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Publicada porOlegario Lozada Modificado hace 9 años
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- 0 - UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES FACULTAD DE DERECHO CEARE DERECHO DEL PETROLEO Y GAS NATURAL RÉGIMEN LEGAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL VI Junio 2008 DR. EDUARDO RAMÓN ZAPATA
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-Ente Nacional Regulador del Gas Autarquía. Funciones. Proceso Decisorio. Controles al Ente Regulador.
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- 2 - Inspección y controlReglamentariasJurisdiccionales -Tarifas. -Calidad de gas. -Inversiones obligatorias. -Procedimientos de mantenimiento y seguridad. -Facturación. -Reclamos. Extensiones de redes. -Subdistribución. -GNC. -Ajuste de tarifas/revisión tarifaria. -Reglas técnicas y de seguridad (aprobación de organismos de certificación y artefactos, odorización, calidad de gas, etc.). Intervenir en controversias que se susciten entre los sujetos de la Ley 24.076. -Aplicar sanciones previstas en la ley. -Organizar y aplicar el régimen de Audiencias Públicas. Facultades del ENARGAS
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- 3 - Estructura del Ente Presidente Secretaría del Directorio Vicepresidente. Otros Directores. Gte. de Legales. Gte. de Distribución. Gte. de Transmisión. Gte. de Economía y Desarrollo. Gte. de Administración y Sistemas. Gte. Regional.
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Autarquía ENTE REGULADOR AdministrativaFinanciera Tasa de Fiscalización y Control
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- 5 - Actividad Regulatoria propiamente dicha. Actividad de Fiscalización y Control. Actividad Sancionatoria. Funciones del Ente Regulador Función Regulatoria Función Reglamentaria Función Jurisdiccional
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- 6 - El ENARGAS y los tres poderes del Estado: Interrelaciones Poder Legislativo Poder Ejecutivo Poder Judicial AGN Def. del Pueblo Comis. Art. 55 ENARGAS Control externo Tutela derechos individuales Designac. y/o Remoción de Directores CSJN Cámara en lo Contencioso Adm. Federal Recursos directos Art. 73 Apelaciones Art. 70 y 60 Juzgado Federal MEyOySPSIGEN Control interno Acción de Amparo
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- 7 - Rec. Aclaratoria (Art. 102, Decreto 1759/72, LPA). Rec. Reconsideración (Art. 84, Decreto 1759/72, LPA). Rec. Alzada (Art. 70 LG y Art. 94, Decreto 1759/72, LPA). Rec. Extraordinaria de Revisión (Art. 22, LPA). Rec. Queja (Art. 71, Decreto 1759/72, LPA). Impugnaciones de Actos del ENARGAS Instancia AdministrativaInstancia Judicial Rec. Directo (Art. 73 LG, Sanciones). Rec. Apelación (Art. 70 LG). Rec. Apelación C/MJ (Art. 66 LG). Reclamo c/actos generales (Art. 22 inc. A, LPA). Revisión Judicial (Art. 25, LPA). Reclamo de Amparo (A la Justicia Federal).
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- 8 - Audiencia Pública Es un acto previo a la toma de una decisión. Permite la participación del público. Proviene del derecho norteamericano y se aplica la garantía del debido proceso adjetivo que consiste en el derecho del particular a ser oído antes del dictado de un acto. Luego de la Audiencia el Ente debe expedirse mediante el dictado de una Resolución. La omisión a celebrar una Audiencia en aquellos casos en que la ley así lo indique puede resultar en la nulidad de lo resuelto.
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