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CURSO. : DERECHO TRIBUTARIO I CICLO/AULA. : VII / 50N CATEDRÁTICO

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Presentación del tema: "CURSO. : DERECHO TRIBUTARIO I CICLO/AULA. : VII / 50N CATEDRÁTICO"— Transcripción de la presentación:

1 CURSO. : DERECHO TRIBUTARIO I CICLO/AULA. : VII / 50N CATEDRÁTICO
CURSO : DERECHO TRIBUTARIO I CICLO/AULA : VII / 50N CATEDRÁTICO : RUBÉN D. SANABRIA ORTIZ. ASISTENTE : CÉSAR VILLEGAS LÉVANO ROSA MARIA FLOREZ Z.

2 TEMA N° 10 DERECHO PROCEDIMENTAL O PROCESAL TRIBUTARIO
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

3 Al término de la clase el alumno:
Competencias Al término de la clase el alumno: Conocerá las instituciones tributarias que existen en el marco de los Procedimientos Tributarios y el Proceso Contencioso Administrativo. Reconocerá el Recurso de Queja como un medio de impugnación ante las actuaciones o procedimientos que afecten o infrinjan lo establecido en el Código Tributario. Determinará cuales son las facultades del Ejecutor Coactivo y los derechos del contribuyente en un procedimiento de Cobranza Coactiva. Reconocerá la instancia judicial luego de terminar la vía administrativa. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

4 PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS:
PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO “TRIBUTARIO”. PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA. PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO JUDICIAL EN MATERIA TRIBUTARIA Art. 112° C.T Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

5 Procedimiento No Contencioso.
Plazo de resolución: 45 días hábiles (para absolver las solicitudes) Ej. Devolución de dinero Las Resoluciones son Apelables ante el Tribunal Fiscal. * Las Resoluciones que absuelven solicitudes de devolución serán Reclamables. Si no se absuelven en el plazo de 45 días, procede el Recurso de Reclamación. Solicitudes vinculadas a la determinación de la Obligación Tributaria Tramitan de acuerdo a la Ley N° “Ley del Procedimiento Administrativo General”. Se aplican también las disposiciones del Código Tributario o de otras normas tributarias. (ÚLTIMA MODIFICACIÓN) Otras solicitudes no contenciosas Art. 162° C.T Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

6 PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO:
ETAPAS: RECLAMACIÓN ANTE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. APELACIÓN ANTE EL TRIBUNAL FISCAL. Art. 124° del C.T Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

7 1ra instancia administ. tributaria
RECUERDAN… ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y ORGANOS RESOLUTORES TRIBUNAL FISCAL 2da y última instancia administ. SUNAT GOB. REGIONALES Y LOCALES INSTITUC. PRIVADAS DE DERECHO PÚBLICO. B.N. ORGANOS RESOLUTORES - Imp. a la Renta - I.G.V. - I.S.C. - D° Arancelarios - Tasas de Prestac. de Servic Públic Aport. ESSALUD (*) Aport. ONP (*) 1ra instancia administ. tributaria - Imp. Predial - Imp. a la Alcabala - Imp. a los Juegos Imp. al Patrimonio Vehicular Tasas Contribuciones - Tasas -Derechos - Contribución al SENATI al SENCICO Art. 50 a 54 C.T. (*) son administrados por SUNAT Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

8 RECLAMACIÓN 09 meses (antes 6 meses) contados desde su interposición.
Legitimidad Activa (art. 132 C.T): Los deudores tributarios. Órgano competente (Art. 133° C.T) SUNAT * Tributos que Administra. SAT * Municipalidad Provincial o Distrital. Otros * (SENCICO, SENATI, BANCO DE LA NACION) Actos Reclamables: (Art. 135° CT) Resoluciones de Determinación. Resoluciones de Multa. Ordenes de Pago. Por el silencio administrativo negativo. Actos que resuelven solicitudes de devolución. Resoluciones que establecen comiso, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal, así como las Resoluciones que las sustituyan. Cualquier otra resolución que determine la deuda tributaria. Resoluciones que resuelvan las solicitudes de devolución Resoluciones que determinan la pérdida del fraccionamiento de carácter general o particular Plazo resolver:(Art. 142° CT) 09 meses (antes 6 meses) contados desde su interposición. 12 meses (antes 9 meses) tratándose de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precio de transferencia. 20 días en caso de resoluciones de comiso, internamiento, cierre y otras resoluciones que lo sustituyan. Tratándose de reclamaciones que sean declaradas fundadas o versen sobre cuestiones de puro derecho, la Administración podrá resolver las mismas antes del vencimiento del plazo probatorio. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

