ACOSO PSICOLÓGICO iuris et praxis

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Transcripción de la presentación:

ACOSO PSICOLÓGICO iuris et praxis Acoso Laboral Acoso sexual Mobbing Violencia en el Trabajo.

Prof. Prevención de Riesgos Laborales RELATOR: Manuel Muñoz Astudillo Abogado Prof. Prevención de Riesgos Laborales Juez Civil-Laboral WEB: www.manuelmunoz.cl E-MAIL coiquenche@hotmail.com

PRIMERA PARTE: LA PRÁCTICA

ENCUESTA De 5.000 trabajadores encuestados El 69% Se queja de acoso laboral

Proyecto de Ley En el año 2004 fue aprobado a tramitación por la Cámara de Diputados el proyecto de ley que regula el acoso sexual en el trabajo, siendo de mayor relevancia la indicación que involucran la responsabilidad de la empresa en la prevención y tratamiento de los casos .

Concepto de acoso. Bases ético-jurídicas fundamentales que sustentan el concepto: Derecho a la salud del trabajador. Derecho a la dignidad del trabajador. Derecho a la privacidad. Derecho a la igualdad frente a la Ley. Concepción del trabajador socio o colaborador de la empresa.

OTRAS BASES La comprensión de las condiciones laborales adecuadas: Evitar accidentes y enfermedades La ciencia médica no ha determinado las causas que provocan las enfermedades laborales, por lo que hay que aceptar son múltiples: factores físicos y psíquicos al unísono; factores organizacionales y biológicos y ambientales.

Relación enfermedad-trabajo La enfermedad profesional es consecuencia del género de trabajo que se desempeñe, existiendo una relación causal por lo menos indirecta entre éste y aquélla. Es preciso que la enfermedad se contraiga con motivo o en el ejercicio del trabajo. Las enfermedades se encuentran catalogadas en tablas cuya extensión varía por país, siendo modificable por la autoridad que la promulgó.

enfermedad & accidente Enfermedad profesional o enfermedad del trabajo se diferencia del accidente en cuanto este es un suceso imprevisto y repentino, a diferencia de la enfermedad profesional que se trata como un padecimiento que se contrae y desarrolla durante el ejercicio habitual del trabajo.

GRAVEDAD DEL ACOSO La violencia es un acto contra el ejercicio de la dignidad y la integridad moral de la persona. Atenta contra los derechos fundamentales del hombre reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, otros Pactos y Declaraciones Internacionales, las Constituciones y otras leyes. La dignidad e igualdad de los trabajadores en el puesto de trabajo, es el bien jurídico protegido.

Organización Mundial de la Salud. Definición: “El uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones.”

comprende Violencia interpersonal Suicidio Conflictos armados Amenazas o intimidación Daños psíquicos y privaciones

Y se refiere… No sólo al daño para el individuo Sino, también el que le ocurre a su familia Y a la sociedad.

El mobbing: es la forma sistemática de acoso y recurrente durante un tiempo prolongado, con el fin de conseguir la estigmatización o aislamiento de una persona respecto del grupo, haciendo perder al acosado su autoestima personal y su reputación profesional,

sigue… bien para ensayar las «ventajas competitivas» de un estilo autoritario de gestión afirmando su poder (síndrome del chivo expiatorio, «para que aprenda quién manda»), bien para provocar su dimisión mediante una fórmula alternativa que cree la apariencia de autoexclusión.

Elementos: Pluralidad de acciones Prolongadas en el tiempo Dirigido a quebrar, aislar o marcar al acosado y llevarlo a su auto despido. Se dice que es : La lenta y silenciosa agonía del despido.

JURISPRUDENCIA. ESPAÑA SJS Madrid núm. 14, de 24 de marzo de 2004: el mobbing se ha traducido como psicoterror laboral u hostigamiento psicológico en el trabajo, para referirse a una situación en la que una persona se ve sometida por otra u otras en su lugar de trabajo a una serie de comportamiento hostiles (www.mobbinopinion.net)

SE MANIFIESTA: a) ataques mediante medidas organizacionales contra la víctima: el superior le limita las posibilidades de comunicarse, separándole de sus compañeros, se juzga de manera ofensiva a su trabajo, se cuestionan sus decisiones; b) ataque mediante aislamiento social; c) ataques a la vida privada;

SE MANIFIESTA d) agresiones verbales, como gritar o insultar, criticar permanentemente el trabajo de esa persona, y e) rumores: criticar y difundir rumores contra esa persona.

NORMATIVA ARGENTINA: En Argentina la Ley 1223, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, expresa: Art. 3. Maltrato Psíquico y Social Se entiende por maltrato psíquico y social contra el trabajador/a a la hostilidad continua y repetida del/de la superior jerárquico en forma de insulto, hostigamiento psicológico, desprecio y crítica. Se define con carácter enunciativo como maltrato psíquico y social a las siguientes acciones ejercidas contra el/la trabajador/a:

a) Bloquear constantemente sus iniciativas de interacción generando aislamiento. b) Cambiar de oficina, lugar habitual de trabajo con ánimo de separarlo/a de sus compañeros/as o colaboradores/as más cercanos/as. c) Prohibir a los empleados/as que hablen con él/ella. d) Obligarlo/a a ejecutar tareas denigrantes para su dignidad personal. e) Juzgar de manera ofensiva su desempeño en la organización.

