¿Es el asegurado un consumidor? PREVENTOR Prevenir su patrimonio Consumidor Todo consumo de bienes o servicios Propio o familiar.

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Transcripción de la presentación:

¿Es el asegurado un consumidor? PREVENTOR Prevenir su patrimonio Consumidor Todo consumo de bienes o servicios Propio o familiar

NO En la sustancia de la cuestión, se encuentra la imposibilidad de calificar al “asegurado” con un “consumidor” liso y llano en los términos de la ley El asegurado (o el tomador de la póliza) es mucho más que un consumidor de Coca Cola o de un teléfono celular. Es, básicamente, un preventor. En su “consumo” no se encuentra la satisfacción inmediata, sino la idea de prevención de su patrimonio o el de los beneficiarios de sus seguros de persona. (H. Perucchi – Código Seguro – pag. 21)

¿Es el asegurado un consumidor? PREVENTOR Prevenir su patrimonio Consumidor Todo consumo de bienes o servicios Propio o familiar

Si “…se debe comenzar por reconocer que el contrato de seguro constituye un contrato de consumo cuando se celebra a título oneroso, entre un consumidor final y una persona jurídica…” “En consecuencia... resulta aplicable al contrato de seguro celebrado con destino final de consumo, en cuanto resulte pertinente, las disposiciones de la ley de protección al consumidor”. M. Fabiana Compani. “El contrato de seguro a la luz del Código Civil y Comercial”.

ARTÍCULO Interpretación y prelación normativa. Las normas que regulan las relaciones de consumo deben ser aplicadas e interpretadas conforme con el principio de protección del consumidor y el de acceso al consumo sustentable. En caso de duda sobre la interpretación de este Código o las leyes especiales, prevalece la más favorable al consumidor. Contratos de consumo. CCyC

Código Civil y Comercial: EL CONSUMIDOR EN LOS CONTRATOS DE SEGUROS Comprador profesional: seguro integrado a su actividad profesional o empresaria. Caución, integral, RC, Transporte Consumidor: seguros para sí o para su grupo familiar. Auto, combinado, vida, AP, sepelio, etc.

Oferta y aceptación – CCyC (972 al 983) La oferta es la manifestación dirigida a persona determinada o determinable, con la intención de obligarse y con las precisiones necesarias para establecer los efectos que debe producir de ser aceptada. (972) Fuerza obligatoria de la oferta. La oferta obliga al proponente, a no ser que lo contrario resulte de sus términos, de la naturaleza del negocio o de las circunstancias del caso.(974) ¡COMO SUCEDE EN SEGUROS!

CCyC regula lo precontractual Tratativas contractuales (990 / 993) Contratos preliminares (994 / 996) Pacto de preferencia (997 y 998) Contrato sujeto a conformidad (999)

Oferta en Seguros Propuesta Gómez Seguros Aseguradora

Propuesta La propuesta del contrato de seguro, cualquiera sea su forma, no obliga al asegurado ni al asegurador. Ley de Seguros – Art. 4 (p.2)

Extinción de los contratos Rescisión (no requiere de una causa pero tiene que estar permitida) A) Unilateralidad (1076) efectos futuros. B) Bilateralidad total o parcial (1077). Revocación en presupuestos previstos por la ley (incumplimiento de una carga en caso de una donación con cargo) Resolución por causas sobrevinientes

Rescisión del contrato de seguro Bilateral : de común acuerdo. No importa la causa. Inmediata Unilateral Sin causa* Asegurado (inmediata) Compañía (15 días de notificado) Con causa No pago de la prima Agravación del riesgo

 Contratos celebrados fuera de los establecimientos comerciales.  Contratos celebrados a distancia.  Utilización de medios electrónicos. Modalidades especiales de contratos de consumo

domicilio lugar de trabajo vía pública correspondencia convocatoria a otro sitio  Contratos celebrados fuera de los establecimientos comerciales.  Contratos celebrados a distancia. Uso exclusivo de medios de comunicación a distancia. medios postales electrónicos telecomunicaciones, servicios de radio, televisión o prensa.

