CENTRO DE EDUCACION SUPERIOR “GAMMA”

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
Aspectos Éticos y Legales en el Cuidado del Paciente
Advertisements

Valoración Psiquiátrico-Legal
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PACIENTES Y PERSONAL DE SALUD
IMPLICANCIA LEGAL EN EL CUIDADO DE ENFERMERÍA
Protección Legal para Enfermería E.S.P. Evangelina Hernández Sánchez
RELACION MEDICO PACIENTE
Diana Angélica Morales Lezama
ÉTICA GENERAL El arte de vivir
Ética y Humanismo en Cuidados Paliativos
VIII Foro sobre Protección de Datos de Salud
PROCEDIMIENTO DE LA SOLICITUD DE REEMBOLSO
LOS VALORES.
LA HISTORIA CLÍNICA COMO DOCUMENTO MÉDICO LEGAL
DOCUMENTACIÓN CLÍNICA
Por : Víctor Manuel Pimiento Castro 11-A
EL MEDICO FRENTE A LA MUERTE
DERECHO ADMINISTRATIVO
EL ACTO DE COMERCIO Es la manifestación de la voluntad cuyo propósito  es producir consecuencias jurídicas, en crear, modificar, extinguir, transferir,
LAS NORMAS TÉCNICAS DE AUDITORÍA
IMPLICACIONES LEGALES EN LA PRACTICA DE ENFERMERÍA
PRINCIPIOS RECTORES. De manera general los principios son las bases de todo ordenamiento legal, que sirven como criterios orientadores e interpretativos.
Para más información Correo electrónico: Teléfono: Dirección: calle Costa, número 1. 3ª planta Zaragoza.
ALGUNOS ASPECTOS JURIDICOS SOBRE EL CONTRATO ELECTRONICO Por Luís Alfonso Jurado Viscarra.
DERECHO DE LOS NEGOCIOS
Códigos de Bioética Medica
Norma para los registros clínicos de enfermería
EL PAGO.  Concepto  Regulación del pago Integridad Indivisibilidad Quien puede pagar A quien se paga. Que se paga. Donde se paga. Oportunidad del pago.
El pensamiento critico y la enfermería
APLICACIONES PRACTICAS Tecnólogo Médico Mirtha Hernández Acasiete
Agencia de Protección de Datos - Comunidad de Madrid Casos Prácticos: La experiencia de las Agencias de Protección de Datos VIII Foro Protección de Datos.
Agencia de Protección de Datos - Comunidad de Madrid Seminario sobre Protección de Datos en Salud Laboral VIII Foro Protección de Datos de Salud Pamplona,
PRESTACIONES SANITARIAS BÁSICAS
Necochea, 31 de marzo de  Reformar el sistema de capacidad del Código Civil para adecuarlo a las normas internacionales y los avances de la ciencia.
E T I C A ETICA (griego) ETHOS: Conducta, comportamiento
CONFIDENCIALIDAD Y PSICOLOGÍA CLÍNICA
LA POSESION Definición.- es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño; sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí.
COLEGIO HUMANISTA MEXICANO
DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO Primer tema de socialización ÁRBOL DE COMUNICACIONES.
Investigación Experimental
A R C O Derechos ARCO Acceso Rectificación Cancelación Oposición
ASPECTOS ETICOS EN LA INVESTIGACION.
ASPECTOS LEGALES DE LA INFORMACIÓN
UNIVERSIDAD AUTONOMA BENITO JUAREZ DE OAXACA INFORMATICA TEMA: ETICA DE LA INFORMACION EN EMPRESAS INTREGANTES : VASQUEZ GONZALEZ FABIOLA ESPERON MARTINEZ.
Aspectos éticos y legales en el cuidado del paciente crítico
YENDY PAOLA MORALES MESA LINA MARCELA ALBA HURTADO
RECOMENDACIONES SOBRE LA LEY HÁBEAS DATA Autor: Ceira Morales Quiceno
LOS VALORES.
TESIS AISLADA CXVII/2015 (10a.)
VALORES BÁSICOS DE ENFERMERIA
PROCESO DE ATENCIÓN DE ENFERMRÍA
Existencia de una serie de derechos que surgen como consecuencia de la situación particular de la enfermedad. LA ENFERMEDAD ES UN SITUACION ESPECIAL EN.
TESIS II: RELACION LABORAL EN EL SECTOR PRIVADO
Requisitos Mínimos del Consentimiento Informado en Medicina Clínica
NOTAS DE ENFERMERÍA.
Decreto 1011 de 2006 y Consentimiento Informado
Código de ética.
DEFINICIÓN DE CONTRATO ADMINISTRATIVO
E T I C A, BIOETICA Y LEGISLACION EN SALUD
Integrantes Rojas Rodríguez Anabel / competencia, elementos de la competencia Sánchez Guerrero Edgardo/ legalidad, no retroactividad Romero Zarate Ramiro/
V. Punto de contacto Moralidad y Proceso Judicial.
RIESGO LEGAL 22 de agosto del 2014
TEORÍA GENERAL DE LOS CONTRATOS
PERMANENCIA EN EL SERVICIO Y EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO LABORAL
Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE).
No Jurídico Simple Jurídico Legítimo Difuso o Colectivo
FUNDAMENTOS DE SALUD CODIGO DE ÉTICA.
Fundamentos de Auditoria PRIMERA NORMA DE AUDITORIA RELATIVA AL TRABAJO.
La Ley y la Norma.
CAPACITACIÓN PARA TRABAJO EN ALTURAS RESPONSABILIDAD LEGAL
Transcripción de la presentación:

CENTRO DE EDUCACION SUPERIOR “GAMMA” DERECHO MEDICO RELACIÓN PROFESIONAL – PACIENTE Luque, 5 de junio de 2010 Abogado Francisco J. Velázquez Gastó

SUMARIO Introducción Responsabilidad del Médico La Prevención del Daño Médico Derecho a la Información Consentimiento Informado Historia Clínica Conclusiones

INTRODUCCION Mi principal intención es a través de este pequeño coloquio que tendremos el día de la fecha es proporcionar a los estudiantes que se están iniciando en las herramientas jurídico – doctrinales para despertar el interés en los mismos. En la actualidad, en el quehacer profesional del derecho nos encontramos con un aumento de las acciones judiciales por mala praxis médica.

INTRODUCCION Esto es una suerte de moda que acompaña a los juicios de mala praxis medica y como ya lo dijimos, ha llevado a un vertiginoso crecimiento y complejidad.

INTRODUCCION Como siempre se dice “toda moda, por lo menos al momento de serlo, tiene algo de perjudicial”, y esto se traduce en la presencia de abusos, los que en ningún orden de la vida son fecundos y menos aún en los estrados judiciales. Todo esto llevo al gremio médico a desarrollar lo que se conoce con el término de “Medicina Defensiva” que no es más que la excesiva carga de pruebas médicas que sobrecarga inútilmente los presupuestos y no exonera de responsabilidad al Galeno.

INTRODUCCION Es bueno recordar lo manifestado por la sabiduría China cuando expresa, en uno de sus celebres proverbios, que “la medicina sólo puede curar las enfermedades curables”; para luego exigir del facultativo.

INTRODUCCION En igual sentido MARCO TULIO CICERON preconizaba: “la competencia profesional fundada en un obrar prudente que impone, antes de suministrar una medicina al paciente, familiarizarse no sólo con la enfermedad que desea curar, sino también con los hábitos y la constitución del enfermo”. Sólo así podremos arribar al desideratum del profesional médico que sostenía PLATON cuando simbolizaba en “aquel que al amar el arte de la medicina, ama también a la humanidad”.

INTRODUCCION Como podrán apreciar, de esta humilde exposición, una de las causas de las demandas de este tipo, es el deterioro en la relación medico – paciente, que sin lugar a dudas debe nuevamente ser puesta en un sitial de especial atención. Pero por sobre todas las cosas debemos siempre tener el cuenta al genio que latió en el seno del pueblo romano, que nos ha dejado una pista muy importante en esta búsqueda constante del equilibrio, como es asumir que “en el medio está la verdad – In Medio Veritas” Beneficioso, es así entenderlo.