. f) Asignarle misiones sin sentido, innecesarias, con la intención de humillar. g) Encargarle trabajo imposible de realizar. h) Obstaculizar o imposibilitar la ejecución de una actividad, u ocultar las herramientas necesarias para concretar una tarea atinente a su puesto. i) Promover su hostigamiento psicológico. j) Amenazarlo/a repetidamente con despido infundado. k) Privarlo/a de información útil para desempeñar su tarea o ejercer sus derechos

jurisprudencia España: El “mobbing” es una forma de acoso en el trabajo en el que una persona o un grupo de personas se comportan abusivamente con palabras, gestos o de otro modo que atentan a los empleados con la consiguiente degradación del clima laboral (Trib. Sup. Just. Navarra, Sala de lo Social, 18.5.01)

jurisprudencia “Mobbing” puede ser traducido jurídicamente como ‘presión laboral tendenciosa’, al definirse como la presión laboral tendiente a la autoeliminación de un trabajador, mediante su denigración laboral (Juzg. de lo Social N° 2, Girona).

jurisprudencia Joan Frau, Diario de Mallorca. Las Barricadas 11.07.2004. El TSJB ratifica que se debe indemnizar a una maestra que denunció un caso de mobbing. La profesora fue apartada de su centro por problemas con el resto de docentes.

jurisprudencia El acoso moral en el trabajo, también llamado “mobbing” o terror psicológico en el ámbito laboral, consiste en la comunicación hostil y sin ética, dirigida de manera sistemática por uno o varios individuos contra otros, que es así arrastrado a una posición de indefensión y desvalimiento, y activamente mantenido en ella. A causa de la elevada frecuencia y duración de la causa hostil, este maltrato acaba por resultar en considerable miseria mental psicosomática y social. (Juzg. de lo Social Nº 36, Madrid, 29.4.03)

Para ser un buen psicoterrorista: Impedir a la víctima que se exprese Aislar a la víctima Desconsiderarla ante sus iguales Desacreditarla en su trabajo Comprometer su salud

Para afrontar y vencer el acoso psicológico Tomar conciencia Cuidar la salud Buscar aliados Afrontar el problema con valentía Luchar sin odio

SECRETO DEL CORREO El Juzgado de lo Social número 32 de Barcelona ha declarado improcedente el despido de una trabajadora a quien la empresa espió su correo electrónico y después lo utilizó como único argumento contra ella, por considerar que había abusado en su uso. El magistrado Miquel Àngel Falguera considera que se produjo una vulneración del artículo 18.3 de la Constitución, que declara el secreto de las comunicaciones y aunque reconoce que la empresa puede acceder a los correos electrónicos de los trabajadores en ordenadores de su propiedad, advierte que sólo puede hacerlo con una orden judicial y cuando tenga sospechas fundadas de que el empleado incumple gravemente sus obligaciones.

Violencia laboral Otras especies que adopta: Burn out

Burn out El burn out, llamado también el síndrome de “estar quemado”, es una manifestación del desgaste personal del trabajador quien se sume en un trastorno ansioso, como un resultado de la interacción permanente, diaria, entre el trabajo que realiza y sus especiales circunstancias que lo distinguen como persona.

trabajo _____________ capacidad laboral = Salud laboral Hay dos elementos en continua interacción, siguiendo, generalmente un ritmo muy elevado de estímulos en los que los requerimientos por parte de las funciones laborales superan en mucho a la capacidad de respuesta de la persona.

SINTOMATÍA La primera señal se presenta como un agotamiento emocional; cansancio físico y un estado de desánimo psicológico. Los pares sufren las consecuencias , pues, el trabajador no siente motivación alguna de compañía. Es más, se molesta fácilmente en la intermediación con el grupo, por lo que prefiere aislarse. www.mobbingopinion.net

Al contrario del burn out, mobbing & burn out Al contrario del burn out, el mobbing ataca de manera directa la dignidad personal y su integridad física y moral.

Otra forma de violencia laboral: El acoso sexual: Discriminatorio De género Abusivo Ilícito

ACOSO SEXUAL EN EL TRABAJO: Para la Organización Internacional del Trabajo (OIT) se entiende por acoso sexual “un comportamiento de carácter sexual no deseado por la persona afectada que incide negativamente en su situación laboral provocándole un perjuicio”.

Actos de acoso sexual: - gestos y comentarios de connotación sexual - apretones de hombros, abrazos o roces aparentemente casuales en diversas regiones corporales tipificadas sexualmente. - Juegos propuestos de carácter sexual. - Proposiciones de carácter sexual y/o amenazas que se relacionan con mejoramientos y/o ascensos relacionados con el trabajo - Lenguaje sexual de tipo obsceno o chistes subidos de tono

Acoso sexual por intimidación. El acoso sexual por intimidación puede consistir en invitaciones sexuales inoportunas, solicitudes indebidas u otras manifestaciones verbales, no verbales y físicas de carácter sexual, con la finalidad de coartar sin razón la actuación laboral de una persona o crear un entorno de trabajo hostil, de intimidación o abuso.

Efecto del acoso sexual El acoso sexual supone una situación de discriminación en la que la mujer sólo por el hecho de serlo puede ser objeto de asedio sexual, exponiéndose a situaciones que amenazan su trabajo y su integridad física y síquica.

FIN I PARTE Y KAFÉ-ZITO

II PARTE EL DERECHO