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Reforma Tributaria OCTUbre 2014

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Presentación del tema: "Reforma Tributaria OCTUbre 2014"— Transcripción de la presentación:

1 Reforma Tributaria OCTUbre 2014

2 Índice Precisiones y comentarios previos.
El sistema de renta atribuida. El sistema de retiros con imputación parcial. Normas de armonización de sistemas. La transición y… ¿Qué pasa con el FUT? Mayor valor en la enajenación de acciones. Mayor valor en la enajenación de bienes raíces. Reglas de exceso de endeudamiento. Restricción de gastos. Compañías extranjeras controladas.

3 Precisiones y comentarios previos
En materia de tributación de las rentas empresariales Chile tiene un sistema de imputación integrado por etapas. Imputación. El Impuesto de Primera Categoría (IDPC) es crédito contra los impuestos finales (IGC o IA); Integrado. La carga tributaria total se determina a nivel de los contribuyentes de impuestos finales. Si el IDPC es superior al IGC la diferencia se devuelve. Etapas. Primero la renta “devengada” de la empresa (primera etapa) y, luego a los contribuyentes finales en el evento de la distribución de la renta (segunda etapa). La Reforma Tributaria establece dos sistemas alternativos de tributación, (i) sistema de atribución, que modifica las etapas de tributación; y, (ii) el sistema de parcialmente integrado, que modifica el monto del crédito por IDPC que puede deducirse de los impuestos finales.

4 Sistema de atribución parcial e integración total
De conformidad al “sistema de atribución” determinadas rentas obtenidas, atribuidas, percibidas o devengadas por la empresa son asignadas o atribuidas a los propietarios finales, y en el mismo año en que estas rentas se afectan con impuesto a nivel de empresa, lo hacen también a nivel de propietario. El impuesto pagado a nivel de empresa es un crédito contra el impuesto de propietario final. El sistema es de atribución parcial, toda vez que sólo se atribuyen determinadas rentas (no las pérdidas), esto es las que se afecten con IGC o IA. Las rentas exentas de IGC o IA y los retiros en exceso de las utilidades tributables no se atribuyen y tributan, sólo, cuando son retiradas. El sistema es de imputación total o integrado, toda vez que la totalidad del IDPC pagado puede ser deducido o imputado de los impuestos finales (IGC o IA).

5 ¿Quiénes deben atribuir?
Las empresas “obligadas a declarar su renta efectiva según contabilidad completa” que: Estén acogidas al sistema de atribución; Estén acogidos al sistema de retiros, pero que una empresa sujeta al sistema de atribución les atribuya rentas. ¿Qué deben atribuir? La Renta Liquida Imponible positiva (RLI) de la empresa. Las pérdidas, esto es la RLI negativa de una empresa no se atribuye a sus propietarios. Las rentas exentas de IDPC u otras cantidades que no formen parte de la RLI, pero que se encuentren gravadas con IGC o IA. Las rentas que se le hayan atribuido a la empresa.   Rentas percibidas a título de retiros o distribuciones.

6 ¿Cómo se debe atribuir? Primero, respecto de la sociedades de cualquier tipo, “en la forma que los socios o accionistas hayan acordado repartir o se repartan sus utilidades”. En ausencia de lo anterior, podrá efectuarse la atribución, en la proporción en que hayan suscrito y pagado efectivamente el capital de la sociedad. En los casos anteriores, la Ley requiere que, de alguna manera, el acuerdo se formalice. Segundo, respecto de los empresarios individuales, las EIRL y los establecimientos permanentes, por su propia naturaleza, la totalidad de las rentas se atribuirán al empresario, titular o empresa, según corresponda.

7 ¿Cuándo deben atribuir?
La atribución se produce en el mismo ejercicio que las rentas de la empresa se obtienen, devengan, perciben o atribuyen. Al cierre del ejercicio las empresas sujetas al sistema de atribución (y las empresas sujetas al sistema de retiros que deban atribuir rentas) deberán atribuir al propietario final (o su empresa propietaria) las rentas obtenidas, devengadas, percibidas o atribuidas en el respectivo ejercicio. ¿Qué efecto produce la atribución? Los propietarios finales quedarán gravados con IGC o IA, por las rentas de la empresa, en el mismo ejercicio en que las rentas que se les atribuyan. En definitiva, la atribución implica hacer transparentes, para efectos de aplicar los impuestos finales, a las empresas que generan las utilidades, de manera de gravar en el mismo ejercicio a los contribuyentes de impuestos finales.

