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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Taller Regional sobre Tierras y Territorios de los Pueblos Indígenas y Otras Comunidades Tribales de la Región Amazónica,

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Presentación del tema: "REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Taller Regional sobre Tierras y Territorios de los Pueblos Indígenas y Otras Comunidades Tribales de la Región Amazónica,"— Transcripción de la presentación:

1 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Taller Regional sobre Tierras y Territorios de los Pueblos Indígenas y Otras Comunidades Tribales de la Región Amazónica, 03-05 noviembre 2009

2 Marco Jurídico sobre Demarcación y Garantías de Tierras y Hábitat de Pueblos y Comunidades Indígenas CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE PREÁMBULO El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad; en ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrático

3 Marco Jurídico sobre Demarcación y Garantías de Tierras y Hábitat de Pueblos y Comunidades Indígenas Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) Establece un Capítulo destinado a los Derechos de los Pueblos Indígenas que comprende 8 artículos, siendo el primero: Artículo 124 El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Corresponderá al Ejecutivo Nacional, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y en la ley.

4 Igualmente establece un capítulo de los Derechos Ambientales, donde el artículo 127 señala, que “es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de si misma y del mundo futuro...” El articulo 128, establece disposiciones con respecto a la ordenación del territorio y señala que “El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento”. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) (cont.) Marco Jurídico sobre Demarcación y Garantías de Tierras y Hábitat de Pueblos y Comunidades Indígenas

5 LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD Y DEFENSA (LOSD)LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD Y DEFENSA (LOSD) LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE (LOA)LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE (LOA) LEY ORGÁNICA PARA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO (LOPOT) LEY ORGÁNICA PARA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO (LOPOT) LEY ORGANICA DE PUEBLOS Y COMUNIDADES INDIGENAS (LOPCI)LEY ORGANICA DE PUEBLOS Y COMUNIDADES INDIGENAS (LOPCI) LEY DE AGUAS (LA)LEY DE AGUAS (LA) LEY DE DIVERSIDAD BIOLÓGICA (LB)LEY DE DIVERSIDAD BIOLÓGICA (LB) LEY SOBRE SUSTANCIAS MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS (L.S.M.D.P)LEY SOBRE SUSTANCIAS MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS (L.S.M.D.P) LEY PENAL DEL AMBIENTE (LPA).LEY PENAL DEL AMBIENTE (LPA). LEY DE BOSQUES Y GESTIÓN FORESTAL (LPA).LEY DE BOSQUES Y GESTIÓN FORESTAL (LPA).

6 Ley Orgánica de Seguridad y Defensa (2008) En referencia a los Pueblos Indígenas, establece: Artículo 11.- Los pueblos indígenas como parte integrante del pueblo venezolano, único, soberano e indivisible, participarán activamente en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación. Marco Jurídico sobre Demarcación y Garantías de Tierras y Hábitat de Pueblos y Comunidades Indígenas

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8 Demarcación y Garantías de Tierras y Hábitat de Pueblos y Comunidades Indígenas Demarcación y Garantías de Tierras y Hábitat de Pueblos y Comunidades Indígenas

9 INSTRUMENTO LEGAL GACETA EXTRAORDINARIA FECHA DE VIGENCIA DESCRIPCIÓN Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.45324/03/2000 El Estado venezolano reconoce por primera vez la existencia de pueblos y comunidades indígenas con derechos propios, tanto de su forma de vida como la garantía de sus tierras. Convenio 169 de la OITNº 37.30517/10/2000 Dirigido a los pueblos considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica del mismo, en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estadales y que, cualesquiera que sea su situación jurídica, conservan de manera total o parcial sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas. Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de Pueblos y Comunidades Indígenas Nº 37.11812/01/2001 Se orienta fundamentalmente a la protección de los Derechos Humanos de estos pueblos para, de esta forma, garantizar su continuidad histórica y cultural, así como también sus formas de organización, desarrollando cabalmente el artículo 119 de la Constitución. Comisión Nacional de Demarcación del Hábitat y Tierras de los Pueblos y Comunidades Indígenas. Nº1.39209/10/2001 Promueve y coordina el Proceso Nacional de Demarcación, bajo la responsabilidad del Ministerio del Ambiente, con la participación de los pueblos y comunidades indígenas. Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades indígenas Nº38.34427/12/2005 Reconoce y Protege la existencia de los Pueblos y Comunidades Indígenas como Pueblos originarios, garantizándoles los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para asegurarles su participación activa en la vida de la Nación y la preservación de su cultura, el ejercicio de la libre determinación de los asuntos internos y el reconocimiento de su Hábitat y Derechos originarios sobre sus tierras.

10 DEMARCACIÓN DEL HÁBITAT Y TIERRAS INDÍGENAS Según la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (LOPCI), en su Art. 23.- “El Estado reconoce y garantiza el derecho originario de los pueblos y comunidades indígenas a su hábitat y a la propiedad colectiva de las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan...” Además el carácter de dichas tierras según el Art. 24.- serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles. ¿Qué se demarca? ¿Por qué y para qué se demarca? Con el fin de reconocer y proteger los derechos de los pueblos y comunidades indígenas como pueblos originarios, garantizándole los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, pactos y convenios internacionales y otras normas de aceptación universal, para asegurar su participación activa en la vida de la Nación venezolana, la preservación de sus culturas … Art. 1. LOPCI. 10

11 Según el procedimiento de demarcación de la LOPCI (Cap. IV) LOPCI. Art. 10.- El reconocimiento por parte del Estado de los derechos y garantías contenidas en esta Ley no significa bajo ninguna circunstancia que se autorice o fomente acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial, la soberanía, y la independencia política del Estado venezolano, ni otros principios, derechos y garantías contenidos tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como las demás leyes de la República. ¿Cómo se demarca? INICIO A SOLICITUD DE PARTE INTERESADA OFICIO SUSTANCIACIÓN NOTIFICACIONES INFORMES Y ESTUDIOS SOCIOCULTURAL FÍSICO NATURAL JURIDICO RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS TERMINACIÓN PGR CND CRD REALIZA EL TÍTULO DE PROPIEDAD COLECTIVA DECIDE LA DEMARCACIÓN APRUEBA INF 8 MESES APROX 11

12 12 ORGANIGRAMA COMISION NACIONAL DE DEMARCACION

13 TOTAL TÍTULOS OTORGADOS 2005 al 2009 13

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