9 REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD (Art. 137° C.T)
Escrito fundamentado y autorizado por abogado habilitado (Nombre, Firma, N° de registro) Plazo de Interposición. Adjuntar Hoja de Información Sumaria. En Reclamaciones contra Resoluciones de Determinación o Multa: basta acreditar el pago de la parte de la deuda no reclamada.(SOLVE ET REPETE). En Reclamaciones contra ÓRDENES DE PAGO: se deberá acreditar el pago de la totalidad de la deuda tributaria. Poderes correspondientes. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

10 PLAZOS DE LA RECLAMACIÓN (Art. 137° C.T)
20 días hábiles en el caso de las Resoluciones de Determinación y Resoluciones de Multa (sin pago previo). Adicionalmente las Resoluciones que resuelven las Solicitudes de devolución y las Resoluciones que determinan la pérdida del fraccionamiento general o particular y los actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria (agregado: 2007) 05 días hábiles en el caso de Resoluciones de Comiso, Internamiento y Cierre Temporal, así como las Resoluciones que las sustituyan. 45 días hábiles en el caso de la Resolución ficta denegatoria de devolución. (ficción jurídica: se asume que ha habido una denegatoria) IMPORTANTE: Si se reclama la Resolución de Determinación o Multa fuera del plazo, se debe pagar la totalidad de la deuda tributaria o presentar carta fianza. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

11 SUBSANACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD (Art. 140° CT)
Cuando el Recurso de Reclamación carece de algún requisito de admisibilidad, se requerirá al deudor tributario subsanar la deficiencia. Subsanación de Oficio: cuando las deficiencias no son sustanciales. Plazo para subsanar: 15 días hábiles. 5 días hábiles En caso de resoluciones de comiso, internamiento y cierre temporal. En el caso de Resoluciones de comiso, internamiento y cierre temporal de establecimientos, así como las resoluciones que las sustituyan, el plazo para subsanar es de 5 días hábiles. Si no se subsana se declara inadmisible la Reclamación. Escrito fundamentado y autorizado por abogado habilitado (Nombre, Firma, N° de registro) Plazo de Interposición. Adjuntar Hoja de Información Sumaria. En Reclamaciones contra Resoluciones de Determinación o Multa: basta acreditar el pago de la parte de la deuda no reclamada.(SOLVE ET REPETE). En Reclamaciones contra ÓRDENES DE PAGO: se deberá acreditar el pago de la totalidad de la deuda tributaria. Poderes correspondientes. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

12 EL PROBATORIO EN LA RECLAMACIÓN (Art. 125° C.T)
Sólo se admiten los documentos, la pericia y la inspección del órgano encargado de resolver. Estos se valoran junto con manifestaciones obtenidas en la etapa de verificación y/o fiscalización. Plazo para ofrecer y actuar es de 30 días hábiles contados desde la interposición de la Reclamación. Nota: El vencimiento del plazo no requiere declaración expresa, no siendo necesario que la Administración Tributaria requiera la actuación de las pruebas ofrecidas por el deudor tributario. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

13 PRUEBA DE OFICIO Art. 126° CT.
para mejor resolver el órgano encargado podrá, en cualquier estado del procedimiento, ordenar de oficio las pruebas que juzgue necesarias y solicitar los informes necesarios para el mejor esclarecimiento de la cuestión a resolver. COSTO a cargo de la Ad.T (si la Adm. lo solicita)

14 FACULTAD DE REEXAMEN (Art. 127° CT)
ÓRGANO RESOLUTOR Facultado para hacer NUEVO EXAMEN Hayan sido o no planteados por el interesado La Adm Trib. puede: Disminuir montos aumentar montos No puede imponer Nuevas sanciones RECLAMAR El contribuyente puede: APELAR

