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TEMA VI. LAS OBLIGACIONES.

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1 TEMA VI. LAS OBLIGACIONES

2 ELEMENTOS CONSTITUTIVOS: Sujeto Objeto Relación jurídica
LAS OBLIGACIONES ELEMENTOS CONSTITUTIVOS: Sujeto Objeto Relación jurídica

3 CONCEPTO. ES EL VINCULO JURIDICO EN VIRTUD DEL CUAL UNA PERSONA LLAMADA DEUDOR SE ENCUENTRE CONSTREÑIDA JURIDICAMENTE CON OTRA DENOMINADA ACREEDOR A REALIZAR UNA PRESTACION (DAR, HACER) O UNA ABSTENCION (NO HACER).

4 ELEMENTOS DE LA OBLIGACION.
SUBJETIVO: LO CONSTITUYEN LOS SUJETOS QUE PARTICIPAN EN LA OBLIGACION LLAMADOS; SUJETO ACTIVO (ACREEDOR) EL TITULAR DEL DERECHO Y EL SUJETO PASIVO (DEUDOR) QUE ESTA OBLIGADO A CUMPLIR CON DICHO DERECHO.

5 OBJETIVO: ES EL OBJETO DE LA OBLIGACION, ES DECIR, LO QUE EL ACREEDOR PUEDE EXIGIR AL DEUDOR Y ESTO PUEDE CONSISTIR EN UN HECHO POSITIVO (DAR, HACER) O EN HECHO NEGATIVO (NO HACER).

6 RELACION JURIDICA: ES EL VINCULO QUE UNE AL DEUDOR CON EL ACREEDOR.
ES UNA RELACION DE CARÁCTER JURIDICO.

7 FUENTES DE LAS OBLIGACIONES.
SON LOS HECHOS O ACTOS EN DONDE SE GENERAN LAS OBLIGACIONES Y SON: CONTRATOS: SON ACUERDOS DE VOLUNTADES ENTRE DOS O MAS PERSONAS PARA CREAR Y TRANSFERIR DERECHOS Y OBLIGACIONES.

8 DECLARACION UNILATERAL DE LA VOLUNTAD:
EN EL DERECHO MEXICANO EXISTE LA POSIBILIDAD DE QUE UN SUJETOSE IMPONGA OBLIGACIONES POR SU PROPIA VOLUNTADY LE OTORGUE FACULTADES A OTRO PARA EXIGIR SU CUMPLIMIENTO CUASICONTRATOS: SON ACTOS LICITOS O ILICITOS, VOLUNTARIOS O POR ERROR QUE OBLIGAN A QUIEN LOS REALIZAO SE BENEFICIA CON ELLOSSIN QUE HAYA HABIDO ACUERDO DE VOLUNTADES.

9 DELITOS Y CUASIDELITOS: EL DERECHO MEXICANO LOS CLASIFICA EN;
DELITO PENAL.- ES UN HECHO DOLOSO QUE CAUSA DAÑO, ES SANCIONADOPOR EL CODIGO PENAL Y TIENE UNA SANCION PECUNIARIA. DELITO CIVIL.- ES UN HECHO DOLOSO QUE CAUSA DAÑOY NO ESTA SANCIONADO POR EL CODIGO PENAL Y SOLO TIENE COMO CONSECUENCIA LA REPARACION DEL DAÑO.

10 CUASIDELITO PENAL.- ES UN HECHO CULPOSO QUE CAUSA DAÑO Y QUE ESTA SANCIONADO POR EL CODIGO PENAL Y ESTA SANCIONADO PORE LA REPARACION DEL DAÑO. CUASIDELITO CIVIL.- ES UN HECHO CULPOSO QUE CAUSA DAÑO QUE NO TIENE SANCION PENAL Y QUE SOLO ENGENDRA RESPONSABILIDAD PENAL.

11 LA LEY: INTERVIENE COMO CREADORA DE OBLIGACIONES EN TODAS LAS FUENTES YA EXPRESADAS.

12 CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES.
NATURALES: SON AQUELLAS EN LAS QUE LA LEY NO OBLIGA AL DEUDOR A SU CUMPLIMIENTO A PESAR DE QUE EXISTE O EXISTIO UNA RELACION JURIDICA.

