PROYECTO REFORMA TRIBUTARIA Colegio de Contadores de Chile

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Transcripción de la presentación:

PROYECTO REFORMA TRIBUTARIA Colegio de Contadores de Chile

Objetivo del proyecto Incrementar los recursos públicos, a fin de financiar los compromisos asumidos en educación. Fomentar e incentivar la inversión de las PYMES Disminuir la carga tributaria de la clase media e incentivar el cuidado del medio ambiente y el reciclaje a través de impuestos verdes. Impulsar la competitividad.

Modificaciones en la LIR MEDIDAS ANTIELUSIVAS: Retiros en Exceso. Gastos Rechazados. Limitaciones a los PPUA. Enajenación de derechos sociales. Goodwill Precios de Transferencia. Normas sobre exceso de endeudamiento.

Medidas Antielusivas. En Excesos: I. RETIROS: En Excesos: A las sociedades de personas (sociedades de responsabilidad limitada, EIRL) se les dará el mismo tratamiento que a las S.A., por lo que cualquier socio al hacer retiros en exceso deberá pagar el impuesto Global Complementario o Adicional según corresponda. Actualmente se le permite diferir este pago hasta la existencia de utilidades tributables (FUT). Entendemos que esta norma es perjudicial para las Pymes

Medidas Antielusivas. I. RETIROS: Reinversiones: Los retiros cuyo destino es reinversión en derechos sociales, se iguala a inversiones en acciones de pago de S.A. Comentario: Las reinversiones destinadas a “Giro del negocio”, estimamos deben continuar con esta norma.

Medidas Antielusivas. I. RETIROS: Comentarios: Se otorga un tratamiento similar a las S.A., con las sociedades de personas que tienen estructuras totalmente diferentes y que por eso se requiere de un esquema distinto. En las reinversiones existiría tributación pendiente hasta la enajenación de los derechos sociales. (FUT separado).

Medidas Antielusivas. II. GASTOS RECHAZADOS. Se unifica la tributación de los gastos rechazados o retiros presuntos, aplicándose a las sociedades de personas un impuesto único del 35%, al igual que las S.A. El tratamiento tributario actual es agregar el gasto rechazado a la RLI y posteriormente, los socios pagan Global Complementario o Adicional en proporción al retiro, esta norma no es beneficio Pymes. Cambiar la tributación de Impto. Global Comp. a impto. único es gravar con la tasa marginal más alta

Medidas Antielusivas. II. GASTOS RECHAZADOS. Los préstamos que la empresa haga a sus propietarios, socios o accionistas, el SII podría considerar un retiro encubierto y gravarlo como Gasto Rechazado con tasa del 35%, además una multa de igual tasa al socio beneficiario del préstamo Los retiros presuntos se afectaran con tasa del 35% Comentarios: Iguala situación con S.A., perjuicio directo a Pymes. Vigencia: a contar del 01-01-2013

Medidas Antielusivas. IV. ENAJENACIÓN DERECHOS SOCIALES. Actualmente el mayor valor en la enajenación de derechos sociales se determina de la sgte. forma: Precio de venta- valor libro ajustado y reajustado. Sin embargo, con la reforma la determinación del mayor valor será “costo de adquisición corregido” (aporte de capital efectuado o precio de compra reajustado sin considerar las utilidades retenidas) al igual que las S.A.

Medidas Antielusivas. IV. ENAJENACIÓN DERECHOS SOCIALES. Con la reforma en definitiva existirá un doble impuesto por venta de derechos, se ha pagado anualmente por la utilidad y ahora nuevamente por utilidades acumuladas (beneficios para las Pymes???) Comentarios: Se asimila el tratamiento de las sociedades de personas al de las anónimas, siendo que su estructura es distinta.

Impuesto específico a los residuos: (Impuesto Verde) Este tributo gravará la importación y primera venta de ciertos productos cuyo manejo como residuos genere un costos social;. Se fijará en UTM, Se determinará en función de toneladas o metros cúbicos de los productos. (neumáticos, pilas, baterías, plásticos, ampolletas, vidrios, metales, envases y otros), estimamos que el objeto es incentivar el reciclaje antes que impuestos a la contaminación, como considera el proyecto.

Código Tributario Se modifica la Facultad de Tasación del SII: Aplica la facultad de tasación al Art. 17 N° 8 LIR, que corresponde cuando el precio o valor haya sido notoriamente superior al valor comercial, que se aplicará, sólo en aquellos casos en que la diferencia determinada se hubiese acogido a una disposición que la califique, como exención, ingreso no constitutivo de renta o renta afecta al impuesto único de 1° Categoría Dentro de los casos que no opera la facultad de tasación se comprende a la Conversión.

Código Tributario Se modifica la Facultad de Tasación del SII: Se contempla dentro de esta facultad de tasación La asignación de bienes desde el establecimiento permanente a su matriz. Las reorganizaciones empresariales internacionales, cuando sus efectos no se produzcan ni se agoten totalmente en Chile. Estimamos no otorgar mayores facultades a la autoridad fiscalizadora

MUCHAS GRACIAS