Marco Jurídico de Fondos de Inversión en Honduras

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Transcripción de la presentación:

Marco Jurídico de Fondos de Inversión en Honduras

MARCO NORMATIVO APLICABLE Los Fondos Mutuos y de Inversión así como sus sociedades administradoras están regulados: Art. 82-138 Ley del Mercado de Valores del 20 de febrero de 2001. Reglamento de las Sociedades Administradoras de Fondos (Resolución No- 173/11-02-2003). Normas de Comercialización de Fondos de Inversión Constituidos y Administrados en el Exterior (Resolución No. 590/06-05-2003). NIIF en relación a la Normativa Contable.

ASPECTOS REGULATORIOS CLAVES Regulación Funciones de la Sociedad Administradora Invertir los recursos del Fondo M o I por cuenta de éstos de acuerdo a los términos del Reg. Interno, delegando la decisión en el Comité de Inversiones. Determinar el valor de las partes de participación de los fondos mutuos. Llevar separadamente la contabilidad de la sociedad. Requisitos de la SA Sociedad de objeto exclusivo Capital mínimo de L.1 millón Al constituir los FIA, 25 Inversores y 50 al año. En los FIC, 4 Inversores (25% C/U).

ASPECTOS REGULATORIOS CLAVES Aspectos relevantes de Honduras 1 En la clasificación de los fondos, se encuentra que de acuerdo al criterio de la moneda o el mercado de inversión se encontrarían fondos denominados en divisas o que preferentemente invierten en activos cotizados en mercados exteriores 2 El capital o Patrimonio del Fondo puede estar expresado en Monedas distintas (L. o $) 3 Se permite la emisión de varias series de acciones, cuotas o participaciones 4 No se Permite la cotización voluntaria 5 Funciones y Responsabilidades de los depositarios en Honduras: El custodio de acuerdo a la Ley de Mercado de Valores es el Depósito Centralizado de Custodia, compensación y liquidación de valores cuyo objeto exclusivo es prestar las funciones de custodia, compensación y liquidación de valores. Sin embargo la Ley establece que mientras no exista el Depósito la función la puede realizar la sociedad administradora o la bolsa de valores. 6 El organismo competente en dictar las normas relativas a los Fondos, es el propio organismo supervisor o fiscalizador.

ASPECTOS REGULATORIOS CLAVES Aspectos relevantes de Honduras 7 En Honduras el participante/Accionista no tributa, sin embargo el Fondo soporta una carga fiscal por los intereses y dividendos percibidos (25%) y por las plusvalías que se produzcan en la venta de los activos en cartera (10%). 8 Se utiliza el Prospecto de Colocación, existe una obligación de emitir un documento de oferta para la oferta pública de un Fondo de inversión (abierto y/o cerrado). 9 Dentro de este prospecto los aspectos mas relevantes que debe incluir son: 1.Perfil del riesgo, una descripción del perfil del inversionista típico para el cual está diseñado el Fondo, los factores que signifiquen riesgo para las expectativas de inversión de los partícipes. 2. Mencionar si la sociedad administradora está autorizada a efectuar el rescate automático de partes. 3. Mencionar que la Sociedad Administradora es responsable por el contenido del Prospecto de Colocación. 4.Establecer el grupo económico a que pertenece la sociedad administradora y el custodio 5. El documento de oferta debe mantenerse actualizado y reflejar cualquier cambio sustancial o no sustancial que afecte al Fondo. 10 Las entidades encargadas de la comercialización y distribución son las casas de Bolsa. Adicionalmente, para la comercialización de Fondos extranjeros, el gestor o administrador de una Fondo extranjero autorizado, por medio de una sucursal.

ASPECTOS REGULATORIOS CLAVES Aspectos relevantes de Honduras 11 En Honduras la única disposición referente a la comercialización es la obligación de contar con un prospecto que incluya el Reglamento Interno. 12 En relación a los requerimientos de calificación determinada para formar parte de la cartera de inversión de los fondos, en Honduras Se requiere para la inversión en entidades del exterior o en instrumentos representativos de estas, o en valores emitidos en el extranjero.

ASPECTOS REGULATORIOS CLAVES Limites de endeudamiento en Honduras Aspecto Fondo Mutuo Fondo de Inversión Límite Máximo Al menos el 50% debe invertirse en valores emitidos por el Estado, el Banco Central o entidades domiciliadas en Honduras, asimismo existe el límite del 10% del activo del fondo. No existe límite Otro Aspecto Previa autorización de CNBS, puede aumentar hasta el 30%, únicamente para el reembolso de participaciones Se debe establecer en la política de inversión del fondo. Tipos de activos de inversión de los fondos en Honduras Valores cotizados / Autorizados Oferta Pública / Inscritos (NACIONALES) Renta Fija pública y Privada Fondos Mutuos Fondos de inversión Renta variable/Acciones Fondos Mutuos Fondos de Inversión Derivados Financieros Fondos Mutuos Fondos de Inversión Instrumentos del mercado monetario Reportos Fondos Mutuos

ASPECTOS REGULATORIOS CLAVES Tipos de activos de inversión de los fondos en Honduras Valores No cotizados / Autorizados Oferta Pública / Inscritos (NACIONALES) Depósitos bancarios Fondos Mutuos Fondos de Inversión Inmuebles (Ubicados en Honduras) Fondos de Inversión Otros Fondos Mutuos Otras Inversiones Colectivas Fondos Inversión Tipos de activos de inversión de los fondos en Honduras Valores cotizados / Autorizados Oferta Pública / Inscritos (EXTRANJEROS) Extranjeros Fondos Mutuos Fondos de Inversión Renta fija pública y privada Fondos de Inversión Renta variable/Acciones Depósitos bancarios Fondos Mutuos Fondos de Inversión Participaciones fondos

ASPECTOS REGULATORIOS CLAVES Valoración de los Activos Cotizados en Honduras Renta Fija Descuento de flujos Renta Variable Valor de cierre o última cotización disponible Referencia Renta fija: Descuento a la tasa de mercado Valoración de Otros Activos en Honduras No cotizados En la valoración de activos no cotizados, se tiende a establecer normas fijadas a priori por las entidades supervisoras Extranjeros Se valoran de la misma forma que los valores nacionales.

ASPECTOS REGULATORIOS CLAVES Información que se debe elaborar y remitir periódicamente. Descripción de Información Debe Remitirse a Información Mensual Para Fondos Mutuos: Dentro de los 10 días del mes siguiente: información financiera, información relativa a valorización, participantes, composición de la cartera del Fondo. Para los inversores de Fondos Mutuos: estados de cuenta por lo menos mensualmente. 1. Organismo de Supervisión. 2.Inversores Información Trimestral Dentro de los 10 días siguientes al último día de cada trimestre, Lista actualizada de participantes. 1.Organismo de Supervisión Inormación Anual (1) dentro de los 10 días siguientes aprobación por Asamblea General de Accionistas o dentro de los primeros 4 meses siguientes al cierre del ejercicio, estados financieros auditados al cierre del ejercicio fiscal (para fondos mutuos); (2) al 30 de abril de cada año, estados Financieros Auditados anuales y dentro de los 60 días siguientes al cierre del ejercicio anual: informe sobre la captación de los flujos de dinero y del manejo de los fondos que administre (para fondos de inversión). 1.Organismo de Supervisión