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Competencia: artículo 8

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Presentación del tema: "Competencia: artículo 8"— Transcripción de la presentación:

1 Competencia: artículo 8
Procedimientos: - Ordinario, de aplicación general y supletoria (55) - Especiales: - medidas de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes (68 y ss) - violencia intrafamiliar (81 y ss) - asuntos no contenciosos (102) - relativos a la Ley de Resp. Penal Juvenil (102 A y ss) En leyes especiales: - Adopción (L ) - Ley Matrimonio Civil

2 REGLAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO
Acumulación necesaria (17) Los jueces de familia conocerán conjuntamente, en un solo proceso, los distintos asuntos de su competencia que una o ambas partes someta a su consideración siempre que se sustancien conforme al mismo procedimiento. Acumulación y desacumulación procederá sólo hasta el inicio de la audiencia preparatoria. Incluso procederá respecto de asuntos que se tramiten con distinto procedimiento. Ej. VIF

3 TRIBUNALES DE FAMILIA Principios que rigen el procedimiento: Artículos 9º a 16 Ley Oralidad. Desformalización. Concentración. Inmediación. Actuación de oficio. Colaboración. Publicidad. Interés superior del niño, niña o adolescente.

4 Comparecencia y representación (Art. 18 y 19)
Las partes deben comparecer patrocinadas por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y representadas por persona habilitada para actuar en juicio. El juez podrá exceptuarlo por motivos fundados. Excepción; Procedimientos especiales. Rol de la CAJ. Juez debe velar por que los intereses de niños y niñas se encuentren debidamente representados.

5 - De oficio o a petición de parte Presupuesto:
Potestad Cautelar (22) Iniciativa : - De oficio o a petición de parte Presupuesto: - Verosimilitud del derecho y peligro en la demora Momento: - En cualquier etapa del procedimiento o antes de su inicio Notificación: - Puede postergarse hasta por 5 días, ampliable. Clasificación: - Conservativas e innovativas - Generales del CPC y especiales (vif, protección)

6 Por un funcionario designado para cumplir esta función
Notificaciones (23) 1ª notificación: Personalmente Por un funcionario designado para cumplir esta función Ex: Cuando no sea posible: Art. 44 CPC** De esta notificación se dará aviso mediante carta certificada. Si la notificación es a persona difícil de identificar: tribunal ordenará que se haga por cualquier medio idóneo. Demás notificaciones: Por el estado diario Ex: Sentencia definitiva y comparecencia personal partes: carta certificada (3er día sgte. A aquel en que fueron expedidas). Modalidades excepcionales : Policías por resolución fundada Los patrocinantes deberán indicar para si otra forma de notificación

7 - Si se promueven en las audiencias
Incidentes (26) - Si se promueven en las audiencias - Se resuelven inmediatamente, previo debate Ex: que se requiera rendir prueba que no pudo preverse - resoluciones recaídas no son susceptibles de recurso alguno - Si se promueven fuera de ellas - deben presentarse por escrito - pueden resolverse de plano o en audiencia posterior, si se requiere oír a los demás interesados.

8 Plazo: el más breve posible Notificación: 15 días antes
Procedimiento ordinario (1ª parte) Comparecencia Personal audiencia preparatoria Inicio citación Plazo: el más breve posible Notificación: 15 días antes ratificación verbal ratificación contestación medidas cautelares mediación o conciliación determinar objeto fijar hechos a probar y convenciones probatorias Determinar prueba recibir prueba fijar fecha audiencia Demanda escrita Exc.: Oral Medida cautelar

9 Además el tribunal deberá declarar de oficio su incompetencia.
Inicio del procedimiento Presentada la demanda se inicia un periodo de admisibilidad y etapa de recepción. Art 54-1: Presentada la demanda uno o más jueces controlarán la admisibilidad, si no cumple requisitos del art 57, ordenará subsanar los vicios en determinado plazo, si no se subsanan se tendrá por no presentada. Asimismo si la estima manifiestamente improcedente, la rechazará de plano, por resolución fundada. Procederá el recurso de apelación. Además el tribunal deberá declarar de oficio su incompetencia.

10 Requisitos de la demanda (57). Art. 254 CPC
-Forma escrita. -Pueden acompañarse documentos. Y tratándose de asuntos de mediación previa, el certificado que acredite su cumplimiento. -Resolución que provee la demanda “el tribunal citará a una audiencia preparatoria dentro del más breve plazo posible”. Art En la etapa de recepción, una vez declarada admisible la demanda el tribunal podrá decretar medidas cautelares y luego citará a la audiencia que corresponda. Durante esta etapa conocerá de los avenimientos y transacciones a que lleguen las partes. Consecuencia: el emplazamiento lo define el juez (antelación mínima de 15 días).

