REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Taller Regional sobre Tierras y Territorios de los Pueblos Indígenas y Otras Comunidades Tribales de la Región Amazónica,

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
Advertisements

Convenio núm. 169 sobre los pueblos indígenas y tribales
EL CONVENIO N° 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO Enfoque en los temas de tierra y territorio Xavier Beaudonnet Oficina de la OIT para.
EL PATRIMONIO CULTURAL DE LA CIUDAD DE MEDELLÍN Y LA FACULTAD DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA 17 DE NOVIEMBRE DE 2010.
P ROPUESTA C OMITÉ C ONSULTIVO M IXTO. ¿ POR QU É UN CCM? Como sociedad civil no s ó lo nos interesa garantizar nuestra incidencia en el plano de las.
Los Pueblos Indígenas como sujetos de derechos colectivos
FUNDAMENTO LEGAL Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Convenio Número 169 de la O.I.T “Pueblos Indígenas y Tribales en Países.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (1999)
E L DERECHO A LA CONSULTA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS INFORME DE ADJUNTÍA Nº DP/AMASPPI-PPI Adjuntía del Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos.
PROFUNDIZAR LA DEMOCRACIA
Mecanismo de participación, poder de negociación
LEY ORGÁNICA DEL PODER POPULAR.
LOS PUEBLOS INDÍGENAS LARISA ORTIZ QUINTERO CDHDF-2012.
Ley de minorías: los grupos étnicos frente a la ley
EJERCICIO DE LA PROFESIÓN BAJO LA TUICIÓN DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES A.- Rol del Colegio profesional. B.- La Colegiatura como condición indispensable.
TEMA: ÁMBITOS, OBJETO, FINES Y PRINCIPIOS DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSIDAD CATÒLICA DE CUENCA UNIDAD ACADEMICA DE PEDAGOGÌA PSÌCOLOGIA Y EDUCACIÒN.
BIENVENIDOS ASPECTOS LEGALES DE LA EDUCACIÓN PREVENTIVA ESCOLAR
ESCUELA SUPERIOR DE POLICÍA
 Los pueblos considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país en la época de la conquista o la colonización o.
Antecedentes Ley 152 de 1994: Orientaciones planeación territorial Ley 715 de 2001: Competencias y asignación de recursos territoriales Ley 1122 de 2007:
 El ordenamiento jurídico máximo es la Constitución Política de la Republica, la cual data del año 1985  Esta consagra principios y garantías que protegen.
LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE LOPNA.
CURRICULO BASADO EN COMPETENCIAS LABORALES FUNDAMENTACIÓN LEGAL.
SISTEMA DE CONTROL GUBERNAMENTAL
Orientaciones para la diversificación curricular
Un camino hacia la protección integral de la niñez y de la adolescencia TALLER INTERNACIONAL DE PRIMERA INFANCIA Y PROTECCIÓN SOCIAL Marzo, 2014.
“Importancia y beneficios de la gestión ambiental y de la Comisión Ambiental Municipal CAM”
UNIDAD GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DE LOS GOBERNADOS Clasificación de las Garantías de los Gobernados. 1.Por su naturaleza de sus sujetos: Individuales.-
 Por tratarse de atributos propios del ser humano que derivan de su dignidad, los derechos humanos que derivan de su dignidad, los derechos humanos no.
Ing. Segundo Fuentes Msc. Coordinador Zona 1 del MAE BIODIVERSIDAD Y CAMBIO CLIMATICO EN EL ECUADOR Ibarra, 06 de mayo del 2014.
Sistema de Protección de Derechos del Cantón Cuenca.
Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102) y las implicaciones de la ratificación para Uruguay.
Nuestra vida en sociedad. Profesor: Christian Vargas. Curso: 4 básico. Área: Historia, geografía y cs. Sociales.
LA REIVINDICACION DE LA MUJER Y SU RECONOCIMIENTO EN CONTEXTO INTERNACIONAL Desde el punto de vista internacional los instrumentos jurídicos más relevantes.
República Bolivariana de Venezuela Ministerio Popular para la Educación Superior Universidad Bolivariana de Venezuela Misión Sucre Los Consejo Comunales.
La niñez y la juventud indígena, nuevos Pilares en la Sociedad Civil. Una Experiencia Práctica. Leyla Garro Valverde Organización Indígena Kus Kura S.C.
Participación Ciudadana Ley Orgánica del Poder Popular Edward Jonnathan Ceballos Méndez Abogado Especialista en Ciencias Contables Mención Tributos ULA.
PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL PEI El PEI es el norte del Desarrollo Institucional en los establecimientos educativos La gestión escolar articula cuatro.
Estructura, ejes y principios. Programa de valores y principios I Catedrática: Psic. Marcela Valenzuela Córdova. Alumna: Melissa López Antonio. Grupo:
1 DESARROLLO HUMANO LOCAL El Marco Conceptual Escuela Virtual para América Latina y el Caribe Programa Regional para América Latina y el Caribe - RBLAC.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
POLÍTICA Y PLAN DE ACCIÓN PARA LOS RECURSOS HÍDRICOS EN CHILE DELEGADO PRESIDENCIAL PARA LOS RECURSOS HÍDRICOS Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales.
Comunidad Concepto clave al hablar sobre PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
Antecedentes La Carta de la Ciudad de México por el Derecho a la Ciudad, es una iniciativa de las Organizaciones Urbano Populares de la Convención Nacional.
Constitución política de Chile. La constitución es la Ley Fundamental del Estado soberano, escrita o no, establecida o aceptada como guía para su gobernación;
Decreto 482 de 2006 Ley Estatutaria 1622/2013. Decreto 482 de 2006 Que el inciso 2 del artículo 45 de la Constitución establece que: "El Estado y la sociedad.
Fuentes formales de los Derechos Humanos
Gobernación de Antioquia Secretaría de Educación para la Cultura Dirección de Fomento a la Cultura ACCIONES PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL.
Dirección Nacional de Salud Indígena Política Nacional de Salud Indígena Política Pública de Calidad de Vida y Salud con Equidad PANAMÁ 23 de noviembre.
Constitución conceptos. Constitución Kelsen 1/2 Jerarquía de las formas jurídicas Expresión jurídica del equilibrio de fuerzas Órganos ejecutivos supremos.
1 Democracia, Ciudadanía y participación Escuela Virtual para América Latina y el Caribe Programa Regional para América Latina y el Caribe – RBLAC Programa.
LOS DERECHOS HUMANOS 1.-¿Por qué son importantes los DDHH? Explique 3 razones  Los derechos humanos no son un fin, sino parte esencial de un proyecto.
Consulta Ciudadana Fortalecimiento de la Asociatividad de las Personas con Discapacidad.
Diálogo Social: Visión del empresariado frente a las negociaciones Luis Carlos Villegas E. Presidente ANDI Cali, Julio 23, 2004.
“LA LEGISLACIÓN Y POLÍTICAS PÚBLICAS DE SEGURIDAD: hacia una política de Estado” NUEVA CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR Art. 1.- El Ecuador es un Estado constitucional.
Política Nacional de Gobierno Plan Nacional de Descentralización y Regionalización Reordenamiento Territorial Descentralización e Inclusión Social Uso.
DERECHO Y RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LA COMUNICACIÓN
LOSEC Decreto Nº 6.130, con Rango, Valor y Fuerza de Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular, publicado en la Gaceta Oficial de la República.
PROCESO PARTICIPATIVO PUEBLOS INDIGENAS Ministerio de Desarrollo Social.
La modernización de la enseñanza bajo la 2ª República ( )
ARTÍCULO 4 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: VIII. Producción social de vivienda: aquella que se realiza bajo el control de autoproductores.
Elementos del orden social 2.2 Los cuerpos sociales intermedios ONG´s. Las entidades intermedias son cuerpos sociales dirigidos desde la base social, no.
REPASO PRIMER EXAMEN Formación ética y ciudadana – 2do ano.
1. La justicia es un derecho humano fundamental que el Estado como garante del poder de imperio que le ha sido conferido por los administrados, está en.
CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS
VIII. ESTADO DE DERECHO ESTADO Y DERECHO.
Laboratorio de Ideas para un Ordenamiento Ambiental/ Territorial (OA&T) participativo en el AMEM Villavicencio, 28 y 29 de marzo de 2012.
En Bolivia, se generó un proceso histórico cual fue la realización de una Asamblea Constituyente, que tuvo la capacidad de redactar un texto constitucional.
UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLÍVAR Facultad de Ciencias Administrativas, Gestión Empresarial e Informática Asignatura: Programación de Tours I Docente: Lic.
LOPGOT ASAMBLEA NACIONAL
Transcripción de la presentación:

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Taller Regional sobre Tierras y Territorios de los Pueblos Indígenas y Otras Comunidades Tribales de la Región Amazónica, noviembre 2009

Marco Jurídico sobre Demarcación y Garantías de Tierras y Hábitat de Pueblos y Comunidades Indígenas CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE PREÁMBULO El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad; en ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrático

Marco Jurídico sobre Demarcación y Garantías de Tierras y Hábitat de Pueblos y Comunidades Indígenas Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) Establece un Capítulo destinado a los Derechos de los Pueblos Indígenas que comprende 8 artículos, siendo el primero: Artículo 124 El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Corresponderá al Ejecutivo Nacional, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y en la ley.

Igualmente establece un capítulo de los Derechos Ambientales, donde el artículo 127 señala, que “es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de si misma y del mundo futuro...” El articulo 128, establece disposiciones con respecto a la ordenación del territorio y señala que “El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento”. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) (cont.) Marco Jurídico sobre Demarcación y Garantías de Tierras y Hábitat de Pueblos y Comunidades Indígenas

LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD Y DEFENSA (LOSD)LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD Y DEFENSA (LOSD) LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE (LOA)LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE (LOA) LEY ORGÁNICA PARA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO (LOPOT) LEY ORGÁNICA PARA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO (LOPOT) LEY ORGANICA DE PUEBLOS Y COMUNIDADES INDIGENAS (LOPCI)LEY ORGANICA DE PUEBLOS Y COMUNIDADES INDIGENAS (LOPCI) LEY DE AGUAS (LA)LEY DE AGUAS (LA) LEY DE DIVERSIDAD BIOLÓGICA (LB)LEY DE DIVERSIDAD BIOLÓGICA (LB) LEY SOBRE SUSTANCIAS MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS (L.S.M.D.P)LEY SOBRE SUSTANCIAS MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS (L.S.M.D.P) LEY PENAL DEL AMBIENTE (LPA).LEY PENAL DEL AMBIENTE (LPA). LEY DE BOSQUES Y GESTIÓN FORESTAL (LPA).LEY DE BOSQUES Y GESTIÓN FORESTAL (LPA).

Ley Orgánica de Seguridad y Defensa (2008) En referencia a los Pueblos Indígenas, establece: Artículo 11.- Los pueblos indígenas como parte integrante del pueblo venezolano, único, soberano e indivisible, participarán activamente en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación. Marco Jurídico sobre Demarcación y Garantías de Tierras y Hábitat de Pueblos y Comunidades Indígenas

Demarcación y Garantías de Tierras y Hábitat de Pueblos y Comunidades Indígenas Demarcación y Garantías de Tierras y Hábitat de Pueblos y Comunidades Indígenas

INSTRUMENTO LEGAL GACETA EXTRAORDINARIA FECHA DE VIGENCIA DESCRIPCIÓN Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Nº /03/2000 El Estado venezolano reconoce por primera vez la existencia de pueblos y comunidades indígenas con derechos propios, tanto de su forma de vida como la garantía de sus tierras. Convenio 169 de la OITNº /10/2000 Dirigido a los pueblos considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica del mismo, en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estadales y que, cualesquiera que sea su situación jurídica, conservan de manera total o parcial sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas. Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de Pueblos y Comunidades Indígenas Nº /01/2001 Se orienta fundamentalmente a la protección de los Derechos Humanos de estos pueblos para, de esta forma, garantizar su continuidad histórica y cultural, así como también sus formas de organización, desarrollando cabalmente el artículo 119 de la Constitución. Comisión Nacional de Demarcación del Hábitat y Tierras de los Pueblos y Comunidades Indígenas. Nº /10/2001 Promueve y coordina el Proceso Nacional de Demarcación, bajo la responsabilidad del Ministerio del Ambiente, con la participación de los pueblos y comunidades indígenas. Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades indígenas Nº /12/2005 Reconoce y Protege la existencia de los Pueblos y Comunidades Indígenas como Pueblos originarios, garantizándoles los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para asegurarles su participación activa en la vida de la Nación y la preservación de su cultura, el ejercicio de la libre determinación de los asuntos internos y el reconocimiento de su Hábitat y Derechos originarios sobre sus tierras.

DEMARCACIÓN DEL HÁBITAT Y TIERRAS INDÍGENAS Según la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (LOPCI), en su Art “El Estado reconoce y garantiza el derecho originario de los pueblos y comunidades indígenas a su hábitat y a la propiedad colectiva de las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan...” Además el carácter de dichas tierras según el Art serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles. ¿Qué se demarca? ¿Por qué y para qué se demarca? Con el fin de reconocer y proteger los derechos de los pueblos y comunidades indígenas como pueblos originarios, garantizándole los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, pactos y convenios internacionales y otras normas de aceptación universal, para asegurar su participación activa en la vida de la Nación venezolana, la preservación de sus culturas … Art. 1. LOPCI. 10

Según el procedimiento de demarcación de la LOPCI (Cap. IV) LOPCI. Art El reconocimiento por parte del Estado de los derechos y garantías contenidas en esta Ley no significa bajo ninguna circunstancia que se autorice o fomente acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial, la soberanía, y la independencia política del Estado venezolano, ni otros principios, derechos y garantías contenidos tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como las demás leyes de la República. ¿Cómo se demarca? INICIO A SOLICITUD DE PARTE INTERESADA OFICIO SUSTANCIACIÓN NOTIFICACIONES INFORMES Y ESTUDIOS SOCIOCULTURAL FÍSICO NATURAL JURIDICO RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS TERMINACIÓN PGR CND CRD REALIZA EL TÍTULO DE PROPIEDAD COLECTIVA DECIDE LA DEMARCACIÓN APRUEBA INF 8 MESES APROX 11

12 ORGANIGRAMA COMISION NACIONAL DE DEMARCACION

TOTAL TÍTULOS OTORGADOS 2005 al

14