Integración y Reutilización de Información en el Principado de Asturias M. América Alvarez González Directora General de informática, Gobierno del Principado de Asturias Zaragoza 25 de noviembre de 2010
Índice Introducción Interoperabilidad Reutilización Uso de estándares
Índice Introducción Interoperabilidad Reutilización Uso de estándares
1.- Introducción Objetivo: identificar los proyectos donde nos encontramos en la Administración Asturiana con el objetivo de cumplir el esquema nacional de interoperabilidad en cuanto a: Estándares Interoperabilidad: interna y externa Reutilización de componentes Hemos realizado un fuerte estudio técnico y de normativa para avanzar en esta línea
Índice Introducción Interoperabilidad Reutilización Uso de estándares Conclusiones
2.- Interoperabilidad Visión Técnica “La habilidad de los sistemas para proveer y aceptar servicios de forma eficiente” (ISO TC204, documento N271, S. Spaccapietra and E. Zimányi (Eds. © Springer – Verlang Berlin Heidelberg 2005) Visión Funcional La interoperabilidad es la capacidad de los sistemas de información y de los procedimientos a los que éstos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimiento entre ellos. (Esquema Nacional de Interoperabilidad)
2.- Interoperabilidad Objetivos generales Formación: Aplicación Selección de Personal (EUG) 04/04/2008 2.- Interoperabilidad 7 Objetivos generales Mejora de servicios al ciudadano Es necesario aportar menos documentación. Reducción costes y rentabilizar sistemas Menor espacio necesario, menor esfuerzo y menos desplazamientos, inmediatez Rápida respuesta a cambios legales Mejora operativa El intercambio electrónico reduce el tiempo de realización de los procedimientos. Mejor de calidad de los datos. Monitorización y supervisión de procesos Estandarización del procesos de trabajo y de los resultados a obtener Costes Reducir el esfuerzo necesario para la integrar nuevos servicios. Disminuir el tiempo requerido para la integrar nuevos servicios. Dirección General de Informática - PA 7
3 – Interoperabilidad 2.- Interoperabilidad Interoperabilidad en el Principado de Asturias Compromiso con la tarea de gestionar Sistemas, Procedimientos y Organización, de manera que se maximicen los intercambios y reutilización de la información, tanto interna como externamente. Desde un punto de vista normativo, se han publicado en el boletín oficial del Principado de Asturias (BOPA) distintas resoluciones para las diferentes interoperabilidades realizadas. Desde un punto de vista técnico, se dispone de una plataforma de interoperabilidad para la interconexión con otras Administraciones garantizando seguridad en el acceso, integridad y confidencialidad. Disposición Transitoria Segunda. Plazos de implantación de las medidas de seguridad La implantación de las medidas de seguridad previstas en el presente real decreto deberá producirse con arreglo a las siguientes reglas: Respecto de los ficheros automatizados que existieran en la fecha de entrada en vigor del presente real decreto: En el plazo de un año desde su entrada en vigor, deberán implantarse las medidas de seguridad de nivel medio exigibles a los siguientes ficheros: Aquéllos de los que sean responsables las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y se relacionen con el ejercicio de sus competencias. Aquéllos de los que sean responsables las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. Aquéllos que contengan un conjunto de datos de carácter personal que ofrezcan una definición de las características o de la personalidad de los ciudadanos y que permitan evaluar determinados aspectos de la personalidad o del comportamiento de los mismos, respecto de las medidas de este nivel que no fueran exigibles conforme a lo previsto en el artículo 4.4 del Reglamento de Medidas de seguridad de los ficheros automatizados de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 994/1999, de 11 de junio. En el plazo de un año desde su entrada en vigor deberán implantarse las medidas de seguridad de nivel medio y en el de dieciocho meses desde aquella fecha, las de nivel alto exigibles a los siguientes ficheros: Aquéllos que contengan datos derivados de actos de violencia de género. Aquéllos de los que sean responsables los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público o exploten redes públicas de comunicaciones electrónicas respecto a los datos de tráfico y a los datos de localización. En los demás supuestos, cuando el presente reglamento exija la implantación de una medida adicional, no prevista en el Reglamento de Medidas de seguridad de los ficheros automatizados de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, dicha medida deberá implantarse en el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente real decreto. Respecto de los ficheros no automatizados que existieran en la fecha de entrada en vigor del presente real decreto: Las medidas de seguridad de nivel básico deberán implantarse en el plazo de un año desde su entrada en vigor. Las medidas de seguridad de nivel medio deberán implantarse en el plazo de dieciocho meses desde su entrada en vigor. Las medidas de seguridad de nivel alto deberán implantarse en el plazo de dos años desde su entrada en vigor. Los ficheros, tanto automatizados como no automatizados, creados con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto deberán tener implantadas, desde el momento de su creación la totalidad de las medidas de seguridad reguladas en el mismo. Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de las solicitudes para el ejercicio de los derechos de las personas A las solicitudes para el ejercicio de los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación que hayan sido efectuadas antes de la entrada en vigor del presente real decreto, no les será de aplicación el mismo, rigiéndose por la normativa anterior. Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de los procedimientos A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor del presente real decreto, no les será de aplicación el mismo, rigiéndose por la normativa anterior. Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio de las actuaciones previas A las actuaciones previas iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto, no les será de aplicación el mismo, rigiéndose por la normativa anterior. El presente real decreto se aplicará a las actuaciones previas que se inicien después de su entrada en vigor. Especificar un poco las medidas que, puede poner, es decir poner algún ejemplo, 8
3 – Interoperabilidad 2.- Interoperabilidad Interoperabilidad con otras Administraciones Dirección General de la Policía: Consulta y Verificación de datos de identidad. Instituto Nacional de Estadística: Verificación de Datos de Residencia. Tesorería General de la Seguridad Social: Certificado de estar al corriente de pago de obligaciones de la Seguridad Social. Agencia Estatal de Administración Tributaria: Certificado de estar al corriente de pago. Dirección General del Catastro: Certificación catastral. Futuras Interoperabilidades 2010: Renta, domicilio fiscal, Vida laboral, IAE
3 – Interoperabilidad 2.- Interoperabilidad Interoperabilidad interna Consejería de Bienestar Social y Vivienda Se proporciona el certificado de discapacidad Ente Tributario de Asturias: Certificado de estar al corriente de pago con las obligaciones tributarias con el Principado de Asturias Interoperabilidad hacia otras Administraciones Estamos trabajando para ofrecer el Certificado de discapacidad a cualquier otra Administración Pública
2.- Interoperabilidad Arquitectura Formación: Aplicación Selección de Personal (EUG) 04/04/2008 2.- Interoperabilidad Arquitectura Dirección General de Informática - PA 11
Índice Introducción Interoperabilidad Reutilización Open data Módulos comunes Liberalización de software Uso de estándares Conclusiones
Índice Introducción Interoperabilidad Reutilización Open data Módulos comunes Liberalización de software Uso de estándares
3.1 OPEN DATA En “Open Government”, se pueden ver, distintos puntos de vista, no solo los tecnológicos, como por ejemplo: La información pública es una forma de infraestructura, con el mismo nivel de importancia que otras infraestructuras (agua, electricidad, carreteras) Debemos maximizar el valor público a partir de los datos existentes en manos del estado. La magia de datos abiertos es que habilita la transparencia y la innovación
3.1 OPEN DATA Todos los modelos de datos abiertos se basan en los 8 principios de Open Data definidos en 2007, esto es, Completitud, toda los datos son públicos, no sólo lo que la autoridad estime pertinente (preprocesada) Fuente primaria, los datos de la fuente primaria (raw data) Oportuna, debe ponerse disponible en forma inmediata o al menos con poca demora. Disponible a todo tipo de usuarios (sin restricción) Procesable, esto es, datos estructurados que puedan ser procesados por un computador No discriminatoria, disponible a cualquiera sin necesidad de registro No propietaria, esto es que no puede estar en formatos asociados a alguna entidad o bien que requieran de algún tipo de herramienta propietaria para su uso. Licenciamiento libre, no sujeta a ningún tipo de copyright, patente u otro tipo de derecho.
3.1 OPEN DATA RISP risp.asturias.es/ es el sitio del Gobierno del Principado de Asturias donde se encuentran publicados conjuntos de datos de carácter público. A través de esta iniciativa, se pretende fomentar el uso y la reutilización de la información procedente de la administración pública para hacer ésta más útil y adecuada para la ciudadanía. Se anima a cualquier organización o particular a hacer uso de los datos, combinarlos o crear espectaculares y aplicaciones vistosas que cubran las necesidades de la sociedad. datos.asturias.es es parte de la tendencia RISP (Reutilización de Información del Sector Público), que facilita a la sociedad el aprovechamiento de los datos de carácter público de forma más efectiva, además de favorecer la transparencia informativa de la administración.
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3.2 MÓDULOS COMUNES ¿QUE SON LOS MÓDULOS COMUNES? Los módulos comunes son piezas que cumplen con una determinada funcionalidad y que pueden ser utilizados por varios servicios o incluso por otras aplicaciones ajenas a la propia plataforma de teletramitación. Son componentes de una Arquitectura Orientada a Servicios (SOA) Estos servicios pueden ser accesible externamente, facilitando la reutilización de dichas funcionalidades por otros sistemas de información de la Administración o bien externos. Implementación del acceso a los mismos a través del OpenFWPA. Permiten la prestación de servicios a través de los distintos canales del SAC (sistema de atención al ciudadano) Efectividad en costes.