11 ACTITUDES DEL DEMANDADO -Allanarse -Oponer resistencia
-Notificación de la demanda: a) Personalmente (23) por un funcionario del tribunal o por un receptor judicial. b) Por cualquier medio idóneo, que garantice la debida información del notificado para el adecuado ejercicio de sus derechos, en caso de imposibilidad. ACTITUDES DEL DEMANDADO -Allanarse -Oponer resistencia El allanamiento y otras figuras análogas (313 CPC) Resistencia del demandado (Defensa): a) Resistencia negativa: -Inactividad (rebeldía). -Negación de hechos. -Admisión de hechos, pero cuestionando fundamentos jurídicos b) Resistencia positiva: -Oponer excepciones (procesales y materiales o de fondo) -Reconvenir.

12 Contestación del demandado (58)
-Oportunidad: Por escrito con a lo menos 5 días de anticipación a la audiencia preparatoria. Contenido de la contestación: -excepciones procesales (formales) -excepciones materiales (de fondo) -Tramitación: conjuntamente y se fallarán en la sentencia definitiva, excep.: incompetencia, falta de capacidad o de personería, de las que se refieran a la corrección del procedimiento y de prescripción, siempre que ellas aparezcan manifiestamente admisibles. (61 nº 2) Nota: En casos calificados podrá contestar y reconvenir verbalmente

13 Contenido de la audiencia preparatoria (61)
1) Las partes expondrán breve y sintéticamente el contenido de la demanda, contestación y reconvención. 2) Se contesta la reconvención. 3) Decretar las medidas cautelares que procedan, de oficio o a petición de parte, o resolver sobre su mantención. 4) Promover la sujeción del conflicto a mediación familiar suspendiéndose el procedimiento. 5) Promover la conciliación total o parcial. 6) Determinar el objeto del juicio.

14 Nulidad procesal (25) Salvo en el caso del art. 12, sólo puede declararse cuando se invoca un vicio que haya ocasionado efectivo prejuicio a quien la solicite. No puede solicitarla la parte que ha originado el vicio o concurrido a su materialización. Queda subsanada si la parte perjudicada no reclama oportunamente, acepta tácitamente los efectos del acto o si el acto ha conseguido su fin respecto de todos los interesados.

15 7) Fijar los hechos que deben ser probados, así como las convenciones probatorias que las partes hayan acordado. 8) Determinar las pruebas que deberán rendirse. 9) Excepcionalmente, y por motivos justificados, recibir la prueba que deba rendirse en ese momento. 10) Fijar la fecha de la audiencia de juicio y citar a las partes. (30 días). Exc. Se podrá llevar a cabo la audiencia de juicio inmediatamente. Requiere acuerdo de las partes.

16 Contenido de la resolución que cita a juicio (62).
Fijación de la fecha de la audiencia de juicio Contenido de la resolución que cita a juicio (62). a) La o las demandas que deban ser conocidas en el juicio, así como las contestaciones que hubieren sido presentadas, fijando el objeto del juicio. b) Los hechos que se dieren por acreditados (Convenciones probatorias). c) Las pruebas que deberán rendirse en el juicio. d) La individualización de quienes deberán ser citados a la audiencia respectiva.

17 Procedimiento ordinario (2ª parte)
comparecencia personal Presencia eventual del consejo Técnico Dictación: Oral en la audiencia Ex: audiencia de más de 2 días Oral día hábil siguiente: audiencia de juicio Citación a juicio sentencia Plazo: 30 días Individualiza: a quienes deberán concurrir Redacción: Inmediatamente o hasta en 5 días (por razones fundadas: ampliable en 5 días más) rendición prueba: testimonial pericial declaración partes documental medios no regulados

18 Desarrollo de la audiencia de juicio
Objeto: La recepción de la prueba admitida u ordenada por el tribunal (63).- Nota: 63 bis. Prueba no solicitada oportunamente. Se desarrolla en una sola audiencia o en varias sucesivas si es necesario (63).- Asistentes: el juez de familia, las partes y sus letrados cuando corresponda. Inasistencia (21): Abandono del procedimiento. Exc. Inicio de la audiencia: 1) Verificar la presencia de las personas que hubieren sido citadas a la audiencia y declarar iniciado el juicio. 2) Señalar el objetivo de la audiencia, advirtiendo a las partes que deben estar atentas a todo lo que se expondrá en el juicio.

