leyes respectivas y a las formalidades para los cateos

VISITAS DOMICILIARIAS  El Articulo 16 Constitucional indica los requisitos Generales y Especiales para la realización de una visita.  Generales: Actos de molestia  Especiales: Garantía de Seguridad Jurídica.

VISITAS DOMICILIARIAS Principios Generales  Por Escrito Emitido por autoridad competente  Fundado y Motivado Firma Principios Especiales  Lugar  Persona  Objetos  Acta pormenorizada  Testigos

VISITAS DOMICILIARIAS Formalidades  Formalidades de los actos de molestia  Formalidades establecidas para los cateos y que se aplican a las visitas.

VISITAS DOMICILIARIAS  LA ORDEN DE VISITA ES UN ACTO QUE SOLO LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA  Articulo 90 de CPEUM  Articulo 2 de LOPF  Articulo 31 de LOPF  Articulo 1 LSAT  Ariculo 7 LSAT fracc IV yVII

VISITAS DOMICILIARIAS LA ORDEN DE VISITA ES UN ACTO QUE SOLO LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA.  Para el caso concreto de contribuciones federales, el Servicio de Administración Tributaria como órgano desconcentrado de la SHCP, tiene carácter de autoridad administrativa.

VISITAS DOMICILIARIAS Art 11 del RISAT  a) Recaudar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos productos, aprovechamientos accesorios de acuerdo a la legislación aplicable.  b) Dirigir los servicios aduanales y de inspección, asi como la policía fiscal federal  c) Representar el interés de la Federación en controversias fiscales.  d) Vigilar y asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras.

VISITAS DOMICILIARIAS Concepto  Con la finalidad de verificar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y en su caso determinar las contribuciones omitidas o créditos fiscales a cargo, así como la omisión de delitos fiscales es el objeto por el cual se realizan estas visitas.(art 42 fracc III.C.F.F.)

VISITAS DOMICILIARIAS  En la practica la verificación del pago de los tributos o de las diversas disposiciones fiscales suele denominarse; procedimiento de fiscalización, revisión fiscal o comúnmente auditoria fiscal.

VISITAS DOMICILIARIAS  RAZONES POR LAS CUALES LAS AUTORIDADES FISCALES INICIAN UNA REVISION:  Programa Nacional  Compulsas  Por una revisión anterior.  Denuncias  Por supervisión de informes o declaraciones.  Por dictámenes de contadores públicos  Por cambios de razón social  Derivado de la devolución  Por la comisión o presunción de delitos

VISITAS DOMICILIARIAS  El art.42 del C.F.F. señala los tipos de revision:  I.-Errores y declaraciones y solicitudes  II.-Revision de contabilidad  III.-Visitas Domiciliarias  IV.- Revision de Dictamenes  V.-Revision de Comprobantes Fiscales

VISITAS DOMICILIARIAS  VI.-Practica de Avalúos  VII.-Recabar informes de funcionarios  VIII.-Formular denuncias y querellas.

VISITAS DOMICILIARIAS ETAPAS DE LA VISITA:  Diligencia para notificar la orden de visita  Diligencia para el inicio de la visita  Desarrollo de la visita y diversos actos y hechos que se suscitan.  Diligencia para el cierre de la visita  Autocorrección fiscal  Determinación del crédito fiscal.

VISITAS DOMICILIARIAS  Notificación de la Visita.  Articulo 38  Articulo 43  Articulo 10  Articulo 12  Articulo 13  Articulo 42 II  Articulo 44 I;II  Articulo 134  Articulo 137

VISITAS DOMICILIARIAS  Se considera que las obligaciones no se cumplen de manera espontánea cuando la omisión se corrige después de que se haya notificado la orden de visita domiciliaria.  Se dispone que no se formulara querella si quien haya omitido el pago total o parcial de alguna contribución u obtenido beneficio indebido, lo entrega de manera espontánea con sus recargos y actualización antes de que la autoridad notifique la orden de visita.

