CONMEMORACIÓN DIA DE LA SALUD EN EL MUNDO DEL TRABAJO CUARTO CONGRESO REGIONAL DE GESTIÓN DEL SGRL Pereira, Julio 26 de 2016 H ACIA LA CONSTRUCCIÓN C OLECTIVA.

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Transcripción de la presentación:

CONMEMORACIÓN DIA DE LA SALUD EN EL MUNDO DEL TRABAJO CUARTO CONGRESO REGIONAL DE GESTIÓN DEL SGRL Pereira, Julio 26 de 2016 H ACIA LA CONSTRUCCIÓN C OLECTIVA DE E NTORNOS L ABORALES S EGUROS Y S ALUDABLES H ACIA LA CONSTRUCCIÓN C OLECTIVA DE E NTORNOS L ABORALES S EGUROS Y S ALUDABLES

RESPONSABILIDAD CIVIL, PENAL Y ADMINISTRATIVA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES Tema: RESPONSABILIDAD CIVIL, PENAL Y ADMINISTRATIVA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES Expositor: CARLOS HERNANDO RAMIREZ LOPEZ Abogado – Profesional en Salud Ocupacional Abogado – Profesional en Salud Ocupacional Esp. En derecho laboral y seguridad social Esp. En derecho laboral y seguridad social

TEMAS A DESARROLLAR ¯CONCEPTOS GENERALES DE RESPONSABILIDAD ¯LA RESPONSABILIDAD FRENTE A LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y LAS ENFERMEDADES LABORALES ¯JURISPRUDENCIA

RESPONSABILIDAD “Responsabilidad es la fuente de obligaciones generada por los hechos o las omisiones de las personas que causan un perjuicio o un daño a otra persona o personas “Responsabilidad es la fuente de obligaciones generada por los hechos o las omisiones de las personas que causan un perjuicio o un daño a otra persona o personas.” Es RESPONSABLE aquel que queda obligado a indemnizar el perjuicio causado a otro. No es RESPONSABLE quien, a pesar de haber causado un daño a otro, no es obligado a repararlo.

RESPONSABILIDAD “Responsabilidad es la fuente de obligaciones generada por los hechos o las omisiones de las personas que causan un perjuicio o un daño a otra persona o personas “Responsabilidad es la fuente de obligaciones generada por los hechos o las omisiones de las personas que causan un perjuicio o un daño a otra persona o personas.” Es RESPONSABLE aquel que queda obligado a indemnizar el perjuicio causado a otro. No es RESPONSABLE quien, a pesar de haber causado un daño a otro, no es obligado a repararlo.

RESPONSABILIDAD La responsabilidad es un valor que está en la conciencia de la persona, que le permite reflexionar, administrar, orientar y valorar las consecuencias de sus actos, siempre en el plano de lo moral. Significa el estado, cualidad o hecho de ser responsable, y responsable significa ser legal o éticamente capaz de rendir cuentas del cuidado o bienestar de otro; lo que implica la capacidad personal de rendir cuentas o la habilidad para actuar sin guía o autoridad superior.

FUENTES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL  Daño o Incumplimiento;  Conducta atribuible a una persona (imputación)  Relación entre los sujetos;  Resarcimiento de los perjuicios causados.

ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD  Conducta Dolosa o Culposa  Hecho de animales o cosas  Daños por el ejercicio de actividades peligrosas  Daños por el ejercicio de la función

CLASES DE RESPONSABILIDAD  SUBJETIVA Nexo causal entre daño y la culpa  OBJETIVA R esponsabilidad por riesgo o responsabilidad por hechos no culposos

CLASES DE RESPONSABILIDAD  CONTRACTUAL La responsabilidad contractual presupone una relación, un contrato generalmente, entre el autor y la víctima del daño  EXTRACONTRACTUAL En la responsabilidad extracontractual el daño se produce al margen de una relación contractual. Llamada Aquiliana. Aplica a visitantes

CULPA PATRONAL  Código Sustantivo del trabajo Art “Culpa del patrono. Cuando exista culpa suficiente comprobada del patrono en la ocurrencia del accidente de trabajo o en la enfermedad profesional, está obligado a la indemnización total y ordinaria por perjuicios, (…)”

CULPA DEL EMPLEADOR EN ATEP 1. CONCEPTO:  Falta de previsión de lo posible de prever.  Conducta carente de la diligencia en la persona que pudo incurrir en culpa

CULPA DEL EMPLEADOR EN ATEP 2. GENERADORES DE CULPA a.Negligencia b.Imprudencia c.Impericia d.Violación de reglamentos o normas en salud ocupacional

SOLIDARIDAD EN LA RESP. CIVIL Art. 34 del C.S.T. “ ” “ EL BENEFICIARIO O EL DUEÑO DE LA OBRA SERÁ SOLIDARIAMENTE RESPONSABLE POR EL VALOR DE LOS SALARIOS Y DE LAS INDEMNIZACIONES A QUE TENGAN DERECHO LOS TRABAJADORES”

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Surge de la función legal de vigilancia y control en Salud Ocupacional. Multas al empleador de hasta 1000 SMLMV y para las ARL de hasta 500 SMLMV. La sanción o multa a favor del fondo de Riesgos Laborales

