1/51 APLLICATIVOS INFORMATICOS DOCENTE : JUAN CALMETT CONTA: RONALDINO QUISPE HUARAYA 2016-III.

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2/51 DERECHO PROCEDIMENTAL O PROCESAL TRIBUTARIO

3/51 PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS : CÓDIGO TRIBUTARIO. PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA. PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO “TRIBUTARIO”. PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO JUDICIAL EN MATERIA TRIBUTARIA Art. 112° C.T 1.ACTUACIONES REALIZADAS EN EL ÁMBITO ADMINISTRATIVO. 2.NO NECESARIAMENTE ESTÁN REFERIDAS A LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. 3.LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ACTÚA COMO PARTE Y ÓRGANO DE SOLUCIÓN.

4/51 PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO: Art. 124º del C.T ETAPAS : 1.RECLAMACIÓN 1.RECLAMACIÓN ANTE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. 2.APELACIÓN 2.APELACIÓN ANTE EL TRIBUNAL FISCAL. VÍA ADMINISTRATIVA VÍA JUDICIAL DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

5/51 SUNAT - Imp. Predial - Imp. a la Alcabala - Imp. a los Juegos - Imp. al Patrimonio Vehicular - Tasas - Contribuciones TRIBUNAL FISCAL INSTITUC. PRIVADAS DE DERECHO PÚBLICO. - Contribución al SENATI - Contribución al SENCICO GOB. LOCALES - Imp. a la Renta - I.G.V. - I.S.C. - D° Arancelarios - Tasas de Prestac. de Servic Públic Aport. ESSALUD (*) Aport. ONP (*) (*) son administrados por SUNAT 2da y última instancia administ. 1ra instancia administ. tributaria ORGANOS RESOLUTORES B.N. - Tasas -Derechos ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y ORGANOS RESOLUTORES RECUERDAN… Dr. Rubén Sanabria Ortiz. Art. 53 y 54 C.T.

6/51 LOS MEDIOS PROBATORIOS ADMITIDOS EN VÍA ADMINISTRATIVA: DOCUMENTOS. PERICIA. INSPECCIÓN. PLAZOS PARA OFRECER PRUEBAS: RECURSO DE RECLAMACIÓN O APELACIÓN: 30 DÍAS HÁBILES PRECIO DE TRANSFERENCIA: 45 DÍAS HÁBILES COMISO DE BIENES, INTERNAMIENTO O CIERRE: 05 DÍAS HÁBILES

7/51 RECURSO DE RECLAMACIÓN LEGITIMADOS A INTERPONERLO: LOS DEUDORES TRIBUTARIOS AFECTADOS POR LOS ACTOS DE LA AT. … Y el responsable? ACTOS RECLAMABLES: Resoluciones de Determinación. Resoluciones de Multa. Ordenes de Pago. Por el silencio administrativo negativo. Actos que resuelven solicitudes de devolución. Resoluciones que establecen comiso, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal, así como las Resoluciones que las sustituyan. Cualquier otra resolución que determine la deuda tributaria. Resoluciones que resuelvan las solicitudes de devolución Resoluciones que determinan la pérdida del fraccionamiento de carácter general o particular ÓRGANO COMPETENTE: (En primera instancia) SUNAT (respecto de los tributos que administra) Gobiernos Locales. Otros que señale la ley (SENATI, SENCICO, Etc.) Art. 132º, 133º 135º C.T.

8/51 (Art. 149° C.T) ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA COMO PARTE ANTE EL TRIBUNAL FISCAL (Art. 149° C.T)  La Administración Tributaria contesta la apelación.  Está facultada a presentar medios probatorios.  Solicita el uso de la palabra dentro de las 45 días hábiles de interpuesto el Recurso de Apelación. Tratándose de apelación de las resoluciones de comiso internamiento y cierre: 05 días hábiles  El contribuyente y la Administración Tributaria rinden Informe Oral el mismo día. Art. 149 y 150 del C.T. EL TRIBUNAL FISCAL: No concede el uso de la palabra cuando: La apelación de puro derecho presentada no es tal. Declare la nulidad del concesorio de apelación. En las quejas. En las solicitudes de corrección, ampliación o aclaración

9/51 APELACIÓN DE TRIBUTOS MUNICIPALES Municipalidad Provincial Municipalidad Distrital TRIBUNAL FISCAL Apelación Reclamación (Resuelve ) Ley Ley Orgánica de Municipalidades 27/05/ 2003 RTF del 24/ jun/ 2003 (Observancia Obligatoria)

