INICIATIVA PRESIDENCIAL - Regula procesos de admisión - Prohíbe el lucro con recursos públicos - Termina con el financiamiento compartido Análisis elaborado.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
AVANCES EN EDUCACIÓN ESCOLAR
Advertisements

Ley de Subvención Escolar Preferencial Aspectos Generales.
CNAP Centro Nacional de Acreditación Profesional.
LA AUTONOMÍA DE LOS CENTROS
Avances en la Educación Una Historia de Grandes Acuerdos.
AVANCES COMISIONES Comisión Financiamiento. Programas Especiales UTFSM (90/10) Creación de mecanismos para obtener la transparencia de ingresos y rendición.
SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL
Ley General de Educación
Elementos para una política de fortalecimiento de la educación pública
Secretaría de Educación de Tamaulipas
LEY N° /11, SISTEMA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN PARVULARIA, BÁSICA Y MEDIA Y SU FISCALIZACIÓN. DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN.
Propuestas de Financiamiento en Educación Superior.
DECRETO 1860 DE 1994 Diario Oficial No , del 5 de agosto de 1994.
OBJETIVOS REFORMA EDUCACIONAL PROYECTO DE LEY. 1º FIN AL LUCRO 2º TERMINO SELECCIÓN 3º REEMPLAZO F.C. (Peso por Peso)
Tu oportunidad para mejorar tu gestión pedagógica con Nuevas Tecnologías.
COLEGIO DE CORREDORES DE SEGUROS
FORMACIÓN DE DIRECTIVOS 2006.
REFORMA EDUCACIONAL EDUCACION DE CALIDAD PARA TODOS Y PARA TODAS.
Comentarios al Proyecto de Ley General de Educación Comisión de Educación del Senado Juan Pablo Valenzuela B.-Cristián Bellei Centro de Investigación Avanzada.
Taller sobre implementación de la Subvención Escolar Preferencial
Participación Ciudadana Reforma Educacional Educación Media Técnico Profesional MESA TEMÁTICA N°10 Carrera Docente, Asistentes y Educadores, Académicos,
DECRETO 2566 DE REGISTRO CALIFICADO DE PROGRAMAS ACADÉMICOS. Dr. Idael Guillermo Acosta Fuerte.
CONSIDERACIONES SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Comisión de educación del Senado 7 de Agosto de 2008 Pablo González.
Asociación Chilena de Municipalidades Junio de 2010 Raciel Medina Parra Coordinador Área Educación ;
Seminario “Calidad y Gestion en Educacion 2014” Viernes 6 de junio de 2014 Proyecto de Reforma Escolar y sus Efectos en los Colegios Rodrigo Bosch.
PROPUESTA NUEVA INSTITUCIONALIDAD DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA Colegio de Profesores de Chile A.G. Documento de Apoyo Elaborado por: Departamento de Educación.
“BECAS ENSEÑANZA SUPERIOR”. BECA DE EXCELENCIA ACADÉMICA Esta beca está destinada a estudiantes que estén dentro del 5% de los mejores egresados en el.
Proyecto de Ley que establece la ley general de Educación. Exposición ante la Comisión de Educación del Senado, 29 de Julio de 2008 Rodrigo Bosch Presidente.
Educación Municipal Asociación Chilena de Municipalidades EDUCACION PUBLICA Propuestas para un nuevo sistema nacional.
LEY DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN
Comentarios Proyecto LGE María de los Angeles Santander Agosto 2008.
Objetivo General Analizar críticamente la propuesta de reforma educacional de la Nueva Mayoría, para precisar y fortalecer las propuestas del profesorado.
Colegios Particulares Subvencionados y Reforma Educacional Junio 2014.
Universidad de Santiago de Chile Facultad Tecnológica Bienestar Estudiantil Becas Créditos.
