Las franquicias en el nuevo contexto político, económico y su expansión internacional.

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Transcripción de la presentación:

Las franquicias en el nuevo contexto político, económico y su expansión internacional

SOLIDARIDAD Responsabilidad por dependientes de terceros Solidaria Directa

SOLIDARIDAD – Art. 29 LCT Art. 29 LCT Busca evitar la intermediación fraudulenta. Ley : prohíbe toda actividad lucrativa relacionada con la colocación de trabajadores. La consecuencia es la relación directa entre los trabajadores y la empresa subcontratada donde esos trabajadores presten o hayan prestado servicios.

SOLIDARIDAD - Art. 30 LCT Art. 30 LCT Solidaridad de quienes contraten o subcontraten trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica del establecimiento.

SOLIDARIDAD - Art. 31 LCT Art. 31 LCT Aplica a empresas bajo dirección, control o administración de otras, aunque tengan personalidad jurídica propia. Empresas integrantes de un grupo económico de carácter permanente. Debe haber maniobras fraudulentas o conducción temeraria.

CONTRATO DE FRANCHISING FRANQUICIANTE Montaje. Puesta en marcha. Asistencia en el negocio. Marca. FRANQUICIADO Inversiones. Función comercial. Derecho a la marca. Paga canon periódico.

SOLIDARIDAD – Art. 30 LCT “CNTRAB - SALA I, 2012” Empresa A (franquiciante) celebra contrato con empresa B (franquiciada). Empresa A (franquiciante) celebra también contrato con empresa C para la "gestión administrativa del negocio", y B (franquiciada) le encomienda la selección y capacitación del personal. Empresa A (franquiciante) administra el establecimiento de B (franquiciada) y tiene la facultad de representar a B en todos los actos inherentes a "su actividad comercial, con las más amplias facultades para realizar gestiones administrativas de toda índole…", pactar los precios con los proveedores, realizar el mantenimiento del establecimiento, entre otras, y que en el área de recursos humanos, alcanzan incluso la celebración y extinción de todos los contratos laborales. Lo expuesto revela que en este caso se presenta una fuerte injerencia en la actividad del franquiciado por parte del franquiciante y que ello implica que las actividades de uno y otro no son ajenas sino que la del franquiciante se integra de manera inescindible a la actividad normal y específica propia del establecimiento que explota el franquiciado

SOLIDARIDAD – Art. 30 LCT “CNTRAB - SALA IX, año 2012” Quedó acreditado en autos -y sin perjuicio de la existencia del contrato de franquicia agregado a la causa celebrado entre ambas co-demandadas- que, la co-demandada A (franquiciante) entrenaba al personal del B (franquiciado), que se constituía en el local donde laboraba la actora durante 3 días y además entrenó, capacitó y actualizó al franquiciado y a su personal en técnicas de procedimiento para mantener e incluso incrementar la eficacia del negocio, a lo que se agrega que se reservaba la exclusividad en la provisión de materia prima, la que solo era cocida por la franquiciada. En este contexto, las tareas llevadas a cabo en el local de ventas donde laboraba la actora fueron complementarias a las de A (franquiciante) y conducentes a su finalidad, aprovechando éstas la actividad de la actora, resultando en consecuencia -por las circunstancias fácticas acreditadas en este caso particular-, inoponible el contrato de franquicia suscripto. Ello implica su responsabilidad frente a las derivaciones de la relación habida a partir de la cesión de la explotación al principal, de conformidad con el art. 30 de la L.C.T.

NUEVO CÓDIGO CIVIL ARTICULO Responsabilidad. Las partes del contrato son independientes, y no existe relación laboral entre ellas. En consecuencia: a) el franquiciante no responde por las obligaciones del franquiciado, excepto disposición legal expresa en contrario; b) los dependientes del franquiciado no tienen relación jurídica laboral con el franquiciante, sin perjuicio de la aplicación de las normas sobre fraude laboral; c) ……….