8 ¿Qué registros se deben llevar?
Registro de rentas atribuidas propias (RAP). Registro histórico, en el que se anota el saldo positivo de la RLI de la empresa y todas las rentas exentas de IDPC. Registro de rentas atribuidas de terceros (RAT). Registro de rentas exentas e Ingresos No Renta (REINR). Además de las rentas exentas e INR propias de la empresa, se deben anotar en este registro las distribuciones de dividendos y retiros efectuados por otras empresas de la misma naturaleza, ya sea que estén sujetas al sistema de atribución o bien al sistema de retiros. Registro de rentas o cantidades afectas a IGC o IA cuando sean retiradas, remesadas o distribuidas (DFT). Se trata de un registro en el que se anota la diferencia entre la RLI y la utilidad financiera de la empresa.   Registro de control de retiros (RCR). Se trata de un registro de flujos. Registro de saldo acumulado de crédito (SAC).

9 ¿Cómo tributan los retiros efectivos?
Un sistema de atribución disocia la tributación con las distribuciones, en términos tales que las rentas se atribuyen en un año y tributan en éste, pero se pueden distribuir con posterioridad.  Primer orden de imputación, las rentas del RAP; Segundo orden de imputación, agotadas las rentas registradas en el RAP, los retiros efectivos deberán imputarse a las rentas registradas en el registro REINR, comenzando por las rentas exentas y luego los INR. Estos retiros (RAP y REINR) no se afectarán con impuesto alguno, toda vez que se ha cumplido, totalmente, con la tributación de la LIR. Tercer orden de imputación, en el caso que resulte un exceso de retiros, éstos se imputarán al registro de diferencias financiero tributarias. Las rentas imputadas al registro DFT se afectan con IGC o IA en el año que se retiren, remesen o distribuyan. En definitiva, las utilidades financieras de las empresas, en exceso de las tributables, se afectan con impuestos al momento de su distribución.

10 Sistema de retiros con imputación parcial
El sistema de retiros establecido en la LIR, es un sistema de imputación integrado parcialmente en que los propietarios de las empresas tributan por las rentas empresariales al momento en que estas se distribuyen y tienen derecho a descontar de sus impuestos finales, parte del IDPC pagado por la empresa. En rigor se trata de un sistema de imputación total con restitución de créditos que produce el mismo efecto que un sistema de integración parcial. Pueden optar por este sistema “Los contribuyentes obligados a declarar sus rentas efectivas según contabilidad completa que opten por éste régimen o bien aquellos que no ejerzan la opción, pero se les aplique el sistema en forma supletoria”. Las empresas sujetas al sistema de retiros a las que se atribuyan rentas ya sea, por ser matrices de empresas sujetas al sistema de atribución; por ser socias de empresas acogidas a las normas del artículo 14 C de la LIR; o socias de empresas acogidas a las normas del artículo 14 ter de la LIR, deberán atribuir a sus propietarios, las rentas atribuidas por éstas empresas.

11 ¿Qué registros deben llevar?
   Registro de las Rentas Exentas e Ingresos No renta (REINR). Se incluyen en éste registro, además de los INR, las rentas exentas de impuestos finales, así como las rentas que perciban como retiros o dividendos de empresas sujetas a los sistemas de retiro o atribución que tengan la misma naturaleza. Registro de saldo acumulado de crédito (SAC). La empresa debe mantener un registro de créditos a los que tendrán derecho los socios o accionistas por las cantidades que retires, remeses o distribuyan. Registro de retiros, remesas y distribuciones (en adelante RRRD). Se trata de un registro de flujos del ejercicio. Falta lo obvio. La Ley no establece la obligación de llevar el registro de la RLI ni el registro de las diferencias financiero tributarias, ni de las rentas exentas de IDPC. Sin embargo, derivado de obligaciones accesorias, se desprende la obligación de mantener algún tipo de registro en esta materia.

