ANÁLISIS DE LA REFORMA LABORAL DESPUÉS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS COONFEDERACIÓN COORDINADORA DE SINDICATOS DEL COMERCIO (HACIA LA CENTRAL DEL RETAIL) CENTRO.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
Qué es un Sindicato Los sindicatos son instrumentos de incorporación de los trabajadores en la lucha por la defensa de sus intereses y la elevación de.
Advertisements

Razones para la huelga general (el análisis jurídico) 29 de SEPTIEMBRE.
Integrantes: María José Araya Laura Olivares Ivana Vera
EL DERECHO A HUELGA DE LOS TRABAJADORES/AS
LOS CONVENIOS COLECTIVOS
PROYECTO DE LEY DE MEJORA DE LA PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS BAJA EN SERVICIOS A N T E S Sólo en algunos servicios existía obligación.
Convenio número 98 Sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva María Marta Travieso Servicio de Libertad Sindical.
En este Día mundial se hace un llamado en favor de: La realización de reformas legislativas y la aplicación de políticas que garanticen la eliminación.
Derecho de negociación colectiva como derecho fundamental de la OIT
DERECHO DE NEGOCIACIÓN
DERECHO DE INFORMACIÓN Secretaría de Atención al Afiliado/a y Delegado/a Unión, acción y trabajo.
CONCEPTOS GENERALES DE LOS DERECHOS HUMANOS LABORALES
TEMA 16 LA REPRESENTACIÓN SINDICAL Y LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS.
COMITÉ BIPARTITO DE CAPACITACIÓN
2 Reformas Laborales Multirrut y lo que debería venir Luis Parada.
: SEMINARIO: “PROYECTO PAÍS” FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES UNIVERSIDAD DE CHILE FECH María Ester Feres N Centro de Relaciones Laborales FACEA/ Universidad.
Impacto de la Reforma Laboral en las empresas.
Análisis Proyecto de Ley de Reformas Laborales CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL CUT CHILE.
Bienvenidos Charla “ REFORMA LABORAL: LOS DESAFIOS DEL PROYECTO PARA LA EMPRESA ”.
CURSO DE DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO
CONADECUS La Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile analiza el Proyecto de Consolidación de Información de la Deuda.
Libertad Sindical Kirsten-Maria Schapira-Felderhoff
Libertad Sindical y Negociación Colectiva: Convenios 87 y 98 1.¿Cuáles son los principios y derechos expresados en los Convenios 87 y 98? 2.¿En qué medida.
Rita Marcela Robles Benítez Managua 3 y 4 de abril de 2008 Flexibilidad Laboral y Contratos Colectivos de Protección Patronal en México en el marco de.
Los Sindicatos Conceptos
Libertad Sindical Servicio de Libertad Sindical OIT Ginebra.
La libertad de asociación en materia laboral
LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES
SOCIEDADES MERCANTILES
Realizado por: Ronald Esquivel Mauricio Gallegos José María Gonzales.
Sindicalismo Chileno: Perspectiva actual y desafíos Ana López Gabriel Muñoz Agosto, 2014 Ana López Gabriel Muñoz Agosto, 2014.
PROPUESTAS CONCRETAS PARA LA TRANSVERSALIZACIÓN Departamento de la Mujer CGTP Noviembre 2008.
RESUMEN NEGOCIACION SECTORIAL Agrupación Nacional de Empleados Fiscales.
NO A LOS RECORTES EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS SITUACION UNIVERSIDADES PUBLICAS COMUNIDAD VALENCIANA.
¿Qué es un sindicato? Los sindicatos son organizaciones libremente constituidas por trabajadores del sector privado y/o de las empresas del Estado.
Curso de Derecho Laboral II (Colectivo) PRIMERA CLASE Fines y Objetivos del Derecho Colectivo de Trabajo, Diferencias entre el Derecho Individual.
1.Necesidad de una nueva Constitución Política de la República que haga posible una nueva República social, democrática y pluricultural de derecho. 2.Esta.
¿Qué es un sindicato? Los sindicatos son organizaciones libremente constituidas por trabajadores del sector privado y/o de las empresas del Estado.