CAPITULO I RESPONSABILIDAD DEL MEDICO “No hay hombre más digno de estimación que el médico que, habiendo estudiado la naturaleza desde su juventud, conoce las propiedades del cuerpo humano, las enfermedades que le atacan y los remedios que pueden beneficiarlos y que ejerce su arte con prudencia, concediendo igual atención al rico que al pobre.” FRANCISCO MARIA AROUET (VOLTAIRE)

Negligencia Médica Se entiende por negligencia médica a todo acto médico – asistencial, o derivado de él, que no se ajusta a las pautas fijadas por la lex artis para atención del paciente, y son generadores de un daño en la salud psico – física del mismo; y queda configurada por todo incumplimiento de las reglas fijadas por la ciencia para la curación del enfermo. Estando en juego la vida humana, el más insignificante descuido, generador de daño al paciente, hará nacer la responsabilidad en el médico.

Mala Praxis – Definición Existirá mala praxis en el área de la salud, cuando se provoque un daño en el cuerpo o en la salud de la persona humana, como consecuencia de un accionar profesional realizado con imprudencia o negligencia, impericia en su profesión o arte de curar o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo con apartamiento de la normativa legal aplicable.

Contenido del Concepto Debe existir un daño constatable en el cuerpo, abarca no sólo el daño directo al individuo, sino que por extensión, se proyecta inclusive sobre prácticamente la totalidad de las actividades. Por otra parte, el daño causado debe necesariamente originarse en un acto imprudente o negligente, o fruto de la impericia o por el incumplimiento de las normas y deberes a cargo del causante del daño, o apartamiento de la normativa vigente aplicable.

IMPRUDENCIA Es entendida como falta de tacto, de mesura, de la cautela, precaución, discernimiento y buen juicio debidos, por parte del profesional de la salud

NEGLIGENCIA Es la falta de cuidado y abandono de las pautas de tratamiento, asepsia y seguimiento del paciente, que están indicadas y forman parte de los estudios en las profesiones de la salud

IMPERICIA Es la insuficiencia de conocimiento para la atención del caso, que se presumen y consideran adquiridos, por la obtención del título profesional y el ejercicio de la profesión

INOBSERVANCIA DE LOS REGLAMENTOS Y/O APARTAMIENTOS DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE El ejercicio de todas las profesiones y en especial aquellas referidas a las ciencias de la salud, están regidas por todo un sistema legal, que revisten tanto el carácter de imperativas como orientativas para el eficaz cumplimiento y prestación de dichos servicios. Su conocimiento se presume y su permanente lectura, permiten a los profesionales, mantener presente la buena praxis, a la par que les referencia sobre las conductas debidas e indebidas.

CULPA MEDICA CONCEPTO La llamada culpa médica es la culpa profesional o mejor dicho o la culpa común y corriente. El tipo de comparación será el de un profesional prudente y diligente de la categoría o clase en que quepa encuadrar la conducta del obligado en cada caso concreto. La llamada culpa profesional es la impericia, negligencia o imprudencia en el ejercicio de la profesión pero que se regula por los principios generales de la culpa; es por ello que no cabe distinguir la culpa médica como distinta a la culpa del derecho común.

CULPA MEDICA EXENCION DE RESPONSABILIDAD Para eximirse de la responsabilidad el profesional deberá acreditar la ausencia de culpa, su no culpa. No cualquier “medio” cancela la responsabilidad de los médicos, siendo menester que los suministradores resulten pertinentes para la obtención del resultado adecuado. Es decir, los actos realizados por el profesional sean cumplidos del modo debido, con el nivel científico que el cliente tenía derecho a esperar. Ello significa que para eximirse de responsabilidad el supuesto infractor, debería demostrar que su cometido se ajustó a la lex artis en función de las características particulares del caso. De hecho esto le implicará probar que su gestión no fue imperita, imprudente o negligente; en suma que no incurrió en culpa.