12 ¿Cómo se aplica el IGC o IA?
La Ley establece orden de imputación de retiros, remesas o distribuciones: Primero, rentas o cantidades afectas a IGC o IA en la oportunidad y en orden cronológico en que se efectúen. Para la aplicación del IGC o IA deberán seguirse los siguientes pasos: Paso I. Se agrega el flujo, i.e., el retiro, remesa o distribución. Paso II. Cuando corresponda aplicar el crédito por IDPC, éste deberá agregarse a la base imponible del IGC. Paso III. Los contribuyentes de IGC o IA deberán “restituir a título de débito fiscal una cantidad equivalente al 35% del monto del referido crédito”. Para todos los efectos legales, señala la Ley, esta restitución se considerará un mayor impuesto global complementario o adicional.    Segundo; una vez agotadas las rentas o cantidades afectas a IGC o IA, los retiros, remesas o distribuciones se imputarán a las rentas exentas e ingresos no renta, comenzando por las rentas exentas.

13 Normas de armonización
La coexistencia de dos sistema requiere de establecer normas de armonización de ambos sistemas. El artículo 14 letra D) de la LIR se refiere a las “Normas de armonización de los regímenes de tributación”. Se trata de normas que regulan el paso de un sistema a otro y las reorganizaciones empresariales entre empresas acogidas al mismo sistema y empresas acogidas a sistemas distintos.

14 Norma Transitoria ( ) Primero, mantiene el sistema actual de tributación sobre la base de retiros o distribuciones hasta el 1/01/2017. Segundo, agrega que la tributación con IGA o IA se aplica sobre las rentas o cantidades que “a cualquier titulo” se retiren o distribuyan. En definitiva, elimina la postergación de tributación de los retiros en exceso del FUT. Tercero, mantiene la reinversión de utilidades en términos similares a los actuales. Cuarto, crea el registro de utilidades reinvertidas en acciones de pago y derechos sociales con orden especial de imputación (quien reinvierte no se beneficia de la situación de los demás, tiene una cuenta individual de FUT).

15 ¿Qué pasa con el FUT cuando entre en vigencia la reforma?
Todo retiro que se haga desde el año 2017 se ajusta a las normas nuevas (orden de imputación). Si los retiros efectivos exceden de los registros de cada sistema (RAP /REINR) se aplican las normas del FUT vigentes al año comercial 2016 (norma de transición), esto es, tributación sobre base de retiros. Contribuyentes deberán mantener registros de control (FUT / FUNT). FUT/FUNT se descuentan de DFT y rentas afectas. Retiros en exceso se agregan. Retiros en exceso. Tributan cuando se genere utilidad en la empresa. Norma especial de tributación con tasa 32% y crédito. Pérdidas de arrastre a enero Se deben ajustar al nuevo tratamiento de LIR (sólo se imputan hacia delante excepto en el caso de las matrices). Se deberá presentar al SII una declaración jurada que informe sobre los saldos de todos los registros.

16 Ingresos NO Renta (INR)
Mayor valor en la enajenación bienes (artículo 17 Nº 8 LIR) Acciones / Derechos Sociales No constituye renta hasta el valor del aporte o adquisición. Si la sociedad cuyas acciones se enajenan está acogida al sistema de renta atribuida se pueden descontar las rentas del RAP, pero esto no puede generar pérdida. Al menos un año entre adquisición y enajenación, se aplica IGC o IA con derecho a prorratear la ganancia de capital en los años en que las acciones han estado en poder del enajenante (máximo 10) y debe optar por tributación en base devengada. Menos de un año entra adquisición y enajenación, se aplica IDPC e IGC o IA según corresponda (base percibida o devengada, a elección del contribuyente).

17 Ingresos NO Renta (INR)
Mayor valor en la enajenación bienes (artículo 17 Nº 8 LIR) Acciones / Derechos sociales Compensación de pérdidas. De los mayores valores podrán deducirse las pérdidas provenientes de la enajenación de los bienes señalados en esta letra, en el ejercicio respectivo. INR. Si conjunto de los mayores valores obtenidos por contribuyentes que no se encuentren obligados a declarar su renta efectiva, no excede de 10 UTA, el monto será INR. Regla de exclusión. Cuando las acciones o derechos formen parte del activo de contribuyentes que deban declarar el impuesto de primera categoría sobre la base de sus rentas efectivas, el mayor valor se gravarán conforme a las reglas generales de la LIR (IDPC e IGC o IA).