 ¿QUÉ SON? «Aquellos derechos y libertades que toda persona posee por el solo hecho de ser tal, y que se encuentran reconocidos y garantizados por el.
EL SINDICATO Asociación constituida por los trabajadores para la protección y defensa de los derechos e intereses sociales, económicos y políticos de sus.
SINDICATOS CONTABILIZACIÓN DE OPERACIONES COMERCIALES Y FINANCIERAS
Curso de Derecho Laboral II (colectivo) CUARTA CLASE Fuentes del Derecho Colectivo de Trabajo Principios del Derecho Colectivo de Trabajo Universidad.
DERECHOS FUNDAMENTALES
Principales novedades de la reforma laboral 2010 ense ñ anza federaci ó n de ense ñ anza de comisiones obreras coordinación de acción sindical departamento.
SECRETARÍA GENERAL CUT CHILE 2014 CAMBIOS EN EL CÓDIGO DE TRABAJO 1.
ELECCIÓN NUEVO DIRECTORIO FMC REALIZADO EN COSMIN 2014 Los sindicatos de la FMC procedieron a elegir la nueva directiva de la organización. Presidente.
JORNADA EXTRAORDINARIA. Las jornadas extraordinarias son las que se realizan excediendo la duración máxima de la jornada de trabajo. Art. 66. La jornada.
REFORMAS LABORALES PROPUESTA DE LA CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES.
Sociedad de Responsabilidad Limitada comercial
7° UNIDAD HEMOS REVISADO SINDICALIZACIÓN ¿QUÉ ES UN SINDICATO? LEGISLACIÓN QUE RECONOCE EL DERECHO DE SINDICALIZACIÓN FINALIDADES-FUNCIONES TIPOS DE SINDICATOS.
José Francisco Castro C. Abogado
L ARRAIN Y A SOCIADOS EL FUERO SINDICAL Prof. M. Cristina Gajardo Escuela Sindical Universidad de Chile 4 de octubre de 2007.
FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES PORTUARIOS
Hable a los amigos familia compañeros de trabajo y gerentes Lea folleto sitios web Lea Hable DESAFIE a ambos lados.
Preguntas frecuentes sobre las Huelgas y la Seguridad Laboral Si el sindicato interfiere, yo nunca perdería mi puesto de trabajo porque el sindicato volvería.
Tu eres excelente y tienes derechos. REFORMA LABORAL 2013 Subcontratación Los artículos 15-A a 15-D, 1004-B y 1004-C se refieren al trabajo en régimen.
NEYER EDUARDO ARIZA HERRERA GLORIA MARITZA DIAS BURGOS CLARA INES PINILLA SANTOS.
Lorena Males Anacona Steffany García Ortiz Lizeth Rivera Cruz
Curso de Derecho Laboral II (Colectivo) PRIMERA CLASE Fines y Objetivos del Derecho Colectivo de Trabajo, Diferencias entre el Derecho Individual.
En este Día mundial se hace un llamado en favor de: La realización de reformas legislativas y la aplicación de políticas que garanticen la eliminación.
Análisis Proyecto de Ley de Reformas Laborales CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL CUT CHILE.
Situación Laboral en Chile y los alcances de la Reforma Laboral Marco Kremerman Investigador Fundación SOL 14 de Diciembre 2015.
La relación laboral y el contrato de trabajo Índice del libro.
La Contabilidad en Colombia ______________________________________________________________________________.
Felipe Rössler H. ¿Qué nos ha dicho el Gobierno? “…existe contundente evidencia de que las relaciones laborales están caracterizadas por la falta de confianza.
PRESENTACIÓN DE INDICACIONES DEL EJECUTIVO. PROYECTO DE LEY QUE MODERNIZA EL SISTEMA DE RELACIONES LABORALES MINISTRA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL XIMENA.
Confederación Bancaria y del Sistema Financiero de Chile.
PROYECTO DE LEY QUE MODERNIZA EL SISTEMA DE RELACIONES LABORALES * Proyecto de ley Aprobado por la Cámara de Diputados 17 de junio de DEPARTAMENTO.
1 Los Alcances de la Reforma Laboral: Cómo deben preparase las empresas? Círculo de Empresas Panamericana Norte CIRPAN Santiago, marzo 17 de 2016.
REFORMA LABORAL: APLICACIÓN PRÁCTICA.
Transcripción de la presentación:

ANÁLISIS DE LA REFORMA LABORAL DESPUÉS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS COONFEDERACIÓN COORDINADORA DE SINDICATOS DEL COMERCIO (HACIA LA CENTRAL DEL RETAIL) CENTRO DE ESTUDIOS DEL TRABAJO - CETRA

1) Titularidad sindical El proyecto reconoce como sujeto de la Negociación Colectiva Reglada al Sindicato, dejando de existir los grupos negociadores en las empresas donde hayan organizaciones sindicales. Sindicatos interempresas podrán negociar con los mismos derechos y requisitos de quórum que los sindicatos de empresa.

2) Fuero dirigente sindical Causales de pérdida de fuero: se agrega la renuncia al sindicato que hoy no conlleva la pérdida del fuero. Se eliminaron las dos nuevas prácticas desleales del trabajador (“El que utilizare los derechos sindicales o fueros que establece este Código, de mala fe o con abuso del derecho” y “el que ejerciere fuerza física en las cosas, o física o moral en las personas con ocasión del ejercicio de la actividad sindical”) que podían ser sancionadas por el juez laboral con la pérdida del fuero del dirigente sindical en el mismo juicio.

3) Derecho a los beneficios negociados Los beneficios del Contrato Colectivo negociado por un Sindicato se extenderán a los futuros socios del mismo automáticamente, previa comunicación al empleador. Se elimina la extensión unilateral de beneficios para dar paso a un sistema de extensión pactada entre empleador y Sindicato. Además, los trabajadores que reciban los beneficios deben aceptar la extensión y las condiciones acordadas para la misma y no pueden negociar. El incumplimiento del empleador se sanciona como práctica antisindical lo que puede ser poco eficaz al obligar a los trabajadores a recurrir a tribunales transcurriendo un lapso de tiempo muy grande.

4) Derecho a Huelga Se fortalece la huelga como un derecho prohibiéndose al empleador reemplazar los puestos de trabajo de los huelguistas con trabajadores propios o externos. Habrá que poner énfasis en la fiscalización. Creemos que el Derecho a Huelga debe ser universal pudiendo ejercerse en todo tipo de Negociación Colectiva.

Por otro lado se proponen limitaciones al Derecho a Huelga con los denominados servicios mínimos y equipos de emergencia. Previniendo los daños económicos al empleador (muchas veces la razón de ser de la huelga). 5) Servicios Mínimos

6) Piso mínimo de negociación La respuesta del empleador al Proyecto de Contrato Colectivo no puede ser inferior al Instrumento Colectivo vigente (que hoy se garantiza con Art. 381 y 369) Del piso se excluye la reajustabilidad y el incremento real acordado en el contrato vigente, los pactos sobre condiciones especiales de trabajo y el bono de término de negociación.

Además, se contempla la posibilidad de que las partes acuerden rebajar el piso de la negociación en caso que las condiciones económicas de la empresa lo ameriten lo que claramente permite a los empleadores escudarse en el “bajo crecimiento país” y “alza de los costos de producción” para rebajar el piso en colusión con dirigentes sindicales deshonestos.

7) Pactos sobre condiciones especiales Estos pactos de condiciones especiales serán negociados por los dirigentes sindicales en empresas con una sindicalización del 30%. En principio estos pactos se aplicarían a los socios del Sindicato que los haya negociado. El énfasis hay que ponerlo en las materias a negociar como son las horas de preparación para el trabajo (hasta ahora de costo del empleador) o la misma jornada extraordinaria (limitada y regulada) ya que no vemos cómo puede ser beneficioso para el trabajador que se alargue la jornada y se reduzcan gastos al empleador. Es una forma de reactivar propuestas anteriores de “flexibilidad pactada” y “banco de horas”.

Estamos frente a la imposición de condiciones laborales negociadas por dirigentes sindicales a puertas cerradas ya que en ningún caso se exige una votación de asamblea del sindicato. Además se establece que si la mayoría simple de trabajadores no sindicalizados vota a favor de la aplicación del acuerdo éste se aplicará a todos los trabajadores hayan o no votado. ¿Es justo que a un trabajador se le aplique los acuerdos alcanzados por dirigentes sindicales que no ha elegido y, aún más, dirigentes de un Sindicato al que por cualquier motivo ha elegido no afiliarse?

Negociación por rama: En este punto la Reforma Laboral queda en deuda ya que si queremos provocar cambios reales en la negociación colectiva debemos entregar mayor poder a los trabajadores promoviendo la unión de éstos fuera del ámbito de la Empresa. Esto se ve agravado a partir de la Ley de Multirut que supuestamente venía a cambiar el escenario de la Sindicalización en las empresas y que terminó sin significar un real avance para los trabajadores. En definitiva, la serie de modificaciones al Código del Trabajo siguen sin representar un cambio real respecto del modelo ideado por José Piñera en su Plan Laboral, la respuesta es un Nuevo Código del Trabajo. 8) Ausencias de la Reforma