REGLAMENTO OCM ÚNICA JORNADA “IMPLICACIONES DE LA NUEVA PAC PARA LA INDUSTRIA DE ALIMENTACIÓN Y BEBIDAS” Mª José Hernández Mendoza SG Frutas y Hortalizas,

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Transcripción de la presentación:

REGLAMENTO OCM ÚNICA JORNADA “IMPLICACIONES DE LA NUEVA PAC PARA LA INDUSTRIA DE ALIMENTACIÓN Y BEBIDAS” Mª José Hernández Mendoza SG Frutas y Hortalizas, Aceite de Oliva y Vitivinicultura DG de Producciones y Mercados Agrarios 1

ÍNDICE 1. PRINCIPALES ELEMENTOS DE LA NUEVA OCM ÚNICA: 1.1 Sistemas de limitación de la producción 1.2 Organizaciones de productores 1.3 Organizaciones interprofesionales agroalimentarias 1.4 Relaciones contractuales 1.5 Negociación colectiva de contratos 1.6 Normas de competencia 2. CALENDARIO DE APLICACIÓN

1.1.SISTEMAS DE LIMITACIÓN DE LA PRODUCCIÓN

1.1 SISTEMAS DE LIMITACIÓN DE LA PRODUCCIÓN AHORA FUTURO Azúcar Eliminación en 2015 Prórroga hasta 2017 Viñedo Régimen de derechos de plantación hasta final de 2015 Sistema de autorización de plantaciones de viñedo 2016 -2030 Leche Fin de la cuota láctea en 2015 Fin de cuotas en 2015. Se ha abierto un debate sobre el futuro de este sector en un escenario sin cuotas. Conferencia extraordinaria 24 septiembre de 2013.

1.2. Organizaciones de productores

1.2 ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES (I) AHORA FUTURO Reconocimiento Obligatorio: frutas y hortalizas, aceite de oliva y aceituna de mesa, lúpulo, gusanos de seda y leche y productos lácteos. Facultativo: resto de sectores incluidos en la OCM Status -quo Objetivos / funciones 3 objetivos: obligatorio al menos 1 para FyH y leche, para resto facultativo: Planificación de la producción y ajuste O – D Concentrar la oferta y comercializar los productos de los miembros Optimizar costes de producción y estabilizar los precios. Vino: asistencia técnica MA, gestión sostenible de subproductos, estudios y realización del PA. - 3 objetivos + vino: status - quo - Nuevos objetivos facultativos: iniciativas de I+D, asistencia técnica para producción de calidad, cambio climático, iniciativas de promoción y comercialización, gestión de fondos mutuales, asistencia técnica para mercados de futuros y sistemas de seguros.

1.2 ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES (II) AHORA FUTURO Estatutos Sólo para FyH Se extiende a todos los sectores Posición dominante FyH: No ocupar una posición dominante excepto para cumplir art. 33 del Tratado (objetivos de la PAC) Se elimina Extensión de normas Sólo en FyH - Circunscripción económica -50% de los productores y 60% del volumen Lista cerrada de extensión de normas sobre: información de la producción, comercialización, protección del MA, promoción y comunicación Se lleven realizando al menos 1 campaña y duración máxima 3 campañas Se amplia a todos los sectores Representatividad: SQ FyH, 50% - 66% resto sectores Objetivos (mismos para OPs e OIAs): contratos tipo, normas de producción más estrictas, medidas de protección de la AE y figuras de calidad, investigación para valorizar los productos, estudios para mejora de la calidad, investigación para reducir uso fitosanitarios o veterinarios, calidades mínimas y normas mínimas de envasado y presentación, gestión de subproductos. Contribuciones financieras no miembros FyH Todos los sectores, previa consulta partes interesadas.

1.3. ORGANIZACIONES INTERPROFESIONALES AGROALIMENTARIAS

1.3 ORGANIZACIONES INTERPROFESIONALES AGROALIMENTARIAS (I) AHORA FUTURO Reconocimiento Obligatorio: aceite de oliva y aceituna de mesa y tabaco Facultativo: resto de sectores incluidos en la OCM Status - quo Objetivos / funciones Aceite de oliva y aceituna y tabaco: - Concentración y coordinación de la oferta y la comercialización, adaptación de la producción y transformación al mercado, racionalización y mejora de producción y transformación, estudios métodos producción sostenible y evolución del mercado. FyH (cumplir 2) y vino: - Mejora de conocimiento y transferencia de la producción y del mercado, mejor coordinación de la puesta en el mercado con estudios de mercado e investigación, contratos tipo, revalorizar potencial de producción, investigación para orientar la producción al mercado limitar uso de fitosanitarios y veterinarios, mejora de la calidad, AE y PI. FyH: normas de producción más estrictas Vino: calidad, consumo moderado, promoción. Lista común de objetivos: Los que ya existían + nuevos: Elaborar índices de precios, previsión de las posibilidades de producción, modelos de contratos, fomento de consumo sano y responsable en el mercado interior, información sobre patrones de consumo peligrosos.