18 Acciones con presencia bursátil
Las indicaciones reponen el actual artículo 107 de la LIR, esto es se mantiene la calidad de INR del mayor valor en la enajenación de acciones con presencia bursátil.

19 Ingresos NO Renta (INR)
Bienes Raíces “Ingreso no renta” se limita a (i) enajenación de bienes raíces situados en Chile; (ii) derechos o cuotas de estos bienes poseídos en comunidad; (iii) efectuado por personas naturales; (IV) con domicilio o residencia en Chile. Regla general, el INR es por el costo (aumentado por mejoras declaradas); Reglas especiales; subdivisión terrenos urbanos o rurales y venta de edificios por pisos o departamento (4 años entre adquisición o construcción y venta). Todos los demás casos es 1 año contado entre adquisición y enajenación). INR sólo por utilidad (descontado costo) hasta UF (¿de por vida?) Exceso se prorratea hasta 10 años o Impuesto Único de 10%. El mayor valor realizado por contribuyentes que determinan renta efectiva en la primera categoría se afectará con IDPC e IGC o IA según corresponda.

20 Ingresos NO Renta (INR)
Bienes Raíces NORMA TRANSITORIA (I) Enajenación de bienes raíces situados en Chile; (II) o derechos o cuotas de estos bienes poseídos en comunidad; (III) adquiridos antes de la publicación de la Ley en el Diario Oficial; (IV) efectuado por personas naturales; (V) con domicilio o residencia en Chile; (VI) que no sean contribuyentes de IDPC que declaren renta efectiva. Pueden considerar como valor de adquisición: Costo corregido por IPC (más mejoras) Avalúo Fiscal al corregido por IPC. Valor de mercado debidamente acreditado (tasación debe ser comunicada al SII hasta el 31 de diciembre de 2015). Bienes adquiridos antes de 1 de enero de 2004 se rigen, en su enajenación, por normas vigentes al 31 de diciembre de 2014.

21 Nuevas Normas de Exceso de Endeudamiento
Toda vez que los intereses son deducibles de la base imponible de impuestos y que, bajo ciertas circunstancias, tienen tasas de impuesto más bajas que las utilidades de las empresas y los dividendos, la Ley contempla normas para evitar que las empresas se sobre endeuden con empresas relacionadas a fin de optimizar la carga tributaria. El proyecto de Ley modifica las normas actualmente existentes ampliando las hipótesis de exceso de endeudamiento. En síntesis, existe exceso de endeudamiento cuando el endeudamiento total de la empresa supera tres veces su patrimonio (hay normas especiales para determinar que se entiende por endeudamiento total y normas que definen patrimonio para estos efectos);

22 Nuevas Normas de Exceso de Endeudamiento
En caso de existir exceso de endeudamiento, se produce el siguiente efecto: El interés que se paga a personas no residentes por ese exceso se grava con impuesto único a nivel de la empresa pagadora de tasa 35%. Es posible deducir de este impuesto el impuesto de retención pagado. Resulta importante destacar que el endeudamiento total anual incluye: Créditos y pasivos N° 1 del artículo 59; Intereses no pagados que devenguen intereses; Créditos o pasivos contratados en Chile. Créditos o deudas de EP en exterior. NORMA NO APLICA A BANCOS

23 Restricción a la deducción de gastos
Se incluye en el artículo 31 de la LIR una norma que “restringe” la deducción de gastos cuando estos son pagados al exterior. Por regla general los gastos se deducen sobre base “adeudada”, sin embargo, la Reforma restringe ciertos pagos al exterior, los que sólo pueden deducirse sobre base “pagada”.

24 Entidades extranjeras controladas
La Reforma Tributaria introduce un nuevo artículo 41 G a la LIR relativo a las entidades extranjeras controladas por un residente en Chile. Los residentes en Chile que directa o indirectamente controlen entidades sin domicilio en Chile deberán considerar como devengadas o percibidas las rentas pasivas percibidas o devengadas por dichas sociedades. Controlar es poseer directa o indirectamente (por medio de personas relacionadas) el 50% o más del capital, utilidades o derechos de voto. Sociedades en países o territorios de baja o nula tributación son controladas (se presume prueba en contrario). La Reforma Tributaria establece un listado de “rentas pasivas” (dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital, etc.) Se “presume” que las rentas de sociedades en países de baja o nula tributación son pasivas (admite prueba en contrario).

