DECISIONES JUDICIALES Y SU IMPACTO EN LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO.

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Transcripción de la presentación:

DECISIONES JUDICIALES Y SU IMPACTO EN LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

Sentencia C-288 del 20 de mayo de 2014 La Corte Constitucional mediante Sentencia de mayo de 2014, se pronunció frente a los parámetros que deben seguir las entidades para proveer los empleos temporales. Realizado el estudio de constitucionalidad de la norma acusada, la Corte declaró la exequibilidad de la misma, bajo el entendido que tanto el uso de las listas, como el mecanismo de selección meritocrático, deben garantizar que la provisión de los empleos temporales cumplan los principios de la Función Pública; la Corte no obstante adicionó por vía jurisprudencial un nuevo derecho para los servidores de carrera.

PARÁMETROS ESTABLECIDOS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL (Sentencia C-288 del 20 de mayo de 2014) 1.Solicitar a la CNSC las Listas de Elegibles. 2.Ante ausencia de Listas de Elegibles, tendrán prioridad personas que se encuentren en carrera administrativa, cumplan los requisitos del empleo y trabajen en la misma entidad pública. 3.Garantizar libre concurrencia en el proceso a través de la publicación de una convocatoria con suficiente antelación. 4.El procedimiento de selección debe contener factores objetivos (grado de estudios, puntación obtenida en ICFES, ECAES, Saber Pro y Saber, experiencia relacionada, entre otros).

PARÁMETROS ESTABLECIDOS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL (Sentencia C-288 del 20 de mayo de 2014) La orden de la Honorable Corte Constitucional significa que el derecho de los empleados de carrera a las plantas temporales, se debe materializar a través de: Encargo ó Comisión para desempeñar Empleo de LNyR o de Periodo? Cuáles son los efectos en el procedimiento de encargos al interior de la entidad? Es renunciable? Qué pasa con el artículo 24 de la Ley 909 de 2004? Cual es la posición del DAFP en torno al tema?

AUTO CONSEJO DE ESTADO 05 de Mayo de 2014 DECISIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO Suspender provisionalmente apartes del Decreto 4968 de 2007 y la Circular No. 005 de 2012 de la CNSC. La suspensión opera a partir del 12 de junio de EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN La CNSC no autoriza la provisión transitoria de empleos de carrera a través del encargo o el nombramiento provisional. Las entidades que requieran proveer empleos de carrera en vacancia temporal o definitiva, deberán de manera directa salvaguardar el derecho preferencial a encargo.

AUTO CONSEJO DE ESTADO 05 de Mayo de 2014 MARCO NORMATIVO VIGENTE PARA PROVISIÓN TRANSITORIA DE EMPLEOS DE CARRERA Ley 909 de 2004, artículos 24 y 25. Decreto 1227 de 2005, unificado en el decreto 1083 de Reglas especiales de cada régimen específico. COMPETENCIA DE LA CNSC FRENTE A LA PROVISIÓN TRANSITORIA DE EMPLEOS DE CARRERA. Ejercer vigilancia en cumplimiento de normas de carrera. Conocer en segunda instancia las reclamaciones laborales por presunta vulneración del derecho preferencial a encargo. Imponer sanción, previo al debido proceso, cuando compruebe violación de normas de carrera o inobservancia de las instrucciones de la CNSC.