15 El Procedimiento de Reclamación
Contribuyente o deudor tributario Mesa de partes Ante SUNAT Leyenda OP: Orden de Pago RD: Resolución de Determinación RM: Resolución de Multa RF: Resolución Ficta RIV: Resolución de Internamiento Temporal de Vehículos RCB: Resolución de Comiso de Bienes RCT: Resolución de Cierre Temporal de establecimientos u oficinas de profesionales independientes RMS: Resolución de Multa Sustitutoria de comiso o cierre temporal SNATI : Sup. Nac. Adj. de Trib. Internos SNAA : Sup. Nac. Adj. de Aduanas. Notas (*) Los plazos de 5 días están referidos a los casos de comiso, cierre temporal internamiento de vehículos o multas Sustitutorias. Improcedente Procedente en Parte Procedente Desistimiento El plazo expresado en días Corresponde a días hábiles. Escrito con fundamentos de hecho y derecho SNAA SNATI Expediente O .P. Sección Reclamaciones R .D. R. F. Secretaría R .M. Hoja de información sumaria Copia de poder R. I. V. R. C. B. R. C. T. R. M. S. No cumple requisitos Notificación Cumple requisitos Procedimiento de Reclamación 15 o 5 días para subsanar (*) Subsanación de Requisitos 30 o 5 días (*) plazo probatorio Si no cumple Cargo Revisión de Pruebas: documentos, pericial y de inspección INADMISIBLE Plazo para resolver 9 y 12 meses RESOLUCION (1) (2) (3) (4) Apelación ante el Tribunal Fiscal 15/44 Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

16 RECURSO DE APELACIÓN (Art. 143° C.T)
Órgano Resolutor : Tribunal Fiscal. : Ante el órgano que dictó la resolución apelada. Actos apelables : La resolución que resuelve un recurso de reclamación. La resolución ficta de primera instancia: luego de transcurrido 09 meses (antes 06 meses) o de 02 meses en el caso de las solicitudes vinculadas a la determinación de devolución. (art. 144 del CT) Plazo para resolver: 12 meses (antes 06 meses) a partir de ingresado al Tribunal Fiscal. 18 meses (antes 9 meses) tratándose de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia) art. 150 del CT Presentación del Recurso Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

17 REQUISITOS FORMALES DE LA APELACIÓN
Art. 146 del C.T. Copia de resolución impugnada. Constancia de notificación. Poder de representación vigente. Escrito fundamentado con firma del letrado donde la defensa es cautiva. Hoja de Información Sumaria. Plazo de15 días hábiles desde la notificación de la Resolución Apelada. (Cuando se impugna sin pago previo) Plazo de 30 días hábiles desde la notificación certificada de la Resolución Apelada tratándose de las Resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia. (Cuando se impugna sin pago previo) Plazo de 06 meses desde notificada la resolución Apelada (Luego de haber pagado la deuda ) IMPORTANTE: A falta de algún requisito la Administración Tributaria dará un plazo de 15 días para subsanarlo 05 días cuando se trate de sanciones de comiso, cierre o internamiento Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

18 La Administración Tributaria contesta la apelación.
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA COMO PARTE ANTE EL TRIBUNAL FISCAL (Art. 149° C.T) La Administración Tributaria contesta la apelación. Está facultada a presentar medios probatorios. Solicita el uso de la palabra dentro de las 45 días hábiles de interpuesto el Recurso de Apelación. El contribuyente y la Administración Tributaria rinden Informe Oral el mismo día. Art. 149 y 150 del C.T. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

19 APELACIÓN DE PURO DERECHO (Art. 151° C.T)
No se necesita acreditar interposición de reclamo. Se discute el régimen legal de una determinada situación de hecho, sin que existan otros hechos que probar. La calificación de la apelación la hace el Tribunal Fiscal. No debe existir reclamación en trámite. Sí se opta por la reclamación ya no es posible considerar una apelación de puro derecho. El plazo para apelar es de 20 días de notificada la resolución y de 10 días tratándose de las Resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimientos y las resoluciones que sustituyan a estas últimas. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

20 RECURSO DE RECTIFICACIÓN: SOLICITUD DE CORRECCIÓN, AMPLIACIÓN O ACLARACIÓN (Art. 153° C.T.)
Procede contra las Resoluciones del Tribunal Fiscal. Es el medio por el cual el contribuyente o la Administración Tributaria solicita la corrección de errores materiales o numéricos, o ampliar o aclarar algún punto dudoso del fallo. Plazos: Para presentar: 5 días hábiles (desde el día siguiente de notificada resolución) Para resolver: 5 días hábiles de presentada. No se puede alterar el contenido sustancial de la resolución. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

21 TRIBUNAL FISCAL APELACIÓN DE TRIBUTOS MUNICIPALES Apelación
Municipalidad Provincial Municipalidad Distrital Reclamación (Resuelve) Ley Ley Orgánica de Municipalidades 27/05/ 2003 RTF del 24/ jun/ 2003 (Observancia Obligatoria) Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

