Prueba Pericial en el Código Procesal Laboral Artículos 76 a 83 Ley 13.039.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
TEMARIO JORNADA DE CAPACITACIÓN SOBRE PERITAJES JUDICIALES.
Advertisements

El Peritaje como Medio Probatorio
CÁTEDRA DE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Funciones del Ingeniero en su ejercicio profesional
CONSIDERACIONES LEGALES. SUSTENTACION LEGAL  Codigo Penal  Codigo Procesal Penal  Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduria Publica.
Dr. Hugo Daniel Blengino Derecho Procesal Civil y Comercial Curso para Peritos Judiciales PRUEBA PERICIAL HONORARIOS Y GASTOS DEL PERITO.
I Plenario 2012 Regional Nuevo Cuyo - Jóvenes Abogados I Plenario 2012 Regional Nuevo Cuyo - Jóvenes Abogados "Derechos y Obligaciones del Abogado para.
IV. Los hechos que den motivo a la demanda. V. Las pruebas que ofrezca. En caso de que se ofrezca prueba pericial o testimonial se precisarán los hechos.
Ley Código Procesal Laboral La Prueba Pericial Artículos 76 al 83.
CONTENIDO [Art ] Nombre completo del imputado Los hechos y tipificación específica (Fiscal: tipificación alternativa) El nombre del agraviado (si.
Proceso Verbal Sumario
Alto Biobío PROCESOS ADMINISTRATIVOS F.N.D.R. Gobierno Regional del Bio Bio WENCESLAO LAVANDEROS POBLETE PROFESIONAL DEPARTAMENTO F.N.D.R.
LA REPRESENTACIÓN SINDICAL Sección Sindical y Delegado/a Sindical LA REPRESENTACIÓN SINDICAL La Representación Sindical Secretaría de Atención al Afiliado/a.
Artículos 490 al 501 C.P. C. Clases  DISTRIBUCION  DOMINIO  MEJOR DERECHO.
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Fuente: Ley de Sociedades Mercantiles.
Notificaciones Abog. Alexander Joao Peñaloza M.. Notificacion Acto procesal por el que se hace conocer a las partes o a un tercero (particular, auxiliar.
SE PUEDE CREER EN LA EXISTENCIA DE UN LÍMITE IDEAL DEL SABER, AL QUE SE APROXIMA EL ENTENDIMIENTO HUMANO, Y LLAMAR A ESE LÍMITE LA VERDAD OBJETIVA ALBERT.
Delitos Fiscales Definición de Delito: – Es toda acción u omisión que sanciona las leyes fiscales y penales. – Por querella – Por declaratoria De perjuicios.
G UILLERMO G ÁLVEZ C ASTRO DERECHO PROCESAL CIVIL.
PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA. Términos relaciones con el procedimiento de ejecución coactiva  Entidad o entidades  Obligado  Ejecutor Coactivo.
REFORMAS.
Asesoría Jurídica ISP Marzo 2016
Artículo del 31 al 44 del CPLSS
TRAMITACIÓN DE LA QUIEBRA
Formalización del recurso
Presenta: DR. EN D. J. Héctor M. Aparicio González
Presenta: DR. EN D. J. Héctor M. Aparicio González
Cierre de la instrucción.
DEVOLUCIONES DE SALDOS A FAVOR
FASE INTERMEDIA En esta fase se realizan actos de una gran importancia para el proceso, debido a que el juez de control, en conocimiento de las partes,
Procedimientos Administrativo aplicable para el Personal Obrero
Sistema judicial en Chile.
Libro I; De la Junta General de Aduanas
UNIDAD IX.
CONSEJO SUPERIOR DE SALUD PÚBLICA DIPLOMADO DE LEGISLACION EN SALUD
