OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES
ELEMENTOS DE LAS OBLIGACIONES SUJETOS: -Acreedor: Sujeto activo de la relación, con potestad para exigir una prestación. -Deudor: Sujeto pasivo al que le corresponde el deber de cumplir la prestación. B) PRESTACIÓN U OBJETO: Contenido u objeto de la obligación a cargo del deudor para satisfacer el interés del acreedor, que consiste en dar, hacer o no hacer una cosa.
C) VÍNCULO JURÍDICO: Elemento esencial de la obligación, sujeción que impone al deudor la obligación en beneficio del acreedor, para satisfacer su legítimo interés. D) LA CAUSA: Causa capaz de generar la obligación, razón de ser de la obligación del deudor.
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES CIVILES Artículo 1480 C.C. Artículo 2211 C.C. Artículo 2212 CC, tres principales cuasicontratos: La Agencia Oficiosa El Pago de lo no debido La Comunidad
CLASES DE OBLIGACIONES Civiles o meramente naturales: La primeras son las que dan derecho a exigir su cumplimiento. Las segundas, las que no confieren derechos sino que una vez cumplidas, autorizan para retener lo que se ha dado o pagado en razón de ellas. Art 1513 C.C. Condicionales o modales: Condición, en el plazo y en el modo. Plazo: El plazo es la época que se fija para el cumplimiento de la obligación, y puede ser expreso o tácito.
d) Alternativa: En las que se deben varias cosas, de tal manera que la ejecución de una de ellas exonera de la ejecución de las otras. e) Facultativas: Tiene por objeto una cosa determinada, pero concediéndose al deudor la facultad de pagar con esta cosa o con otra que se designa. f) Solidarias: Cuando se han contraído por muchas personas o para muchas la obligación de una cosa divisible, cada uno de los deudores. h) Divisibles e Indivisibles: Divisible, cuando hay varios deudores y varios acreedores, o un deudor y varios acreedores, pero cada deudor solo está obligado a su cuota y cada acreedor solamente puede exigir la suya. La obligación indivisible, es cuando tiene por objeto una cosa que no puede ser dividida físicamente, intelectualmente o con carácter de cuota. Claúsula Penal Art. 1578 C.C.
EL CONTRATO “CONTRATO O O CONVENCIÓN ES UN ACTO POR EL CUAL UNA PARTE SE OBLIGA PARA CON OTRA A DAR, HACER O NO HACER ALGUNA COSA. CADA PARTE PUEDE SER UNA O MUCHAS PERSONAS” Convención: Crea, transfiere, conserva, modifica o extingue obligaciones. Contrato: Acuerdo de dos o más voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones.
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES MERCANTILES LEY CONTRATO LOS NEGOCIOS JURÍDICOS RELACIONES CONTRACTUALES FÁCTICAS
PLAZO Momento futuro y cierto en que un CONTRATO o negocio jurídico debe empezar a generar sus efectos. Debe ser posible física y jurídicamente.