DOCENTE: HÉCTOR CARRILLO MURO. ¿Qué es la Teoría del Caso? El planteamiento que la acusación o la defensa hace sobre los hechos penalmente relevantes,

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Transcripción de la presentación:

DOCENTE: HÉCTOR CARRILLO MURO

¿Qué es la Teoría del Caso? El planteamiento que la acusación o la defensa hace sobre los hechos penalmente relevantes, las pruebas que los sustentan y los fundamentos jurídicos que lo apoyan.

La Teoría del Caso es: a. La brújula del litigante b. Un mapa sobre el que se ha diseñado el transcurso del proceso

. Características de la Teoría del Caso  Sencillez.- Los elementos que la integran deben contar con claridad  y sencillez los hechos, sin necesidad de acudir a avanzados raciocinios.

Lógica  Porque debe guardar armonía y debe permitir deducir o inferir las consecuencias jurídicas de los hechos que la soportan.

Única  Pues una versión única de los hechos permite explicarlos y dotarlos de consistencia (la credibilidad)

Credibilidad  Para lograrse explicar por si misma, como un acontecimiento humano real,  acorde con el sentido común  y las reglas de la experiencia. Debe ser fundamentalmente persuasiva.  La credibilidad está en la manera como la historia logra persuadir al juzgador.

Suficiencia Jurídica Porque todo el razonamiento jurídico se soporta en el principio de legalidad y por tanto debe poder llenar, desde el punto de vista del acusador, todos los elementos de la conducta típica y de la culpabilidad. Porque todo el razonamiento jurídico se soporta en el principio de legalidad y por tanto debe poder llenar, desde el punto de vista del acusador, todos los elementos de la conducta típica y de la culpabilidad. Desde el punto de vista del defensor, debe determinar la falta de un elemento de la conducta o de la responsabilidad Desde el punto de vista del defensor, debe determinar la falta de un elemento de la conducta o de la responsabilidad

Flexibilidad Ya que inicialmente se concibe cómo será el juicio pero este siempre está sujeto a un conjunto de avatares e imprevistos como todo proceso adversarial. Ya que inicialmente se concibe cómo será el juicio pero este siempre está sujeto a un conjunto de avatares e imprevistos como todo proceso adversarial. La teoría del caso debe ser lo suficientemente flexible para adaptarse o comprender los posibles desarrollos del proceso sin cambiar radicalmente, porque el cambio de teoría del caso da al traste con la credibilidad de cualquier sujeto procesal La teoría del caso debe ser lo suficientemente flexible para adaptarse o comprender los posibles desarrollos del proceso sin cambiar radicalmente, porque el cambio de teoría del caso da al traste con la credibilidad de cualquier sujeto procesal

Para pensar organizadamente y monitorear cada etapa del procedimiento. ¿Para qué sirve? Para planear y organizar los alegatos de apertura Organizar la presentación de las pruebas: Cronológica Estratégica Temática

Para planear y organizar los alegatos de clausura o de cierre. ¿Para qué sirve? Adoptar estrategias de acusación o defensa: Optar por un mecanismo alterno Solicitar procedimiento abreviado Irse a audiencia de juicio oral

Componentes: 1. Fáctico: Identificación de los hechos relevantes 2. Jurídico: Encuadramiento de los hechos al tipo penal 3. Probatorio: Permite establecer cuáles son las pruebas pertinentes

¿Cuándo se construye? 1. Desde el momento que tenemos conocimiento de los hechos 2. Se plantea como hipótesis de lo que pudo haber ocurrido 3. Esta hipótesis debe estar sujeta a comprobación durante la investigación 4. La hipótesis se convierte en teoría al finalizar la investigación

CONSTRUCCIÓN DE LA TEORIA DEL CASO  Revisar los hechos iniciales y elaborar una versión preliminar de lo ocurrido.  Seleccionar los tipos penales posibles y posible adecuación a un tipo penal concreto. (TEORIA JURIDICA)  Desglosar el tipo penal elegido y traducirlo en proposiciones fácticas. (TEORIA FACTICA)  Analizar y definir la evidencia para respaldar cada proposición fáctica. (TEORIA PROBATORIA)  El M.P. seleccionará tipos penales de más fácil acreditación.  La DEFENSA, elegirá entre atacar las debilidades de la teoría del caso del M.P. (DEFENSA PASIVA) o defender versión diversa(DEFENSA ACTIVA) o AMBAS  Estructurar historia respondiendo a interrogantes como: CUANDO ? DONDE ? QUIEN HIZO ? QUE HIZO ? A QUIEN SE LO HIZO ? EN QUE CIRCUNSTANCIAS ? A QUIEN SE LO HIZO ? EN QUE CIRCUNSTANCIAS ? CUAL FUE EL RESULTADO ? CUAL EL MÓVIL ? CUAL FUE EL RESULTADO ? CUAL EL MÓVIL ?

Para respaldar la Teoría del caso se recurre a lo que se llaman proposiciones fácticas. Una PROPOSICIÓN FÁCTICA es una afirmación de hecho que satisface un elemento legal de la teoría jurídica que se intentará acreditar. PARA LA FISCALÍA. PARA LA FISCALÍA. Se traducen en la obligación de acreditar un ilícito determinado. PARA LA DEFENSA Acreditará su teoría ejerciendo: * una defensa negativa. * una defensa positiva. * combinando ambas. TEORIA DEL CASO

Defensa negativa (pasiva)   Es decir en esta técnica sólo le basta a la defensa desacreditar la teoría del caso del Ministerio Público atacando las inexactitudes de los argumentos de la fiscalía. (Por defectos o inconsistencias fácticas, jurídicas o probatorias) (Por defectos o inconsistencias fácticas, jurídicas o probatorias)

Se sustenta en pruebas que sostengan lo que pretende probar. (relato alternativo) Tiende a introducir dudas sustantivas respecto de la teoría del fiscal. DEBE SER COMPATIBLE CON INOCENCIA O CATEGORÍA DE DEFENSA:  - NUNCA PASÓ. (Error, invento)  - PASÓ, PERO YO NO LO HICE. (Errónea identificación, coartada,  - PASÓ, YO LO HICE, PERO NO ERA UN CRIMEN (Legítima defensa, accidente, etc).  - PASÓ, YO LO HICE, ERA UN CRIMEN PERO NO ERA ESE CRIMEN ( recalificación )  - PASÓ, YO LO HICE, ERA EL DELITO IMPUTADO, PERO YO NO SOY RESPONSABLE ( Inimputabilidad )  - PASÓ, YO LO HICE, ERA EL DELITO IMPUTADO, YO SOY EL RESPONSABLE, Y QUE? (posible rebaja de pena) Defensa positiva (activa)

ELEMENTOS RECTORES EN LA TEORIA DEL CASO  TEORÍA FÁCTICA: Historia: Historia: Hechos. Hechos. Personajes. Personajes. Instrumentos u objetos. Instrumentos u objetos. Circunstancias de tiempo, modo y lugar. Circunstancias de tiempo, modo y lugar. Cronología. Cronología. TEORÍA JURÍDICA: – Norma aplicable. – Elementos del tipo. – Sujeto activo. – Sujeto pasivo. – Forma de participación. – Etc... TEORÍA PROBATORIA: – Material probatorio. Organizar la prueba. – Por naturaleza: Testigos y peritos. Documentos. Objetos o instrumentos. – Por contundencia: Evidencia directa Evidencia indirecta o circunstancial.

PLANTILLA PARA TEORIA DEL CASO VersiónTeoríajurídicaProposicionesFácticasTeoríaprobatoria Fortalezas y Debilidades