CAPITULO II LA PREVENCION DEL DAÑO MEDICO “El médico sólo es el ayudante de la naturaleza” CLAUDIO GALENO

Incremento de los Casos de Negligencia Médica: La “PREVENCION” como mejor Política No escapa a nuestro conocimiento el aumento desmedido que vienen sufriendo los tribunales con relación a causas fundadas en la responsabilidad del médico. La “industria del juicio”, en franca alusión a una actividad rentable, provocada por los Abogados, con fines especulativos, tendientes a obtener, únicamente, un lucro injustificado.

Incremento de los Casos de Negligencia Médica: La “PREVENCION” como mejor Política Para evitar estos problemas debemos abordar el tema con sinceridad y objetividad, a la luz de las reales consecuencias que la provocan; es así que debemos comenzar por blanquear las causas y exponer la realidad de esta problemática, y de la forma en que se está prestando el servicio médico – asistencial.

Incremento de los Casos de Negligencia Médica: La “PREVENCION” como mejor Política Mientras las ciencias jurídicas y médicas, avanzan agigantadamente en sus concepciones científicas, lo hacen por caminos diferentes y opuestos a los que transitan la situación económica y financiera del Estado para la atención de la salud. Hospitales colapsados, sin medicamentos e infraestructura suficientes, para posibilitar un eficiente funcionamiento; impiden una atención diligente en los centros médicos. Esto demuestra las pésimas condiciones de trabajo, en las cuales el sector medico se ve obligado a operar.

Las malas condiciones de trabajo: La Falta de “medios” El incremento en la litigiosidad: Los “Medios” o “Caminos” para Prevenir los Daños Médicos Las malas condiciones de trabajo: La Falta de “medios”

El medio o camino para evitar, o reducir el daño médico, surge sin dudas, para mejorar las “condiciones” de trabajo en la prestación del servicio profesional.

La sobrecarga de los Facultativos El incremento en la litigiosidad: Los “Medios” o “Caminos” para Prevenir los Daños Médicos La sobrecarga de los Facultativos

El exceso de tareas ya elevadas a limites irrazonables de los profesionales médicos y auxiliares de los hospitales públicos provocan una alteración en las prácticas médicas programadas y un desborde laboral en los facultativos. Por ello, en la medida que no se proceda a aliviar esta sobrecarga, difícilmente podremos bajar el nivel de incremento que sufren los casos por negligencia médica.

La falta del “Correspondiente” Consentimiento Informado El incremento en la litigiosidad: Los “Medios” o “Caminos” para Prevenir los Daños Médicos La falta del “Correspondiente” Consentimiento Informado

El consentimiento informado es de vital importancia a los efectos de acreditar, o eximir la responsabilidad profesional del médico, pues cumpliendo el profesional médico con su obligación de informar adecuadamente a su paciente, podemos sostener, fundadamente. Que se habrá abortado el inicio de una acción judicial por mala práctica médica, por incumplimiento de esta obligación.

La inadecuada redacción de las Historias Clínicas El incremento en la litigiosidad: Los “Medios” o “Caminos” para Prevenir los Daños Médicos La inadecuada redacción de las Historias Clínicas

Ello se refiere no sólo a la confección incorrecta de la historia clínica, sino también a supuestos tales como: 1) No llevarlas; 2) Extraviarlas; 3) Confeccionarlas de una sola vez, sin respetar la secuencia de los actos médicos; 4) Dejar espacios en blanco; 5) Adulterarlas. La correcta confección correcta de la historia clínica, lo más ajustada posible a la realidad de lo acontecido con el tratamiento y atención del paciente, serán la herramienta defensiva principal con la que contará el profesional médico ante una eventual acción judicial y su no confección será de efecto contrario.