22 RECURSO “EXTRAORDINARIO" DE QUEJA (Art. 155° CT)
Concepto : Cuando existan actuaciones o procedimientos que infrinjan lo establecido en el Código Tributario. Interposición : En CUALQUIER estado del proceso. Competente : - El Tribunal Fiscal cuando son órganos sometidos a su jerarquía. - Ministro de Economía y Finanzas contra lo actuado por el Tribunal Fiscal. Plazo : 20 días para resolver de presentado el recurso Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

23 OTRAS FORMAS DE CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
ABANDONO Se da cuando el solicitante incumple un trámite requerido que implique la paralización por treinta días del procedimiento. Sólo en procedimiento iniciados a solicitud de parte. DESISTIMIENTO Facultad del contribuyente Cualquier etapa del procedimiento. Escrito debe presentarse con firma legalizada del contribuyente o del representante legal. Legalización ante notario o fedatario de la administración. Acto voluntario del contribuyente. Puede haber desistimiento parcial. Ley N° “Ley de Procedimientos Administrativos Generales” Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

24 Resolución de Intendencia Sin pago previo (*) Art. 119º
Procedimiento Administrativo Tributario Resolución de comiso de bienes Plazo de Presentación 5 días hábiles Art. 137º RECLAMO Resolución de Intendencia Procedente Improcedente Procedente en parte Desistimiento Plazo de presentación 5 días hábiles Art. 152º Resolución del Tribunal Fiscal Confirma Revoca Nula e Insubsistente Revoca en parte Presentada por la Adm. Tributaria excepcionalmente (ya no necesita Autorización del MEF - derogado) O Por el Deudor Tributario Dentro de 3 meses. Resolución de Internamiento de vehículos Resolución de cierre temporal de estable- cimientos u Oficinas APELACION Plazo probatorio 5 días hábiles y 45 días (precios de transferencia) 20 días hábiles para resolver Art. 142º Resolución de Multa que sustituye las anteriores Plazo probatorio 5 días hábiles Art. 152º 20 días para resolver Art. 152º Resoluciones Fictas denegatorias de devolución Demanda Contencioso Administrativa en la VIA JUDICIAL 45 días hábiles Plazo probatorio 30 días hábiles y 45 días hábiles (precios de transferencia) Art. 125º Plazo de presentación 15 días hábiles y 30 días hábiles. Tratándose de resoluciones emitidas como consecuencias de aplicación de las normas de precios de transferencia Art. 146º Plazo de presentación 3 meses Art. 157º Sin pago previo RECLAMO Resolución de Multa Plazo de Presentación 20 días hábiles Art. 137º Resolución de Intendencia Procedente Improcedente Procedente en parte Desistimiento Resolución de Determinación Plazo probatorio 30 días hábiles y 45 días hábiles (precios de transferencia) Art. 125º 9 meses para Resolver Art. 142° Resolución del Tribunal Fiscal Confirma Revoca Nula e Insubsistente Revoca en parte Con pago previo Art. 136º APELACION Plazo probatorio 30 días hábiles y 45 días hábiles (precios de transferencia) Art. 125º Orden De Pago Inmediato 12 meses para resolver Art. 150 RECLAMO Resolución de Intendencia Procedente Improcedente Procedente en parte Desistimiento Plazo para resolver 90 días hábiles Art. 119º 20 días Art. 119º Plazo de presentación 15 días hábiles Y 30 días hábiles (precios de transferencia) Art. 146º Orden De Pago (*) Este caso se produce por excepción NOTA: La Administración Tributaria emitirá también Resoluciones de Inadmisibilidad cuando la reclamación no reúna alguno de los requisitos. Estas resoluciones pueden ser apeladas. BASE LEGAL: CODIGO TRIBUTARIO Sin pago previo (*) Art. 119º

25 EL TRIBUNAL FISCAL (ART.98 – 102 C.T.)
Órgano resolutivo del Ministerio de Economía y Finanzas, depende administrativamente del Ministro. Sus atribuciones: Resolver en última instancia administrativa las apelaciones contra las Resoluciones de la Administración Tributaria. Resolver los recursos de queja que presenten los deudores tributarios. Resolver, en vía de apelación, las tercerías que se interpongan en el Procedimiento de Cobranza Coactiva. Uniformizar la Jurisprudencia en las materias de su competencia. Entre otras (Art. 101 C.T y su Reglamento: R.M. N° EF/43 Jurisprudencia de observancia obligatoria: Son las Resoluciones del Tribunal Fiscal que interpreten con carácter general el sentido de normas tributarias. Deberán publicarse en “El Peruano”. (art CT) Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

