PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO

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Transcripción de la presentación:

PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO TRIBUNALES DE FAMILIA PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO

CONCEPTO “Criterios, usualmente expuestos en forma de opciones contrapuestas, que el legislador debe tener en cuenta para articular los diferentes procedimientos a través de los cuales se tramitarán los procesos” (Serra Domínguez y otros). Ninguna de estas opciones se asume en forma pura. Existe preponderancia de uno sobre otro.

IMPORTANCIA Contribuyen a explicar la estructura de los procesos. Elementos auxiliares de interpretación jurídica. Marco teórico para futuras regulaciones legales. Visión resumida, pero global de los procedimientos.

Clasificación doctrinaria 1. Principio dispositivo y principio de la oficialidad. 2. Principio de aportación de parte y principio de investigación de oficio. 3. Principio de la oralidad y principio de la escrituración. 4. Principios consecuencia de la oralidad: inmediación, concentración y publicidad.

Clasificación doctrinaria 5. Principios consecuencia de la escrituración: mediación, preclusión, eventualidad y secreto. 6. Principio de la economía procesal. 7. Principio de la buena fe o probidad procesal.

PP. DISPOSITIVO Y PP. DE LA OFICIALIDAD Responden a la pregunta: ¿Quién inicia el proceso y quién determina o fija su objeto?

PRINCIPIO DISPOSITIVO “Disponibilidad que los litigantes tienen sobre el ínterés privado y sobre la conveniencia de acudir o no al órgano jurisdiccional” (Montero Aroca). Fundamento: Reconocimiento naturaleza privada del derecho subjetivo y existencia de intereses privados. Amplio margen autonomía de la voluntad y a la iniciativa de los particulares.

PP. DISPOSITIVO (1) La actividad jurisdiccional sólo puede iniciarse a petición de parte: Libertad para hacer valer o no su derecho, acudir a otras formas de tutela. (2) La determinación del objeto del proceso es facultad exclusiva de las partes: define qué se pide y porqué se pide.

Principio dispositivo en los tribunales de familia 1. Inicio del proceso (art. 56): Podrá comenzar por demanda oral o escrita. 2. Suspensión del procedimiento (art. 20): Las partes podrán de común acuerdo suspender la audiencia. 2. Otras formas de notificación (art. 23): propuestas por las partes.

Principio dispositivo en los tribunales de familia 4. Otras formas de resolver el asunto: Mediación voluntaria (art. 105): Participar en un proceso de mediación. Derivación a mediación en la audiencia complementaria (art. 61 nº 4). Conciliación en la audiencia preparatoria (art.l 61 nº 5).

Principio oficialidad en los tribunales de familia 1. Consagración del principio de actuación de oficio (art. 13): El juez podrá adoptar todas las medidas necesarias para llevarlo a término con la mayor celeridad. 2. Abandono del procedimiento (art. 21): El juez puede declarar el abandono si las partes no concurren a la audiencia ni piden nueva fecha, con excepciones. 3. Potestad cautelar amplia (art. 22): El juez de oficio podrá decretar las medidas cautelares que estime pertinentes.

El pp. de aportación de parte en los tribunales de familia 1. Ofrecimiento de pruebas (art. 29): Podrán ofrecer todos los medios de prueba de que dispongan, pudiendo solicitar la generación de otros. 2. Convenciones probatorias (art. 30): Las partes podrán solicitar que sen por acreditados ciertos hechos.

El pp. investigación de oficio en los tribunales de familia 1. Decretar otros medios de prueba (art. 29 inc. 3):El juez podrá ordenar que se acompañen todos los medios de prueba de que tome conocimiento que considere necesarios. 2. Exclusión de pruebas (Art. 31): El juez podrá excluir pruebas impertinentes, sobreabundantes o que hayan sido obtenidas con infracción a las garantías constitucionales.

Principio de la oralidad en los tribunales de familia 1. Principio de la oralidad (art. 10): las actuaciones procesales serán orales, salvo excepciones. 2. Presentación de la demanda (art. 56): el proceso comenzará por demanda oral. 3. Resolución de incidentes (art. 26). En la audiencia. 4. Audiencia preparatoria (art. 61). 5. Audiencia de juicio (art. 63).

Principio de la inmediación en los tribunales de familia 1. Consagración del principio de la inmediación (art. 11): “Las audiencias y diligencias de prueba se realizarán siempre con la presencia del juez, quedando prohibida, bajo sanción de nulidad la delegación de funciones. El juez formará su convicción sobre las alegaciones y pruebas que personalmente haya recibido”

Principio de la inmediación en los tribunales de familia 2. Resolución de incidentes (art. 26): Se resolverán inmediatamente en la audiencia. 3. Producción de pruebas (art. 64 inc. 2): El juez podrá efectuar preguntas al testigo, perito y partes. 4. Producción de pruebas (art. 64 inc. 3): Los documentos serán exhibidos y leídos durante el debate. Se reproducirán en la audiencia las grabaciones, elementos computacionales o cualquier otro medio idóneo para producir fe.

