Instituto de Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas Obligaciones de Transparencia de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

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Transcripción de la presentación:

Instituto de Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas Obligaciones de Transparencia de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas

Las nuevas obligaciones de transparencia (los nuevos rubros o conceptos de información pública de oficio u obligatoria).

Obligaciones de transparencia (información de oficio u obligatoria) Disposiciones generales de acuerdo a sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, Por mandato de la Ley General, en la ley federal y en las 32 leyes locales, entre ellas la de Chiapas, se contempla que los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y mantener actualizada, en los respectivos medios electrónicos (sus portales y la PNT) y de acuerdo a sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los rubros que a continuación se señalan … … 48 obligaciones comunes y 122 específicas.

Obligaciones de transparencia comunes (art. 70 LGTAIP) El artículo 70 de la Ley General contiene 48 fracciones de obligaciones de transparencia comunes que todos los sujetos obligados del país deberán publicar en sus portales de transparencia y en la Plataforma Nacional (PNT), de manera clara y detallada. Entre ellas destacan las siguientes: La estructura orgánica y las facultades, atribuciones y funciones de las áreas. El marco normativo aplicable (Ley Orgánica de la Administración Pública o Ley de Entidades y Decreto de Creación, Reglamento Interior, manuales, etc.) El directorio de funcionarios o servidores públicos, la síntesis del currículum de los mandos medios y superiores, las versiones públicas de las declaraciones de situación patrimonial y las plazas vacantes. La información sobre el ejercicio presupuestal, la cuenta pública y el POA. Sueldos, bonos, primas y aguinaldo del personal de base y de confianza. Los contratos y licitaciones de adquisiciones y de obra pública. Los gastos de representación, viáticos, pasajes e informes de comisión.

Obligaciones de transparencia comunes (art. 70 LGTAIP) Los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones otorgadas. Los convenios de colaboración e interinstitucionales. Las condiciones generales de trabajo y los recursos públicos que se entreguen a los sindicatos. Los contratos por honorarios, señalando nombres y los servicios que se contratan, así como el monto y periodo de contratación. Los indicadores que permitan rendir cuentas de sus funciones y objetivos, así como los resultados de su desempeño. Las donaciones hechas a terceros en dinero o especie. El listado de los pensionados y jubilados, así como el pago que reciben. Las estadísticas que generen, con el mayor nivel de desagregación posible. El padrón o listado de proveedores y contratistas, entre otros.

Obligaciones de transparencia específicas (arts. 71 al 83 LGTAIP) Los artículos 71 al 83 de la Ley General contienen 122 obligaciones de transparencia específicas para cada uno de los siguientes sujetos obligados: Poder Ejecutivo. Poder Legislativo. Poder Judicial. Órganos autónomos (electorales, derechos humanos, transparencia, etc.) Instituciones de educación superior con autonomía. Partidos políticos, agrupaciones políticas y candidaturas independientes. Fideicomisos y fondos públicos. Autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia laboral (JCyA). Sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos (en dinero o en especie). Personas físicas y morales que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad (notarios y corredores públicos).

Obligaciones de transparencia de personas físicas y morales De las personas físicas y morales que reciban y ejerzan recursos públicos (en dinero o en especie) o realicen actos de autoridad. Los sujetos obligados enviarán al organismo garante el listado de las personas físicas y morales a quienes asignaron recursos públicos y de las que acorde a las disposiciones aplicables, ejerzan actos de autoridad.

Obligaciones de transparencia de personas físicas y morales Elementos de análisis: I. ¿La persona recibe financiamiento público? II. ¿Participó el gobierno en su creación? III. ¿Realiza alguna función gubernamental? Los organismos garantes determinarán cuáles personas físicas o morales deben cumplir con sus obligaciones de transparencia.

Obligaciones de transparencia OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA Las obligaciones de transparencia previstas en la LFTAIPG se encuentran vigentes. Las nuevas obligaciones de transparencia previstas en la Ley General serán accesibles a través de las solicitudes de información. Una vez en funcionamiento la Plataforma Nacional de Transparencia: Los sujetos obligados deberán cumplir con la totalidad de las obligaciones de transparencia previstas en la ley vigente del 5 de mayo al 5 de noviembre de La información que se incorpore a la Plataforma Nacional, comprenderá aquella generada a partir del 5 de mayo de 2015, fecha en la que entró en vigor la LGTAIP.

