TV DIGITAL TERRESTRE PROYECTO DE LEY QUE PERMITE LA INTRODUCCIÓN DE LA TV DIGITAL TERRESTRE.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
PUBLICIDAD ENGAÑOSA.
Advertisements

QUINES INTEGRAN UN FIDEICOMISO
San Sebastián, 29 de junio de 2009
1 Medellín, Noviembre de 2007 Foro de Integración Energética Regional (FIER) Planificación en Mercado Eléctrico Desregulado. Experiencia Chilena.
Proyecto de ley que modifica la Ley N° Agosto de 2007 (Ley que incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios.
Lic. Asiaraf Serulle Joa
RETOS Y PROBLEMÁTICA DE LA INDUSTRIA DE LA TELEVISION POR SUSCRIPCION Y SATELITAL DE COLOMBIA.
LEY DE MEDIOS
Marcos Legales para Medios Comunitarios en Chile Juan Ortega ECO, Educación y Comunicaciones.
Proyecto de ley que permite la introducción de la Televisión Digital Terrestre. Boletín Observatorio de Medios FUCATEL Mayo 2011.
METODOLOGIA DE FIJACION DE PRECIOS TOPE
PRESENTACIÓN A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN DEL SENADO Proyecto de Ley que modifica la Ley de Propiedad Intelectual
Vigencia e importancia de la carrera funcionaria
Los peligros del actual escenario. Regulación ex post que promovió el Ministro Cortázar 1) Se relega el rol del Estado a la fiscalización del funcionamiento.
Ley de TV Digital: hacia la nueva transición Ena von Baer Julio 2011.
Licitación de fibra oscura de CFE Fallo
N ATURALEZA Y OFERTA DE PROGRAMACIÓN DE LOS M EDIOS DEL E STADO Rosa María Alfaro.
LEY DE COMUNICACIÓN MARTHA NOBOA MAWYIN. LEY DE COMUNICACIÓN La Ley de Comunicación está en plena vigencia desde el miércoles 26 de junio del 2013, cuando.
DIEGO BENIGNO CRUZ HERRERA
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Dr. Jaime Alemañ Cano.
¿ Que es la television por cable ?
Coordinación de Investigación en Salud MAYO de 2007 FIDEICOMISO Fondo de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico denominado “Fondo de Investigación.
Ley Televisión Digital Terrestre Presentación a la Comisión Transportes y Telecomunicaciones del H. Senado Konrad Burchardt D. Gerente General – Mayo 09,
REQUISITOS PREVIOS. DECISIÓN INICIAL competente.Emitida por un funcionario competente. Justificación acorde con: –Planes institucionales de largo y mediano.
Modificaciones al Reglamento de Becas Oficina del Abogado General Coordinación General Académica Unidad para el Desarrollo del Personal Académico Octubre.
ALGUNOS ASPECTOS JURIDICOS SOBRE EL CONTRATO ELECTRONICO Por Luís Alfonso Jurado Viscarra.
COLEGIO DE CORREDORES DE SEGUROS
CONADECUS La Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile analiza el Proyecto de Consolidación de Información de la Deuda.
Dr. Asdrúbal Columba Jofré Derecho de Comunicación y Transportes 1 DERECHO DE COMUNICACIÓN Y TRANSPORTES DR. ASDRÚBAL COLUMBA JOFRÉ DOCENTE TITULAR DE.
HACIA EL CONCIERTO SOCIAL
Iniciativa de Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión 1 Abril 2014.
PROYECTO DE LEY QUE PERMITE LA INTRODUCCIÓN DE LA TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE.
Manifestación del consentimiento para la celebración, modificación y terminación de contratos de servicios financieros La situación en Argentina Hugo N.L.
Servicios Adicionales de Comunicaciones Febrero, 2009.
LEY Sobre Asociaciones y En la Gestión Pública.
Ministerio Secretaria General de Gobierno.
Mesa 1: Planeación portuaria Temas:Terminales de uso particular Cambios de giro 1er FORO DE CONSULTA Iniciativa de modificación de la Ley de Puertos Dr.
