LEY N° Educación Superior Modificada 2015
Art. 1 Asume la responsabilidad indelegable estatal concurrente sobre la Educación Superior en tanto bien público y derecho personal y social.
Art. 2 En su financiamiento y supervisión en el caso de universidades e institutos superiores estatales y subsidiados, garantizando acceso, permanencia y egreso de los sujetos de derecho. Garantizando infraestructura, tecnología y políticas inclusivas de la diversidad, construyendo articulaciones entre niveles del sistema y con casas de estudio de toda la región latinoamericana.
Art. 2 Bis Los estudios universitarios de grado estatales deberán ser gratuitos prohibiéndose toda forma de lucro, de mercantilización o de asociación con organizaciones con fines de lucro. Además el aporte estatal no podrá ser sustituído por otros fondos. Art. 58
Art. 59 AGN será la responsable del control de manejo de fondos de las universidades.
Art. 7 Todo proceso de nivelación y/u orientación que se implemente no puede ser selectivo o excluyente.