Superintendencia del Sistema Financiero

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Transcripción de la presentación:

Superintendencia del Sistema Financiero Fondos de Inversión Superintendencia del Sistema Financiero Tegucigalpa, Octubre 2013

Plan Estratégico SSF Objetivos estratégicos: Contribuir a profundizar el sistema financiero Objetivo específico: Desarrollo del mercado de capitales Proyecto estratégico Nuevo marco legal para el mercado de valores

Antecedentes Proceso de evolución del mercado de valores salvadoreño: 2001 Ley de Anotaciones Electrónicas de Valores en Cuenta: Proceso de desmaterialización 2002 Reformas a la LMV, apertura al mercado de valores extranjeros 2008 Ley de Titularización: 11 Titularizaciones inscritas y negociadas 2011: Integración de las Superintendencias

Antecedentes El proyecto de LFI es un proyecto que se ha trabajado en conjunto entre Superintendencia, BCR y BVES Se presentó a la AL el 20 enero del año 2012 a la Comisión de Hacienda Hubo consenso de las partes involucradas en presentar un mismo proyecto de Ley de Fondos de Inversión a partir del año 2010

Antecedentes Transición del esquema de administración de cartera a fondos de inversión Liquidación de la mayor parte de las carteras año 2009. Monto administrado US$343 millones Montos administrado al año de 2013: US$80 millones en 2 casas corredoras de bolsa.

Situación Actual Discusión de la Ley en la Comisión Financiera de la Asamblea Legislativa, actualmente se han leído los primeros 38 artículos del proyecto Participación de los diputados de las diferentes fracciones, delegados del Banco Central de Reserva, Bolsa de Valores y SSF, para dar respuesta a consultas Apoyo de los diferentes sectores para que se apruebe la ley, desde inversionistas que buscan nuevas opciones de inversión a interesados en constituir gestoras de fondos

Propósito del proyecto Con la LFI se promoverá una nueva figura de inversión colectiva que viene a sustituir el esquema de administración de cartera Potenciar el desarrollo del mercado a través de nuevas emisiones, emisores, y nuevos demandantes de valores. Promover la inversión en este esquema de inversión colectiva

Reto país Promover la figura para que se convierta en una opción de inversión en la que puedan participar grandes y pequeños inversionistas (educación financiera) Elaboración de normativa que desarrollo la ley dentro del plazo establecido que permita el desarrollo de los fondos de inversión Alentar la adopción de estándares en los distintos países para integrar el mercado y expandir la negociación

Aspectos relevantes del proyecto de LFI Gestoras de Fondos: Capital fijo mínimo US$500,000 Finalidad exclusiva, comercialización de FI extranjeros Fondos cerrados: Patrimonio mínimo de 350 mil: 10 participes ó 2 al menos si hay 1 institucional El fondo se inscribe en el Registro de la SSF y en la Bolsa

Aspectos relevantes del proyecto de LFI Fondos abiertos: Patrimonio mínimo de 350 mil: 50 participes o 5 al menos si hay 1 institucional El fondo se inscribe en el Registro de la SSF pero no en Bolsa Valoración diaria del valor de las cuotas Garantía por cada fondo, cumplimiento de obligaciones: Efectivo fianza o prenda sobre valores US$500 mil o el 1% del patrimonio del fondo la que sea mayor

Inversiones Bonos de bancos, valores de Estados extranjeros Valores nacionales y extranjeros Otras cuotas de participación Fondos en caja, depósito en cuenta de ahorro o corriente Reportos Acciones, valores de titularización, cuotas de participación Fondos cerrados: inmuebles, acciones no inscritas en bolsa

Límites de Inversión Se establecerán a través de normativa técnica En relación a los activos del fondo, del emisor, conglomerado No pueden tener el control de un emisor, de otro fondo de inversión, de un fondo de titularización

Régimen Fiscal Fondos abiertos o cerrados no tiene calidad de contribuyentes: IVA, renta, tasas y contribuciones. Fondos Inmobiliarios, contribuyentes IVA La transferencia de bienes inmuebles a fondos cerrados inmobiliarios está exenta del impuesto a la transferencia de bienes raíces.

Régimen Fiscal Las transferencias de activos para conformar el fondo exenta de tasa de cesiones, endosos, inscripciones registrales y marginaciones Personas Naturales tratamiento Art. 4 numeral 5) Ley del impuesto sobre la renta (inversión menor a $25,000 no gravable) Personas Jurídicas, mismo tratamiento que en la LISR Gestora aplica el impuesto a los pagos que realice al partícipe

Comercialización de FI Extranjeros Las gestoras pueden promover, colocar, comprar o vender cuotas de participación de fondos extranjeros La gestora debe estar autorizada por la SSF Los fondos deben autorizarse y registrarse

Infracciones y Sanciones Medidas cautelares a tomar por la SSF: Nombrar delegado para preservación de activos Ordenar la ejecución de la garantía o requerir incremento de su monto Suspender la transacción de las cuotas de participación El procedimiento sancionador se tramitará conforme la LSRSF

Disposiciones generales Liquidación de las operaciones de admón. de cartera a la entrada en vigencia de la ley: apertura de cuenta, notificación a los inversionistas Proceso con dictamen de auditor externo de la CCB Disposiciones transitorias: plazo para emitir norma técnica

Reformas, Derogatoria y Vigencia Reformas a la LMV: registros que llevará la SSF, el art. 10 que se refiere a valores extranjeros no será aplicable a los FI extranjeros Nuevos requisitos para valores extranjeros Las emisiones se inscribirán primero en la SSF y luego en la bolsa

Reformas, Derogatoria y Vigencia Administración individual de cartera: Conjunto de inversiones que se realizan con los recursos de un inversionista que establece las selecciones de inversión de acuerdo a sus necesidades, perfil de riesgo y determinado plazo Las CCB que deseen prestar este servicio deben ser autorizadas por la SSF Intermediarios bursátiles extranjeros: Sociedades extranjeras que podrán operar en los sistemas de negociación de una bolsa local por cuenta de inversionistas no domiciliados en El Salvador, previa autorización de la SSF

Reformas, Derogatoria y Vigencia Reformas Ley SAP: AFP pueden invertir en fondos de inversión abiertos o cerrados nacionales Pueden invertir en FI extranjeros que no cuenten con calificación de riesgo pero que estén inscritos en el RPB No pueden invertir en acciones de CCB, Bolsas, Titularizadoras, sociedades de seguros, gestoras de fondos.

GRACIAS