La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

Capitulo 8 Obligaciones

Presentaciones similares


Presentación del tema: "Capitulo 8 Obligaciones"— Transcripción de la presentación:

1 Capitulo 8 Obligaciones
Obligación. Concepto. Elementos esenciales: sujetos. Objeto. Fuentes. Noción y caracteres. Elementos accidentales: Noción, enumeración y caracteres. Fuentes de las obligaciones. Clasificación: fuentes contractuales y extracontractuales. La ley. Actos lícitos: Contratos, cuasicontratos, la voluntad unilateral. Conceptos. Hechos ilícitos: Delitos y cuasidelitos. El enriquecimiento sin causa. Conceptos. Clasificación de las obligaciones en cuanto al objeto y en cuanto al sujeto. Otros criterios de clasificación. Obligaciones de dar sumas de dinero. Régimen legal. Intereses. Concepto y clasificación. Anatocismo. Depreciación monetaria. Indexación: concepto y regulación legal.

2 Vínculo jurídico en virtud del cual un sujeto llamado «activo» o «acreedor» tiene la facultad jurídica de exigir a otro sujeto llamado «pasivo» o «deudor» el cumplimiento de una determinada «prestación» que puede consistir en dar, hacer o no hacer. De donde acreedor deudor Vinculo jurídico Facultad jurídica Deber jurídico Prestación

3 Elementos esenciales Persona física o jurídica (capaces) activo
Sujetos Único o plural pasivo Determinado o determinable Cosa o hecho positivo o negativo sobre el cual recae la obligación contraída Art. 953 Objeto prestación estar en el comercio Determinado o determinable posible lícito Hechos, actos o disposiciones legales en los que se originan las obligaciones. Art. 499 Causa Fuente

4 Elementos accidentales
Arts. 545 y 553 respectivamente del C. Civ. Suspensiva/resolutoria Condición Permitidas/prohibidas Arts. 530 y 531 C. Civ. Suspensivo/resolutorio Plazo Expreso / tácito Art. 566 y ss. Cierto/ incierto Art. 558: los cargos impuestos no impiden la adquisición del derecho, ni su ejercicio, si no fueren impuestos como condición suspensiva. En caso de duda se juzgará que no importan una condición Cargo

5 Fuentes: clasificación
contratos Fuentes contractuales voluntad Doctrina tradicional Delitos Cuasidelitos Cuasicontratos Declaración unilateral Enriquecimiento sin causa Fuentes extracontractuales ley Es decir, sin que derive de: No hay obligación sin «causa» = fuente Contratos, cuasicontratos, declaración unilateral de voluntad Actos lícitos Delitos, cuasidelitos, enriquecimiento sin causa Actos ilícitos Relaciones de familia ley Relaciones civiles

6 Actos lícitos contratos cuasicontratos
Art C. Civ.: «Habrá contrato cuando dos o más personas se pongan de acuerdo sobre una declaración de voluntad común destinada a reglas sus derechos». Ej.: compraventa, permuta, donación, cesión, sociedad, locación de cosas y servicios, locación de obra, mandato, etc. contratos cuasicontratos Ciertos actos voluntarios lícitos a los que la ley les acuerda los mismos efectos a contratos análogos aunque no medie acuerdo de partes. Ej.: gestión de negocios y empleo útil. Para algunos autores quedan comprendidos en Manifestación de voluntad de un sujeto que crea una obligación a su cargo frente a sujetos inicialmente indeterminados. Ej.: promesa de recompensa, libramiento de títulos de crédito al portador, la oferta al público, etc. Declaración unilateral de voluntad

7 Enriquecimiento sin causa
Actos ilícitos delitos Acto ilícito ejecutado a sabiendas y con intención de dañar la persona o los bienes de otro. dolo Acto ilícito que ocasiona un daño a otro realizado con culpa (falta de diligencias propias a la naturaleza de la obligación y que hacen a circunstancias de persona, tiempo y lugar. cuasidelitos negligencia imprudencia impericia Enriquecimiento sin causa Aumento patrimonial de un sujeto Empobrecimiento de otro sujeto Sin causa legítima Ej.: pago por error (en la persona, en la causa o en el objeto)

8 Clasificación de las obligaciones
Las clasificaciones jurídicas constituyen un intento por agrupar distintos fenómenos según caracteres comunes. A través de las mismas se intenta agrupar lo semejante y separar lo diferente, según un criterio determinado.

