Tema VII Insuficiencia patrimonial y pluralidad de acreedores Las grandes deudas son un privilegio de la riqueza Georges Duhamel © Luis Javier Capote Pérez.

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Transcripción de la presentación:

Tema VII Insuficiencia patrimonial y pluralidad de acreedores Las grandes deudas son un privilegio de la riqueza Georges Duhamel © Luis Javier Capote Pérez

Introducción Par conditio creditorum Arts CC Ley 22/2003, 9 julio Concursal

El concurso de acreedores LEYCONCURSALConservaciónLiquidación MATERIAL Concurso y quiebra PROCESAL J. de lo Mercantil

El concurso de acreedores REQUISITOS 1º. Insolvencia por parte del deudor (Art. 2.2 LC) 2º. Petición concursal (Art. 3 LC) A.Por el propio deudor B.Por cualquiera de sus acreedores 3º. Apertura de un procedimiento de determinación de viabilidad (Arts. 190 y ss LC)

El concurso de acreedores JUZGADOMERCANTIL Arts. 26 y ss LC ADMINISTRACIÓNCONCURSAL JURISTAAbogadoECONOMISTA Auditor de cuentas ACREEDOR

El concurso de acreedores EFECTOS Durante el procedimientoDEUDORConservaciónpatrimonialACREEDORESEjecucióncolectivaOPERACIONES Rescisión de las dañinas (Dos años)

El concurso de acreedores EFECTOSConclusivosCONVENIO Arts. 99 a 141 LC PropuestaLIQUIDACIÓN Arts. 142 y ss LC 1º. Quita (ha. 50%) 2º. Espera (ha. Cinco años)

El pago a los acreedores: la regla par conditio creditorum REGLA GENERAL Art CC Art º CC

Los privilegios EXCEPCIONES EXCEPCIONESLEGALES A la regla general Arts CC Ley Concursal (D. Mercantil II) LEYESESPECIALES

Tipos de privilegios MODALIDADES MODALIDADESESPECIALESGENERALES Art CC MOBILIARIOS Art CC INMOBILIARIOS Art CC

Tipos de privilegios PRIVILEGIOS ESPECIALES MOBILIARIOS 1. Créditos relativos a bienes muebles en posesión del deudor (Art º CC) 2. Créditos garantizados con prenda en poder del acreedor (Art º CC) 3. Créditos garantizados con fianza de efectos o valores (Art º CC) 4. Créditos por transporte sobre los efectos transportados (Art º CC) 5. Créditos de alojamiento sobre bienes del deudor en el establecimiento alojativo (Art º CC) 6. Los créditos por semillas y gastos de cultivo y recolección anticipados al deudor, sobre los frutos de la cosecha para que sirvieron (Art º CC) 7. Los créditos por alquileres y rentas de un año, sobre los bienes muebles del arrendatario existentes en la finca arrendada y sobre los frutos de la misma (Art º CC)

Tipos de privilegios PRIVILEGIOS ESPECIALES INMOBILIARIOS 1. Los créditos de los aseguradores, sobre los bienes asegurados (Art º CC) 2. Los créditos hipotecarios y los refaccionarios, anotados e inscritos en el Registro de la propiedad, sobre los bienes hipotecados o que hubiesen sido objeto de la refacción (Art º CC) 3. Los créditos preventivamente anotados en el Registro de la propiedad, en virtud de mandamiento judicial, por embargos, secuestros o ejecución de sentencias, sobre los bienes anotados, y sólo en cuanto a créditos posteriores (Art º CC) 4. Los refaccionarios no anotados ni inscritos, sobre los inmuebles a que la refacción se refiera, y sólo respecto a otros créditos distintos de los expresados en los cuatro números anteriores (Art º CC)

Tipos de privilegios PRIVILEGIOS GENERALES 1. Créditos devengados por los funerales del deudor, y también los de su cónyuge y los de sus hijos constituidos bajo su patria potestad, si no tuviesen bienes propios (Art º B CC) 2. Créditos derivados de gastos de la última enfermedad de las mismas personas, causados en el último año, contado hasta el día del fallecimiento (Art º C CC) 3. Créditos por anticipaciones hechas al deudor, para sí y su familia constituida bajo su autoridad, en comestibles, vestido o calzado, en el mismo período de tiempo (Art º F CC) 4. Los créditos que sin privilegio especial constan (Art º CC): A. En escritura pública. B. Por sentencia firme, si hubiesen sido objeto de litigio. Estos créditos tendrán preferencia entre sí por el orden de antigüedad de las fechas de las escrituras y de las sentencias.

Privilegios particulares PRIVILEGIOS PRIVILEGIOSPARTICULARMENTEPRIVILEGIADOSCRÉDITOS HACIENDA PÚBLICA TESORERÍA G. S. S. CRÉDITOSSALARIALES Art º y º CC Art. 77 LGT Art. 22 LGSS Art º.D CC Art. 32 ET CRÉDITOSCIVILES P. ej. LVP o LPH