El abandono del paciente El incremento en la litigiosidad: Los “Medios” o “Caminos” para Prevenir los Daños Médicos El abandono del paciente

En la mayoría de los casos, el paciente decide accionar contra su médico, por el “abandono” de éste; por haber falseado la verdad; por haber ocultado el error humano generador del daño. En definitiva: por no haberlo acompañado en el momento difícil, ya sea en forma personal o económica. Es aconsejable que, advertido que fuere el obrar negligente, imprudente, impropio o no ajustado a la lex artis, el profesional médico asuma ante su paciente la equivocación, e intente colaborar en superarlo; ya sea en forma profesional, material, o espiritual.

El incremento en la litigiosidad: Los “Medios” o “Caminos” para Prevenir los Daños Médicos Desconocimiento del “derecho” por los profesionales médicos, la falta de capacitación profesional devenida de las universidades

La mejor estrategia para afianzar la relación medico – paciente y prevenir juicios de responsabilidad médico – sanatorial – empresarial pasa por conocer la ley y no temerle. Pues de ese temor surge la práctica de la una llamada “medicina defensiva”, a través de requerir un sinnúmero de exámenes innecesarios, que no siempre liberan al médico y al sanatorio de la obligación frente a un reclamo judicial. Asimismo, la falta de formación profesional es otro de los caminos o medios idóneos para la provocación del daño, pues el futuro de la responsabilidad civil de los profesionales en general y de los médicos en particular, está atado al nivel de exigencia que se les imponga, y a los recursos que se destine a su formación.

Aumento de la litigiosidad; Consecuencias del Incremento de los Casos de Responsabilidad Profesional por la Atención Médica Aumento de la litigiosidad; Enfrentamiento entre ambos profesionales: médicos y abogados; Aumentos de las primas de las compañías de seguro.

CAPITULO III DERECHO A LA INFORMACION “Las fuerzas naturales que están dentro de nosotros son las que verdaderamente curan las enfermedades” HIPOCRATES

La Información al Paciente y el Acto Médico Desde el punto de vista jurídico pueden distinguirse tres clases de información, que difieren fundamentalmente en sus objetivos respectivos:

La Información como Objeto o Finalidad del Acto Médico Lo que se solicita es una información diagnóstica relacionada al estado de salud del consultante en un momento determinado, de ser permisible, de un posible pronóstico.

La Información como parte integrante del Tratamiento La información supone aquí un medio de colaboración activa del paciente en relación con su proceso de enfermedad y con su tratamiento, por lo que ha de ser continuada y fundamentalmente verbal

La Información como requisito previo a la obtención del Consentimiento Es necesaria para que el paciente pueda prestar su consentimiento a cualquier tipo de acto médico. Sólo puede existir un consentimiento jurídicamente válido si es emitido por el sujeto de acuerdo a los requisitos estipulados y está ausente de vicios. Seguimos diciendo que el consentimiento es la condición fundamental o presupuesto que confiere legitimidad legal y jurídica a las intervenciones que estando indicadas, pretendan realizar los profesionales.

El derecho a la información, el cual no es sólo un derecho del paciente, sino que además es una salvaguarda del médico. La información es un derecho fundamental que tiene raíces en la dignidad y libertad de las persona.

Información Completa Se entiende por información completa al proceso verbal y escrito que, por imperativo legal y por la buena fe contractual se impone al profesional sanitario para enterar exhaustiva y ampliamente al paciente sobre el acto médico, de forma comprensible, continuada y actualizada, incluyendo diagnóstico, pronóstico, tratamiento y alternativas, riesgos típicos y atípicos previsible, ventajas e inconvenientes, que recaerá sobre el cuerpo de forma licita con el fin de que pueda decidir conciente y libremente lo único, lo mejor o lo preferente acerca del tratamiento, con el objetivo de controlar su enfermedad y con el fin último de obtener curación o bienestar en su salud. Como regla general se proporcionará verbalmente dejando constancia en la historia clínica, en sus aspectos más relevantes, y avalada por una buena documentación de datos sobre exploraciones físicas, instrumentales y exámenes complementarios, y estos datos deben ser seguros, actuales, legibles, completos y confidenciales.

