DERECHO CIVIL VIII SUCESIONES ESCUELA DE DERECHO UASF.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
Concepto y Clases Orden Sucesorio Legítima
Advertisements

Testamentos y sucesiones
BOLILLA IX: DOMICILIO Prof. Mg. Fernando Alberti
La mayor Comunidad de difusión del conocimiento SUCESIONES
TESIS III: DERECHO PRIVADO
TESIS III: DERECHO PRIVADO
Universidad Alas Peruanas Facultad de Derecho
Es el reconocimiento de la calidad de heredero.
EXTINCIÓN Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES
PRESUNCION DE MUERTE POR DESAPARECIMIENTO
DERECHO CIVIL PERSONAS II YADIRA ACOSTA GIL
CLASES DE ACTOS JURIDICOS
EFECTOS GENERALES DE LOS CONTRATOS
UNIDAD XI LA RELACIÓN JURÍDICA..
TUTELAS Y CURATELAS Materia : Derecho Civil Personas 2
CÓDIGO CIVIL PARA EL D.F. Integrado por cuatro libros: LIBRO PRIMERO DE LAS PERSONAS LIBRO SEGUNDO DE LOS BIENES LIBRO TERCERO DE LAS SUCESIONES LIBRO.
INTRODUCCIÓN AL DERECHO DERECHO DE LAS PERSONAS
INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL
PATRIMONIO Raquel Sánchez PATRIMONIO.
Sucesión legítima o intestamentaria
DERECHO ROMANO DEL DERECHO EN GENERAL
SUCESIONES Unidad N° 11.
ALGUNOS CONCEPTOS JURIDICOS FUNDAMENTALES
REGIMEN JURÍDICO DE LA EMPRESA FAMILIAR “Lineamientos Generales del Derecho Sucesorio Argentino vigente. Necesidad de reforma” Fernando Pérez Lasala.
DERECHO CIVIL VIII SUCESIONES
Procesos jurisdiccionales Teoría de la prueba. La carga de la prueba es una regla procesal obligatoria que, ante la falta de prueba, le indica al juzgador.
PERSONA.
SUCESIÓN UNIVERSAL MORTIS CAUSA.
UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCION Facultad de Derecho y Ciencias Sociales ROMANO II UNIDAD II.
TEMA 2 LA PERSONA FÍSICA.
CICLO DE VIDA DE LOS DERECHOS REALES
LA QUIEBRA (PROCESOS CONCURSALES) Artículos Código de Comercio
UNIDAD XVII DERECHO HEREDITARIO.
ESCUELA DE DERECHO OBLIGACIONES II EFECTOS DEL CONTRATO
Introducción al Estudio del Derecho JUR1000
PERSONA FÍSICA Y JURÍDICA
UNIVERSIDAD INTERAMERICANA DE PUERTO RICO RECINTO DE FAJARDO DEPTO EDUCACION Y CS. SOCIALES PROFA. ARLENE PARRILLA.
1. INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO MERCANTIL
Las Guardas Testamentarias
TESTAMENTO.
DERECHO DE SUCESIONES 2015-I Material de referencia
PERSONA NATURAL PERSONA NATURAL PERSONA NATURAL PERSONA NATURAL
Atributos del Derecho.
LEY APLICABLE.
1.-Modos de adquirir la propiedad
Derechos reales sobre cosa ajena
Obligaciones con pluralidad de sujeto
EXTINCIÓN Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Ciclo de Vida de los Derechos Reales EXTINCIÓN Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Ciclo de Vida de los Derechos.
DERECHO DE SUCESIONES Disciplina jurídica autónoma que trata de la sucesión - como la transmisión patrimonial por causa de muerte. Parte del derecho privado.
TEMA 4 Los derechos subjetivos y la relación jurídica.
Licenciatura en Derecho Derecho Sucesorio
MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
DISTINCION DE LAS PERSONAS
DERECHO CIVIL VIII SUCESIONES ESCUELA DE DERECHO UASF.
LOS HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS. EL HECHO Es toda acción material de las personas pero además son aquellos sucesos independientes de las mismas, como pueden.
Tema XXXI La delación Toma su mano. Ella nos guiará en nuestro viaje. Ella nos mostrará lo que no tiene fin… ¡… sólo principio! Jim Starlin, La muerte.
HERENCIA YACENTE Art CC Si dentro de quince días de abrirse la sucesión no se hubiere presentado ninguna persona aceptando la herencia o una cuota.
VOCACION SUCESORIA, ¿ Qué significa ? Art. 962 CC Significa Estar en posibilidad de suceder a determinada persona, y este derecho a heredar solo puede.
DERECHO CIVIL VIII SUCESIONES ESCUELA DE DERECHO UASF.
Producida la apertura de la sucesión, viene el llamamiento que se hace a una persona para suceder al difunto. Este llamamiento, que se denomina VOCACION.
DERECHO CIVIL VIII SUCESIONES ESCUELA DE DERECHO UASF.
Dra. Claudia M Alvarado H. Abg. Maracaibo, Maracaibo, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PRIVADA DR. RAFAEL BELLOSO CHACIN. ESCUELA.
Dra. Claudia M Alvarado H. Abg. Maracaibo, Maracaibo, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PRIVADA DR. RAFAEL BELLOSO CHACIN. ESCUELA.
Producida la apertura de la sucesión, viene el llamamiento que se hace a una persona para suceder al difunto. Este llamamiento, que se denomina VOCACION.
DERECHO CIVIL VIII SUCESIONES ESCUELA DE DERECHO UASF.
En el acto jurídico que se llama TRANSMISION se distinguen TRES MOMENTOS O FASES perfectamente diferenciados : 1.La apertura de la sucesión 2.La delación.
DERECHO CIVIL VIII SUCESIONES ESCUELA DE DERECHO UASF.
Universidad Autónoma del Estado de México Centro Universitario UAEM Valle de Teotihuacán LICENCIATURA EN DERECHO PROCESO ADMINISTRATIVO “INTRODUCCIÓN AL.
Prof. Andrés Carita Quispe 2016-II
Tema XXI La relación jurídica y el derecho subjetivo
Transcripción de la presentación:

DERECHO CIVIL VIII SUCESIONES ESCUELA DE DERECHO UASF

INTRODUCCION AL DERECHO DE SUCESIONES El derecho de Sucesiones La Sucesión Naturaleza de la sucesión Elementos de la sucesión Clases de sucesión

DERECHO DE SUCESIONES Disciplina jurídica autónoma que trata de la sucesión - como la transmisión patrimonial por causa de muerte. Parte del derecho privado que regula la situación jurídica consiguiente a la muerte de una persona física. Bevilaqua. Conjunto de principios según los cuales, se realiza la transmisión del patrimonio de alguien, que deja de existir.

…DERECHO DE SUCESIONES En diversas legislaciones y en doctrina, se le conoce también como derecho hereditario, sucesorio, sucesoral, de sucesión, de las sucesiones, de la sucesión hereditaria y de sucesión por causa de muerte. Desde el punto de vista subjetivo, es el poder de tener la calidad de sucesor mortis causa, y la facultad de aceptar o renunciar una herencia.

…DERECHO DE SUCESIONES Dentro del derecho privado, el derecho sucesorio se relaciona con los campos del D. Civil por tener instituciones comunes, afines: Derecho de Personas: el nacimiento, la capacidad, el domicilio, la ausencia y la muerte. Derecho de Familia: vínculo consanguíneo, el matrimonio, la adopción. Derecho Reales: es un modo de adquirir las cosas. Derecho de Obligaciones: las obligaciones son también objeto de transmisión. Como acto jurídico, sus normas son aplicables a los testamentos.

ETIMOLOGIA DE LA SUCESION Sucesión viene del latín SUCESIO ONIS= Acción de suceder SUCCEDERE=Entrar en cabeza de… Sentido gramatical: entrada o continuación de una persona o cosa en lugar de otra. En sentido lato es cuando una persona adquiere derechos de otros.

CONCEPTO GENERICO Extensiva o Genérica Se refiere a toda trasmisión patrimonial, tanto inter-vivos como mortis-causa.

CONCEPTO ESPECIFICO Restringido o Específico Está referido a la trasmisión por causa de muerte.

CONCEPTO DE SUCESION… Hecho jurídico por el cual los derechos y las obligaciones pasan de unas personas a otras. Hay identidad entre el derecho y el cambio en el sujeto. Lenguaje jurídico corriente se identifica a la sucesión con el conjunto de sucesores, con el conjunto de derechos y obligaciones materia de la transmisión, y con ambos conceptos juntos. Se discute en la doctrina, si la sucesión es o no una persona jurídica, si es que tiene o no personalidad propia, distinta a sus miembros. Concluyendo que los sucesores no son sino condóminos de todo el patrimonio.

…CONCEPTO DE SUCESION Trasmisión patrimonial por causa de muerte. Indica trasmisión, que viene a ser la subrogación o sustitución de una persona por otra, como titular del derecho y obligaciones y, la trasmisión misma de estos derechos y obligaciones, de una persona a otra.

NATURALEZA JURIDICA A. Participa de la naturaleza jurídica de los derechos reales, porque es un derecho ejercido por las personas con respecto a las cosas. B. Es un modo derivativo de adquirir los bienes, derechos y obligaciones de los que el difunto era el titular, por parte del sucesor. C. Es gratuito, porque no hay contraprestación. D. Es por causa de muerte, porque para que se dé la sucesión tiene que morir la persona.

ELEMENTOS DE LA SUCESION En doctrina suele dividirse en: personales, reales y formales o causales. Para otros como MAFFIA, designa como elementos de la sucesión a los momentos de la misma: la apertura de la sucesión, la vocación del sucesor, y la aceptación.

ELEMENTOS DE LA SUCESION A.El causante, cujus, heredado o sucedido: actor de la sucesión, quien la causa, la origina. Persona física que muere o a quien se le ha declarado judicialmente su muerte presunta, titular del patrimonio que es materia de la transmisión sucesoria. B.Los sucesores o causahabientes: a quienes pasan los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia. Herederos- Legatarios C.Herencia o masa hereditaria: conjunto de bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte del causante, el activo y pasivo, del cual es titular la persona al momento de su fallecimiento. Es el objeto de la trasmisión.