25 Entidades extranjeras controladas
Las rentas pasivas deben reconocerse en Chile sobre base percibida o devengada en proporción a la participación que tenga el residente chileno. Se determinan de conformidad al procedimiento de la LIR. Las rentas pasivas devengadas tiene derecho a crédito por los impuestos pagados en el exterior de conformidad a las reglas generales de la LIR.

26 Depreciación Instantánea
Vigencia desde 1 octubre de 2014. i) Los contribuyentes que en los 3 ejercicios anteriores a aquel en que comience la utilización del bien, sea que se trate de bienes nuevos o usados, registren un promedio anual de ingresos del giro igual o inferior a U.F., podrán depreciar los bienes del activo inmovilizado considerando una vida útil de un año. ii) Los contribuyentes que, en los 3 ejercicios anteriores a aquel en que comience la utilización del bien, registren un promedio anual de ingresos del giro superior a U.F. y que no supere las U.F., podrán aplicar el régimen de “depreciación instantánea”, para bienes nuevos o importados considerando como vida útil del respectivo bien el equivalente a 1/10 de la vida útil. iii) Los contribuyentes que de forma similar registren promedio de ingresos superiores a U.F. podrán usar depreciación instantánea pero transitoriamente.

27 “Amnistía Tributaria”
Se crean normas para incentivar la declaración en Chile de bienes y rentas que se encuentren en el extranjero, por parte de contribuyentes con residencia y domicilio en el país, sometiendo tales activos a un impuesto único y sustitutivo de un 8%. Efectuada la declaración por el contribuyente se presumirá de derecho la buena fe de éste respecto de la omisión de la declaración y falta de cumplimiento de las obligaciones respectivas. El contribuyente podrá solicitar que una vez pagado el tributo antes indicado, los activos que se encuentren radicados en las sociedades o trusts extranjeros, se entiendan radicados directamente en Chile, siempre que se disuelvan las entidades extranjeras y se cumplan algunos requisitos establecidos en la ley. Vigencia durante todo el ejercicio comercial 2015.

28 Modificaciones en materia de IVA
IVA en Inmuebles a contar del año comercial 2016 a) Nuevo hecho gravado: se gravará con IVA la venta habitual de inmuebles nuevos o usados, cualquiera sea el vendedor, excepto los terrenos. b)Habitualidad: se presumirá que existe habitualidad en los casos de: • En la venta de edificios de departamentos, enajenados antes de 4 años de la adquisición o construcción, • Cuando entre la fecha de adquisición o construcción del bien raíz y su enajenación haya transcurrido en un plazo igual o inferior a 1 año. • La transferencia realizada por contribuyentes de giro inmobiliario podrá ser considerada habitual. • NO se considerará habitual la enajenación de inmuebles como consecuencia de ejecución de garantías hipotecarias. c) Base imponible: En el caso de ventas de inmuebles usados, realizadas por un vendedor habitual, que en la compra no haya soportado IVA, la base imponible será la diferencia entre los precios de venta y compra, debiendo rebajar el valor del terreno, en ambos precios.

29 Tratamiento tributario del régimen 14 ter
Régimen aplicable a pequeñas y medianas empresas: i.e. bajo UF , que sean EI,EIRL, o sociedad de personas, cuyo promedio de ingresos de los últimos 3 años no exceda de UF (aprox. $1.215 millones), y cuyos ingresos por actividades inmobiliarias y de capitales mobiliarios no excedan de cierto porcentaje del ingreso total. Hay norma de relación/control. El régimen funciona sobre la base de ingresos percibidos / egresos pagados. Resulta aplicable el sistema de atribución. Ventajas operativas: No deben llevar contabilidad completa ni libros auxiliares como el FUT. No aplican corrección monetaria ni depreciación Desventajas de fondo: No se pueden beneficiar de ninguna franquicia tributaria (e.g. INR), salvo crédito por adquisición de activo fijo

30 Muchas Gracias PREGUNTAS???


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