PROYECTO DE LEY DE SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL Comisión de Educación Senado Valparaíso, 10 enero 2007.
Marco para la Buena Dirección
Ministerio Secretaria General de Gobierno.
Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media 7/junio/2012.
DIALOGOS TEMÁTICOS: Financiamiento de la Educación Superior Propuestas del Consorcio de Universidades del Estado CONSORCIO DE UNIVERSIDADES DEL ESTADO.
Marzo LA POSTULACION A LAS DIFERENTES BECAS Y CREDITOS ES DE RESPONSABILIDAD DEL ALUMNO Y DEL APODERADO.
FORTALECER LA EDUCACION PUBLICA Dr. Jesús M. Redondo. OPECH. Departamento Psicología. FACSO Universidad de Chile Congreso Nacional de Educación Pública.
LEY GENERAL DE EDUCACION
4° Reunión Red de Educación de Adultos “Valle de Aconcagua” 2013.
PROYECTO DE LEY SUBVENCION PREFERENCIAL Presentación Senadores 18 enero 2007.
La Crisis de la Educación Chilena
SIE y Ley de Inclusión: Algunos énfasis Seminario FIDE, Viña del Mar
todas las escuelas de Chile…
Cristian Martínez Ahumada Subsecretario de Educación
Las Nuevas Reformas a la Educación Chilena a la Educación Chilena Calidad y Equidad para Todos VIII Congreso Nacional de Municipalidades Julio 2007.
Subvención Escolar preferencial Un puente hacia el financiamiento de la Educación Municipalizada ROBERTO DELPIN A. ING. EJEC. INDUSTRIAL A.CH.M.
Colegio Sta. Emilia Directora: Marlene Lamerain B Jefa de UTP: Yazmín Salum V.
SUBDIRECCIÓN DE RACIONALIZACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA JULIO 2015
 Chile se cuenta entre los países del mundo que ostentan un alto Índice de Desarrollo Educacional. Esta posición se debe, ante todo, a la fuerte ampliación.
Subvención Escolar Preferencial anticipa la nueva Arquitectura del Sistema Escolar Más recursos, donde más se necesita, para garantizar APRENDIZAJES DE.
Becas y Créditos de Arancel para la Educación Superior
“Desde 2007 un aporte a la educación de la comuna” Ley N° Establece ley de Subvención Escolar Preferencial SEP ( )
¿CIMAD O CIAD? UNIDAD ACCIONES RECTORAS, CNREE 2014.
COLEGIO SAN AGUSTIN - EL BOSQUE Un Proyecto Educativo único y propio Coordinación Académica – Enseñanza Media SISTEMAS TRADICIONALES Y ALTERNATIVOS DE.
Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa.
Becas y Créditos PSU Proceso 2016.
CHILE Y LAS REFORMAS EDUCACIONAL.
El proceso de escolarización comienza con la “ADMISIÓN”, que se realiza del 1 al 31 de marzo, y termina con la “MATRICULACIÓN” del 1 al 8 de junio, una.
LEY SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN JURÍDICA.
Ley de Inclusión Escolar (20.845) «La falsa idea del Estado Garante y el Mercado Inclusivo»
POLÍTICAS EDUCACI O NALES CHILE Revolución pingüina.
Proyecto de Ley “Prohibido prohibir” k Proyecto de Ley que elimina la prohibición de participación de estudiantes y funcionarios en el gobierno de las.
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL Recursos de Gratuidad Educativa 2016 Mayo 2016.
Ley de Inclusión Escolar Mayo de Pilares Ley de Inclusión La provisión de educación seguirá siendo mixta: Establecimientos Públicos. Colegios Particulares.
R E S G U A R D O D E D E R E C H O S CAPACITACIÓN OFICINA 600 Octubre 2006.
Nuevos recursos y mayores aportes del Estado Te explicamos cómo cambia el sistema educativo ahora que muchos colegios serán gratuitos. En enero se aprobó.
Transcripción de la presentación:

INICIATIVA PRESIDENCIAL - Regula procesos de admisión - Prohíbe el lucro con recursos públicos - Termina con el financiamiento compartido Análisis elaborado por el Departamento de Educación y Perfeccionamiento Colegio de Profesores de Chile A.G.

El proyecto tiene tres ejes: 1.Fin al lucro en establecimientos que reciben recursos públicos 2. Término de la selección escolar 3. Derogación del sistema de financiamiento compartido ANTECEDENTES

El proyecto modifica los siguientes textos legales: Decreto Fuerza de Ley N°2 (Subvenciones) Ley SEP (Subvención Escolar Preferencial) Ley (Sistema Nacional de Aseguramiento de la Educación) LGE (Ley General de Educación – 2006) ANTECEDENTES

Fin al lucro con recursos del Estado. Esto no aplica a los particulares pagados, que representan el 7 por ciento de la matrícula total. Personalidad jurídica sin fines de lucro: Los sostenedores, cuyos establecimientos reciben fondos públicos, deberán en un plazo de dos años constituirse como “corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro”. 1. Fin al lucro con recursos públicos

Marco Normativo del uso y fines de la subvención: “Respecto de la subvención (…), el sostenedor tendrá sólo la calidad de administrador. En consecuencia, dichos recursos estarán afectos al cumplimiento de los fines educativos y sólo podrán destinarse a aquellos actos y contratos que tengan por objeto directo y exclusivo el cumplimiento de dichos fines.” Define las acciones que constituyen lucro. Las corporaciones tendrán la obligación de ser propietarias del inmueble en que funciona el establecimiento. 1. Fin al lucro con recursos públicos

Mayor poder de fiscalización de la Superintendencia de Educación. Se fortalecen sus atribuciones, en especial aquellas relacionadas al control de las subvenciones, la gratuidad y los procesos de admisión. Creación de la subvención de gratuidad para todos aquellos establecimientos sin fines de lucro y que no se sometan al régimen del financiamiento compartido o que decidan abandonarlo. “El aporte por asignación de gratuidad tendrá el valor unitario mensual por alumno de 0,45 unidades de subvención educacional (USE)” ( pág. 36) 1. Fin al lucro con recursos públicos

IMPLEMENTACIÓN Se establece un plazo de dos años para que los sostenedores que no se encuentren constituidos como personas jurídicas sin fines de lucro puedan cambiar su figura adecuándose al nuevo régimen. 1. Fin al lucro con recursos públicos

“Se crea la opción de transferir al Estado la infraestructura de los establecimientos educacionales a fin de garantizar su destinación educativa, y mediante un respectivo aporte por aquella, el que se pagará durante un plazo de doce años” (Pág. 23). Se establece un plazo de 12 años para que los respectivos sostenedores que opten por recibir aportes estatales, cumplan con el requisito de ser propietarios del inmueble en el cual desarrollan su actividad educativa. 1. Fin al lucro con recursos públicos

COMENTARIOS La creación de corporaciones o fundaciones sin fines de lucro ha demostrado en la educación superior no resolver el problema del lucro. Por ello es de suma importancia analizar los usos y fines de los dineros públicos establecidos en esta ley y preguntarnos si son suficientes o no. Un aspecto a resolver en lo inmediato es el lucro que se realiza con los recursos de las subvenciones (normal y SEP) a través de las Agencias Técnicas Externas (ATE´s). 1. Fin al lucro con recursos públicos

El fin de la selección es solo en los establecimientos que reciben aportes estatales. La postulación a los establecimientos será a través de una plataforma, a la cual se podrá acceder en los respectivos establecimientos, en oficinas habilitadas por el Ministerio o a través de internet. 2. Fin a la selección escolar

En los casos en que los cupos disponibles sean menores al número de postulantes, los establecimientos educacionales deberán aplicar un procedimiento de selección aleatorio que deberá considerar los siguientes criterios en orden sucesivo: a.Incorporación del 15% de estudiantes prioritarios. b.Existencia de hermanas o hermanos que postulen o se encuentren matriculados en el mismo establecimiento. c.La condición de hijo o hija de docente, o asistente de la educación del establecimiento educacional. 2. Fin a la selección escolar

El proyecto señala que los establecimientos gratuitos con histórico rendimiento académico regional y alta demanda, deberán implementar procesos de selección, con los criterios anteriormente señalados, pero pudiendo considerar sólo al 20% de los estudiantes de mejor desempeño escolar relativo a la realidad del colegio de procedencia. “Los liceos con modalidad artística, previa autorización del Ministerio de Educación, podrán implementar su propio sistema de admisión y realizar pruebas de habilidades específicas, relacionadas a la especialidad” (pág. 34). 2. Fin a la selección escolar

Entendiendo que el objetivo de terminar con la selección y crear un sistema de admisión es impedir la discriminación, se modifican los procesamientos de expulsión establecidos en el Decreto Fuerza Ley N°2. En este sentido, establece “En los establecimientos educacionales que reciban subvención o aportes del Estado, No podrá decretarse por motivos disciplinarios, académicos o de cualquier otra índole, la medida de expulsión o la medida de cancelación de matrícula”( pág. 31) 2. Fin a la selección escolar

Sin perjuicio de ello el establecimiento podrá aplicar medidas de expulsión cuando el actuar del niño afecte “gravemente la convivencia escolar” (ídem). Esto deberá contemplarse en el reglamento interno, al igual que la posibilidad de apelar al consejo escolar. Por último, para aplicar la expulsión el sostenedor deberá haber implementado apoyo pedagógico o psicosocial al niño o niña. 2. Fin a la selección escolar