9 Clasificación en cuanto al objeto
Obligaciones de dar 1. En cuanto a la naturaleza del objeto Obligaciones de hacer Obligaciones de no hacer Dar cosas ciertas 2. En cuanto a la determinación o indeterminación inicial Dar cosas inciertas no fungibles Dar cantidades de cosas Dar sumas de dinero

10 Obligaciones de objeto simple
Obligaciones de objeto compuesto Ob. de objeto disyunto Ob. de objeto conjunto Obligaciones alternativas Obligaciones facultativas

11 Obligaciones de dar cosa cierta
Conceptos Obligaciones de dar. Art. 574 C. Civ.: «La obligación de dar, es la que tiene por objeto la entrega de una cosa, mueble o inmueble, con el fin de constituir sobre ella derechos reales o de transferir solamente el uso o la tenencia, o de restituirla a su dueño». Obligaciones de dar cosa cierta La prestación consiste en la entrega de una cosa determinada, no fungible e individualizada con precisión al momento mismo de contraerse la obligación. Ej.: la entrega de un inmueble ubicado en Av. San Martín Nº 1224 de la ciudad de Resistencia.

12 Obligaciones de dar cantidades de cosas
Por acuerdo de partes para designar quien elige la cosa con que se cumple Elección de la cosa Si no hay acuerdo, elige el deudor (art. 601) Cosa de calidad media (art. 602) Obligaciones de dar cantidades de cosas Art. 606: «La obligación de dar cantidades de cosas es la obligación de dar cosas que consten de número, peso o medida». Individualización de la cosa Cuando el acreedor cuente, pese o mida (art. 609)

13 Obligaciones de dar sumas de dinero
La prestación consiste en la entrega de moneda de determinada especie y cantidad. La moneda es cosa mueble, fungible, divisible y consumible de curso legal y forzoso. Principio Medio de pago Medida de valor El art. 617 C. Civ. establece que si se pacta la entrega de moneda que no sea de curso legal de la República, la obligación también se considera de dar sumas de dinero Instrumento de cambio

14 Por la complejidad del objeto
Objeto simple o único Conjunto: la obligación se cumple cuando se cumplen todas las prestaciones que hacen a su objeto Prestaciones unidas por la conjunción «y». Disyunto: la obligación se cumple cuando se cumple sólo una de las prestaciones que forman su objeto Prestaciones separadas por la conjunción «o». Alternativas. La obligación se cumple cuando se cumple la prestación elegida de entre varias para ser parte del objeto. (art. 635 y ss.) Facultativas. Son las que teniendo por objeto una sola prestación principal, se da al deudor la facultad de sustituir esa prestación por otra (art. 643 y ss).

15 Fungibles / no fungibles Instantáneas/ permanentes
Obligaciones de hacer La prestación recae sobre un hecho positivo, una acción, una actividad. Forma parte de los contratos de prestación de servicios (locación de servicios), mandatos, depósito, transporte, hotelería, etc. Fungibles: la prestación puede ser cumplida por cualquier sujeto. Ej.: servicio de limpieza Fungibles / no fungibles No fungibles o «intuitu personae»: la prestación sólo puede ser cumplida por el deudor, que fue elegido por sus cualidades, capacidades o conocimientos. Ej.: realizar un cuadro. Instantáneas/ permanentes De tracto único De tracto sucesivo

16 Obligaciones de no hacer
En ellas el deudor se compromete a una «abstención» en favor del acreedor. Ej.: en el contrato de locación, el locatario se compromete a no subarrendar el inmueble. En el contrato de franquicia, el franquiciado se compromete a no revelar los secretos de fabricación o elaboración de productos. Efectos: el acreedor puede exigir la ejecución forzada siempre que no implique ejercer violencia física sobre la persona del deudor (en el caso, ordenar el desalojo por incumplimiento del contrato de locación), exigir la destrucción de lo hecho en violación a la abstención, o en caso de imposibilidad, la indemnización por daños y perjuicios..

17 Clasificación en cuanto al sujeto
Obligaciones de sujeto único o simple un acreedor un deudor Obligaciones de sujeto múltiple o plural un acreedor varios deudores varios acreedores un deudor varios acreedores varios deudores

18 Obligaciones de sujeto plural
Mancomunación solidaria Mancomunación simple Pluralidad de vínculos disociados entre cada deudor y cada acreedor La prestación es indivisible y cada acreedor puede exigir a cada deudor la totalidad. El que paga tiene derecho a exigir a los demás deudores el reembolso de las partes proporcionales Cada deudor debe solo una parte, y cada acreedor tiene derecho solo a su parte Pueden generar Solo generan Obligaciones divisibles Obligaciones indivisibles Si bien hacen al objeto, tienen incidencia en esta clasificación La prestación es de cumplimiento parcial La prestación solo puede cumplirse íntegramente

19 Otros criterios de clasificación
Obligaciones civiles Por la naturaleza del vínculo Art. 515 y ss Obligaciones naturales Art. 527 y ss. Obligaciones condicionales Por la incorporación de modalidades Obligaciones a plazo Art. 566 y ss Obligaciones con cargo Art. 558 y ss Obligaciones principales Por su dependencia o independencia Art. 523 y ss Obligaciones accesorias Obligaciones de medio Por el interés comprometido Obligaciones de resultado