Las obligaciones de transparencia en la PNT LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA EN LA PNT La PNT deberá entrar en operación el próximo 6 de mayo de A partir de esa fecha los sujetos obligados contarán con un plazo de 6 meses para subir la nueva información (06/11/2016).

Obligaciones de transparencia artículos 60 al 69 de la LGTAIP Para hacer accesible la información pública de oficio u obligatoria, los sujetos obligados deberán:  Publicarla a través de sus sitios de internet (portales de transparencia) y en la PNT;  Integrar motores de búsqueda y accesos o ligas directas desde su página de internet.  Facilitar dentro de las instalaciones de sus unidades de transparencia el acceso a equipos de cómputo conectados a su portal de transparencia y a la PNT.  Publicarla a través de sus sitios de internet (portales de transparencia) y en la PNT;  Integrar motores de búsqueda y accesos o ligas directas desde su página de internet.  Facilitar dentro de las instalaciones de sus unidades de transparencia el acceso a equipos de cómputo conectados a su portal de transparencia y a la PNT.

veraz, confiable, oportuna, congruente, integral, actualizada, accesible, comprensible y verificable.Los lineamientos técnicos que emita el Sistema Nacional establecerán lo formatos de publicación de la información para asegurar que la información sea veraz, confiable, oportuna, congruente, integral, actualizada, accesible, comprensible y verificable. criterios para determinar el plazo mínimo que deberá permanecer disponible y accesible la informaciónEl sistema nacional emitirá los criterios para determinar el plazo mínimo que deberá permanecer disponible y accesible la información, atendiendo las cualidades de la misma. Se promoverá la homogeneidad y la estandarización lineamientos y de formatosSe promoverá la homogeneidad y la estandarización de la información, a través de la emisión de lineamientos y de formatos por parte del Sistema Nacional. Portal de Obligaciones de Transparencia LGTAIPCH

Verificación del cumplimiento de las obligaciones de transparencia Los organismos garantes vigilarán que las obligaciones de transparencia que publiquen los sujetos obligados cumplan con lo dispuesto en los artículos 70 al 83 de la LGTAIP y sus correlativos de las respectivas leyes (al INAI le corresponderá la ley federal y al IAIP la ley local). Todos los organismos garantes del país deberán realizar verificaciones virtuales de forma oficiosa, así como de forma aleatoria, muestral y periódica, de las cuales derivará la emisión de un dictamen técnico de cumplimiento o incumplimiento.

Verificación del cumplimiento de las obligaciones de transparencia En caso de incumplimiento determina los requerimientos a cumplir en un plazo no mayor a 20 días. En caso de incumplimiento, se notifica al superior jerárquico del servidor público responsable debiendo dar cumplimiento en un plazo de 5 días. Si subsiste el incumplimiento en un plazo no mayor a 5 días se emitirá un acuerdo de incumplimiento y se informará al Pleno para la imposición de medidas de apremio o sanciones.

Denuncia por incumplimiento de las obligaciones de transparencia Queja ciudadana por incumplimientos en la publicación de la información de oficio. La Ley General establece que cualquier persona puede denunciar ante los organismos garantes los incumplimientos en la publicación de las obligaciones de transparencia, ya sea en los portales de transparencia o a través de la PNT. Estas denuncias también se podrán presentar por escrito ante los organismos garantes, a fin de que éstos las atiendan, analicen y emitan las medidas de apremio y sanciones correspondientes.

Denuncia por incumplimiento de las obligaciones de transparencia I.Presentación de la denuncia ante los organismos garantes. II.Solicitud de un informe justificado al sujeto obligado por parte del organismo garante. III.Resolución de la denuncia. IV.Ejecución de la misma e imposición de la medida de apremio o sanción correspondiente. Procedimiento:

Boulevard Belisario Domínguez 3134, “Plaza San Luis”, Fraccionamiento Aramoni, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. Tels.: (961) y/o Fax: (961) Lada sin costo: IAIP Chiapas Rep IAIP