19 3) Disponer que los testigos y peritos que hubieren comparecido hagan abandono de la sala de audiencia. 4) Adoptar las medidas necesarias para garantizar su adecuado desarrollo, pudiendo disponer la presencia en ellas de uno o más miembros del consejo técnico. 5) En interés superior del niño, niña o adolescente, puede ordenar que éste u otro miembro del grupo familiar se ausente durante determinadas actuaciones. 6) Se procede a la producción de la prueba (64)

20 Extensión de la competencia territorial (24).
Facultades del juez en la Audiencia (26 bis). Sanciones. (26 Ter). Prevé sanción para el infractor respectos de medidas de publicidad decretadas por el tribunal. Normas Supletorias. (27) Abandono del procedimiento. Art. 21

21 RÉGIMEN PROBATORIO - Disposiciones generales acerca de la prueba (Arts. 28 a 54) Producción de la prueba (Arts. 64) - No hay prueba fuera de la audiencia de juicio - La audiencia de juicio se ha diseñado precisamente en términos de que la mayor cantidad de información relevante disponible pueda ser utilizada por los jueces. - La calidad de la audiencia de juicio, como mecanismo para lograr acreditar los hechos dependerá fundamentalmente de su idoneidad para proporcionar el conocimiento de la realidad.

22 Elementos configuradores de un sistema probatorio
a) Iniciativa en el aporte de las pruebas (Quién debe probar). b) Determinación de los medios de prueba. Cómo se prueba (Con qué se prueba). c) Valoración de la prueba rendida (Cómo se valora). a) Iniciativa en el aporte de las pruebas. Alternativas teóricas: Actividad o pasividad del juez. Sistema inquisitivo o dispositivo. LEY: Principio de aportación de parte fuertemente atenuado. Las partes podrán ofrecer...(29 i. 1º y 2º) Art. 29 inc. 3º El juez, de oficio, podrá ordenar que se acompañen todos aquellos medios de prueba de que tome conocimiento o que, a su juicio, resulte necesario producir en atención al conflicto familiar de que se trate.

23 En las Convenciones probatorias, El juez de familia podrá formular proposiciones a las partes sobre la materia, teniendo para ello a la vista las argumentaciones de hecho contenidas en la demanda y en la contestación (30). En la prueba pericial, se permite al juez ordenarla, de oficio o a petición de parte (45). Respecto de la declaración de las partes, una vez concluida, el tribunal podrá dirigir todas aquellas preguntas destinadas a obtener aclaraciones o adiciones a sus dichos (53). El juez podrá rechazar, de oficio, las preguntas que considere impertinentes o inútiles. Posibilidad de considerar como ciertos hechos contenidos en las afirmaciones de la parte que solicitó la declaración, cuando el citado no comparece, se niega a declarar o da respuestas evasivas (52).

24 Libertad de prueba. Todos los hechos que resulten pertinentes para la adecuada resolución del conflicto familiar sometido al conocimiento del juez podrán ser probados por cualquier medio producido en conformidad a la ley (28). Medios de prueba no regulados expresamente. Podrán admitirse como pruebas: películas cinematográficas, fotografías, fonografías, video grabaciones y otros sistemas de reproducción de la imagen o del sonido, versiones taquigráficas y, en general, cualquier medio apto para producir fe (54). El juez determinará la forma de su incorporación al procedimiento, adecuándola, en lo posible, al medio de prueba más análogo (54).

25 Límites: Supuestos de exclusión de pruebas.
Razones: 1.- Razones de eficiencia en el uso de recursos: a) Prueba irrelevante Artículo 31: -manifiestamente impertinentes b) Prueba relevante, pero que aporta escaso valor a la prueba ya rendida o que ya es conocida de los jueces. -tuvieren por objeto acreditar hechos públicos y notorios -que resulten sobreabundantes. 2.- Razones de Protección de los derechos fundamentales y otros valores. La prueba ilícita. Aquellas que hayan sido obtenidas con infracción de garantías fundamentales (31)

26 3.- Razones de control de pruebas potencialmente sesgadas o de baja calidad
Ejemplo de exclusión por sesgo: No hay tachas, pero las partes podrán dirigir al testigo preguntas tendientes a demostrar su credibilidad o falta de ella, la existencia de vínculos con alguna de las partes que afectaren o pudieren afectar su imparcialidad, o algún otro defecto de idoneidad (40). Para los peritos, art. 48. Respecto de la prueba pericial, el juez sólo la admite cuando “considerare que los peritos otorgan suficientes garantías de seriedad y profesionalismo”. (47).

