Gabriela Barrios Fuenzalida Licenciada en Ciencias Jurídicas PUCV

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Transcripción de la presentación:

Gabriela Barrios Fuenzalida Licenciada en Ciencias Jurídicas PUCV gaby.barrios.f@gmail.com https://derechoserviciosocial.wordpress.com

TERMINACIÓN DEL MATRIMONIO

¿Cómo puede terminar un matrimonio? Por muerte (natural o presunta) de uno de los cónyuges. Por sentencia de nulidad. Por sentencia de divorcio. ** El divorcio es motivado por una resolución judicial que así lo decreta y, por tanto, jamás tendrá lugar por la sola voluntad de uno de los cónyuges o el acuerdo de los mismos.

1) MUERTE PRESUNTA 10 años desde la fecha de las ultimas noticias fijada en la sentencia que declara la muerte presunta 5 años desde la fecha de las ultimas noticias, si se prueba que han transcurrido 70 años desde el nacimiento del desaparecido. Herido de guerra 1 año desde el día presuntivo de muerte en caso de perdida de nave o aeronave (3 meses), y en sismo o catástrofe que provoque muerte de numerosas personas (6 meses).

2) LA NULIDAD DEL MATRIMONIO. “Sanción legal establecida o prevista por la omisión de requisitos de validez del matrimonio.” Causales anteriores o coetáneas a la celebración del matrimonio.

Requisitos del matrimonio. Diferencia de sexo entre los contrayentes y singularidad de partes. Consentimiento actual en orden a contraerlo. Oficial del Registro Civil ante el cual se expresa o ratifica el consentimiento. Permiten que el acto nazca a la vida del Derecho. De existencia Consentimiento libre y espontáneo de los contrayentes (ausencia de vicios). Capacidad de los contratantes (ausencia de impedimentos). Observancia de las formalidades legales. Permiten que el acto sea válido. De validez

2) LA NULIDAD DEL MATRIMONIO. Debe ser declarada judicialmente. Causales de nulidad de matrimonio: Cuando uno de los cónyuges estuviere afectado por alguno de los impedimentos absolutos o relativos. Cuando el consentimiento no hubiere sido libre o espontáneo. Cuando el matrimonio no se hubiere celebrado bajo el número de testigos hábiles.

EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE NULIDAD - Desde que la sentencia queda ejecutoriada, las partes se retrotraen al estado anterior al matrimonio. - Caso “matrimonio putativo” - Desaparece parentesco por afinidad. - Hijos conservan filiación ya determinada Respecto de las partes: Desde que la sentencia queda ejecutoriada, se subinscribe en la respectiva inscripción matrimonial. Respecto de terceros:

EL DIVORCIO

El divorcio como término del matrimonio. Entrada en vigencia de la Ley Nº 19.947. Conocida como “ley de divorcio”. Sin embargo es la nueva ley de matrimonio civil del año 2004. (mes de mayo y entra en vigencia en noviembre del mismo) Se trata de una sentencia judicial que, a petición de uno o ambos cónyuges, pone fin al citado contrato a consecuencia de hechos acaecidos con posterioridad a su celebración.

CONCEPTO: “Causal de término del matrimonio válidamente celebrado, por un hecho acaecido con posterioridad a su celebración, que declara el juez, a petición de uno o ambos cónyuges, cumpliendo previamente con los requisitos que lo autorizan y en ciertos casos transcurridos el plazo previsto por la ley”.

CLASIFICACIÓN DE DIVORCIO Doctrinariamente, se distinguen dos clases: A) Divorcio por cese efectivo de la convivencia: El cese de la convivencia puede ser planteado por ambos cónyuges o bien por uno de ellos. B) Divorcio sanción o divorcio remedio: La falta imputable a uno de los cónyuges que constituya una violación grave de los deberes y obligaciones que impone el matrimonio o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común.

DIVORCIO POR SOLICITUD UNILATERAL. E S Q U E MA DIVORCIO POR CESE DE CONVIVENCIA. DIVORCIO POR SOLICITUD DE COMÚN ACUERDO. DIVORCIO POR CULPA **El divorcio es motivado por una resolución judicial que así lo decreta y, por tanto, jamás tendrá lugar por la sola voluntad de uno de los cónyuges o el acuerdo de los mismos.

1) Divorcio por falta imputable a uno de los cónyuges. Art 1) Divorcio por falta imputable a uno de los cónyuges. Art. 54 de la Ley Nº 19.947 REQUISITOS: Que el divorcio sea demandado por uno de los cónyuges en virtud de la falta imputable al otro. Que la falta constituya: a) Una violación grave de los deberes y obligaciones que impone el matrimonio. b) Una violación grave de los deberes y obligaciones para con los hijos. Que torne intolerable la vida en común

Infracciones graves. Artículo 54 Atentado contra la vida o malos tratos contra la vida o la integridad física o psíquica del cónyuge. Violencia intrafamiliar Transgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad. Condena ejecutoriada por comisión de crímenes o simple delitos contra el orden de las familias y moralidad publica (homicidio, violación, injurias). Conducto homosexual. Alcoholismo o drogadicción. Tentativa de prostituir al otro cónyuge o sus hijos. SON SOLO CIRCUNSTANCIAS EJEMPLIFICADORAS

2) Divorcio por cese de convivencia. Art. 55 ley N°19.947 a) Divorcio solicitado de común acuerdo Requisitos: Cese efectivo de la convivencia por el lapso mayor de un año. Prueba del cese Acuerdo completo y suficiente de relaciones mutuas entre cónyuges y respecto de sus hijos. Art 21. b) Divorcio solicitado por uno de los cónyuges Cese efectivo de la convivencia por el lapso mayor de tres años. Prueba del cese. “Clausula de dureza del matrimonio”

Efectos del divorcio Pone termino al matrimonio. Divorciado Se terminan los derechos de carácter patrimonial (alimentos, sucesorios). No se altera la filiación determinada. Para las partes los efectos se producen desde que la sentencia queda ejecutoriada, pero respecto de terceros, desde que se subinscriba al margen de la inscripción de matrimonio.