COMENTARIOS Esta parte del proyecto constituye un avance fundamental, pues es evidente que la selección es uno de los componentes más nocivos de nuestro actual sistema educativo en tanto representa uno de los obstáculos para el ejercicio del derecho a la educación. 2. Fin a la selección escolar

COMENTARIOS Sin embargo, la mantención de los criterios de selección en los llamados establecimientos emblemáticos, impacta negativamente en el principio de igualdad ante la ley, en razón de la distribución desigual de estos establecimientos en el territorio nacional y las diferencias en las oportunidades que suman los estudiantes del centro del país versus los estudiantes de provincia. 2. Fin a la selección escolar

COMENTARIOS Si bien entendemos que serán los reglamentos internos de los establecimientos los que establezcan el procedimiento para definir la expulsión de un alumno, nos parece importante establecer en la ley la importancia del Consejo de Profesores en dicho procedimiento y en otros. 2. Fin a la selección escolar

Se dará un plazo de diez años para eliminar completamente el régimen de financiamiento compartido. Dentro de este plazo, el monto máximo de cobro a los padres, madres y apoderados irá disminuyendo en igual proporción al progresivo aumento, en pesos, de la subvención general. 3. Fin al financiamiento compartido

Se amplía la cobertura de la Subvención Escolar Preferencial por medio de un segundo tramo de beneficiarios, cubriendo a los estudiantes pertenecientes a las familias del ochenta por ciento más vulnerable del país. 3. Fin al financiamiento compartido

Se establece como requisito para ser beneficiario del segundo tramo de Subvención Escolar Preferencial la prohibición de realizar cualquier tipo de cobro a los padres, madres o apoderados de todo el establecimiento. El monto que se asignará a este segundo tramo (alumnos preferentes) será la mitad de la Subvención Escolar Preferencial de los alumnos prioritarios. 3. Fin al financiamiento compartido

COMENTARIOS El Ministerio debe precisar las razones por las cuales se estiman 10 años para terminar con el copago. ¿Esto tiene relación con la recaudación de los recursos provenientes de la reforma tributaria? ¿El tiempo tiene que ver con los plazos para fortalecer la educación pública? 3. Fin al financiamiento compartido

El proyecto de ley presenta enormes avances en el objetivo de terminar con los mecanismos que promueven el mercado en la educación y, en particular, la segregación escolar. Sin embargo, es posible identificar la persistencia de prácticas y concepciones que atentan contra este último objetivo señalado. Observaciones generales: una síntesis

En este sentido, el proyecto realiza modificaciones a la Ley SEP y al Sistema Nacional de Aseguramiento de la calidad. Si bien entendemos que no es lo central de este proyecto, esperamos que esto no sea una señal de querer mantenerlos sin grandes transformaciones. Ya que ambas leyes han profundizado la lógica de rendición de cuentas y la sobrevalorización del Simce. Observaciones generales: una síntesis

Lo mismo ocurre con la subvención a la demanda. Es sabido que ésta ha introducido una práctica de competitividad en el sistema escolar, ya que no se percibe en función de las necesidades del proceso educativo, sino de la captación de la matrícula y estímulos de mercado. Si bien comprendemos que el financiamiento será parte de las discusiones del segundo semestre, debemos tener presente lo planteado por el magisterio en el documento Propuestas programáticas para la educación escolar del año 2013: “Es prioritario dar término al mecanismo de subvención a la demanda (…), implementando un cálculo que considere la oferta garantizada de una educación pública de calidad integral” (p. 3). Observaciones generales: una síntesis

La reforma propuesta postula que a los establecimientos particular subvencionados se les asegura un financiamiento permanente de parte del Estado. Si esta iniciativa no va acompañada de un fortalecimiento de la educación pública a través de la nueva institucionalidad, apoyo pedagógico y financiamiento vía presupuesto y en un período de tiempo menor que los diez años que se otorgan para el fin al copago, puede existir el riesgo de incentivar un proceso de transferencia de matrícula de lo público a lo privado. Observaciones generales: una síntesis

El proyecto menciona que el reglamento interno del establecimiento debe reconocer “expresamente el derecho de asociación”. Esto es un avance, pero debe ir más allá: se debe establecer como requisito para recibir fondos públicos la organización de la comunidad escolar en sindicatos, centros de alumnos, centros de padres, etc. Al cambiar la personalidad jurídica del establecimiento, se debe mantener los beneficios obtenidos por los trabajadores a través de la negociación colectiva u otro mecanismo. Observaciones generales: una síntesis