26 TRIBUNAL FISCAL: ESTRUCTURA ORGÁNICA
(ART. 98 C.T.) ESTRUCTURA ORGÁNICA: El Tribunal Fiscal está conformado por la Presidencia, la Sala Plena que está compuesta por todos los vocales del Tribunal Fiscal, las Salas Especializadas en materia tributaria o aduanera, la Vocalía Administrativa y la Oficina Técnica. Son funciones de la Presidencia del Tribunal Fiscal: -Formular la Política General y el Plan de Desarrollo del Tribunal. -Representar al Tribunal Fiscal. -Designar a los Presidentes de las Salas Especializadas en materia tributaria o aduanera, entre otras. Son funciones de la Sala Plena del Tribunal Fiscal: -Establecer los procedimientos que permitan el mejor desempeño de las funciones del Tribunal Fiscal. -Uniformar y aprobar criterios que constituyan jurisprudencia de observancia obligatoria. -Proyectar las normas que juzgue necesarias para suplir deficiencias en la legislación tributaria. Son funciones de la Vocalía Administrativa: -Proporcionar el apoyo logístico, financiero y administrativo que requiera el Tribunal Fiscal, coordinando para tal efecto con los órganos correspondientes de la Oficina General de Administración. Son funciones de la Oficina Técnica: -Estudiar, analizar y clasificar los expedientes. -Verificar la existencia de fallos contradictorios u otros supuestos que deban ser sometido a Sala Plena. -Emitir informes sobre asuntos técnicos propios de su competencia, entre otras. Las Salas Especializadas están conformadas por tres (03) vocales, uno de los cuales la presidirá, un (01) secretario relator y asesores en materia tributaria y aduanera. El número de Salas Especializadas será establecido, mediante Decreto Supremo, según las necesidades operativas del Tribunal. Actualmente, el Tribunal Fiscal cuenta con seis Salas Especializadas que conocen asuntos en materia tributaria general, regional y local. Actualmente, el Tribunal Fiscal cuenta con seis Salas Especializadas que conocen asuntos en materia tributaria general, regional, local y aduanera. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

27 FLUJO DEL TRIBUNAL FISCAL
SECRETARIO RELATOR Administra la Sala y da lectura del proyecto de dictamen en la sesión EXPEDIENTE DE APELACION QUEJA TERCERIA MESA DE PARTES Clasifica, registra y Distribuye los Expediente a las Salas PRESIDENTE DE CADA SALA Convoca, preside y dirige las Sesiones de la Sala, asigna Expedientes a los Vocales, Fija fecha para informe oral EMISION DE LA RESOLUCION Los Vocales revisan la RTF y estampan su firma junto con el Secretario Relator SALA PLENA Convocada y presidida por el Presidente del Tribunal, en ella Se unifican criterios mediante Acuerdos de Sala Plena ¿Existe Unanimidad? SI RELATOR Redacta la Resolución SESION DE SALA El relator da Lectura del dictamen del vocal Ponente y se adopta Resolución, como mínimo 2 votos conformes SI NO ¿Existe Dualidad de Criterio? ¿Existe Causal de inhibición? ¿Existe Solicitud de informe? NO NO VOCAL INFORMANTE Estudia el expediente Y proyecta el dictamen ¿El o los otros 2 vocales están de acuerdo en el fallo? Voto singular del (los) Vocal(es) SI SI BIBLIOTECA Suministra Información legal Para resolver las Controversias (normas, Precedente, Doctrina) ASESOR Estudia el Expediente y Presente informe al Vocal Otro Vocal completa Sala Vocal se inhibe Informe Oral Voto Discrepante del Vocal Discrepante Se remiten a la Administración, los actuados y la Resolución para su publicación y ejecución VOCAL ADMINISTRATIVO dispone se remitan los actuados a la administración Tributaria ¿La RTF es de observancia obligatoria? NO Mesa de Partes descarga del Sistema BIBLIOTECA Se clasifica, sumilla y se almacena tanto en formato digital como en papel debidamente empastado SI Se remite al Diario Oficial El Peruano para su publicación Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