LAS ACTUACIONES JUDICIALES
Presenta: DR. EN D. J. Héctor M. Aparicio González
SUMARIO DE ALIMENTOS
UNIDAD XVIII DEL DERECHO DE ACCIÓN.
Licencias de Funcionamiento
Presenta: DR. EN D. J. Héctor M. Aparicio González
METODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS: ARBITRAJE
Juan Bataller Grau Catedrático de Derecho mercantil
UNIVERSIDAD LATINA DE PANAMÁ DERECHO PROCESAL CIVIL II PROCEDIMIENTO DE COBRO COACTIVO URRIOLA, OMAR UNIVERSIDAD LATINA DE PANAMÁ DERECHO PROCESAL CIVIL.
LEY BANCARIA DECRETO EJECUTIVO NO.52 DE 30 DE ABRIL DE 2008 Universidad Americana Lic. Banca y Finanzas Internacionales Presentado por: Isabel Ibarra Yadira.
1. La finalización de la relación laboral
LOS TRIBUNALES Y EL COBRO DE COTIZACIONES PREVISIONALES.
El Cheque.  Definición:  “El cheque es un título crédito de naturaleza no crediticia, pues no constituye un instrumento de crédito, sino un instrumento.
FACULTAD DE DERECHO ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO CURSO: DERECHO ADMINISTRATIVO TEMA: GASTOS DE LAS ACTUACIONES PROBATORIAS DOCENTE: URSULA.
Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario Ley No. 550 Organización del subsistema del presupuesto Universidad de las Regiones Autónomas.
RESPONSABILIDAD DERIVADA DE INCOMPATIBILIDAD DE EMPLEOS, CARGOS O COMISIONES.
III. SENTENCIAS EN EL JUICIO DE AMPARO
ACTOS DE LA ADMINISTRA CIÓN TRIBUTARIA. FORMAS DE NOTIFICACIÓN.
LA TENENCIA EN EL PERU. DEFINICIÓN DE TENENCIA.- La tenencia es la situación por la cual un menor se encuentra en poder de uno de sus padres. Es uno de.
TEMA ALUMNO: Aranda Ortiz, Leonardo Rodrigo DOCENTE Dr. ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO FACULTAD DE DERECHO DERECHO PROCESAL CIVIL II LIMA – PERÚ.
Procedimiento ejecutivo (ordinario) Títulos ejecutivos 8art. 434) Títulos imperfectos (art.435) Gestiones preparatorias de la vía ejecutiva Dar fe a los.
ACUMULACION DE ACCIONES Y PROCEDIMIENTOS
Requisitos para registro de escuelas Públicas y privadas
RESOLUCIONES JUDICIALES Actos jurídicos procesales emanados del tribunal que ordenan la sustanciación regular del proceso permitiéndole hacer uso de la.
TALLER: GESTION DE LA LIQUIDACION DE PROYECTO. VALORIZACION DE OBRA Es la cuantificación económica del avance físico en la ejecución de la obra, realizada.
1 JUICIO EJECUTIVO PROCEDENCIA T ítulos (art. 327) 1.Testimonios de las escrituras públicas; 2.Confesión del deudor prestada judicialmente; así como la.
PROCESO DE NOTIFICACIÓN DE LEYES DE INCENTIVO AL RETIRO
EL ABOGADO DEL ESTADO Ante la Jurisdiccion Inmobiliaria.
Ley Penal Juvenil. CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES Esquema del Proceso Único Detención en flagrancia Denuncia e investigación Fiscal: Puede -Aplicar.
CANCELACIÓN DE HIPOTECAS
Medicina Legal Deontología Médica La Actividad o Labor Médico Legal.
El sujeto activo de la expropiación una oferta igual al monto del valor comercial actualizado del inmueble a expropiarse más un porcentaje equivalente.
Transcripción de la presentación:

Prueba Pericial en el Código Procesal Laboral Artículos 76 a 83 Ley

Artículo 76: Designación: Cualquier parte ofrece prueba pericial se procede a la designación mediante sorteo.

Ambas partes mediante acuerdo pueden proponer a 1 perito para la realización del acto pericial. La pericia puede ser realizada por 1 perito, salvo que a pedido de parte o de oficio se decida ampliar a 3. Si su designación fue propuesta por acuerdo de partes el cobro de los honorarios podrá ser reclamado a cualquiera de las partes que lo propuso.

Artículo 77: La designación del perito deberá notificarse dentro de las 24 hs. Los peritos pueden ser recusados o excusarse dentro de los 2 días de notificada su designación por las mismas causales establecidas para los jueces. (cfr. Artículos 9 y 10 del C.PC.C.P.S.F.)

Artículo 78: Aceptación. Dentro de las 48 hs. de su notificación. De lo contrario --- sanciones del C.P.C.C.P.S.F. Artículo 79: Plazo. 10 días es el plazo que tienen para expedirse desde la última aceptación de cargo. Pudiendo ampliarse por el Juez cuando el caso lo amerite y lo fija él mismo.

Artículo 80: Sanciones. Si no producen el dictamen dentro del plazo señalado, se harán pasibles de las sanciones determinadas en el artículo 78 del presente código.

Artículo 81: Procedimiento. En ocasión de proponerse prueba pericial se acompañará copia del cuestionario respectivo destinada a formar legajo separado, certificado por el actuario. Realizada la pericia una copia de la misma se agregará a dicho legajo y el original se incorporará al principal, quedando de manifiesto por 3 días. A tal fin el perito deberá acompañar también una copia para cada parte.

ARTÍCULO 82 - Honorarios.- Cuando el trabajador resulte vencido y condenado en costas, los honorarios del perito serán abonados por la Provincia, salvo: a) cuando se justifique sumariamente que aquél reúne capacidad de pago suficiente en relación al monto reclamado; b) cuando, por resolución fundada del juez o tribunal, o del contenido de la sentencia, emergiera que la decisión de la causa a favor de la ganadora dependió del acto pericial, en cuyo caso serán a su cargo.

En el supuesto previsto en el primer párrafo de este Artículo, la regulación de honorarios del perito se notificará a la Provincia, en la persona del Fiscal de Estado, con detalle de los autos y tribunal donde tramitan. Contra dicha regulación, la Provincia podrá interponer revocatoria y apelación en subsidio, en trámite al que se imprimirá la vía incidental

Notificada la Provincia, firme y consentida la regulación de honorarios, se le intimará su pago dentro de los treinta días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación. En el supuesto que no se hubiese cancelado en aquel tiempo el importe adeudado, el perito podrá ejecutarlo por vía del trámite de ejecución de sentencia previsto en este Código.

Artículo 83: Pericias Oficiales.- El juez podrá disponer de oficio las pericias que considerare necesarias; las que se practicarán por profesionales o técnicos dependientes del Poder Judicial, en ejercicio de las facultades previstas en el Artículo 61 de este Código.

Los peritos oficiales además asesorarán a los jueces, practicarán las diligencias que éstos les ordenaren y expedirán los informes que les solicitaren. También podrán los jueces requerir el asesoramiento de expertos de la administración pública.

Ejecución de sentencia ARTÍCULO Intimación. Impugnación de la planilla.- I.- Consentida o ejecutoriada la sentencia, el mismo juez que ha entendido originariamente en la controversia, previa liquidación íntegra y detallada, aprobada, de capital, intereses y costas, ordenará su ejecución intimando el pago al deudor.

II.- Si se dedujere impugnación a la planilla practicada, la misma deberá incluir, además de sus fundamentos, una liquidación alternativa de la deuda conforme al criterio del impugnante. En caso de incumplimiento de estos recaudos, el juez o tribunal deberá considerar como no presentada la impugnación, sin perjuicio de ponderar la conducta del impugnante como abusiva.

En todos los casos, el juez resolverá conforme las pautas de la sentencia. III.- La resolución que se dicte será apelable. Elevados los autos, el tribunal de alzada dictará resolución sin más trámite, pudiendo las partes presentar un memorial facultativo dentro de los cinco días de radicación de la causa.

ARTÍCULO Embargo y ejecución.- No efectuado el pago dentro de los tres días, se trabará embargo en bienes del deudor, decretándose la venta de los mismos por el martillero que se designare, procediéndose conforme lo establecido en el Código Procesal Civil y Comercial para el cumplimiento de la sentencia de remate.

Honorarios profesionales. Artículo 361 LOPJ Ley Los contadores públicos, ingenieros, traductores, calígrafos, tasadores y demás peritos auxiliares de la justicia no contemplados expresamente en este Título, se ceñirán para el cobro de sus servicios prestados en juicio, a las normas generales y aranceles fijados para los abogados y procuradores por la Ley 6767 o la que le sustituya.

En ningún caso el perito en juicio devengará honorarios que superen el cincuenta por ciento (50%) de los que se regulen al curial de la parte vencedora, no obstante lo que dispusieren las respectivas leyes reglamentarias de sus profesiones.

Cuando la labor del perito deba realizarse sobre objetos extraños al litigio mismo, pero cuya verificación haya sido necesaria para resolverlo, los tribunales podrán apartarse del límite legal, para mantener una relación adecuada con la tarea efectivamente realizada por el experto, y con el valor de esos otros bienes.

Muchas Gracias por su atención !!!