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Transcripción de la presentación:

Hon. Nydia M. Cotto Vives Presidenta del Panel La evolución del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente de cara al siglo 21 Hon. Nydia M. Cotto Vives Presidenta del Panel

“Despite the increased emphasis that is being given to fighting corruption, many anti-corruption efforts have failed for multiple reasons. One of the reasons is the apparent imbalance between prioritizing short-term, immediately visible targets that attack the symptoms rather than the root cause of corruption, over deeper, more difficult, as well as time and resource intensive systemic reforms. A well-thought through anti-corruption reform strategy requires a long-term vision and a clear understanding that fundamental change can take place, at the earliest, in the next and not in the present generation”. 1 1United Nations Development Programme, 2005. Institutional Arrangements to Combat Corruption, A comparative Study.

Enmiendas a la Ley Núm. 2 de 23 de febrero de 1988 Atemperar la Ley a las exigencias vigentes: han transcurrido 23 años desde su aprobación. 23 AÑOS Enmiendas a la Ley 2, supra. Ley Núm. 19 de 24 de julio de 1990 Ley Núm. 276 de 10 de noviembre de 1998 Ley Núm. 40 de 3 de enero de 2003 Ley Núm. 24 de 19 de julio de 2005 Ley Núm. 110 de 7 de septiembre de 2005 Ley Núm. 202 de 21 de septiembre de 2006

Fundamentos para la Reforma Atemperar el Panel para enfrentar delitos y retos, según los avances de la informática y la globalización. Promover los avances gerenciales, administrativos y tecnológicos para que el Panel asegure una implantación efectiva de la política pública.

Fundamentos para la Reforma Visualizar la corrupción como conducta compleja con capacidad de adaptarse a situaciones cambiantes.

Fundamentos para la Reforma Delitos económicos Fraude Compraventa de influencias Lavado de dinero Actividades financieras ilegales Soborno Extorsión

Fundamentos para la Reforma Promover investigación de esta conducta en el contexto de los avances ocurridos en las comunicaciones y la tecnología. Generar esfuerzos colaborativos intergubernamentales y participación ciudadana para contrarrestarla.

Pilares de la Reforma Promover la colaboración de los ciudadanos en la misión de asegurar la integridad de la gestión pública, autorizando el acceso directo al Panel. Asegurar que se diluciden rápidamente los actos ilegales atribuibles a funcionarios y ex funcionarios gubernamentales. Fortalecer la institucionalidad del Panel como foro neutral e independiente. Ampliar la jurisdicción y facultades del Panel.

Estrategias para fortalecer la institucionalidad Propósitos: Garantizar estabilidad organizacional Promover un desarrollo estratégico Fortalecer funciones investigativas: Contralor, Ética Gubernamental, Inspector General y Agencias Federales Nombrar Miembros del Panel por término de 10 años

Fortalecer la institucionalidad Facultar a la Presidencia del Panel en cuanto a las funciones administrativas y gerenciales.

Ampliar la jurisdicción y facultades del Panel Facilitar el acceso directo a los procedimientos establecidos para denunciar delitos de corrupción Actualmente: Cuando los Informes de la Oficina del Contralor o de la Oficina de Ética Gubernamental señalan la posible comisión de delito, tienen que ser remitidos al Secretario de Justicia, para que éste los refiera al Panel.

Ampliar la jurisdicción y facultades del Panel Extender al Panel la facultad de iniciar la investigación cuando se recibe: Oficina del Contralor Oficina de Ética Gubernamental Informes aprobados por uno de los Cuerpos Legislativos Informe de alguna Agencia Federal

Jurisdicción actual del Panel Gobernador Secretarios y Subsecretarios de Departamentos Jefes y Subjefes de Agencias Directores Ejecutivos de las Corporaciones Públicas Alcaldes Miembros de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico Asesores y Ayudantes del Gobernador Jueces Toda persona que ocupe o haya ocupado cualesquiera de las posiciones mencionadas dentro de los 4 años siguientes a la fecha en que cesó su cargo.

Ampliar la jurisdicción del Panel Procuradores de Relaciones de Familia y Menores El Panel tendrá jurisdicción sobre los funcionarios dispuestos en la Ley, por el término prescriptivo del delito. Miembros de Juntas de Directores de las Corporaciones Públicas Fiscales Registradores de la Propiedad

Proveer agilidad en los procesos Actualmente: Se propone: El Secretario de Justicia, dispone de 90 días o de 180 días, cuando hubiere obtenido una prórroga por parte del Panel, para presentar su informe al Panel. De no hacerlo, queda privado de jurisdicción sobre la investigación. Establecer término de 10 días para que el Secretario de Justicia remita el expediente al Panel.

Facultades adicionales Una vez el FEI culmine la investigación dentro de 90 días, o dentro de la prórroga adicional que se le conceda, el Panel podrá motu proprio, ordenar que se amplíe la investigación. Para ello, el Panel le concederá al FEI un término perentorio que no excederá de 30 días.

Promover la colaboración ciudadana Facultar a los ciudadanos a presentar sus querellas directamente ante el Panel: Bajo juramento Exponer hechos que le consten de propio y personal conocimiento. Certificar si ha acudido ante otro foro a querellarse sobre los mismos hechos.

Acusaciones presentadas ante los Tribunales de Justicia