13 CIVILES: SON LAS EXIGEN CON APOYO EN LA LEY, AQUELLAS EN QUE EL ACREEDOR ES ASISTIDO POR ESTA AL RECLAMAR EL CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACION Y EXIGIR AL DEUDOR SU REALIZACION. MERCANTILES: CONSTITUYEN EL VINCULO JURIDICO POR EL CUAL UNA PERSONA DEBE CUMPLIR FRENTE A OTRA UNA PRESTACION DE NATURALEZA MERCANTIL, ES DECIR, ES UN CONTRATO MERCANTIL.

14 Modalidades de las obligaciones
Éstas se clasifican desde varios puntos de vista, ya sea según el número de objetos y sujetos, según su exigibilidad y según puedan dividirse o no. Según su modalidad, pueden ser: Puras, de termino, de condición,

15 Puras Es aquella que no está sujeta ni a término ni a condición; es decir, vale por sí misma y sus efectos son inmediatos.

16 De término Es un acontecimiento futuro y de realización cierta, del cual depende la existencia o la extinción de una obligación. Puede ser suspensivo o extintivo. Suspensivo: cuando la obligación nace una vez que se presenta el acontecimiento futuro y cierto. Extintivo: cuando el vencimiento del término da fin a la obligación.

17 De condición Es un acontecimiento futuro de realización incierta, por medio del cual se da el nacimiento o la resolución de una obligación. Puede ser suspensiva o resolutoria. Suspensiva: cuando el nacimiento de una obligación depende de que se cumpla la condición. Resolutoria: cunado cumplida la condición, se extingue la obligación.

18 Según el número de objetos
Las obligaciones pueden ser conjuntivas o alternativas. Conjuntivas: Son aquellas en el que el obligado se compromete a diversas cosas o hechos conjuntamente (debe cumplir todos los acuerdos) como lo ordena el art del Código Civil. Alternativas: Son aquellas en donde el deudor se obliga a cumplir uno de los hechos o a una de dos cosas, como lo dispone el art de Código Civil

19 Según el número de sujetos
Las obligaciones pueden ser mancomunadas o solidarias Mancomunadas: Son aquellas en donde existen varios deudores o acreedores, considerándose que es posible dividir la deuda en tantas partes como deudores o acreedores haya y cada parte constituye una deuda o crédito, como lo disponen los arts y 1895 del C.C. Se presume que dichas partes son iguales a menos que se pacte otra cosa o la ley disponga lo contrarió.

20 Según el número de sujetos
Las obligaciones pueden ser mancomunadas o solidarias Solidarias: son aquellas en que dos o más acreedores tienen derecho de erigir, cada uno por su parte, el cumplimiento total de la obligación o bien, cuando dos o más deudores están obligados a pagar, cada uno por su lado , la totalidad de la obligación para su cumplimiento. Pueden ser activas y pasivas. Activas: cuando dos o más acreedores tienen derecho a exigir el cumplimiento de la obligación Cuando dos o más deudores reparten la totalidad de la obligación para su cumplimiento

21 Según sean susceptibles de dividirse o no
Las obligaciones se clasifican en divisibles e indivisibles. Divisibles: Son aquellas que permiten que la obligación se cumplan en parcialidades Indivisibles: Son aquellas en que la obligación debe cumplirse en una sola exhibición.

22 Formas de transmitir las obligaciones
En éstas se sustituye a una de las personas que figuraban originalmente en relación jurídica por una nueva, sin que esa relación deje de ser la misma hasta el momento; es decir, una persona ajena a la relación acreedor-deudor ocupa el lugar de cualquiera de ellos.

23 La transmisión se puede dar mediante lo siguiente:
Cesión de derechos: Se efectúa cuando un acreedor transfiere a otros los derechos que tenga contra su deudor, notificando a éste quién es el nuevo acreedor. Cesión de deudas: Contrato en virtud del cual una persona (deudor) transfiere a otra (asunto), las deudas que tiene con su acreedor, cesión que debe contar con el consentimiento del acreedor en forma expresa o táctica.