28 PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

29 PROCEDIMIENTO COACTIVO (ART. 117° CT)
Procedimiento compulsivo de la Administración Tributaria para cobrar una deuda tributaria exigible. Funcionario Competente: Ejecutor Coactivo, con la colaboración de los Auxiliares Coactivos. Inicio de procedimiento: Resolución de Ejecución Coactiva (REC) Contenido de la REC: - Nombre del deudor tributario. - Número de la Órden de Pago o Resolución objeto de la cobranza coactiva. - Cuantía del Tributo o Multa, y monto total de la deuda. - El Tributo o Multa y período a que corresponde. * La no observancia del contenido genera la nulidad de la REC. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

30 EJECUTOR COACTIVO: (ART. 116° CT)
Son facultades del ejecutor coactivo: Verificar la exigibilidad de la deuda tributaria. Ordenar, variar o dejar sin efecto medidas cautelares. Ejecutar las garantías. Disponer la colocación de carteles, afiches u otros. Solicitar autorización judicial para proceder al descerraje y similares. Declarar, de oficio o a pedido de parte, la Nulidad de la Resolución de Ejecución Coactiva, así como del Remate. Suspender o concluir el Procedimiento de Cobranza Coactiva. Entre otras (Art. 116° C.T) Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

31 MEDIDAS CAUTELARES (ART. 118° CT)
El Ejecutor Coactivo puede ordenar medidas cautelares, antes o durante el Procedimiento Coactivo, destinadas a asegurar el pago de la deuda tributaria exigible. Antes del Procedimiento: (Medidas cautelares PREVIAS) Cuando el comportamiento del deudor haga presumir que la cobranza será infructuosa. De ser el caso serán ejecutadas durante del procedimiento (una vez vencidos los 7 días hábiles). Salvo bienes perecederos. Durante el procedimiento: Podrán ordenarse una vez vencidos los 7 días hábiles. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

32 MEDIDAS CAUTELARES: EL EMBARGO
El embargo consiste en la afectación jurídica de un bien o derecho del presunto obligado, aunque se encuentre en posesión de terceros (Art. 642° del C.P.C.) Formas de Embargo (Art. 118° del CT): Embargo en forma de intervención en recaudación, información o administración de bienes. El embargo en forma de depósito con o sin extracción de bienes. Embargo en forma de inscripción Embargo en forma de retención Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

33 INICIO DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO (ART. 117° CT)
Resolución de Ejecución Coactiva: - Mandato de Cancelación ( 7 días hábiles para que deudor cancele la deuda exigible) - Bajo apercibimiento de dictarse medidas cautelares o iniciar ejecución forzada (cuando ya se hubieran dictado) Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

34 SUSPENSIÓN Y CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO (ART 119° CT)
Sólo puede ser declarado por el Ejecutor Coactivo. SUSPENSIÓN: Cuando en un Proceso constitucional de Amparo (antes: acción de amparo) se hubiera dictado una medida cautelar que se ordene suspender la cobranza conforme al Código Procesal Constitucional. Cuando lo disponga una normas legal. Excepcionalmente, cuando la cobranza podría ser improcedente, previo reclamo CONCLUSIÓN: Se presentó oportunamente reclamación contra la Resolución objeto de cobranza. Negociación de la deuda. Ej: Fraccionamiento. La deuda esté extinguida. Se declara la prescripción de la deuda. La acción se sigue contra persona distinta a la obligada. Se concede aplazamiento y/o fraccionamiento. La Resolución fue sustituida, revocada o declarada nula. Se declara la quiebra de la persona obligada. Cuando el deudor tributario hubiera presentado una reclamación o apelación Dr. Rubén Sanabria Ortiz. 32/44

35 PROCEDIMIENTO COACTIVO
Dicta la medida cautelar 7 días hábiles No paga la deuda tributaria Ejecuta la Media cautelar previa Emite Medida cautelar previa REC Ejecución forzada 7 días hábiles Paga la deuda tributaria Termina procedimiento coactivo Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

36 INTERVENCIÓN EXCLUYENTE DE PROPIEDAD (Tercería)
(ART. 120° CT) Se interpone por el tercero que sea propietario de bienes embargados. Se interpone ante el Ejecutor Coactivo. Se interpone en cualquier momento, antes del Remate. Es admitida si se prueba el derecho de propiedad mediante documento privado de fecha cierta o público. Tercerista Notifica Presenta Ejecutor Coactivo Absuelve o no Absuelve la Tercería Resuelve la Tercería Deudor Suspende Remate 5 días 30 días Apela 05 días Incorporado: 2007 Tribunal Fiscal El apelante podrá solicitar el uso de la palabra dentro de los 5 días interpuesto la apelación. La Resolución del TF agota la vía administrativa, pudiendo las partes impugnarla ante el Poder Judicial. Durante la Tramitación excluyente de propiedad o recurso de apelación la Administración suspende la ejecución de los embargos respecto de los bienes en discusión. Resuelve (20 días) Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