Artículos relacionados con la radiodifusión en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. SEGUNDA PARTE TÍTULO CUARTO. Régimen de Concesiones.
ANÁLISIS DE LA TRANSPARENCIA MUNICIPAL Rodrigo Barrientos Nunes Concejal de San Miguel Abogado ACHM.
EXONERACIÓN DE PROCESO DE SELECCIÓN
Golfo de Panamá Canal Suyapa Panamá Guate Este Nejapa Guate Norte Cañas Ticuantepe Parrita Pavana Rio Claro Veladero Cajón Rio Lindo Pepesca 15 de Sept.
Departamento de Señales y comunicaciones ULPGC ETSI / EUIT Telecomunicación ULPGC Grupo de Tecnología Fotónica y Comunicaciones LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES.
LEY GENERAL DE EDUCACION
LA TELEVISIÓN ese gran “desconocido”.
Redes de Telecomunicaciones y Acceso a Contenidos Fernando Herrera GonzálezSevilla, 15 de marzo de 2003 SIFKal: Hacia un Uso Seguro de Internet.
C – 13 NIF PARTES RELACIONADAS EXPOSITOR L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G. 1
Claudio Muñoz Zúñiga Presidente de Telefónica en Chile 9 de Mayo de 2011 Proyecto de Ley de Televisión Digital Terrestre (TDT) – Boletín N°
INFORME RENDICIÓN DE CUENTAS DE TELEVISION SATELITAL S.A. TV.SAT Abril 2014.
Proyecto: RECEPCIÓN, CONSERVACIÓN Y PROCESAMIENTO DE DOCUMENTOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS Estado de avance, junio 2015.
Servicios públicos de transmisión de datos Artículos 50,51,52 Airam Jardo Suárez Pedro Claver Viola Conteras.
Comisión Nacional de Telecomunicaciones de Honduras 1 Sector de Telecomunicaciones EL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES EN HONDURAS Comisión.
TESIS II: RELACION LABORAL EN EL SECTOR PRIVADO
Nueva Televisión, Nuevos Canales, ¿Nueva Industria?
TITULO Departamento Jurídico / Concesiones Consejo Nacional de Televisión 2015.
TESIS I: NOCIONES GENERALES DEL DERECHO MERCANTIL
DEFINICIÓN DE CONTRATO ADMINISTRATIVO
FIDEICOMISO ECOSUR.
Principios De Tipificación en Telecomunicaciones, Criterios de Tipificación 8: Primeros Pasos.
Antecedentes de la Legislación en Telecomunicaciones
Artículos Transitorios. Artículo SEGUNDO. Se abrogan la Ley Federal de Telecomunicaciones y la Ley Federal de Radio y Televisión. Se dejan sin efectos.
Marco Regulatorio de las Telecomunicaciones Ley de Telecomunicaciones Ley de Radiodifusión Ley de Reforma del Estado y Emergencia.
I. La convergencia tecnológica II. Decreto 2870 de 2007 III. Experiencia internacional de medidas.
Eduardo Esparza Paula 16 de febrero de 2016 PROGRAMAS DE CLEMENCIA Y COMPROMISOS DE CESE.
Regulación asimétrica aplicable a las Ventas de Primera Mano y a la Comercialización de Gasolina y Diésel Francisco de la Isla Coordinador General de Mercados.
S EN. J AVIER L OZANO A LARCÓN Partido Acción Nacional 20 de junio de 2014 XXXV Convención Nacional Cámara.
SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Octubre de 2015 PRESUPUESTO AÑO 2016.
Corporaciones Municipales DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES.
Proyecto de Ley que Permite la Emisión de Medios de Pago con Provisión de Fondos por Entidades no Bancarias Eric Parrado H. Superintendente Bancos e Instituciones.
Sobre las atribuciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en TV Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Junio de 2016.
ANALISIS INDEPENDIENTE DE LA LEY DE RECURSOS HIDRICOS- N°29338 Carlos Franco Pacheco Consultor Independiente
Transcripción de la presentación:

TV DIGITAL TERRESTRE PROYECTO DE LEY QUE PERMITE LA INTRODUCCIÓN DE LA TV DIGITAL TERRESTRE.

1. Servicios Limitados de Televisión 2 5/3/2014 TV Permiso de Servicios Limitados de Televisión Concesión de Radiodifusión Televisiva Libre Recepción Concesión de Radiodifusión Televisiva Digital Terrestre Libre Recepción Medios de Terceros Medios Propios 20 años 5 años Subtel Concesiones de Radiodifusión Televisiva SUBTEL DEBE OTORGAR PERMISOS DE SERVICIOS LIMITADOS DE TV DE PAGO: SUBTEL es la encargada de administrar el espectro radioeléctrico. Rol fiscalizador de Subtel respecto a los derechos de los consumidores. Sin perjuicio de lo anterior, permanece vigente la Obligación de Correcto funcionamiento del CNTV.

QUE ESTABLECE EL PROYECTO DE LEY: El Proyecto incorpora un nuevo artículo 15 ter en la Ley (CNTV), el que en su inciso final señala: Los operadores de servicios limitados de televisión terrestre o cable-operadores, deberán llevar, en la región que operen, a todos los canales regionales y comunales en sus respectivas grillas o parrillas programáticas. Esta obligación es conocida a nivel comparado como must carry OBSERVACIONES: El establecimiento de esta obligación genera dificultades relevantes desde el punto de vista técnico a los operadores de pago, aumentando sus costos. En particular, esta obligación resulta técnicamente inviable de cumplir para los operadores satelitales, atendido el carácter de escaso del espectro satelital. Sin perjuicio de lo anterior, del texto del proyecto, pareciera que la obligación de llevar los canales regionales y comunales en las grillas programáticas, no incluye a los operadores de servicios limitados de televisión satelital, dado que se limitó a los servicios limitados de televisión terrestre o cableoperadores. Asimismo, dicha obligación de llevar en la parrilla programática no incluye a los concesionarios de radiodifusión televisiva digital terrestre de carácter nacional, lo cual podría ser discriminatorio. 1. Servicios Limitados de Televisión 3 5/3/2014 TV Permiso de Servicios Limitados de Televisión Concesión de Radiodifusión Televisiva Libre Recepción Concesión de Radiodifusión Televisiva Digital Terrestre Libre Recepción Medios de Terceros Medios Propios 20 años 5 años Subtel MUST CARRY ES INVIABLE TECNICAMENTE PARA TV DE PAGO SATELITAL.

Sistema Direct To Home(DTH) Cabecera sube las señales al satelite puede estar fuera de Chile Down link (11 GHz) CAPACIDAD EN SATELITE Limitada Antena de cliente Set Top Box La cabecera y el Uplink pueden estar en Chile o en otra parte del mundo ( ej América el Sur o América Norte ) Uplink (14 GHz) Cobertura sobre Chile (Haz satelital cubre toda LATAM) Contenidos inviabilidad técnica para tv de pago satelital atendido el carácter escaso del espectro satelital.

ELIMINACIÓN DEL ANTIGUO INCISO FINAL DEL ARTÍCULO 15 TER EN PROYECTO DE LEY: Establecía la prohibición para canales de TV pago de hacer uso de señales de Concesionarios de Libre Recepción Digital terrestres sin su expresa autorización. Esta autorización es conocido a nivel comparado como Transmision consent OBSERVACIONES: Atendido que resulta inviable una oferta de servicio por parte de los operadores de televisión de pago sin contar con los canales nacionales. El establecimiento del Transmision Consent otorga a las concesionarias de radiodifusión televisiva de libre recepción una posición dominante frente a los operadores de televisión de pago, la cual se ve aún más acrecentada respecto los operadores entrantes que no cuentan con una masa de clientes existente. Las Concesionarias de radiodifusión televisiva de libre recepción, tienen como obligación contenida en su concesión la de servir a toda la población a través de una señal gratuita y no discriminatoria, no permitiéndoseles el bloquear dichas señales o dificultar su acceso al público. 5 5/3/ Servicios Limitados de Televisión TV Permiso de Servicios Limitados de Televisión Concesión de Radiodifusión Televisiva Libre Recepción Concesión de Radiodifusión Televisiva Digital Terrestre Libre Recepción Medios de Terceros Medios Propios 20 años 5 años Subtel FACULTAD LEGAL EXPRESA DE CANALES DE TV DE PAGO PARA LLEVAR SEÑAL DE CANALES ABIERTOS SIN COBRO