24 La transmisión se puede dar mediante lo siguiente:
Subrogación: Es una forma de transferir obligaciones por sustitución del acreedor. Opera por mandato de la ley, en caso de que un tercero tenga interés jurídico en el que la obligación se cumpla, hecho por el que éste deberá cubrir totalmente la obligación; o bien, cuando por convenio entre el acreedor y un tercero (subrogado) éste paga, convirtiéndose en el acreedor del deudor. Existen dos clases de subrogación: Legal Convencional

25 Formas de cumplir y extinguir obligaciones
Se clasifican en tres grandes grupos: Cuando el acreedor queda satisfecho. Cuando el acreedor queda insatisfecho Cuando se destruye el acto mismo que le dio origen. El acreedor puede quedar satisfecho si: Pago Ofrecimiento de pago y consignación Dación de pago Novación Compensación Confusión Termino extintivo

26 Pago Consiste en el cumplimiento de una obligación de dar; de hacer o de no hacer, que se ejecuta con la intención de extinguir una deuda preexistente. El art C.C: Pago o cumplimiento “es la entrega de la cosa o cantidad debida, o la prestación del servicio que hubiese prometido”

27 Ofrecimiento de pago y consignación
Ocurre cuando el acreedor se rehúsa a rescribir la prestación que se le adeuda o a dar el documento justificativo del pago. También procede cuando se trate de persona incierta, incapaz, éste ausente o sus derechos sean dudosos. El acreedor puede tener motivos fundados para rehusarse a recibir el cumplimiento de la obligación o puede hacerlo justificadamente. La ley concede al deudor la facultad de lo debido en poder de un tercero, dejando así a salvo su responsabilidad.

28 Dación de pago Se presenta cuando el deudor, con el consentimiento del acreedor, entrega a éste una cosa distinta de la debida y la acepta con todos los efectos legales del pago. Esta forma de extinguir las obligaciones es una excepción al principio de exactitud en la sustancia, ya que por convenio de las partes queda extinguida la obligación. Sin embargo el acreedor puede tener motivos para negarse a recibir la prestación o abstención cuando se viola el principio de exactitud en los pagos en cuanto al tiempo, lugar, modo y sustancia.

29 Novación Art C.C. “ Hay novación de contrato cuando las partes interesadas en él lo alteren sustancialmente sustituyendo una obligación nueva por una antigua”

30 Compensación Art C.C. “tiene lugar cuando dos o más personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho”. SE trata de un medio que extingue obligaciones recíprocas y evita el desplazamiento inútil del dinero o bienes fungibles, ya que seria contrario a la rapidez de las transacciones que el deudor pagara a un acreedor, para que éste a su vez, siendo deudor del primero , le hiciera un pago nuevo.

31 Confusión Art C.C. “Consiste en la circunstancia de que, en una misma persona se reúna las cualidades del acreedor y deudor, lo que hace desaparecer el vinculo de la obligación”.

32 Termino extintivo Es aquel con cuyo vencimiento se extingue la obligación. Cuando el acreedor queda insatisfecho, la obligación se extingue mediante. Remisión: medio liberativo por excelencia, ya que implica un acto unilateral o bilateral, por virtud del cual el acreedor libera al deudor de su obligación. Pérdida de la cosa: Si la cosa que se pierde por caso fortuito o por fuerza mayor, la obligación quede sin efecto, causa por la cual se extingue. Prescripción: Un medio que permite adquirir bienes o liberarse de obligaciones.

33 Extinción de las Obligaciones
Cuando se destruye el acto mismo que dio origen a las obligaciones: Nulidad Condición resolutoria Rescisión Revocación

34 Nulidad Se divide en nulidad absoluta y nulidad relativa
Absoluta: es aquella que se origina cuando el acto realizado es contrario a la ley; es decir, al orden público o a las buenas costumbres, o bien, cuando el objeto es ilícito. Relativa: se presenta cuando un acto existe pero ésta viciado por error, dolo, violencia o lesión, o cuando la persona que lo realiza en incapaz.

35 Condición resolutoria
Las obligaciones sujetas a esta modalidad se extinguen cuando la condición se cumple.

36 Rescisión Es la extinción de un vínculo jurídico con obligaciones recíprocas que exige la parte que ha cumplido o que está en posibilidad de hacerlo, a causa del incumplimiento de la otra parte en alguna de las cláusulas principales del convenio, generando además, a favor del perjudicado, el derecho de resarcimiento de daños y perjuicios.

37 Revocación Se presenta como acto jurídico por medio del cual una persona se retracta de lo que ha otorgado a otra en un acto unilateral o a titulo gratuito celebrado anteriormente, privándolo de los efectos jurídicos, por lo que se extinguen las obligaciones que de ellos derivan.


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