Esquemas del Capítulo VI Formalización de los contratos Curso de Experto Universitario en Contratación del Sector Público.

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Esquemas del Capítulo VI Formalización de los contratos Curso de Experto Universitario en Contratación del Sector Público

Regímenes jurídicos Contratos de Administraciones públicas: Adjudicación. Formalización en documento administrativo Registro Contratos sujetos a regulación armonizada Adjudicación definitiva. Formalización en documento escrito con contenido mínimo Contratos no sujetos a regulación armonizada Sólo se requiere documentación por escrito.

Formalización de contratos de las AAPP Los contratos se perfeccionan con la formalización (art. 27 LCSP). – Si no se formaliza: la parte no responsable puede solicitar rescisión: Responsable el contratista: pierde la garantía Responsable la Administración: daños y perjuicios. El art. 28 exige formalización por escrito en documento administrativo. Plazo de 5 días desde el requerimiento de la Admon (no puede ser antes de que venza el plazo del recurso especial) Procedimiento: Borrador informado por Servicio jurídico, salvo que sea modelo. Forma: documento administrativo a suscribir por ambas partes.

Formalización de contratos de las AAPP Contenido mínimo art. 26 LCSP: Salvo que ya se encuentren recogidas en los pliegos, los contratos que celebren los entes, organismos y entidades del sector público deben incluir, necesariamente, las siguientes menciones: – La identificación de las partes. – La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato. – Definición del objeto del contrato. – Referencia a la legislación aplicable al contrato. – La enumeración de los documentos que integran el contrato. Si así se expresa en el contrato, esta enumeración podrá estar jerarquizada, ordenándose según el orden de prioridad acordado por las partes, en cuyo supuesto, y salvo caso de error manifiesto, el orden pactado se utilizará para determinar la prevalencia respectiva, en caso de que existan contradicciones entre diversos documentos. – El precio cierto, o el modo de determinarlo. – La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas. – Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones. – Las condiciones de pago. – Los supuestos en que procede la resolución. – El crédito presupuestario o el programa o rúbrica contable con cargo al que se abonará el precio, en su caso. – La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al contratista.

Formalización de contratos de las AAPP Registro de Contratos del Sector Público del Ministerio de Hacienda – Previsto en el art. 308 LCSP – Comunicación en art. 31 RD 817/2009