ELIMINACIÓN DEL ANTIGUO INCISO FINAL DEL ARTÍCULO 15 TER EN PROYECTO DE LEY: Establecía la prohibición para canales de TV pago de hacer uso de señales de Concesionarios de Libre Recepción Digital terrestres sin su expresa autorización. Esta autorización es conocido a nivel comparado como Transmision consent OBSERVACIONES: Sin perjuicio de la eliminación de dicho inciso final, el Proyecto de Ley deja la regulación de la relación entre operadores de pago y Concesionarias de radiodifusión televisiva de libre recepción al mercado y la voluntad de las partes, lo cual produce que dicha relación se vuelva un asunto litigioso: Existen a la fecha causas en sede civil y de libre competencia donde se discute si debe existir o no alguna autorización, con contraprestación pecuniaria para la redifusión de dichos contenidos. Existe una sentencia civil de primera instancia favorable al operador de cable VTR, la cual señala: Que la actividad realizada por los canales de cable no es catalogable como retransmisión. Asimismo, señala que … los demandantes no pueden solicitar la terminación de la utilización de la señal abierta que realizan los canales de cable, por cuanto esto significaría una restricción al derecho de todos los chilenos a recibir esta señal El proyecto de Ley debiera establecer expresamente la obligatoriedad y gratuidad de dicha facultad, a fin de eliminar la existencia de esta barrera de entrada. 6 5/3/ Servicios Limitados de Televisión TV Permiso de Servicios Limitados de Televisión Concesión de Radiodifusión Televisiva Libre Recepción Concesión de Radiodifusión Televisiva Digital Terrestre Libre Recepción Medios de Terceros Medios Propios 20 años 5 años Subtel FACULTAD LEGAL EXPRESA DE CANALES DE TV DE PAGO PARA LLEVAR SEÑAL DE CANALES ABIERTOS SIN COBRO

Hay normas en el Proyecto de Ley que afectan el uso eficiente del espectro: El titular de una concesión de radiodifusión televisiva digital terrestre que ejerza su derecho a transmitir utilizando medios radioeléctricos propios, otorgados en virtud de su concesión, independientemente de las otras actividades que pueda desarrollar en virtud de su concesión, deberá destinar, a lo menos, un 50% de su capacidad de transmisión para transmitir una o varias señales de televisión de libre recepción de calidad consistente con las condiciones tecnológicas y competitivas del mercado televisivo y según las condiciones que fije el Plan de Radiodifusión Televisiva. Sin perjuicio de lo anterior, será requisito esencial para aquellos concesionarios a que hace referencia el inciso anterior, y que quieran transmitir televisión de pago, el que utilicen a lo menos el 50% de su espectro para transmitir señales de televisión de libre recepción con una calidad de alta definición.. …Los Concesionarios que cuenten con los medios radioeléctricos necesarios para la transmisión de señales de radiodifusión televisiva digital terrestre, deberán ofrecer el remanente no utilizado de su capacidad de transmisión, mediante ofertas públicas y no discriminatorias a cualquier concesionario de radiodifusión televisiva de libre recepción. El 40% del total de las concesiones asignables para la televisión digital, entendiéndose por tales a aquellas que queden disponibles luego de que se haya llevado a cabo la transición a que hace referencia del artículo segundo transitorio, serán destinadas a señales de radiodifusión televisiva de libre recepción regionales, locales, comunitarios y aquéllas nacionales o regionales que el Consejo califique como culturales o educativo-infantiles por resolución Concesión de Radiodifusión Televisiva Digital Terrestre 7 5/3/2014 PRINCIPIO GENERAL USO EFICIENTE DEL ESPECTRO.

OBSERVACIONES: Estas normas, fomentan un uso no eficiente del espectro, ya que congela una capacidad espectral y no considera el desarrollo tecnológico: 1.En la misma concesión: –Obligatoriedad de transmitir el 50% de su capacidad para 1 o más señales de televisión de libre recepción. –Obligatoriedad de utilizar a lo menos el 50% de su espectro para transmitir señales de televisión de libre recepción con una calidad de alta definición, en caso de transmitir televisión de pago. –Obligatoriedad de ofrecer el remanente no utilizado de su capacidad de transmisión, a cualquier concesionario de radiodifusión televisiva de libre recepción –Lo anterior no contempla desarrollos tecnológicos de uso eficiente del espectro El Proyecto de Ley, para cumplir con el objetivo de la radiodifusión televisiva digital (en comunión con uso eficiente del espectro) debiera contemplar la obligación al concesionario de transmitir al menos una (1) señal de televisión de libre recepción, con presidencia de la efectiva capacidad de transmisión, lo que recoger el desarrollo tecnológico mediato de la Televisión [ej. Técnicas de compresión, etc.] 2.Otras Actividades que puedan realizar en virtud de su concesión (art. 31 A): –Asimismo, el Proyecto de Ley, no especifica las otras actividades que se pueden realizar en virtud de la concesión. La concesión y su normativa aplicable debiera contemplar la suficiente amplitud de dichas actividades, de manera tal de fomentar el desarrollo tecnológico en armonía con un uso eficiente del espectro. –El concesionario debiera poder ocupar dicha capacidad para otros servicios que permitan otorgar beneficios a la comunidad asi como otros servicios de telecomunicaciones desarrolables hoy así como otros que se desarrollarán en el futuro mediato [ej. Servicios de Alerta Temprana, Servicio de Telemedicina, Broadband de datos, etc.] 8 5/3/ Concesión de Radiodifusión Televisiva Digital Terrestre PRINCIPIO GENERAL USO EFICIENTE DEL ESPECTRO.

