Según el artículo 2 de nuestra Constitución, Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de derecho y de justicia, que propugna (adopta)

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
LA APLICACIÓN DE LA LEY EN EL ESPACIO
Advertisements

LA TITULARIDAD SOBERANA DEL ESTADO SOBRE SUS BIENES
EL ESTADO LIBERAL CONCEPTO:
Gary Francisco Campos Vivas Bienes I
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
TEMA 2. EL ESPACIO TERRESTRE Y EL ESPACIO AÉREO
Derecho del Mar Ideas Fundamentales
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS INDIVIDUALES
NACIÓN, PAÍS Y ESTADO Derecho I. Profesor: Lic en D. Juan Carlos Bernal.
DERECHOS FUNDAMENTALES. Derecho de Propiedad Art. 19 Nº 24. Art. 19 Nº 24. Los primeros 5 incisos se refieren al estatuto general de la propiedad. Luego,
EL ESPACIO AÉREO.
DERECHO INTERNACIONAL
DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS INDIVIDUALES
EL ESTADO.
 Una norma pertenece a un sistema jurídico cuando el acto de dictarla está autorizado por otra norma que pertenezca al sistema jurídico en cuestión.
UNIDAD V.
La Salida al Mar La Disputa Bolivia - Chile
Nuevo Código Civil Nuestra posición frente al proyecto.
 El mercantilismo es la característica más sobresaliente de los siglos XVI y XVII, llamado administración mercantilista.  El mercantilismo fue el resultado.
No Jurídico Simple Jurídico Legítimo Difuso o Colectivo
Corporaciones y fundaciones. Índice Derecho de Asociación. Concepto de corporación y fundación. Marco Regulatorio. Diferencias. Constitución.
GRUPO LEXNET Formado por cuatro estudiantes de Grado de Derecho en la UOC: Antonio Cantallops Mehdía Chrif Luis Ochoa Manuel Rico.
 Por tratarse de atributos propios del ser humano que derivan de su dignidad, los derechos humanos que derivan de su dignidad, los derechos humanos no.
Tema V Jean Jacques Rousseau EL CONTRATO SOCIAL. La Soberanía Es Inalienable "... la voluntad general puede por si sola dirigir las fuerzas del estado,
PREGUNTAS DE EDUCACIÓN CÍVICA DEL EXAMEN DE NATURALIZACIÓN GOBIERNO Y POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS Profesora: Irasema Coronado.
Nuestra vida en sociedad. Profesor: Christian Vargas. Curso: 4 básico. Área: Historia, geografía y cs. Sociales.
SUJETOS DEL DERECHO PRIVADO. Persona: Concepto, Categorías. Persona y sujeto de derechos. Persona individual. Concepto. Principio de su existencia. Persona.
Imperio Alemán En el Siglo XIX PRESENTADO POR: ELIAS JORGE GONZÁLEZ YÚNEZ PRESENTADO A: ELKIN DARÍO RUIZ DELGADO 8-1 SOCIALES 2013.
LA PRESENCIA DE LA MUJER EN EL MEDIO RURAL  TITULARIDAD COMPARTIDA EN LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS.
DOCENTE: LIC.ADM.ALICIA DEL CARPIO DE LAZO. * Preliminar * La Administración pública es un elemento básico del Estado para el ejercicio ejecutivo del.
Convención de Viena s/ la representación de los Estados en sus relaciones con las Organizaciones Internacionales Universales, 1975.
Comunidad Concepto clave al hablar sobre PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
España, también denominado Reino de España,es un país soberano, miembro de la Unión Europea, constituido en Estado social y democrático de derecho y cuya.
Constitución política de Chile. La constitución es la Ley Fundamental del Estado soberano, escrita o no, establecida o aceptada como guía para su gobernación;
Relación entre filosofía y ciencia
Laura Ximena Núñez plata 8-1. * Los siglos que transcurrieron entre 1550 y 1810 se han denominado “época colonial” debido a la presencia y al dominio.
Acumulativa Gustavo Arturo Parada Suárez 8-1
1. PENA DE MUERTE, PRINCIPIO DE DIGNIDAD HUMANA E INSTAURACION DE LA CÁRCEL COMO FENÓMENO MODERNO 2.
