Los servicios públicos

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Transcripción de la presentación:

Los servicios públicos ADMINISTRATIVO II - UAI BERZATEGUI N. INFANZON - NAGI - MERKLE Los servicios públicos Noción conceptual. Breve noticia histórica. Crisis actual del concepto. SERVICIOS PUBLICOS

Origen Francia. Concepto, Los tribunales contencioso-Administrativos Su relación con las políticas económicas. “ No caigamos en el error de querer encontrar esencias inmutables donde solo están las arenas movedizas de las cambiantes políticas económicas gubernamentales “

Siglo XIX, inicios del Siglo XX El monopolio privado. Las “public utilities” Las nacionalizaciones Razón. Servicios Públicos y Administración. De las Contribuciones al Impuesto. Consecuencias,

Crisis actual del concepto Las privatizaciones La vuelta a los monopolios privados. Intervención del Estado. Crisis actual del concepto Definición vs alcance.

ADMINISTRATIVO II - UAI BERZATEGUI N. INFANZON - NAGI - MERKLE La Publicatio Declaración como publica de una determinada función, a través de una declaración legislativa, Sometimiento al régimen jurídico propio de los servicios públicos ( continuidad, regularidad, igualdad y obligatoriedad) SERVICIOS PUBLICOS

ADMINISTRATIVO II - UAI BERZATEGUI N. INFANZON - NAGI - MERKLE Servicios públicos propios: Los brinda el estado directa o indirectamente ya sea por concesión o atribución legislativa. Servicio publico impropio: son los que prestan los particulares, de acuerdo a la reglamentación que dicta el Estado. Las actividades de interés general. SERVICIOS PUBLICOS

LOSERVICIOS PUBLICOS Facultades reglamentarias para organizarlo Creación, Modificación y supresión Facultades reglamentarias para organizarlo Competencia jurisdiccional.

Los Servicios públicos Creación : (Según las necesidades) Por decreto: por intermedio del Poder Ejecutivo -órgano administrativo- (Art. 99 inc. 1 CN) Por Ley: por el Congreso (Art. 75 inc. 18 CN ) Prestación con privilegios o monopólicos; (Art. 75 inc. 14 CN - correos).

ADMINISTRATIVO II - UAI BERZATEGUI N. INFANZON - NAGI - MERKLE Servicios públicos COMPETENCIA Constitución Nacional: Art. 75.- Corresponde al Congreso… Art.99 . Zona de reserva Poder Ejecutivo Nacional Art. 121.- Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal … En el Ámbito Municipal, sujeto a la C. Provincial SERVICIOS PUBLICOS

Servicios públicos Modificación Supresión   La potestad de modificar pertenece al órgano creador de la norma (si es por ley, le corresponde al Congreso; si es por decreto al Poder Ejecutivo). Supresión Si la necesidad Publica desaparece . Por el mismo órgano que lo creo

Los servicios públicos Los principios rectores de los servicios públicos, deben ser aplicados en todo momento y sin excepción; ya que su buen funcionamiento constituye una obligación jurídica para los funcionarios y un derecho fundamental de los usuarios. Regularidad Igualdad Obligatoriedad. Continuidad

Huelga en los servicios públicos En los servicios considerados esenciales, previo a la huelga, es necesario que las partes acuerden una guardia mínima. Son considerados Esenciales: Los sanitarios y hospitalarios. La producción y distribución de luz, agua y gas. Las telecomunicaciones. El Servicio de Control Aéreo.

Servicios públicos Y el derecho a huelga? La Corte dijo que: “el hecho de que el derecho de huelga tenga consagración constitucional, no significa que sea absoluto, ni que impida su reglamentación legal, ni la apreciación judicial de las circunstancias conducentes para decidir los casos que ocurrieren”.

La gestión de los servicios públicos. Gestión directa Gestión Indirecta Relación entre usuarios y prestadores de Servicio. La situación jurídica del usuario del servicio público ha sido y es aun materia de controversias. Publico. Privado corresponda al derecho administrativo todo lo atinente a la reglamentación del servicio.