VISITAS DOMICILIARIAS  No se podrá presentar declaraciones complementarias por el ejercicio o periodo que se pretenda realizar.  El plazo para que se extingan las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones emitidas y sus accesorios se suspenden cuando se ejercen las facultades de comprobación

VISITAS DOMICILIARIAS DESARROLLO DE LA VISITA  a) Los visitadores deben identificarse en el momento de notificar la orden de visita, con quien se entienda la visita.  b) Se deben designar dos testigos.  c) Efectuar una relación de los sistemas, libros registro y demás documentación que integre la contabilidad.

VISITAS DOMICILIARIAS  d) solicitar los datos, informes o documentos del contribuyente.  e) La autoridad podrá requerir la presentación de manera inmediata.  f) Así mismo puede otorgar un plazo de 6 a 15 días.  g) En caso de ausencia o de realizar maniobras para impedir el desarrollo de la diligencia podrán asegurar la contabilidad

VISITAS DOMICILIARIAS  h) Los visitadores indistintamente sellar o colocar marcas en dichos documentos, muebles archiveros u oficinas previo inventario.  i) Si hay oposición por parte del contribuyente a que se practique esta diligencia será objeto de multa.  j) Se levantara un acta de inicio en la que se consignen de manera circunstanciada todos y cada uno de los hechos que se presenten en la diligencia.

VISITAS DOMICILIARIAS  Que la orden de visita debe ser expedida por el S.A.T.  Debe ser expedido por el servidor publico facultado en los términos del RISAT para ordenar y practicar visitas domiciliaria.  Con base al domicilio fiscal del contribuyente visitado, la orden debe ser expedida por la administración Local Correspondiente.

VISITAS DOMICILIARIAS Tipos de Actas  Acta Inicial  Actas Parciales  Acta Final

VISITAS DOMICILIARIAS Actas Parciales  Se considera que las actas parciales tienen el objetivo de poner en orden los hechos y actos mediante un registro cronológico y formal que asegure la eficacia demostrativa de todo lo acontecido con relación a los hechos u omisiones que se presentan dentro del desarrollo normal de una visita

VISITAS DOMICILIARIAS Actas parciales  Inicio de Visita  Cambio de Testigos  Ampliación del termino de la visita  Aseguramiento de documentos, bienes, muebles, archiveros  Solicitud de informes  Aumento, sustitución o reducción del personal aut.  Compulsa a terceros  Extracción de documentos de lugares asegurados

VISITAS DOMICILIARIAS  Duración de la Visita  6 meses +6 meses.  1 año + 6 meses sistema financiero  2 años + 6 meses materia aduanera

VISITAS DOMICILIARIAS  Interrupción del plazo  Huelga  Muerte del contribuyente  Desconozca el lugar donde se encuentra el contribuyente  Se interponga algún medio de defensa.

VISITAS DOMICILIARIAS  En la ultima acta parcial es en donde las autoridades fiscales hacen constar los hechos u omisiones, cumpliendo cabalmente con el requisito de circunstanciación del acta debidamente clara y detallada de todos los elementos que los visitadores tengan para concluir que el contribuyente incurrió en el incumplimiento de disposiciones fiscales

VISITAS DOMICILIARIAS  Cierre de la Visita  Mismos requisitos de la inicial.  Art 12  Art 13  Art 38  Art 46 IV  Art 75  Art 134  Art 137

VISITAS DOMICILIARIAS Autocorrección  El contribuyente puede corregir su situación cubriendo las contribuciones que adeude y considerando su actualización y recargos.  Entregar copias de las declaraciones respectivas.  Auto aplicarse una multa del 50%.

VISITAS DOMICILIARIAS  En la resolución el contribuyente visitado conoce en forma liquida el crédito fiscal a su cargo, por tanto se determinaran las supuestas contribuciones omitidas y actualizadas, los recargos correspondientes tienes y las multas que procedan.

VISITAS DE GABINETE  La visita no se realiza en el domicilio del contribuyente  Es sobre cierta documentación que integra la contabilidad  Se le da un plazo al particular, para que proporcione la información.  No existe acta parcial, se le llama oficio de observaciones

COMPROBANTES FISCALES  Se llevara a cabo en el domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales puestos fijos y semifijos.  Entregan orden de verificación al visitado  Se levantara acta circunstanciada asentando los hechos y omisiones Regresar