Taller de Acceso a la Información. Marco Normativo sobre el Acceso a la Información Pública.

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Transcripción de la presentación:

Taller de Acceso a la Información

Marco Normativo sobre el Acceso a la Información Pública

Declaración Universal de los Derechos Humanos Aprobada en 1948 por la Naciones Unidas incluye en su artículo 19 al derecho de acceso a la información

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos El Artículo 19 establece que el derecho a la libertad de expresión comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información.

Convención Interamericana de Derechos Humanos El Artículo 13 protege el derecho y la libertad de buscar, recibir, y difundir informaciones e ideas de toda índole. La Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de 2000 de la Comisión Interamericana de Derecho Humanos hace eco de este derecho de acceder a información pública y una vez más resalta que el acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de todo individuo.

Corte Interamericana de Derechos Humanos El acceso a la información es un derecho universal y expresamente estableció el derecho de “buscar y recibir información” del gobierno.

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre El Artículo IV reconoce que cada persona tiene el derecho a la libertad de investigación, de opinión, y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio.

Constitución Política de Costa Rica Artículo 11. Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas. Artículo 27. Se garantiza la libertad de petición, en forma individual o colectiva ante cualquier funcionario público o entidad oficial, y el derecho a obtener pronta resolución. Artículo 30. Se garantiza el libre Acceso a los Departamentos Administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público. Quedan a salvo los secretos de Estado”

Ley del Sistema Nacional de Archivos (No.7202) Artículo 10 “Se garantiza el libre acceso a todos los documentos que produzcan o custodien las instituciones a las que se refiere el artículo 2o. de esta Ley. Cuando se trate de documentos declarados secreto de Estado, o de acceso restringido, perderán esa condición después de treinta años de haber sido producidos, y podrá facilitarse para investigaciones de carácter científico – cultural, debidamente comprobados, siempre que no se irrespeten otros derechos constitucionales.”

Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos (No. 8220) “Todo funcionario, entidad u órgano público estará obligado a proveer, al administrado, información sobre los trámites y requisitos que se realicen en la respectiva unidad administrativa o dependencia. Para estos efectos, no podrá exigirle la presencia física al administrado, salvo en aquellos casos en que la ley expresamente lo requiera…Para garantizar uniformidad en los trámites e informar debidamente al administrado, las entidades o los órganos públicos, además, expondrán en un lugar visible y divulgarán por medios electrónicos, cuando estén a su alcance, los trámites que efectúan y los requisitos que solicitan, apegados al artículo 4º de esta Ley.”

Derecho de acceso a la información Derecho Humano = valor intrínseco al concepto de democracia

Ejercicio: Estado actual del acceso a información pública en la Asamblea Legislativa

Derecho al acceso a la información Transparencia Proactiva: Es la obligación de los organismos públicos de publicar y dar a conocer la información sobre sus actividades, presupuestos y políticas; Transparencia Reactiva: Es el derecho de los ciudadanos de solicitar a los funcionarios públicos cualquier tipo de información y el derecho a recibir una respuesta documentada y satisfactoria.

Experiencia Internacional sobre Acceso a la Información Pública

Principios básicos del Acceso a la Información

1. El derecho a la información es un derecho de toda persona sin discriminación

2. El derecho de acceso se aplica a todas las entidades públicas.

3. Realizar solicitudes debe ser sencillo, rápido y gratuito.

Sencillo Los solicitantes deben tener el derecho de realizar las solicitudes de forma escrita u oral, en los idiomas oficiales de su autonomía, y el único requisito debe ser proporcionar un nombre, una dirección postal o de correo electrónico, y la descripción de la información buscada, sin que se les exija justificar el motivo de su solicitud.

Rápido La información debe ser entregada inmediatamente o en un plazo de 10 días hábiles. Sólo en casos excepcionales, cuando la solicitud sea compleja y siempre con notificación al solicitante, la entidad pública podrá ampliar este plazo en otros 10 días hábiles. El plazo sólo podrá ampliarse una vez.

Gratuito El acceso a la información debe ser gratuito. Los solicitantes tendrán el derecho de consultar documentos que contengan la información 7 buscada y/o a recibir dicha información por correo electrónico de forma gratuita. Sólo se podrá cobrar una tasa al solicitante si se solicita copias de documentos. La tasa no podrá exceder el coste real en el que incurra la autoridad pública, que deberá ser en todo caso razonable. De la misma manera, cuando se trate de información que se entregue en otros formatos (como CDs, cintas de audio y/o video, etc.) se podrá cobrar únicamente el coste del soporte.

4. Los funcionarios tienen la obligación de ayudar a los solicitantes.

5. Principio de publicidad de la información: el secreto y la denegación de la información son la excepción.

6. Las denegaciones de acceso a la información deben ser limitadas y estar debidamente motivadas

7. Toda persona tiene el derecho de recurrir las denegaciones de acceso o la no contestación a las solicitudes realizadas.

8. Las entidades públicas, a iniciativa propia, deben poner a disposición del público un registro de todos los documentos que poseen y deben asegurar el acceso fácil y gratuito a la información sobre sus funciones, responsabilidades, gastos entre otros, y sin que sea necesario realizar una solicitud.

9. Se protegen los Datos Personales (Contexto costarricense: Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales)

10. La entrega de información no está condicionada a que se motive o justifique su uso, ni se requiere demostrar interés alguno.

Ley de Acceso a la Información Pública En América Latina hay más de 15 países que tienen leyes y que además las han construido a partir de una serie de estándares que el propio sistema interamericano de derechos humanos y la Relatoría han venido construyendo en los últimos 10 o 15 años.

Trabajo Grupal

Beneficios Sociales del Acceso a la Información

Gobernabilidad La confianza en la Asamblea Legislativa. La función pública transparente, responsable y eficaz. La participación ciudadana activa e informada. La rendición de cuentas de la Asamblea Legislativa. La fiscalización de la Asamblea Legislativa El libre acceso a la información posibilita:

Desarrollo económico El libre acceso a la información fomenta: El desarrollo. El crecimiento económico y comercial. La creación de mercados más seguros y transparentes. La competencia abierta. Ambientes propicios para las inversiones.

Promoción y protección de derechos individuales, sociales, y políticos El libre acceso a la información pública resguarda: Los derechos humanos, incluyendo: La libertad de expresión. El Ejercicio informado de los derechos económicos, sociales, culturales y políticos.

Insumos de acciones de mejora para el acceso a la información pública