Información compartida con el Familiar Se debe verificar por parte del médico tratante si el paciente tiene capacidad para comprender y procesar la información que va a recibir. Si el paciente es capaz, respetando su derecho a la autonomía y confidencialidad, se le pregunta si está de acuerdo en que se comparta la información que va a recibir con un familiar o allegado, en caso de duda debe resolverse la cuestión a favor de la intimidad del paciente.

CAPITULO IV CONSENTIMIENTO INFORMADO “La medicina puede ser considerada como el conocimiento de las preferencias y los deseos del cuerpo y la manera de satisfacerlos o no” Aristocles (Platón)

El Consentimiento Informado Definición Es el proceso gradual y verbal en el seno de la relación médico – paciente en virtud del cual, el paciente acepta o no someterse a un procedimiento diagnóstico o terapéutico después de que el médico le haya informado sobre la naturaleza, los riesgos y beneficios que conlleva, así como sus posibles alternativas.

Componentes Voluntariedad: El consentimiento debe ser libre, es decir, que sea un acto voluntario que autoriza a que se realice el acto; Información en Cantidad Suficiente: Sobre la naturaleza, propósito, riesgos, beneficios y alternativas; Información en Calidad Suficiente: Consiguiendo la comprensión de la información de forma correcta por parte del paciente; Competencia: Para entender el problema y no estar incapacitado para dar el consentimiento.

Excepciones Situación de Urgencia; Incompetencia del Paciente; Cuando la no intervención suponga un riesgo en la salud pública; Rechazo de Información por parte del Paciente; Privilegio Terapéutico; Imperativo Judicial – Intento de Suicidio; Diagnostico Fatal.

CAPITULO V HISTORIA CLINICA “Las fuerzas naturales que están dentro de nosotros son las que Verdaderamente curan las enfermedades” HIPOCRATES

Concepto Es un documento privado, confeccionado por los integrantes del equipo de salud donde queda asentada toda la vida biológica de una persona desde el nacimiento hasta su muerte. Se debe confeccionar de acuerdo a la lex artis, manteniendo el secreto de la información allí registrada y sirve para demostrar la cantidad y calidad de atención recibida por el paciente.

Finalidad Tiene como único objetivo obtener la información del estado de salud del paciente y sus relaciones personales, familiares, sociales, laborales, todo tipo de hábitos costumbres, que sean de interés para facilitar el tratamiento de la enfermedad, esta información siempre debe tener una finalidad asistencial y usarse en beneficio del paciente, aunque según los casos también puede ser empleada en beneficio del resto de la población.

Importancia de la Historia Clínica Desde el Punto de Vista Médico: Es el instrumento insustituible, básico e imprescindible de la actuación profesional, allí quedan asentados todos los actos y prácticas médicas realizados al paciente, además de demostrar como se ha comportado la relación entre ambos (medico – paciente);

Importancia de la Historia Clínica Desde el Punto de Vista Legal: La historia clínica es el documento médico legal más importante, porque pasó de ser una documentación que servía para valorar criterios médicos asistenciales, a ser un documento con criterios médicos – legales que se utiliza no solo para informar al médico de la evolución de la enfermedad del paciente, sino también para informar a la justicia de lo acontecido a lo largo del tiempo con el proceso patológico del paciente, y si todas y cada una de las conductas del médico y el enfermero han sido correctas.

Su Confección Este documento indicará con total certeza el motivo de la consulta y/o internación, continuará con toda la evolución de la patología, siguiendo los pasos ya descriptos anteriormente, finalizando con el resultado obtenido y las condiciones en que el paciente abandona el centro asistencial.

Características La historia clínica tendrá que ser perfectamente identificable; Debe ser completa

Condiciones Única; Perfectamente confeccionada; Racional y Equilibrada; Normativizada y Escrita; Funcional; Protocolizada; Documentada; Disponible; Legible;

CONCLUSIONES PREGUNTAS?

MUCHAS GRACIAS