10/51 RECURSO DE QUEJA (Art. 155º CT) CONCEPTO CONCEPTO : Medio impugnatorio “extraordinario” que se presenta cuando existe actuaciones o procedimientos que afectan directamente o infringen lo establecido en el Código Tributario. Se interpone en cualquier estado del proceso. PRESENTACIÓN DEL RECURSO PRESENTACIÓN DEL RECURSO: ANTE EL TRIBUNAL FISCAL: Por actuaciones de la Administración Tributaria. El Tribunal Fiscal debe resolver en un plazo de 20 días hábiles de presentado el recurso. ANTE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS ANTE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS: Por actuación del Tribunal Fiscal. El MEF debe resolver en el plazo de 20 días hábiles

11/51 PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA

12/51 PROCEDIMIENTO COACTIVO (ART. 117° CT)  Procedimiento compulsivo de la Administración Tributaria para cobrar una deuda tributaria exigible.  Funcionario Competente: Ejecutor Coactivo, con la colaboración de los Auxiliares Coactivos. RESOLUCIÓN DE EJECUCIÓN COACTIVA Contenido de la REC Contenido de la REC: - Nombre de deudor tributario. - Número de la Orden de Pago o Resolución objeto de la cobranza coactiva. - Cuantía del tributo o Multa, y monto total de la Deuda. - El tributo o multa y período a que corresponde La no observancia del contenido genera la nulidad de la REC Inicio del procedimiento

13/51 COBRANZA COACTIVA ¿QUÉ DEUDAS SE COBRAN COACTIVA- MENTE? LAS DEUDAS EXIGIBLES ¿CUÁNDO UNA DEUDA ES EXIGIBLE? DEUDA EXIGIBLE (Art. 115).- Se considera deuda exigible: a.La establecida mediante resolución de Determinación o de Multa notificadas por la Administración y no reclamadas en el plazo de Ley. b.La establecida por resolución no apelada en el plazo de Ley, por Resolución del Tribunal Fiscal. c.La constituida por la amortización e intereses de la deuda materia de aplazamiento o fraccionamiento pendientes de pago, cuando se incumplen las condiciones bajo las cuales se otorgó ese beneficio. d.La que conste en una Orden de Pago notificada conforme a Ley. e.Las costas y los gastos en que la administración hubiera incurrido, en el Procedimiento de Cobranza Coactiva y en la aplicación de sanciones no pecuniarias de conformidad con las normas vigentes. Es facultad del Ejecutor Coactivo verificar la exigibilidad de la deuda

14/51 INICIO DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO (ART. 117° CT) RESOLUCIÓN DE EJECUCIÓN COACTIVA: 1.Mandato de cancelación: 7 días hábiles para que el deudor cancele la deuda exigible 2.Bajo apercibimiento de dictarse medidas cautelares o iniciar la ejecución forzada (cuando ya se hubieran dictado) 3.Se ejerce con el Ejecutor Coactivo con el apoyo del auxiliar coactivo Art. 153º del C.T. RESOLUCIONCOBRANZACOACTIVA SE DICTAN LAS MEDIDASCAUTELARES 7 días

15/51 EJECUTOR COACTIVO: (ART. 116° CT) Son facultades del ejecutor coactivo :  Verificar la exigibilidad de la deuda tributaria.  Ordenar, variar o dejar sin efecto medidas cautelares.  Ejecutar las garantías.  Disponer la colocación de carteles, afiches u otros.  Solicitar autorización judicial para proceder al descerraje y similares.  Declarar, de oficio o a pedido de parte, la Nulidad de la Resolución de Ejecución Coactiva, así como del Remate.  Suspender o concluir el Procedimiento de Cobranza Coactiva.  Entre otras (Art. 116° C.T)

16/51 FORMAS DE EMBARGO Embargo en forma de intervención en recaudación, información o administración de bienes Embargo en forma de depósito con o sin Extracción de bienes Embargo en forma de inscripción Embargo en forma de retención MEDIDAS CAUTELARES: EL EMBARGO El embargo consiste en la afectación jurídica de un bien o derecho del presunto obligado, aunque se encuentre en posesión de terceros (Art. 642° del C.P.C.) Art. 118° del C.T.