Constitución conceptos. Constitución Kelsen 1/2 Jerarquía de las formas jurídicas Expresión jurídica del equilibrio de fuerzas Órganos ejecutivos supremos.
Universidad de Oviedo Derecho Constitucional II – G.A.P. Lección 5: EL PODER JUDICIAL Y LAS FUNCIONES CONSTITUCIONALES DE JUECES Y MAGISTRADOS María L.
Latín para PAU Aunque muchos imperios han dominado el mundo a lo largo de los siglos, quizá el que más importancia ha tenido, al menos para nosotros, ha.
ORGANIZACIÓN POLÍTICA DEL ESTADO ARGENTINO
8B C OLEGIO PARROQUIAL SAN JOSE DE FONTIBON.  Pero ¿qué es exactamente un blog? ¿Qué lo distingue de cualquier otro tipo de sitio web? Sin ánimo de erigirnos.
La guerra civil española es el resultado de una crisis social, política y religiosa interminable que castiga al país desde finales del siglo anterior.
Organización de las repúblicas hispanoamericanas El desafío de construir un Estado-Nación Colegio SSCC – Providencia Sector: Historia, Geografía y Cs.
VIII.- LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL ESTADO.
CONSTRUYENDO BICENTENARIOS Fernando Carrión M.. Introducción Fechas de hechos notables que constituyen una nación o un Estado no son solo hitos del calendario.
Trabajo decente + protección ambiental Perspectiva regional CIF-OIT Actrav.
DERECHO Y RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LA COMUNICACIÓN
DOMINIO MARÍTIMO Convención del Derecho del Mar (CONVEMAR)
GLOBALIZACION Y ORIGEN En el último siglo y medio ha habido en el planeta dos oleadas de globalización, cuya frontera la marcaron las dos guerras mundiales.
INTEGRANTES JUAN ARPHY HANCCOCCALLO ANDREA ACUÑA MASCO.
REPASO PRIMER EXAMEN Formación ética y ciudadana – 2do ano.
1. La justicia es un derecho humano fundamental que el Estado como garante del poder de imperio que le ha sido conferido por los administrados, está en.
 Un revisión en la Red de Revistas Científicas de América Latina y el Caribe, España y Portugal (Redalyc) nos deja ver que entre el año 2000 y el año.
Región de Murcia. La Región de Murcia es una comunidadautónoma uniprovincial española, situada en el sudeste de la Península Ibérica, entre Andalucía.
Presentado por : LUIS ALBERTO JAIMES FIGUEROA Grado:8-01 Profesor: ELKIN DARIO RUIZ DELGADO Materia: SOCIALES.
La Parroquia de Mérida y su identidad cultural III Seminario: Espacios públicos e identidad Autora: Beatriz Gil S Universidad de Los Andes. Facultad de.
La primera fase: La de primera fase de 1868 a 1881 es el periodo de las reformas y la consolidación de la revolución meiji, donde todas estas reformas.
VIII. ESTADO DE DERECHO ESTADO Y DERECHO.
Vinculo de la kehila con el poder Las personas importantes de las kehila se podían relacionar con personas importantes que eran cristianos.
Que es la problemática: La controversia territorial y de delimitación marítima entre Colombia y Nicaragua (oficialmente: Caso concerniente a la disputa.
ALCANCE DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES RELATIVO AL CANON DE RESERVA DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO Informe Técnico.
ANTECEDENTES HISTORICOS
Ing. Américo Rodríguez Osorio (26/10/10). Durante la colonia España y Portugal, monarquías conquistadoras, dominaron nuestros territorios, sustrayendo.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Taller Regional sobre Tierras y Territorios de los Pueblos Indígenas y Otras Comunidades Tribales de la Región Amazónica,
Ana Hidalgo. Irene Carvajal.. Indice. ● Articulo 1. ● Articulo 2. ● Articulo 3. ● Articulo 4. ● Articulo 5. ● Articulo 6. ● Articulo 7. ● Articulo 8.
Derechos y conflictos territoriales
DOMINIO TERRITORIAL de Panamá
Condiciones Existenciales del Estado: El Territorio
Transcripción de la presentación:

Según el artículo 2 de nuestra Constitución, Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de derecho y de justicia, que propugna (adopta) como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación. El estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona; Venezuela es un estado Federal descentralizado en los términos consagrados en la Constitución y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad. Para Kelsen en sentido estricto territorio es el lugar al cual el estado puede ejercer actos coactivos con su exclusión de cualquier otro estado y en su sentido amplio comprende el espacio donde puede concurrir en cualquier otro estado.

Territorio : dato geográfico. (Art. 127 y 128 CRBV) Se denomina territorio a un área, incluyendo tierras, aguas y espacios aéreos, siempre con la posesión de una persona organización, institución, estado o país, es decir, porción del globo terráqueo donde se sienta el estado. Población: dato demográfico. Conjunto de seres vivos de la misma especie que habitan en un lugar determinado. Poder Soberano: dato político (poder político unificador y unificado). Es el derecho que tiene el pueblo a elegir a sus gobernantes, sus leyes y a que les sea respetado su territorio. Para la doctrina existen puntos de vistas diferentes, así nos encontramos que para algunos autores estamos en presencia de verdaderos elementos constitutivos que darían existencia al juntarse al fenómeno estatal, sin embargo, predomina en la nomenclatura el termino condiciones existenciales, cuyo alcance es fundamentalmente descriptivo. Hay que señalar que se nota una tendencia en el Derecho Internacional Público aceptar formas cuasi – estatales en ausencia de algunos. (Principalmente el territorio) de esos elementos.

Las partes del territorio poseen un sentido tridimensional, ya que comprenden el espacio aéreo, suelo y subsuelo. Es un derecho de naturaleza especial, que no es la soberanía, pues esta se ejerce sobre los hombres y no sobre las cosas, ni la propiedad, cuyo carácter exclusivo se opondría a la apropiación del suelo por los particulares. Se puede calificar este derecho de derecho real-institucional, entendiéndose por tal el que recae directamente sobre el suelo nacional y cuyo contenido viene determinado por lo que exige el servicio de la Institución Estatal, es decir:

Tierra firme: sede de la comunidad organizada del Estado, los otros elementos se definen por referencia a este. Mar Territorial: zona de mar adyacente a sus costas en el cual el estado ribereño ejerce plena soberanía como sobre la tierra misma. Plataforma Continental: pendiente o declive más o menos suave antes del descenso brusco a las profundidades del mar. Doscientos metros (200 mts) de profundidad. Zona Económica Exclusiva: soberanía limitada a los fines de explotación y exploración. Espacio atmosférico y cósmico: espacio supra sujeto a la soberanía (dejando a salvo el derecho de vuelo pacífico). Naves y Aeronaves: con bandera Venezolana.

El territorio no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni enajenado, es decir, el Estado debe garantizar nuestros espacios porque indivisibles e irrenunciables.

El uti possidetis iuris (del latín, «como poseéis de acuerdo al derecho, así poseeréis») es un principio de derecho en virtud del cual los beligerantes conservan provisionalmente el territorio poseído al final de un conflicto, internamente, hasta que se disponga otra cosa por un tratado entre las partes. Al parecer derivó de la expresión latina «uti possidetis, ita possideatis», es decir, «como tu poseías, continuarás poseyendo». Este principio proviene del derecho romano, que autorizaba a la parte beligerante reclamar el territorio que había adquirido tras una guerra. A partir de ello, el término ha sido utilizado históricamente para legitimar conquistas territoriales, por ejemplo, la anexión de la Alsacia-Lorena por parte del imperio alemán en Este principio fue aplicado en el siglo XVIII entre España, Portugal y el Reino Unido al finalizar la Guerra del Asiento ( ). Más recientemente, el principio ha sido utilizado para establecer las fronteras de nuevos estados surgidos tras un proceso de independencia (descolonización), como por ejemplo el caso de los países latinoamericanos, con el objeto de asegurar que las fronteras mantuvieran los límites de los viejos territorios coloniales de los cuales emergieron. Asimismo, fue el principio rector del proceso de descolonización en África

Simón Bolívar al finalizar las Guerras de independencia hispanoamericana fue el primero en proponer durante el siglo XIX que los países hispanoamericanos emancipados conservasen las antiguas fronteras de las colonias del imperio español en América. Es decir, que los nuevos estados surgidos tendrían como fronteras las que le corresponderían de las colonias españolas en el año 1810, provisionalmente hasta la existencia de un tratado, alegando el año 1810 como el último de la monarquía española para la posesión legítima de sus dominios americanos. Así, al pasar a la vida independiente, se fijaron para los nuevos países unas fronteras en base a los antiguos territorios coloniales que en 1810 formaban parte integrante de un virreinato, capitanía general o audiencia. Este principio ha sido alegado por diversos países hispanoamericanos. El principio fue confirmado por la Corte Internacional de Justicia en la sentencia de 1986 v Burkina Faso, Malí: "[Uti possidetis] es un principio general, que está lógicamente relacionado con el fenómeno de la obtención de la independencia, dondequiera que ocurra. Su objetivo evidente es el de evitar que la independencia y la estabilidad de los nuevos estados esté en peligro por luchas fratricidas provocadas por el cambio de fronteras tras la retirada de la potencia administradora."