37 APELACIÓN DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO ANTE EL PODER JUDICIAL
(Art. 122° C.T) 20 días hábiles apelación Fin de Procedimiento Coactivo Sala Civil de la Corte Superior. La Sala sólo revisa la forma en que se llevó el procedimiento coactivo. No se pronuncia sobre el fondo o de la procedencia de la cobranza. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

38 PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO JUDICIAL
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

39 Proceso Contencioso Administrativo Judicial
Base Legal: Código Tributario y, supletoriamente, la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, Ley N° (07/12/01) D.Leg (28 de junio 2009) Acto Impugnable: Resolución del Tribunal Fiscal. Legitimidad Activa: El deudor tributario. Excepcionalmente, la Administración Tributaria en los casos que la RTF incurra en causales de nulidad del art. 10 de la Ley LPAG (últ. modificación.) Requisitos Formales: Demanda y sus Anexos (Art. 424 y 425 del CPC) Documento que acredite el agotamiento de la etapa Administrativa. Plazo para interponer el recurso : 3 meses  Vía Procedimental: Proceso Especial (última modificación) Órgano Competente: Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior. La Administración Tributaria sólo tiene legitimidad activa de manera excepcional en los siguientes casos: Exista dualidad de criterio entre las distintas Salas del Tribunal Fiscal sobre la materia a demandar, aun cuando se refiera a un contribuyente distinto; o, La resolución del Tribunal Fiscal no se haya emitido por unanimidad de los votos en la Sala correspondiente; o, La resolución del Tribunal Fiscal incurra en una de las causales de nulidad previstas en el artículo 10º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

40 Proceso Contencioso Administrativo Judicial
Pretensiones de la demanda: Declaración de nulidad total o parcial. Modificación del Acto Administrativo  Medios Probatorios: Los mismos que se presentaron en la etapa administrativa.  Dictamen del Fiscal: Se emite a los 15 días de recepcionado el expediente, o devuelve el expediente al Órgano jurisdiccional. Sentido de la Sentencia: Nulidad Total o parcial del Acto Administrativo Ineficacia del Acto Administrativo Impugnación:   1ra Instancia: Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior. Apelación: ante la Sala Civil de la Corte Suprema Casación: ante la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

41 Proceso Contencioso Administrativo Judicial
Demanda Contencioso Administrativa (Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior respectiva) Notificada R.T.F 3 meses La Sala declara Saneado el Proceso (Auto de Saneamiento) 10 días Contestación de la demanda 20 días 15 días Dictamen del Fiscal Provincial en lo Civil AUDIENCIA ÚNICA Audiencia de pruebas 15 días 15 días Resuelve SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE LA CORTE SUPERIOR Solo si los medios probatorios ofrecidos lo requieran Apelación 05 días. Casación 10 días Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema Sala Civil de la Corte Suprema

42 Al término de la clase el alumno:
Competencias logradas Al término de la clase el alumno: Conoce las instituciones tributarias que existen en el marco de los Procedimientos Tributarios y el Proceso Contencioso Administrativo. Reconoce el Recurso de Queja como un medio de impugnación ante las actuaciones o procedimientos que afecten o infrinjan lo establecido en el Código Tributario. Determina cuales son las facultades del Ejecutor Coactivo y los derechos del contribuyente en un procedimiento de Cobranza Coactiva. Reconoce la instancia judicial luego de terminar la vía administrativa. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

43 CUESTIONARIO 1. ¿En qué instancias puede un contribuyente cuestionar el cobro de una deuda tributaria? 2. Describa los requisitos y plazos de los recursos de reclamación y apelación. ¿Qué aspectos debo verificar antes de presentar el recurso de reclamación o apelación? 3. ¿Contra qué actos administrativos puede plantearse el Recurso de Queja? 4. ¿Qué son y qué efectos tienen las Resoluciones de Observancia Obligatoria que emite el Tribunal Fiscal? 5. ¿Contra qué resolución y con qué requisitos se plantea la Demanda Contenciosa Administrativa? 6. ¿La interposición de la Demanda Contenciosa Administrativa garantiza que no se cobraran la deuda materia de controversia o que no se impondrá la sanción que se impugna? 7. ¿Puede la Sunat interponer Demanda Contenciosa Administrativa contra las Resoluciones del Tribunal Fiscal?¿En qué casos? 8. ¿Puede admitirse a trámite un recurso presentado extemporáneamente? 9. ¿Qué deuda se considera exigible en el Procedimiento de Cobranza Coactiva? 10. ¿Qué etapas tiene el Procedimiento de Cobranza Coactiva? ¿Qué es la Resolución de Ejecución Coactiva?¿Es Impugnable? Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