Principio de la concentración en los tribunales de familia 1. Consagración del principio de la concentración (art. 11): “El procedimiento se desarrollará en audiencias continuas y podrá prolongarse en sesiones sucesivas, hasta su conclusión”. Se establecen excepciones. 2. Citación audiencia preparatoria (art. 59): El juez citará a la audiencia en el más breve plazo posible. Fijará 2 fechas de audiencia.

Principio de la concentración en los tribunales de familia 3. Objetivos audiencia preparatoria (art. 61 nº 10): Fijar la fecha de audiencia de juicio, en un plazo no superior a 30 días. 4. Recurso de reposición (art. 67 nº 1): La solicitud deberá interponerse dentro de 3 días, a menos que dentro de dicho plazo tenga lugar una audiencia, en cuyo caso deberá interponerse y resolverse durante la misma.

Principio de la publicidad /reserva en los tribunales de familia 1. Consagración de principio de la protección de la intimidad (art. 15): “El juez deberá durante todo el proceso por el respeto al derecho de la intimidad de las partes, especialmente de los niños /as y adolescentes. Con ese objetivo podrá prohibir la difusión de datos o imágenes referidos al proceso a las partes; o disponer, mediante resolución fundada, que todas o algunas de las actuaciones del procedimiento se realicen en forma reservada”.

Principio de la publicidad /reserva en los tribunales de familia Confidencialidad del proceso de mediación (art. 106): El mediador debe guardar reserva de todo los escuchado o visto durante el proceso y está amparado por el secreto profesional. La violación de dicha reserva se sancionará con la pena del art. 247 C.Penal.

Principio de la economía procesal en los tribunales de familia 1. Extensión de la competencia territorial (art. 24): Los juzgados de familia de una misma Corte podrán decretar diligencias a cumplirse directamente en cualquier comuna del territorio jurisdiccional de la misma Corte. Esto se aplicará a los juzgados dependientes de la C.A. Santiago y C.A. San Miguel, recíprocamente. 2. Acerca de los incidentes (art. 26): Los incidentes se resolverán en el transcurso de la audiencia, inmediatamente.

Principio de la economía procesal en los tribunales de familia 3. Citación a audiencia preparatoria (art. 59): Se citará a la audiencia que deberá realizarse en el más breve plazo. 4. Sentencia (art. 65 inc. 2): Una vez concluido el debate, el juez comunicará de inmediato su resolución. Excepcionalmente cuando la audiencia se hubiere prolongado por más de 2 días, podrá postergar la decisión hasta el día siguiente hábil. Se puede diferir la redacción del fallo hasta por un plazo de 5 días, ampliable por razones fundadas.

OTROS PRINCIPIOS Interés superior del niño Soluciones cooperativas ( en presentación separada )

Protección del interés del niño en los tribunales de familia 1. Interés superior del niño /a o adolescente y derecho a ser oído (art. 16): Esta ley tiene por objetivo garantizar a todos los niños/as y adolescentes el ejercicio y goce pleno y efectivo de sus derechos y garantías. Principios rectores que el juez de familia debe tener siempre como consideración principal. 2. Representación(art. 19):En todos los asuntos en que aparezca involucrado intereses de niños/as y adolescentes o incapaces, el juez debe velar porque éstos estén debidamente representados (curador ad litem).

Protección del interés del niño en los tribunales de familia 3. Audiencia de juicio (art. 63 inc. Final): El juez puede ordenar, en interés superior del niño/a o adolescente, que éste u otro miembro del grupo familiar se ausente durante las sesiones. 4. Funciones Consejo Técnico (art. 5): letra b) Asesorar al juez en la adecuada comparecencia y declaración del niño/a y adolescente.

Protección del interés del niño en los tribunales de familia 5. Procedimiento de aplicación de medidas de protección (Título IV): a. Objetivo del procedimiento (art. 68): Proteger los derechos de los niños/as y adolescentes cuando éstos se encontraren amenazados o vulnerados. b. Comparecencia (art. 69): El juez tendrá en cuenta debidamente las opiniones de los niños/as y adolescentes considerando su edad y madurez. c. Audiencia preparatoria (art. 72 inc. 3º): Los niños serán informados en un lenguaje que les resulte comprensible.