Plataforma electrónica de gestión de Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos Jornada Técnica de FER en IFEMA 14º CONGRESO NACIONAL DE LA RECUPERACION.

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Transcripción de la presentación:

Plataforma electrónica de gestión de Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos Jornada Técnica de FER en IFEMA 14º CONGRESO NACIONAL DE LA RECUPERACION Y EL RECICLADO 15 de junio de 2016

 Tramitación electrónica en la Administración  Nuevo Modelo de gestión de RAEE  Plataforma electrónica de RAEE Contenido

Tramitación electrónica en la Administración: Principios básicos Las Administraciones Públicas, deben de adaptarse a las nuevas fórmulas de intercambio de información y a las nuevas demandas de la sociedad, generando nuevas formas de relación con los ciudadanos, aprovechando las oportunidades tecnológicas y proporcionando servicios digitales en cualquier momento, en cualquier lugar y por diferentes canales.

Administración electrónica: Normativa La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula los requisitos de los procedimientos administrativos estableciendo la obligatoriedad de su tramitación electrónica. Artículo 14. Están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas : a) Las personas jurídicas. b) Las entidades sin personalidad jurídica.. 3. Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas.

Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados Disposición adicional novena. Tramitación electrónica.  La tramitación de los procedimientos administrativos y de las obligaciones de información previstas en esta Ley se deberá llevar a cabo por vía electrónica cuando se haya habilitado a tal efecto por las administraciones públicas.  Las administraciones públicas adoptarán las medidas necesarias e incorporaran en sus respectivos ámbitos, las tecnologías precisas para garantizar la interoperabilidad de los distintos sistemas, de acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio

Nueva regulación en materia de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos: Directiva 2012/19/UE La Directiva establece, la necesidad de cuantificar todos los canales de recogida de RAEE y en el artículo 7, "Indice de recogida", en su apartado 2, obliga a los Estados miembros a que "se aseguren que se les transmita los datos sobre los RAEE recogidos, incluyendo la información, por lo menos, sobre los RAEE que hayan sido: a) recibidos en las instalaciones de recogida y tratamiento b)recibidos por los distribuidores c) recogidos de modo separado por los productores o por los terceros que actúen en su nombre.." La Directiva obliga a los Estados miembros a conseguir índices de recogida separada de RAEE más exigentes a partir de 2016, que hace que la contabilización adecuada de la recogida de RAEE y el cumplimiento de objetivos se convierta en un elemento clave, estratégico y prioritario a definir en la transposición de la Directiva al ordenamiento jurídico español.

El Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero 1.Dotar de claridad normativa y describir obligaciones en toda la cadena del RAEE. 2.Constituir un único instrumento de datos de RAEE (autonómico y estatal) asegurando su fiabilidad. Control y supervisión de las administraciones públicas. 3.Garantizar la coherencia y homogeneidad de la gestión de los RAEE en todo el territorio y la unidad de mercado. Sistematizar las obligaciones de información. 4.Impulsar los principios de jerarquía en la gestión de los residuos y la generación de empleo en este sector. 5. Optimizar la gestión de los RAEE bajo la RAP. Garantizar la competitividad del sector de los fabricantes de AEE y del sector de la gestión de RAEE.

Plataforma electrónica de RAEE: Instrumento de Coordinación y base de datos única de RAEE del RD 110/2015 Artículo 55. La plataforma electrónica de gestión de RAEE El RD RAEE incorpora los principios de simplificación administrativa y tramitación telemática de las administraciones públicas, habilitando la plataforma electrónica de RAEE como el instrumento telemático a través del cual se podrá dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del archivo cronológico de los gestores de RAEE y de la memoria anual de las instalaciones de recogida de RAEE de conformidad con el artículo 40 y 41 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, así como las obligaciones de información de los productores de AEE bajo la RAP. Garantiza una homogeneización de los datos de RAEE de los gestores de RAEE y productores de AEE Establece una única fuente de información de recogida y gestión de RAEE a nivel estatal, autonómico y municipal Permite garantizar la disponibilidad de los datos y su control a las administraciones competentes y cumplir con las obligaciones de información a la Comisión Europea. Supone un ejercicio de coordinación administrativa y mejora en la eficiencia para los operadores y para la administraciones. La plataforma es un elemento clave del Grupo de Trabajo de RAEE para ejercer sus tareas

 En la plataforma electrónica de gestión de RAEE se recopilará la información sobre la recogida y gestión de RAEE procedente de todos los canales y agentes previstos en el R.D. 110/2015, en cada comunidad autónoma y en el ámbito estatal.  Da cumplimiento a las obligaciones de información de los operadores de RAEE: Archivo cronológico y Memoria anual.  La plataforma permitirá conocer la situación o trazabilidad en cada etapa de gestión de los RAEE  Estará conectado con el RPGR: Garantiza la calidad de los datos mediante la conexión con el Registro de productores y gestores de residuos.  Conexión con otras bases de datos. Facilita el intercambio de información entre administraciones públicas como el Registro integrado industrial o los servicios aduaneros.  LAS CCAA TENDRÁN ACCESO DIRECTO A LOS DATOS DE RAEE. FORMATO COMPATIBLE CON E3L  Los productores de AEE tendrán una única fuente de información sobre RAEE recogidos y gestionados bajo su financiación  Se encuentra en desarrollo y en fase de prueba con los operadores y gestores de RAEE.

PLATAFORMA E-RAEE FORMA PARTE DE LAS HERRAMIENTAS DISPONIBLES PARA LA TRAMITACIÓN ELECTRONICA EN MATERIA DE RESIDUOS FIABILIDAD DE LOS DATOS DE RECOGIDA Y GESTION DE RAEE GARANTIA DE LOS DATOS APORTADOS A LA COMISION EUROPEA SOBRE LA GESTION DE LOS RAEE Y DE LA CALIDAD DE LA INFORMACIÓN EN LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD AMPLIADA DEL PRODUCTOR DE AEE. (UNICA BASE DE DATOS=EFICIENCIA AL MODELO) MODERNIZACION Y PROFESIONALIZACIÓN DEL SECTOR DE LOS RESIDUOS PARTICIPACION ACTIVA DE LOS GESTORES DE RESIDUOS (ARCHIVO CRONOLÓGICO Y MEMORIA) MODERNIZACION DE LA ADMINISTRACIÓN

ETAPAS PLATAFORMA E-RAEE ANALISIS DEL SISTEMA DISEÑO DEL SISTEMA DESARROLLO DE SERVICIOS WEB DESARROLLO DE LA APLICACIÓN WEB EXTERNA DESARROLLO SOBRE PORTAL WEB INTERNO DESARROLLO PRUEBA PILOTO DESARROLLO MÓDULO DE ADMINISTRACION ASISTENCIA A LA INTEGRACION MANTENIMIENTO DE LA PLATAFORMA

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