44 RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL - RTF
SENTENCIA DEL TC. Exp. N° AA/TC El Debido Proceso en el Procedimiento de Ejecución Coactiva respecto a Tributos administrados por el Gobierno Central. En el presente caso, la Administración notifico al demandante la orden de pago y la resolución de cobranza coactiva ante la omisión total y/o parcial al pago por la deuda por concepto de Impuesto a la Renta. La demanda tiene por objeto que se suspenda el procedimiento de ejecución coactiva. RESOLUCION DEL TRIBUNAL FISCAL – RTF Nº El procedimiento contencioso tributario no es el pertinente para impugnar el contenido de las normas con rango de ley como el de la presente Ordenanza, por lo que según el Sistema Jurídico Nacional vigente, en dicho procedimiento se ha de ventilar solamente el debido cumplimiento del contenido de una norma de acuerdo a su propio texto, promulgado y publicado conforme a ley, sin entrar a cuestionar si ha respetado o no los principios constitucionales que cimentan su dación. RESOLUCION DEL TRIBUNAL FISCAL – RTF Nº En el Procedimiento Contencioso Tributario, no es admisible solicitar la confrontación, toda vez que los únicos medios probatorios que pueden actuarse en este procedimiento son los documentos, la pericia y la inspección del Órgano encargado de resolver. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

45 LECTURAS SUGERIDAS Escobar Honorio, Blanca (2007) “Instancias de un procedimiento contencioso tributario”. En Revista Actualidad Tributaria. Nº 128. Instituto Pacífico, Lima, pp. I 19-20 Chau Quispe, Lourdes (2008) “El Procedimiento tributario de impugnación (parte I)” En Revista Actualidad Empresarial. Nº 167, septiembre Instituto Pacífico, Lima, pp. I 5-6. Brun Herboza, Henry (2007) “El proceso contencioso administrativo en materia tributaria” En Revista Actualidad Empresarial. Nº 128, febrero 2007, Instituto Pacífico, Lima, pp. I 1-4 Sanabria Ortiz, Rubén (2001) Derecho Tributario e Ilícitos Tributarios. 5ta edición. Editorial Gráfica Horizonte. Lima. Lectura: “Procedimiento de cobranza coactiva” (pp ) Indacochea Gonzáles, Francisco (1996) La Justicia Administrativa y el Tribunal Fiscal. En: Revista del Instituto Peruano de Derecho Tributario. N° 30. Lima – Perú. pp. 17 a 24. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

46 BIBLIOGRAFÍA Brun Herboza, Henry (2007) “El proceso contencioso administrativo en materia tributaria” En Revista Actualidad Empresarial. Nº 128, febrero 2007, Instituto Pacífico, Lima, pp. I 1-4 Chau Quispe , Lourdes “La fuerza como medio para cuestionar las actividades de la administración tributaria” . En Derecho y Sociedad Nº 17, pp Castro Muñoz, Jorge (2003) “Cobranza Coactiva”. En Análisis Tributario, junio 2003, Lima Danós, Jorge (1995) “El procedimiento de cobranza coactiva como manifestación de la potestad de la administración publica de ejecución forzosa de sus actos” En : THEMIS Nº 32, pp Danós, Jorge “El proceso contencioso administrativo en materia tributaria”. En: THEMIS Nº 41, pp Escobar Honorio, Blanca (2007) “Instancias de un procedimiento contencioso tributario”. En Revista Actualidad Tributaria. Nº 128. Instituto Pacífico, Lima, pp. I 19-20 Indacochea, Francisco (1996) “La justicia administrativa y el Tribunal Fiscal” En: Revista del Instituto Peruano de Derecho Tributario Nº 30, pp Sanabria Ortiz, Rubén (2001) Derecho Tributario e Ilícitos Tributarios. 5ta edición. Editorial Gráfica Horizonte. Lima. Villegas, Héctor (2003) Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. Buenos Aires, Ed. Depalma, pp Dr. Rubén Sanabria Ortiz.


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