CITACION EN GARANTIA DEL ASEGURADOR EN EL PROCESO PENAL.

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Transcripción de la presentación:

CITACION EN GARANTIA DEL ASEGURADOR EN EL PROCESO PENAL

Código Penal: art. 29 La sentencia condenatoria podrá ordenar: 1. La reposición al estado anterior a la comisión del delito, en cuanto sea posible, disponiendo a ese fin las restituciones y demás medidas necesarias.- 2. La indemnización del daño material y moral causado a la víctima, a su familia o a un tercero, fijándose el monto prudencialmente por el Juez en defecto de plena prueba.- 3. El pago de las costas.-

Arts. 1068, 1078, 1083, 1084, 1086, etc. Código Civil

Ley de Seguros Art El crédito del damnificado tiene privilegio sobre la suma asegurada y sus accesorios, con preferencia sobre el asegurado y cualquier acreedor de éste, aun en caso de quiebra o de concurso civil. Citación del asegurador El damnificado puede citar en garantía al asegurador hasta que se reciba la causa a prueba. En tal caso debe interponer la demanda ante el juez del lugar del hecho o del domicilio del asegurador. Cosa juzgada: La sentencia que se dicte hará cosa juzgada respecto del asegurador y será ejecutable contra él en la medida del seguro. En este juicio o en la ejecución de la sentencia el asegurador no podrá oponer las defensas nacidas después del siniestro. También el asegurado puede citar en garantía al asegurador en el mismo plazo y con idénticos efectos.

Antecedentes legislativos Leyes 7269, 8123 del CPP de Córdoba Ley 6730 de la Provincia de Mendoza.

Código Procesal Penal de Mendoza Acción Civil Art Ejercicio. Titulares. Limitaciones. La acción civil destinada a obtener la restitución del objeto material del delito y la indemnización por el daño causado, sólo podrá ser ejercida por la víctima, sus herederos en los límites de su cuota hereditaria o por otros damnificados directos contra los partícipes del delito y, en su caso, contra el civilmente responsable. Sólo podrá ejercerse la acción civil en el proceso penal si se tratare de un delito doloso y en los delitos culposos únicamente si se tratare de homicidio. Estas limitaciones no regirán en los casos de conexión de causas en las que se imputen delitos dolosos y culposos, ni en los casos de conexión de causas en las que se imputen otros delitos culposos además de los enumerados o mediare entre ellos un concurso ideal de delito. (Concs. Art. 24 CPP Córdoba; Art. 37 CPP Costa Rica).- Citación en Garantía del Asegurador – Forma y Oportunidad. Art Derecho. El actor civil, el imputado y demandado civil asegurados, podrán pedir la citación en garantía del asegurador de los dos últimos. (Concs. Art. 115 CPP Cba.).-

Naturaleza jurídica de la citación. 1. Constitucionalidad CSJN in re “Fuselli”. Primacía del art. 31 de la CN.- 2. Posición de Vélez Mariconde nota al art. 14 del CPP “… quedan excluidos los cesionarios y los acreedores, lo mismo que los aseguradores”.- 3. Posición de Cafferata Nores – Manuel Ayan en Tomo III de la obra de Vélez Mariconde, pág. 51 a la que posteriormente adhieren Ricardo Nuñez y Clariá Olmedo, aceptando el instituto y la causa “Heredia” fallada por el STJ Córdoba el 16/02/1977.-

Carácter de la intervención Art Carácter. La intervención del asegurador se regirá por las normas que regulan la del demandado civil, en cuanto sean aplicables. (Concs. Art. 116 CPP Cba.).-

Oportunidad de la citación Art Oportunidad. El actor civil, el imputado y el demandado civil deberán pedir la citación en la oportunidad prevista en el artículo 112. (Concs. Art. 117 CPP Cba.).- Tanto en el Código de Córdoba como en nuestro Código la citación debe pedirse antes que el proceso sea elevado a juicio, bajo pena de caducidad.-

Oposición a la citación Art Oposición. Los demandados podrán oponerse a la intervención del actor civil, bajo pena de caducidad, dentro del término de cinco días a contar de su respectiva notificación; pero cuando al demandado civil se lo citare o interviniere con posterioridad, podrá hacerlo, dentro de dicho término a contar de su citación o intervención. (Conc. Art. 102 CPP Cba.; Art. 80 CPP Mza; Art. 115 CPP C. Rica - parcial).-

Intervención espontánea Art Intervención Espontánea. Cuando en el proceso se ejerza la acción civil, la persona que pueda ser civilmente demandada tendrá derecho a intervenir en el proceso. Esta participación deberá solicitarse, bajo pena de inadmisibilidad, en la forma y oportunidad que prescriben los artículos 110 y 112, en cuanto sea aplicable. El decreto que la acuerde será notificado a las partes y a sus defensores. (Conc. Art. 113 CPP Cba.; Art. 94 CPP Mza - parcial).

Provincias que no tienen legislación En general señala Arocena que la institución que este instituto de la citación en garantía del asegurador puede aplicarse aún en las provincias que no tienen legislación sobre el particular.- El CPP de la Nación contempla el ejercicio de la acción civil ex delito en el proceso penal pero nada dice de la intervención de la aseguradora, aunque la jurisprudencia lo admite pacíficamente.-

Sentencia absolutoria y condena civil Los Códigos Procesales de Córdoba y Mendoza admiten la existencia de una sentencia penal absolutoria pero que declare la responsabilidad civil del imputado y/o demandado civil, sólo en lo que respecta a los intereses civiles, distinguiendo de esta forma la responsabilidad aquiliana de la que surge por la creación del riesgo a tenor del art del Código Civil.-