 Utilización de medios electrónicos Contrato en soporte electrónico. Proveedor: debe informar el contenido del contrato Todos los datos para hacer uso correcto del medio y los riegos de su empleo. El oferente debe confirmar por vía electrónica y sin demora la llegada de la aceptación. Y la facultad de revocar dentro de los 10 días

En la Ley de Seguros, el contrato es definitivamente consensual y la existencia de consentimiento mutuo lo deja celebrado sin que allí se contemple el derecho a la revocatoria. No puede aplicarse al contrato de seguro La facultad de revocar prevista en el artículo 1110 del CCyC

Contratos conexos Vinculación por finalidad económica común preestablecida (1073) Interpretación vinculada “los unos por medio los otros” el sentido que corresponda asignar según el grupo, función económica y resultado (1074) Seguros: Caución, garantía extendida, prenda, vida saldo deudor, etc

“Las acciones fundadas en el contrato de seguro prescriben en el plazo de un año, computado desde que la correspondiente obligación es exigible…” (Art. 58) La prescripción en el contrato de seguro Art (LDC): "Las acciones judiciales, las administrativas y las sanciones emergentes de la presente ley prescribirán en el término de tres años. Cuando por otras leyes generales o especiales se fijen plazos de prescripción distintos del establecido precedentemente, se estará al más favorable al consumidor o usuario". NCCyC - ARTICULO 50. — Prescripción. Las sanciones emergentes de la presente ley prescriben en el término de TRES (3) años.

Prescripción liberatoria ¿Porqué rige el plazo de un año? 1)Modificación del viejo Art. 50 de la LDC por el nuevo CCyC. "Las sanciones de la presente ley prescriben en el término de tres años“. 2)Fallo Buffoni SCJN: “…una ley general posterior no deroga ni modifica, implícita o tácitamente, la ley especial anterior…” 3)Exposición de motivos al NCCy C. Respetuoso de los microsistemas normativos autoficientes 4) Art NCCyC: “La prescripción se rige por la ley que se aplica al fondo del litigio”. O sea la ley

Responsabilidad Civil RC vs. Cobertura de RC Mantener indemne al ASEGURADO (Pérdida patrimonial) 1)Defensa 2)Indemniza a la víctima hasta el límite de cobertura

Cambios en la RC Contractual Extracontractual Deber de prevención del daño Resarcimiento del daño No cubierto Cubierto con limitación Una lesión o la muerte. Daño al patrimonio de una persona. Afectación de un derecho colectivo Prescripción 3 años

 la pérdida o disminución del patrimonio  el lucro cesante  la pérdida de chances  las consecuencias de la violación de los derechos personalísimos de la víctima (el derecho a la honra y al buen nombre, entre otros), de su integridad personal, su salud psicofísica,  sus afecciones espirituales legítimas (daño moral: el dolor,la angustia)  y las que resultan de la interferencia de su proyecto de vida. Daños resarcibles REPARACION PLENA

Automotores Se adaptaron las normas para Seguro de Vehículos Automotores y Remolcados según lo establecido en el nuevo Código. Res y ( Automotores y Transporte Público de Pasajeros). Las modificaciones no se alteran ni modifican en lo sustancial el objeto de la cobertura, manteniendo intacta su finalidad

Legitimados para solicitar indemnización por daño moral Automotores Quienes convivían con él recibiendo trato familiar ostensible Terceros excluídos : Unión Convivencial reemplaza a “cónyuge o conviviente en aparente matrimonio”

Seguros Obligatorios Consorcios: seguro integral (Art inc. h). Establecimientos educativos: Daños menores de edad (Art. 1767). Prehorizontalidad: Proteger al adquirente (Art. 2071) Fiduciarios: RC bienes fideicomitidos (Art. 1685)