20 Obligaciones de dar sumas de dinero
Clases de monedas Moneda metálica Valor intrínseco = valor representativo Moneda de papel Valor representativo con respaldo oro Valor representativo vinculado a las necesidades de la circulación y economía. Papel moneda

21 El valor del dinero Valor intrínseco o real: es el valor del material con el que está hecho el dinero (solo en la antigüedad donde se acuñaba la moneda de metales finos tenía importancia). Valor en curso o de cambio: valor corriente, refleja el poder adquisitivo del dinero. Valor nominal: valor numeral que le atribuye el Estado (cada billete o moneda tiene un valor numérico), que figura impreso. Concepciones realistas Concepción nominalista “un peso siempre vale un peso”

22 Régimen legal Libro II, cap. IV Sección I del Código Civil Art. 616
Se le aplican las normas de ob. Inciertas no fungibles y de dar cantidades de cosas Se entienden obligaciones de dar sumas de dinero Las pactadas en moneda nacional Art. 617 Las pactadas en moneda extranjera Art. 618 Lugar y plazo de cumplimiento Norma supletoria Art. 619: “Si la obligación del deudor fuese de entregar una suma de determinada especie o calidad de moneda, cumple la obligación dando la especie designada, el día de su vencimiento” (texto ordenado por Ley “de convertibilidad”) Principio nominalista

23 Moratorios o indemnizatorios
Intereses Concepto. Aumentos que las deudas devengan en forma sucesiva, durante un tiempo dado, y que pueden darse como compensación por el uso del dinero ajeno o como indemnización por la falta de cumplimiento en término de la obligación. Clases Por su origen convencionales legales Art. 622 2º parte Art. 621 Art. 652 Por su función Compensatorios o retributivos Punitorios o sancionatorios Art 622, 1º parte Moratorios o indemnizatorios

24 Anatocismo Es la capitalización del interés que pasa a devengar nuevos intereses. Interés del interés. Art. 623 C. Civil y 569 del C. Comercio Principio general prohibido Convención expresa excepciones Liquidación judicial con intereses y el deudor es moroso Saldos líquidos de las negociaciones concluidas cada año (C. Com.)

25 Depreciación monetaria
Pérdida de capacidad adquisitiva del dinero inflación. Indexación Aplicación de «índices» de actualización de deudas, valores o costos (la legislación de emergencia creó varios instrumentos: CER, CVS), pero sólo resultan aplicables a las deudas existentes al tiempo de su dictado, ya que la misma no derogó el principio nominalista del Código Civil (art. 619). La Ley de Emergencia Económica derogó la convertibilidad pero mantuvo sin embargo vigente la prohibición de indexar prevista por el art. 10 de la Ley

26 Art. 10 Ley 23928 «Mantiénense derogadas, con efecto a partir del 1° de abril de 1991, todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios. Esta derogación se aplicará aun a los efectos de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, no pudiendo aplicarse ni esgrimirse ninguna cláusula legal, reglamentaria, contractual o convencional —inclusive convenios colectivos de trabajo— de fecha anterior, como causa de ajuste en las sumas de pesos que corresponda pagar».

27 FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION (EXTRACTO)
La Corte Suprema de Justicia emitió un fallo de un caso particular en el que mantuvo prohibida la indexación, al considerar que ese tipo de mecanismo “no es válido para defenderse de la inflación ya que, incluso, puede agravarla, potenciando aún más la inercia de los precios». En el fallo, el magistrado Enrique Petracchi calificó a la inflación como una "una grave patología" y "un fenómeno muy antiguo y corriente" cuya solución "está ligada a la política que acierte a seguir el Estado". Se trata de una sentencia que recayó sobre un fallo de segunda instancia que le había reconocido una indemnización a un accidentado, la cual debía pagarse en quince cuotas indexadas de acuerdo a la variación del tipo de cambio. El beneficiado con pesos en cuotas ajustadas por inflación iba a ser Alberto Massolo, quien había sufrido un accidente de tránsito en 2001, antes de que se depreciara la moneda local. Pero, la Corte dijo que Massolo deberá recibir sólo la suma pactada con la aseguradora que tenía su cobertura al momento del siniestro, en pesos, y sin indexación alguna. Los jueces sostuvieron que el valor de la moneda "se funda en la autoridad del Estado que es su creador" y entonces "no puede estar a merced de las convenciones concertadas por los particulares entre sí". En ese sentido, la Corte sostuvo que aceptar la indexación de la moneda "significaría desconocer el objetivo antiinflacionario que se proponen alcanzar las leyes federales" de emergencia pública dictadas a fines de 2001 durante la pesificación. La decisión fue firmada por cuatro de los siete miembros del tribunal. Es que además de Petracchi, el fallo fue rubricado por los ministros Elena Highton, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni. Fuente: Infobae.com.ar | 27/4/2010.


Descargar ppt "Capitulo 8 Obligaciones"

Presentaciones similares


Anuncios Google