EL ACUERDO REEDUCATIVO

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Transcripción de la presentación:

EL ACUERDO REEDUCATIVO

DEFINICIÓN Y OBJETIVOS Art. 45 1. El proceso de acuerdo reeducativo es una medida dirigida a gestionar y solucionar los conflictos surgidos por la conducta o conductas perturbadoras de un alumno, llevada a cabo mediante un acuerdo formal y escrito, entre el centro, el alumno y sus padres o tutores legales, en el caso de alumnos menores de edad, por el que todos ellos adoptan libremente unos compromisos de actuación y las consecuencias que se derivarán de su desarrollo. 2. Estos procesos tienen como principal objetivo cambiar las conductas del alumno que perturben la convivencia en el centro y, en especial, aquellas que por su reiteración dificulten su proceso educativo o el de sus compañeros.

CONDICIONES DEL ACUERDO Los contratos de conducta están especialmente indicados para niveles escolares de la Educación Secundaria Obligatoria en comportamiento de deterioro de la convivencia escolar con algún/os alumno/a/s y evitar la hostilidad y el enfrentamiento físico y verbal en el centro. - El contrato debe ser negociado entre las partes que intervienen, explicándole al alumno/a el objeto del contrato (regular la convivencia o comportamiento problemático). "Si tú te comprometes a realizar las siguientes conductas, yo me comprometo a..." (Conductas redactadas en términos positivos). - Entre las partes se procede a confeccionar el contrato y firmarlo, especificando cuando va a revisarse (debe hacerse con asiduidad en los primeros días o semanas de su puesta en funcionamiento). - En el contrato deben figurar las consecuencias que cada una de las partes obtiene y también los "costos de respuesta" por el no cumplimiento de las conductas pactadas. Las consecuencias negativas deben ser leves en un principio para no desalentar al alumno/a. - Las consecuencias positivas que se obtienen deben ser reforzadores sociales y de actividad. Todas estas características descritas en los apartados anteriores deben tener un soporte físico o documento en el que se expliciten todos los acuerdos tomados.

CARACTERÍSTICAS DEL ACUERDO REEDUCATIVO Carácter voluntario • Propuesto por cualquier profesor del centro y autorizado por el director • Aceptación de todas las partes implicadas, también padres o tutores de aquellos alumnos que sean menores de edad • Plasmado por escrito • Aplicable ante conductas de carácter preventivo, contrarias a las normas de convivencia del centro y/o gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro, a excepción de aquellas en las que concurran circunstancias agravantes de la responsabilidad mencionadas en el artículo 32.2, del Decreto 51/2007, de 17 de mayo. Tiene un carácter exclusivo o combinado con otras medidas de corrección, previas, simultáneas o posteriores a ellas. • Interrumpe de forma provisional el procedimiento sancionador, plazos de prescripción y medidas cautelares si las hubiere, pudiendo dar lugar a su suspensión definitiva. • Periodo de aplicación: 25 días lectivos • Regulado por el RRI.

Esquema del protocolo a seguir en el proceso de acuerdo reeducativo. 1 Propuesta de acuerdo Reeducativo: a. A iniciativa del profesor/es b. Aceptación por parte de los demás profesores implicados en el mismo (modelo 9) c. Aceptación por parte de la familia (modelo 10) 2 Designación del profesor coordinador del proceso: d. Presentación propuesta al director e. Nombramiento, por parte de éste, del coordinador (modelo 11) 3 Inicio del proceso: f. Presentación del acuerdo. (modelo12) - Aceptación. - Rechazo. (modelo 13) 4 Comunicación al director del inicio del acuerdo. (modelo 14) 5 Comunicación del director al instructor, en el caso de inicio de expediente. (modelo 15) 6 Seguimiento del acuerdo. (modelo 16) 7 Conclusiones. Comisión de observancia. (modelo 17)

Desarrollo del acuerdo: Aceptada y puesta en marcha la propuesta de proceso reeducativo, profesor/es afectado/s, el profesor coordinador, quien previamente habrá sido designado por el director (Art. 46.3), presentará al alumno y a sus padres o tutores legales la propuesta. En caso de que éstos rechacen la propuesta, dejarán constancia de ello por escrito. Si el proceso es aceptado, se elaborará el documento-contrato en los términos que establece el Decreto (Art. 46.5). Es importante que en el apartado de “consecuencias” (Art. 46.5.b), éstas incluyan los refuerzos positivos y/o negativos que se derivarán del cumplimiento o no de los acuerdos, tanto por parte del centro como de los padres. Supervisión del acuerdo. El profesor coordinador del proceso elabora una ficha de seguimiento diaria en la que conste la conducta o conductas a conseguir y la valoración que los profesores deberán señalar. El alumno presentará la ficha al profesor o profesores afectados, al final de cada clase, quien anotará su valoración, añadiendo, si lo considera oportuno, alguna observación y lo firmará. Semanalmente, el alumno entregará las fichas al profesor coordinador, que examinará si se está cumpliendo el acuerdo y se está produciendo cambio de conducta. En caso de no cumplimiento, realizará las actuaciones necesarias para determinar las causas e informará a la comisión de observancia, si lo considera necesario. Concluido el acuerdo establecido, la comisión de observancia actuará de conformidad con lo fijado en el Decreto.