5/3/ Posibles servicios a prestar en beneficio de la comunidad. Telemetría (con canal de retorno) Educación a distancia (con o sin interactividad) Telemedicina con alertas (ej gripes) con o sin interactividad Servicios de Información y alertas de seguridad ciudadana (con o sin canal de retorno)

OBSERVACIONES: Estas normas, fomentan un uso no eficiente del espectro, ya que congela una capacidad espectral y no considera el desarrollo tecnológico que permite un uso más eficiente del mismo: 3.En el total de concesiones asignables: Obligación de reservar el 40% del total de las concesiones asignables para la televisión digital, a señales de radiodifusión televisiva de libre recepción regionales, locales, comunitarios y aquéllas nacionales o regionales que el Consejo califique como culturales o educativo- infantiles. Como principio general, debiese establecerse que dichos bloques puedan ser otorgados mediante Concursos Públicos posteriores, de acuerdo a la normativa aplicable. 10 5/3/ Concesión de Radiodifusión Televisiva Digital Terrestre PRINCIPIO GENERAL USO EFICIENTE DEL ESPECTRO.

PROPUESTA: PRINCIPIO GENERAL ASIGNACIÓN POR CONCURSO PÚBLICO. A.El espectro radioeléctrico, al ser un bien de uso público y escaso, siempre debe ser asignado por el Estado a través de Concursos Públicos de manera no discriminatoria, de libre acceso para toda persona jurídica. B.Excepción: Concesionarios de radiodifusión televisiva en VHF, cuya concesión les será otorgada de manera directa por el Consejo, sin Concurso Público en virtud del artículo 3º transitorio. C.Esta asignación directa no modifica la naturaleza, derechos y obligaciones de la concesión que dichos Concesionarios de radiodifusión televisiva en VHF tienen al día de hoy. D.Por lo tanto, el espectro asignado en virtud del artículo 3º transitorio, sólo debe contemplar como uso autorizado la transmisión de señal de radiodifusión televisiva digital terrestre de libre recepción. 11 5/3/ Concesión de Radiodifusión Televisiva Digital Terrestre

Conclusiones 5/3/ PERMISOS DE SERVICIOS LIMITADOS: –Deben ser otorgados por Subtel. –Obligación de correcto funcionamiento por CNTV. MUST CARRY: –Obligación técnicamente inviable para los operadores de televisión de pago satelital. –Limita el libre desarrollo de la actividad económica del operador de televisión de pago. TRANSMISION CONSENT: –Obligación de transmisión universal no discriminatoria y gratuita en beneficio de la comunidad en general. Rol Social. –Regulación por el mercado, vuelve litigiosos los intereses involucrados. Afectaría Libre Competencia. Expresa gratuidad en la Ley. USO EFICIENTE DEL ESPECTRO: –Libre administración del espectro concesionado, que considere desarrollo tecnológico. Obligación de transmitir una señal de televisión de libre recepción. –Amplitud para uso en otros servicios del espectro no asignado a Libre Recepción. Desarrollo futuro de nuevos servicios. ASIGNACIÓN POR CONCURSO PÚBLICO: –RG Asignado por el Estado de manera no discriminatoria, de libre acceso para toda persona jurídica. –Excepción: Artículo 3º transitorio. Dicho espectro sólo debe contemplar como uso autorizado la transmisión de señal de radiodifusión televisiva digital terrestre de libre recepción.

13