3.3 MODULOS COMUNES La incorporación de nuevos módulos comunes se pueden producir por dos vías Por parte de los subcontratistas que deben identificar y proponer que una funcionalidad puede convertirse en un módulo común. Por parte del responsable del proyecto de la Dirección General de Informática que entiende que una determinada funcionalidad puede ser necesitada por varios proyectos. Será la Dirección General de Informática la que establezca que esa funcionalidad sea susceptible de ser Módulo Común y será responsabilidad del subcontratista el elaborar esa funcionalidad como módulo común. Algunos módulos son: inicio solicitud, avisos, documentación, certificados, pago telemático, almacenamiento temporal,…
ARQUITECTURA DE INTEGRACIÓN BASADA EN EL CONCEPTO DE SERVICIO 3.3 MODULOS COMUNES LA INTEGRACIÓN SOA (SERVICE ORIENTED ARCHITECTURE) ARQUITECTURA DE USUARIO BUS DE INTEGRACIÓN MÓDULOS COMUNES ARQUITECTURA DE INTEGRACIÓN BASADA EN EL CONCEPTO DE SERVICIO 20
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3.3 Liberalización de software 5 – Soporte tecnológico 3.3 Liberalización de software OpenFrameWorkPA En Asturias se ha desarrollado una plataforma tecnológica escalable y flexible que da soporte a las aplicaciones y servicios relacionados con la Administración Electrónica. Apuesta por: El uso del software libre y estándares abiertos: OpenFrameworkPA Arquitectura Orientada a Servicios (SOA) Multicanalidad (a través de una visión práctica) Desarrollo de Módulos Comunes que permitan reutilizar funcionalidades. Aplicaciones corporativas y de negocio Basado en estándares de desarrollo
3.3 Liberalización de software OpenFrameWorkPA El 90% de los sistemas están desarrollados con esta plataforma. Se ha liberado con doble licencia: Lesser General Public License (LGPL v3) y European Union Public Licence (EUPL v1.1). Asimismo, se han desarrollado una serie de módulos reutilizables bajo una Arquitectura Orientada a Servicios (SOA). Estos módulos comunes proporcionan funcionalidades específicas de gobierno electrónico. EUG: plataforma de tramitación sobre la que se implementan funcionalidades globales y especificas de los procedimientos administrativos.
3.3 Liberalización de software 5 – Soporte tecnológico 3.3 Liberalización de software EUG: Escritorio Unificado del Gestor Open FWPA SGBD (Oracle 9i, 10g) Contenedor (OC4J) CORE-EUG Plataforma de integración de sistemas GESTIÓN DE AUTORIZACIONES CREACIÓN DE EXPEDIENTES MOTOR DE TRAMITACIÓN MOTOR DE PUBLICACIÓN GESTIÓN DE DE EXPEDIENTES TERCEROS FISICOS Y JURÍDICOS TRAMITACIONES MASIVAS DOCUMENTACIÓN APORTADA AVISOS Y ALARMAS PAC (Procedimiento Administrativo Común) (Aplicación Funcional Base) Módulos Cómunes SMS Mail Autenticación Documentación Terceros Genéricos Inicio de solicitud Firma digital Cambio de estado OTROS SERVICIOS Portal Principado Asturias SERVICIOS ELÉCTRÓNICOS ÁREA PERSONAL Horizontal Subvenciones Registros Contratación Administrativa Renta Básica de Emancipación Selección de Personal I+D+I LEADER HCI CAMPOS FLEXIBLES OFIMATICA COLA BORACIONES GESTIÓN DE DOCUMENTOS (dav) INTEROPERABILIDAD INTEGRACIÓN CONTABLE LICITADORES CONTATOS ENITADES DEPORTIVA
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4. Estándares Especificación disponible públicamente para lograr una tarea específica, desarrollada en proceso abierto a toda la industria y que garantiza que cualquiera la puede usar sin necesidad de rendir condiciones a nadie. Pueden ser implementados por cualquiera sin restricción, son algunas veces referidos como Formato abierto en el caso de que sean formatos, o estándares libres. Permiten que cualquiera pueda construir productos que interactúen con los de otros proveedores, los cuales comparten en su diseño base el estándar. Son un elemento clave para la interoperabilidad de los sistemas, la independencia de los proveedores y la reutilización de componentes en los sistemas. ¿Qué son?
4. Estándares Estándares W3C
4. Estándares Estándares implantados en el Principado de Asturias Arquitectura SOA basada en Servicios Web: XML, SOAP, UDDI, etc. Orquestación de procesos: BPEL Publicación de la información conforme a estándares W3C: HTML, CSS, XHTML, PDF Open Data y Web Semántica: RDF, SPARQL Gestor del portal basado en Portlets JSR168 Estándares consolidados en servicios de backend: LDAP, SQL, etc.
4. Estándares Estándares implantados en el Principado de Asturias
4. Estándares Modelo del Principado de Asturias
4. Estándares
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