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PRESENTACIÓN A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN DEL SENADO Proyecto de Ley que modifica la Ley de Propiedad Intelectual 17.336.

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1 PRESENTACIÓN A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN DEL SENADO Proyecto de Ley que modifica la Ley de Propiedad Intelectual 17.336

2 RESUMEN Modificación del artículo 100 Historia- modelo - convenio Archi-Scd Arbitraje forzoso Requisito de dominancia Otras restricciones Excepciones

3 artículo 100 de la ley 17.336 De acuerdo con el inciso 3º del actual artículo 100 de la ley, Las tarifas serán fijadas por las entidades de gestión, a través del órgano de administración previsto en sus estatutos, y regirán a contar de su publicación en el Diario Oficial. La F.N.E. acogió en 1998 un reclamo de ARCHI y recomendó modificar este artículo.

4 SCD N RADIOS (500 app.) ARCHI N autores nacionales y extranjeros Convenio Marco de tarifas ARCHI-SCD Contratos individuales cada radio-SCD N intérpretes nacionales y extranjeros MODELO DE NEGOCIO

5 CONVENIO ARCHI-SCD AUTOCLASIFICACIÓ N PAGODCT O. % de Radios x categ. Categ. A75%-90%3,38%10% Categ. B50%-75%3,00%20% 30% Categ. C30%-50%2,25%40% 37% Categ. D0%-30%1,50%60% 23% TARIFA SCD DERECHOS DE AUTOR 2,25% DE LA FACTURACIÓN DERECHOS CONEXOS 1,25% DE LA FACTURACIÓN TOTAL A PAGAR 3,75% DE LA FACTURACIÓN

6 Radios pequeñas AUTO- CLASIFICACION.DESCUENTO PAGO MINIMO Categoría A10%$ 44.875 Categoría B20%$ 39.888 Categoría C40%$ 29.916 Categoría D60%$ 19.944 Radios que facturen hasta $ 1.329.630

7 SCD N autores nacionales y extranjeros N intérpretes nacionales y extranjeros MODELO DE NEGOCIO A 75%- 90% - 10% dcto. B 50 %-75% - 20% dcto. D 0%- 30% - 60% dcto. C 30%- 50% - 40% dcto. DER.AUTOR 75% DER.CONEX. 25% 3,38% 3,00% 2,25% 1,50% *Productores de fonogramas PAGO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

8 Condiciones para incentivar los acuerdos 1) sólo pueden acceder al arbitraje forzoso las asociaciones de usuarios. … plan tarifario alternativo para quienes dentro de la categoría no participaron en el litigio. 2) el arbitraje debe elegir entre las dos propuestas en disputa. 3) requisito de dominancia * 4) mediación previa obligada*

9 …en el ámbito de explotación definido por dicho Tribunal …..en el ámbito de explotación definido por dicho Tribunal, que no hubiesen alcanzado un acuerdo con aquélla mediante negociación, podrán someter la controversia a un arbitraje forzoso. si en el caso de ARCHI- SCD, se generara una diferencia a futuro en el ámbito de la transmisión simultánea por Internet, podría ser necesario declarar nuevamente dominante a la SCD en ese ámbito de explotación, para poder ejercerse la opción del arbitraje forzoso

10 Condicionamiento de dominancia para acceder al arbitraje "Artículo 100 bis.- No obstante lo establecido en inciso tercero del artículo anterior, si una entidad de gestión fuese declarada dominante por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, las asociaciones con personalidad jurídica que representen a usuarios de derechos de autor o conexos, Declarar una sociedad de gestión dominante: ej. ARCHI nuevas soc. gestión barrera de entrada innecesaria El modelo de arbitraje todo o nada es suficiente incentivo para llegar a un acuerdo razonable. se puede agregar una instancia de mediación previa al arbitraje

11 Alternativa al requisito de dominancia Establecer como requisito previo para acceder al arbitraje forzoso el sometimiento de las partes a una mediación, ejercida por un mediador designado por las partes y a falta de acuerdo de éstas, designado por el Ministerio de Economía. Si al cabo de 60 días las partes no llegan a acuerdo, procederá el arbitraje forzoso.

12 EXCEPCIONES Artículo 71 Q. Es lícita la reproducción temporal de una obra, incluido su almacenamiento temporal en forma electrónica, sin que se requiera remunerar al titular ni obtener su autorización. Esta reproducción temporal deberá ser transitoria o accesoria, no tener una significación económica independiente, formar parte integrante y esencial de un proceso tecnológico, y tener como única finalidad permitir una transmisión lícita en una red o permitir un uso lícito de una obra protegida. Esta excepción será especialmente aplicable a las copias temporales que los sistemas de computación y/o transmisión utilizan en la radiodifusión tanto para la emisión de sus señales, como para la transmisión satelital y/o digital de sus programas.


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