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA TAMAÑO EMPRESANo. TRABAACTIVOSART 13, INC, 2 LEY A 500 SMLV ART 30 LEY A 1000 SMLV ART 13, INC 4 LEY A 1000 SMLV MICROEMPRESAHASTA 10≤ 500 SMLV DE 1 HASTA 5DE 20 HASTA 20DE 20 A 24 PEQUEÑA EMPRESA11 A A 5000 SMLVDE 6 A 20DE 21 HASTA 50DE 25 A 150 MEDIANA EMPRESA51 A A UVT DE 21 A 100DE 51 A 100DE 151 A 400 GRAN EMPRESADE 2001 O MÁS≥ UVTDE 101 A 500DE 101 A 1000DE 401 A 1000 SANCIONES DECRETO 4272/2015 UVT UNIDAD DE VALOR TRIBUTARIO $

RESPONSABILIDAD PENAL  HOMICIDIO POR ACCIDENTE DE TRABAJO,  El Art. 109 del código penal “El que por culpa matare a otro, incurrirá en prisión de dos a seis años y multa de 20 a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

RESPONSABILIDAD PENAL  LESIONES PERSONALES POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD LABORAL.  El Art.111. Lesiones. El que cause a otro daño en el cuerpo o en la salud, incurrirá en las sanciones establecidas en los artículos siguientes.

TIEMPO DE INCAPACIDAD Y PENA INCAPACIDADPENAINCAPACIDADPENA MENOS DE 30 DIASPRISIÓN DE 1 A 2 AÑOS DEFORMIDAD FISICA TRANSITORIA PRISIÓN DE 1 A 6 AÑOS Y MULTA DE 15 A 25 SMLV DE 30 A 90 DIASPRISIÓN DE 1 A 3 AÑOS Y MULTA DE 5 A 10 SMLV DEFORMIDAD FISICA PERMANENTE PRISIÓN DE 2 A 7 AÑOS Y MULTA DE 26 A 36 SMLV MAS DE 90 DIASPRISIÓN DE 2 A 5 AÑOS Y MULTA DE 10 A 20 SMLV PERDIDA ANATOMICA O FUNCIONAL DE UN ORGANO O MIEMBRO PRISIÓN DE 6 A 10 AÑOS Y MULTA DE 25 A 100 SMLV PERTURBACION FUNCIONAL DE UN ORGANO O MIEMBRO PRISIÓN DE 2 A 7 AÑOS Y MULTA DE 15 A 25 SMLV PERTURBACION FUNCIONAL PERMANENTE DE UN ORGANO O MIEMBRO PRISIÓN DE 3 A 8 AÑOS Y MULTA DE 26 A 36 SMLV PERTURBACIÓN PSIQUICA TRANSITORIA PRISIÓN DE 2 A 7 AÑOS Y MULTA DE 26 A 40 SMLV PERTURBACIÓN PSIQUICA PERMANENTE PRISIÓN DE 3 A 9 AÑOS Y MULTA DE 27 A 50 SMLV Artículo 120. Lesiones culposas. El que por culpa cause a otro alguna de las lesiones a que se refieren los artículos anteriores, incurrirá en la respectiva pena disminuida de las cuatro quintas a las tres cuartas partes.

RESPONSABILIDAD PENAL PUEDE SER DE  Empleador que incumple normas de Salud Ocupacional, no capacita, no proporciona elementos de protección personal.  Especialista de salud ocupacional que asesora mal y mueren los trabajadores.  Trabajadores que matan a su compañero por realizar una labor imprudente.

RESPONSABILIDAD POR LOS DAÑOS EN ATEP Prestaciones asistenciales Prestaciones económicas. Decreto Ley 1295/94 Indemnización Otorgada por Ley Laboral La indemnización comprende lo que se pruebe. “ culpa del empleador ” Perjuicios materiales: Daño emergente Lucro cesante Perjuicios inmateriales: Daño moral Perjuicios fisiológicos Art. 216 del C.S.T. Civil Culpabilidad: Dolo Culpa Negligencia Imprudencia impericia Preterintención Ley 590 de 2000 Código Penal Penal Sanciones: Hasta 1000 SMLV Incumplimiento de normas en materia De S.O. Elusión y Evasión Administrativa

JURISPRUDENCIAS SL Radicación N° Accidente de trabajo cuando una máquina compactadora que se estaba reparando al probarla y tratarla de apagar, no le respondió al mecánico y le quedó «el cambio adentro y no la podían detener», que al ver esto salió corriendo a buscar una «cuña» para frenarla, pero al colocarla al compactador tropezó el «aparejo (burro)» y le cayó la máquina encima

CONDENA Lucro cesante consolidado……….…$ ,60 Lucro cesante futuro…………….…… $ ,63 Perjuicios morales……………….…….$ ,oo TOTAL : $ CULPA PATRONAL. “ culpa in vigilando o in eligendo“

JURISPRUDENCIAS AL Radicación n.° la función asignada al trabajador era el «manejo de semillas sin la protección adecuada», que nunca se le practicaron exámenes preventivos de «colinesterasa que permitiera la prevención de la enfermedad profesional», que la accionada incumplió con su obligación legal sobre salud ocupacional, prevención y protección del riesgo y que por culpa del empleador, en el mes de diciembre de 2006 «sufrió un accidente de trabajo». Así mismo, que el citado demandante «presentó enfermedad profesional estructurada el 07 de julio de 2009».

CONDENA Lucro cesante pasado y futuro …….…$ ,oo Perjuicios morales……………….……. $ ,000,oo TOTAL DE: $

GRACIAS … “ Mirar es una cosa. Ver lo que se está mirando es otra. Entender lo que se ve, es aún otra. Llegar a aprender de lo que se entiende, es algo más. Pero llegar a actuar en base a lo que se ha aprendido, es todo lo que realmente importa". Winston Churchill