27 Otros valores que autorizan para excluir prueba
Principio de no autoincriminación. Todo testigo tendrá el derecho de negarse a responder aquellas preguntas cuya respuesta pudiere acarrearle peligro de persecución penal por un delito. Asimismo, el testigo podrá ejercer el mismo derecho cuando, por su declaración, pudiere incriminar a su cónyuge, a su conviviente, a sus ascendientes o descendientes, a sus parientes colaterales hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, a su pupilo o a su guardador, a su adoptante o su adoptado (37). C) Valoración de la prueba (32) De acuerdo a las reglas de la sana crítica.

28 Procedimiento probatorio:
Ofrecimiento del medio de prueba (29) Admisibilidad del medio de prueba (61nº8; 31) Producción o ejecución del medio de prueba: Audiencia de juicio (61nº9). Medios de prueba en particular: Mencionados y regulados. (Testifical, pericial e interrogatorio de las partes.) Prueba testimonial (33-44); Prueba pericial (45-49); Declaración de las partes (50-53). Mencionados pero no regulados. Documental (64 inc.4); mecanismos modernos de reproducción de la imagen o el sonido (54); oficios en general (29). Ni mencionados ni regulados: presunciones, absolución e inspección personal del tribunal)

29 Producción de la prueba (64)
- Orden lo fijan las partes - Se comienza por la del demandante - Se termina con la del juez. - Los documentos e informes serán leídos - Los elementos electrónicos se reproducen en la audiencia, pudiendo ser exhibidos a los declarantes.- -Practicada la prueba puede oírse a un miembro del C. Técnico. Alegato de clausura: -Observaciones de la prueba y opinión del CT -Conclusiones -Replicar las conclusiones de los otros.-

30 Sentencia (65) -Concluido el debate, se comunica de inmediato junto con los fundamentos principales. Ex. Aud. Se prolongó más de dos días (día siguiente hábil). -Redacción: hasta por 5 días ampliables a otros 5. -Lectura de sentencia (puede ser resumida) Contenido de la sentencia (66) A) Parte expositiva (1,2 y 3); B) Parte considerativa: -Análisis de la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esa conclusión (4); -Razones legales y doctrinarias que sirvieren para fundar el fallo;

31 - La resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del juzgado, y
- El pronunciamiento sobre pago de costas y, en su caso, los motivos que tuviere el juzgado para absolver, de su pago a la parte vencida. Notificación de la sentencia: Art. 23 inc. 5; Carta certificada En la misma audiencia de lectura Art 66 bis. prescribe que si el juez ante el cual se desarrolló la audiencia de juicio no puede dictar sentencia por causa legal sobreviniente, deberá desarrollarse nuevamente la audiencia.

32 RECURSOS (67) Reglas aplicables: - Las generales del CPC, salvo lo expresamente regulado Reglas especiales Reposición (67 nº1) : - Resolución pronunciada en la audiencia: Se interpone y resuelve en ella. - Resolución pronunciada fuera de una audiencia: Debe presentarse dentro de 3º día Ex: que haya una audiencia dentro de ese término, se interpondrá y resolverá en ésta.

33 Apelación (67 Nº 2,3,4 y 5) Procedencia (67nº2): Sentencia definitiva 1ª instancia Resolución que: - pongan término al procedimiento o hagan imposible su continuación - se pronuncian sobre medidas cautelares. Concesión (67 nº3) : Sólo efecto devolutivo. Ex: artículo números 8, 10, 13 y 15. Característica: Por escrito (67nº3) No es necesario hacerse parte (67nº4) Posibilidad de parcelar alegatos para replicar (67 nº5)

34 Casación En general: Basta para el patrocinio, que lo interponga quien tenga éste en la causa (67 nº7) Casación en la Forma (67 nº6): Procedencia: Sentencias definitivas e interlocutorias de 1ª instancia que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación. Causales: Incompetencia tribunal; inhabilidad de juez sentenciador; ultra petita; cosa juzgada; decisiones contradictorias; omisión trámite o diligencia esencial u otro requisito cuya omisión acarree nulidad Ej: delegación de funciones en las audiencias o diligencias de prueba (12)


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