Los Servicios públicos Retribución Actividades administrativas que satisfacen necesidades colectivas no remuneradas Principio General: El servicio debe ser retribuido por los usuarios Tasa, precio, contribución de mejoras

Los Servicios públicos Fijación de las Tarifas No configura un reglamento administrativo No constituye un acto administrativo concreto creador de situaciones jurídicas subjetivas Son sometidos a regulaciones del Derecho Privado (se rigen por los principios y normas aplicables a los reglamentos)Ej.: publicidad, igualdad, irretroactividad Pueden establecer precios por vía contractual

Los Servicios públicos Principios 1- Proporcionalidad Tarifaria (art 28 CN) Las tarifas deben ser Justas y Razonables Surge de la ecuación entre costo del servicio, utilidad y remuneración del concesionario Habilita sede judicial 2-Irretroactividad Tarifaria (no puede afectar Derechos amparados por garantías constitucionales) El Peaje

Los Servicios públicos Entes reguladores Personas administrativas con competencia especial Administración: Tutela, poder Policía, condición de parte  Tareas Específicas:  • Regulatorias: al dictar normas a las que deben someterse los sujetos de la ley;  • Administrativas: por controlar la prestación del servicio; • Judiciales: algunos entes tienen ciertas capacidades de resolución de conflictos dentro de la industria.

Entes Reguladores de servicios Los Servicios públicos Entes Reguladores de servicios Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE)

Los Servicios públicos Entes Reguladores Características: Persiguen fines Estatales Poseen recursos o patrimonio para el cumplimiento de las finalidades asignadas Se aplica el régimen de control estatuido para el sector público Puede aplicarse el recurso de Alzada contra las decisiones de los órganos superiores de los Entes. Constituyen entidades autárquicas que actúan en el marco de la organización administrativa del Estado, sometidas a la tutela del PE o Ministros o Secretarios

Potestades de los Entes Reguladores Poder jurídico siempre a favor de la comunidad Poder de dictar Normas Generales Excepcionalmente reglamentos de necesidad y urgencia Art 19 (ningún habitante está obligado a hacer lo que la ley no manda ni prohíbe) 28 CN(las garantías ya reconocidas por las leyes no podrán alterarse por sus reglamentos) Principio de Razonabilidad y proporcionalidad

Órganos Directivos Directorios: organismos colegiados Incompatibilidad con la función pública Idoneidad: antecedentes técnicos y profesionales Independencia Funcional: Estabilidad de directivos Mecanismos de designación y representación En todos los casos deberá invocarse causa justa de remoción relacionada con el incumplimiento de las obligaciones y deberes del funcionario

Los Servicios públicos Audiencias Publicas Poner en conocimiento: violación de leyes, reglamentos administrativos, necesidad de transportes, conflictos de competencia, etc. Principios fundamentales: Publicidad, transparencia, Participación. Requiere: oralidad e inmediación, informalismo, contradicción, imparcialidad, legitimidad de los contratantes Reuniones Abiertas de los Entes Reguladores de Servicios Públicos Cualquier ciudadano, sin ninguna formalidad, puede participar de las reuniones de directorio de los entes reguladores de servicios públicos, observar el proceso de toma de decisiones y conocer los motivos por los que se adoptan las mismas.

Los Servicios públicos Ley de Defensa del Consumidor Cuando la contratación del servicio público domiciliario haya sido realizada en forma telefónica, electrónica o similar, podrá ser rescindida a elección del usuario mediante el mismo medio utilizado para tal fin (art. 10 ter, párr. 1º, LDC). En casos de duda sobre la normativa aplicable, resultará la más favorable para el consumidor (art. 25, párr. 3º, LDC). Podrán presentar sus reclamos ante la autoridad de control prevista en los respectivos marcos regulatorios o ante la autoridad de aplicación de la ley (art. 25, párr. 4º, LDC). Tasa de interés por mora en facturas de servicios públicos no podrá exceder en más del cincuenta por ciento (50%) (art. 31, párr. 8º, LDC). Daño directo es todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario, susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona, como consecuencia de la acción u omisión de la empresa prestadora del servicio público (art. 40 bis, párr. 1º, LDC).

U.A.I -ADMINISTRATIVO II -2013 UNIDAD II : Servicios Públicos INFANZON NAGY PASCALE MERKLE