17/51 SUSPENSIÓN Y CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO (ART 119° CT) SUSPENSIÓN SUSPENSIÓN: a.Cuando en un Proceso constitucional de Amparo (antes: acción de amparo) se hubiera dictado una medida cautelar que se ordene suspender la cobranza conforme al Código Procesal Constitucional. b.Cuando lo disponga una normas legal. c. Excepcionalmente, cuando la cobranza podría ser improcedente, previo reclamo Ninguna autoridad ni órgano alguno puede suspender o concluir el procedimiento de cobranza coactiva en trámite CONCLUSIÓN: 1.Se presentó oportunamente reclamación contra la Resolución objeto de cobranza. 2.Negociación de la deuda. Ej: Fraccionamiento. 3.La deuda esté extinguida. 4.Se declara la prescripción de la deuda. 5.La acción se sigue contra persona distinta a la obligada. 6.Se concede aplazamiento y/o fraccionamiento. 7.La Resolución fue sustituida, revocada o declarada nula. 8.Se declara la quiebra de la persona obligada. 9.Cuando el deudor tributario hubiera presentado una reclamación o apelación 10.Cuando lo disponga una normas legal.

18/51 PROCEDIMIENTO COACTIVO Medida cautelar previa REC Emite No paga la deuda tributaria Paga la deuda tributaria Dicta la medida cautelar Ejecuta la Media cautelar previa Ejecución forzada Termina procedimiento coactivo 7 días hábiles

19/51 INTERVENCIÓN EXCLUYENTE DE PROPIEDAD (Tercería) (ART. 120° CT) Se interpone por el tercero que sea propietario de bienes embargados. Se interpone ante el Ejecutor Coactivo. Se interpone en cualquier momento, antes del Remate. Es admitida si se prueba el derecho de propiedad mediante documento privado de fecha cierta o público. Presenta: EJECUTOR COACTIVO Tercerista Notifica Deudor/ej ecutado 5 días Absuelve o no Absuelve la Tercería 30 días Resuelve la Tercería Tribunal Fiscal Apela 05 días Suspende Remate Resuelve (20 días) El apelante podrá solicitar el uso de la palabra dentro de los 5 días interpuesto la apelación. La Resolución del TF agota la vía administrativa, pudiendo las partes impugnarla ante el Poder Judicial. Durante la Tramitación excluyente de propiedad o recurso de apelación la Administración suspende la ejecución de los embargos respecto de los bienes en discusión. Incorporado: 2007 El tercero presentará antes del remate Doc. privado de fecha cierta, doc. público u otro documento

20/51 APELACIÓN DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO ANTE EL PODER JUDICIAL (Art. 122° C.T) Fin de Procedimiento Coactivo 20 días hábiles apelación Sala Civil de la Corte Superior. La Sala sólo revisa la forma en que se llevó el procedimiento coactivo. No se pronuncia sobre el fondo o de la procedencia de la cobranza.

21/51 PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO JUDICIAL

22/51 Base Legal: Código Tributario y, supletoriamente, la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, Ley N° (07/12/01) D.Leg (28 de junio 2008) Acto Impugnable: Resolución del Tribunal Fiscal. Legitimidad Activa:El deudor tributario. Excepcionalmente, la Administración Tributaria en los casos que la RTF incurra en causales de nulidad del art. 10 de la Ley LPAG (últ. modificación.) Requisitos Formales: a.Demanda y sus Anexos (Art. 424 y 425 del CPC) b.Documento que acredite el agotamiento de la etapa Administrativa. Plazo para interponer el recurso : 3 meses Vía Procedimental: Proceso Especial (última modificación) Órgano Competente: Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior. Proceso Contencioso Administrativo Judicial

23/51 Pretensiones de la demanda: Declaración de nulidad total o parcial. Modificación del Acto Administrativo Medios Probatorios: Los mismos que se presentaron en la etapa administrativa. Dictamen del Fiscal: Se emite a los 15 días de recepcionado el expediente, o devuelve el expediente al Órgano jurisdiccional. Sentido de la Sentencia: a.Nulidad Total o parcial del Acto Administrativo b.Ineficacia del Acto Administrativo Impugnación: a.1ra Instancia: Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior. b.Apelación: ante la Sala Civil de la Corte Suprema c.Casación: ante la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema. Proceso Contencioso Administrativo Judicial

24/51 Notificada R.T.F Demanda Contencioso Administrativa (Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior respectiva) Contestación de la demanda La Sala declara Saneado el Proceso (Auto de Saneamiento) AUDIENCIA ÚNICA Audiencia de pruebas Resuelve SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE LA CORTE SUPERIOR Dictamen del Fiscal Provincial en lo Civil Proceso Contencioso Administrativo Judicial 3 meses 10 días 20 días 15 días Apelación 05 días. Sala Civil de la Corte Suprema Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema Casación 10 días 15 días Solo si los medios probatorios ofrecidos lo requieran 15 días

Gracias 25/51