1.3 ORGANIZACIONES INTERPROFESIONALES AGROALIMENTARIAS (II) AHORA FUTURO Objetivos / funciones Leche: - Los objetivos comunes de FyH y vino y además: índices de precios, datos estadísticos, modelos de contratos, promoción del consumo y exploración de posibles mercados de exportación. Extensión de normas Sólo en FyH: - 2/3 de la producción, transformación o comercialización Lista cerrada de extensión de normas: notificación de producción y mercado, normas de producción más estrictas, elaboración de contratos tipo, normas de comercialización, protección del MA, promoción y protección de la producción, AE y figuras de calidad Se lleven realizando al menos 1 campaña y duración máxima 3 campañas Contribuciones no miembros Se amplia a todos los sectores. Mismas condiciones de representatividad que para OPs. Mismos objetivos de extensión de normas que para OPs.

1.4. RELACIONES CONTRACTUALES

1.4 RELACIONES CONTRACTUALES AHORA FUTURO Para el sector de leche y productos lácteos y azúcar. Leche y productos lácteos: EM puede decidir si contrato u oferta de contrato obligatorio y en qué etapas (intermediarios) Con los elementos mínimos de los contratos recogidos en la OCMU Cooperativas exentas si esos elementos están en sus Estatutos o Acuerdos. EM puede fijar duración mínima (6 meses). Azúcar: Contratos de suministro vendedor de remolacha – empresa azucarera. Se amplían las relaciones contractuales en todos los sectores: EEMM puede decidir si contrato u oferta de contrato obligatorio y en qué etapas EM puede fijar duración mínima (6 meses) Mecanismo de mediación.

1.5. NEGOCIACIÓN DE CONTRATOS POR PARTE DE OPS/AOPS

1.5 NEGOCIACIÓN DE CONTRATOS AHORA FUTURO Sólo para el sector de leche y productos lácteos. Negociación en común por las OPs/AOPs (que cumplen al menos uno de los objetivos de concentrar oferta, comercialización conjunta u optimizar costes): - Los términos de un contrato por la totalidad ó parte de la producción de sus miembros. Con o sin transferencia de propiedad; Mismo o diferente precio; Siempre que no haya un compromiso con la cooperativa; Bajo ciertos límites (33 % de la producción nacional ó 3,5 % de la producción UE) Supervisado por la Autoridad Nacional de Competencia. Se amplía a otros sectores pero con mayores requisitos: - Deben llevar a cabo al menos una actividad conjuntamente: comercialización, envasado, transformación, adquisición mp, etc. Comercializar conjuntamente el volumen bajo contrato; Límites más estrictos: - Aceite de oliva: 20% del mercado relevante; Carne de vacuno y determinados cultivos herbáceos: !5% de producción nacional.

1.6. NORMAS DE COMPETENCIA

1.5 NORMAS DE COMPETENCIA AHORA FUTURO En general: disposiciones aplicables a las empresas Excepciones para: Acuerdos, decisiones y prácticas de agricultores, de asociaciones de agricultores o de asociaciones de estas asociaciones OIAs de frutas y hortalizas, tabaco y leche y productos lácteos OPs si es para cumplir con los objetivos de la PAC (art. 33 del Tratado) Nuevo capítulo horizontal de normas de competencia: - Directrices UE para aplicación uniforme en todos los EEMM - Definición de “mercado relevante” y “posición dominante”. - Excepciones en materia de aplicación de la PAC: acuerdos, decisiones y prácticas concertadas de OPs, AOPs y OIAs para objetivos de la PAC (art 39 del Tratado) - Exenciones en caso de desequilibrios de mercado: acuerdos y prácticas concertadas de OPs, AOPs y Ois: Autorizadas por la COM y una vez que se hayan puesto en marcha otros instrumentos de mercado Medidas: retiradas de mercado y distribución gratuita de productos, transformación y procesado, promoción, almacenamiento privado, requisitos de calidad. Limitado a 6 meses.

2. CALENDARIO DE APLICACIÓN A nivel UE: Acuerdo político de 26 de junio de 2013. Votación en el Pleno del PE 20 noviembre de 2013. Adopción del Rgto: finales 2013 / principios 2014. Entrada en vigor: 1 de enero de 2014. Actos delegados y de ejecución. A nivel España: Conferencia sectorial 24 y 25 de junio de 2013: impulsar la normativa nacional sobre reconocimiento de OPs.

Muchas gracias por su atención 18