DOCTRINA NACIONAL Gonzalo Ramírez Alvaro Vargas Guillemette Quintín Alfonsín Doctrina contemporánea Derecho Internacional Privado - 2012.

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Transcripción de la presentación:

DOCTRINA NACIONAL Gonzalo Ramírez Alvaro Vargas Guillemette Quintín Alfonsín Doctrina contemporánea Derecho Internacional Privado

GONZALO RAMÍREZ Derecho Internacional Privado Nació en Río Grande do Sul en 1846 En 1868 se recibió de Licenciado en Jurisprudencia En 1871 fue designado catedrático Catedrático de Derecho Penal En 1873 el Presidente lo nombró Rector de la Universidad de la República En 1886 fue designado por primera vez Ministro ante el Gobierno argentino De 1889 a 1898 ocupó la cátedra de Derecho Internacional Privado recién creada

GONZALO RAMÍREZ Fue diplomático, jurisconsulto, docente y político Como diplomático Propuso la celebración de un Tratado de DIP con Argentina que culminó en la realización de un Congreso Sudamericano Se preocupó por el tema del arbitraje como forma de solución pacífica de las controversias entre Estados, suscribiendo un Tratado con Argentina en la materia Gestiones ante autoridades argentinas en momentos en que desde allí se sostenía la tesis de la “costa seca” de Uruguay Derecho Internacional Privado

GONZALO RAMÍREZ Como jurisconsulto: Fue un autodidacta en Derecho Internacional Privado, estudiando a autores europeos y norteamericanos Concebía al Derecho Internacional Privado como “supraestatal” (por oposición a nacional) En su propuesta de Tratado con Argentina: se inspiró en una iniciativa de Mancini de 1861; criticó a este autor por el modo de resolver conflictos de leyes (nacionalidad); y afirmó la territorialidad del derecho privado, lo que hacía más urgente la necesidad de codificar el DIP por medio de Tratados, cuanto mayores fueran los vínculos de los pueblos Derecho Internacional Privado

GONZALO RAMÍREZ Derecho Internacional Privado Se le encarga la redacción de un “Proyecto de Código de Derecho Internacional Privado”, en el que se observa la gran influencia del pensamiento de Savigny El Gobierno uruguayo propuso con la aquiescencia argentina la celebración de un Congreso, que tuvo lugar entre el 25 de agosto de 1888 y el 18 de febrero de 1889 Participaron Argentina, Brasil, Chile, Bolivia, Paraguay, Perú y Uruguay El Congreso se apartó de la propuesta de Ramírez en cuanto no aprobó un “Código” sino ocho Tratados y un Protocolo Adicional

ALVARO VARGAS GUILLEMETTE Fue Catedrático de DIP Fue delegado de la República en el Segundo Congreso Sudamericano de DIP ( ) Advirtió la necesidad de actualizar el sistema de DIP nacional, que se encontraba disperso en normas del Código Civil y del Código de Comercio En abril de 1940 presentó un proyecto de ley, en el que según sus propias palabras condensó “en pocos artículos, la sustancia jurídica de nuestra doctrina internacional” Derecho Internacional Privado

ALVARO VARGAS GUILLEMETTE El proyecto toma como base los principios consagrados en los Tratados de Montevideo de 1889 y 1940 Dichos textos “tienen además la virtud de derivar a éstos, la fuente de interpretación” de las normas del proyecto Como soluciones principales: adopta el criterio del domicilio para el estatuto personal adopta el criterio de la lex rei sitae para los bienes Proscribe la autonomía de la voluntad como principio general, quedando reducida al ámbito que le confiera la ley considerada competente Derecho Internacional Privado

QUINTÍN ALFONSÍN Fue profesor de Filosofía y catedrático de DIP Para Alfonsín, las relaciones jurídicas privadas extranacionales deben ser reguladas por un derecho que sea: Privado: porque refiere a relaciones privadas “Extranacional”: porque corresponde a una sociedad no nacional Material: que regule directamente a la relación (concepción privatista contemporánea) Por eso propone como nombre de la materia “Derecho Privado Internacional” y no “Derecho Internacional Privado (reflejaría que el objeto es el conflicto de leyes) Derecho Internacional Privado

QUINTIN ALFONSIN Derecho Internacional Privado La obligatoriedad del DPI se basa en el consenso de la sociedad internacional, siguiendo en este sentido a Jitta (y no a Savigny: comunidad jurídica de Estados) Objeto del DPI: relaciones jurídicas extranacionales (las nacionales se regulan por el derecho privado nacional) Criterio positivo: si una RJ no fue objeto de regulación por el DPI, no es extranacional EN CONSECUENCIA, el DPI es un derecho de excepción con respecto al derecho privado nacional

DOCTRINA CONTEMPORANEA Ha realizado aportes a la elaboración del DIP en diversos ámbitos: Internacional: Conferencia de La Haya, UNCITRAL (CNUDMI), UNIDROIT Regional: CIDIPs Subregional: MERCOSUR Nacional: CGP, proyecto de ley general de DIP Derecho Internacional Privado