Posición de Telefónica en Chile Sobre proyecto de Reforma al SERNAC 2º trámite legislativo Julio 2015.

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Transcripción de la presentación:

Posición de Telefónica en Chile Sobre proyecto de Reforma al SERNAC 2º trámite legislativo Julio 2015

En el segundo trámite del proyecto de Ley que reforma la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores y otorga nuevas atribuciones al SERNAC, Telefónica en Chile quiere participar de las instancias de diálogo que se abren en esta nueva etapa.

NUESTRO FOCO Compartimos el interés de que Chile cuente con un mejor sistema de protección al consumidor. Respetamos la legislación vigente y las normas que rigen a nuestro sector Telecomunicaciones y aquellas emanadas del propio SERNAC, cada una en su especificidad y ámbito regulatorio. Valoramos, en un esfuerzo continuo, la relación de calidad empresa-clientes, y empresa- proveedores en nuestra compañía. Creemos firmemente en incrementar los niveles de sostenibilidad de nuestra empresa con criterios de excelencia y para aportar la crecimiento del país.

NO NOS OPONEMOS A LA REGULACIÓN, Chile cuenta con una institucionalidad que funciona, las Telco tienen su propio marco regulatorio que funciona con especificidad, de acuerdo a la naturaleza de nuestros servicios y se aplica de manera rigurosa por la autoridad sectorial. NO ESTAMOS POR EXTREMAR POSICIONES, son tiempos para practicar la prudencia y no la alarma, nos caracteriza la responsabilidad en los juicios y planteamientos, pero nos preocupa que algunas de las modificaciones del proyecto agregan incertidumbre innecesarias al desarrollo de los negocios que son posibles de mejorar.

Somos una compañía global, por lo que los inversionistas deciden dónde invertir, según perspectivas de crecimiento y estabilidad institucional, siendo muy importan las reglas claras. Estamos en una etapa de transformación, para pasar a ser de una compañía de comunicaciones, a la primera TELCO digital de Chile. Hemos desarrollado un plan de inversiones sólido, que le permite al país contar con una infraestructura multitecnología para la conectividad desplegada en el territorio: desde el subsuelo al espacio. Y se requiere seguir creciendo, porque la demanda por conectividad crece de manera exponencial y Chile tiene brechas importantes que superar. La conectividad es la nueva medida de equidad a nivel mundial.

Nuestro Capital Financiero

7 Área Razón Social ¿Dónde radica la PREOCUPACION?

Especialmente en 4 puntos del proyecto: Principio de especialidad Proporcionalidad de las multas Excesiva concentración de funciones Aplicación del daño moral para intereses colectivos y difusos

1. PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD Necesidad de reconocer especificidad de sectores y empresas, como las TELCO. Nuestro sector ya cuenta con un marco regulatorio y normativo específico, constituido por la Ley Nº18.168, que explicita de manera clara en su Titulo VII, Art.36, todas las multas y sanciones, según cada caso. Esta Ley tiene numerosa normas complementarias que se ocupan de regular en forma detallada materias específicas, con sus sanciones asociadas.

1. PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD Las normas del marco regulatorio específico, se aplican de manera rigurosa por la autoridad sectorial y es cumplida a cabalidad por las empresas: “Servicio no prestado, servicio no cobrado” Interrupción mayor a 48 horas: Devolver el triple de la tarifa Multas a beneficio fiscal de acuerdo a gravedad de las faltas La Autoridad ha dado cuenta de lo anterior, en cartilla de 15 puntos “Derechos de los usuarios de telecomunicaciones”, distribuida por SUBTEL a usuarios TELCO. Más que nuevas normas y sanciones, se requiere reforzar a SERNAC en materias generales de consumidores, pero respetando competencia de autoridad sectorial en aspectos específicos de servicios Telco.

En TELCO no existe la Falla 0: Por la naturaleza de los servicios, estamos expuestos a contingencias que no dependen en un 100% de la compañía. Mejor conectividad continua, requiere de mayor cantidad de antenas instaladas, con las restricciones que los legisladores conocen que existen en Chile para su despliegue. La reposición de un servicio no puede manejarse bajo los mismos criterios que, por ejemplo, el retail. Restablecer conectividad no tiene la misma complejidad que reemplazar un electrodoméstico o un producto textil. Cualquier falla, por eventos naturales, corte de electricidad o error humano, afecta a decenas o centenas de miles de usuarios. Esa diferencia ya está integrada y especificada en la Ley que regula al sector y que es aplicada cabalmente por la autoridad sectorial (SUBTEL).

Efectos prácticos de no reconocer Principio de Especialidad Sin perjuicio Art.2 bis que “establece competencia en materias que las leyes especiales no prevean”. Artículo 25: establece un período de 4 horas de suspensión, Ley General de Telecomunicaciones establece 6 horas. Artículo 50 K: solicitud informe organismos sectoriales. Articulo 50 P: “mismos hechos y fundamentos jurídicos podrían ser sancionados por esta ley y otra u otras leyes, caso en el cual, se impondrá la pena mayor”.

2. PROPORCIONALIDAD DE LAS MULTAS Estas materias ya están resueltas en Ley General de TELCO, especifica montos escalonados para multas según falta. Proyecto SERNAC señala que la multa puede ser aplicada por número de afectados, con un máximo del 30% de las ventas obtenidas por el infractor durante el período en que la infracción se haya prolongado o con el doble del beneficio económico obtenido como resultado de la infracción. En materias distintas a las consideradas en Ley Telco, el proyecto debería incorporar en multas, regla de gradualidad y proporcionalidad que permitan a empresa restituir a afectados sin exponer viabilidad futura de su negocio. En síntesis, una Ley que sancione para promover cambio positivo en la empresa.

¿Cómo se interpreta “30% de las ventas”? Ejemplo 1: Un corte de cable por temporal de viento: Tiempo de reparación 8 horas, Clientes afectados: 200, Cuenta mensual $25.000/cliente Reglamento Telecomunicaciones: – No cobro de servicio: 200 clientes x $ x un día = $ – Multa de hasta UTM Nueva Ley SERNAC: – Multa de UTM por cliente: x 200 = UTM = $ = USD 20 millones – Tope de 30% de las ventas de 200 clientes x 8 horas: $ 200 x x 8/24/30 x30% = $ – ¿ O Tope de 30% del total de las ventas de la compañía 8 horas? App. $ millones /12 x 1/30 x 8/24 x 30% = $ 568 millones = UTM = USD 879 mil (*): en caso de que no se califique de fuerza mayor

¿Cómo se interpreta “30% de las ventas”? Ejemplo 2: Falla masiva por aluvión o terremoto Tiempo de reparación: un mes; Clientes afectados: ; Cuenta mensual $ /cliente Reglamento Telecomunicaciones: – No cobro de servicio: clientes x $ = $ millones – Devolución triple tarifa diaria (*): $ millones – Multa de hasta UTM Nueva Ley SERNAC: – Multa de UTM por cliente: x = 300 millones de UTM = USD millones – Tope de 30% de las ventas de clientes x un mes: x $ x 30% = $ Millones = UTM = USD 2,3 millones – ¿ O Multa de 30% del total de las ventas de la compañía por un mes ? App. $ millones /12 x 30% = $ millones = 1,16 millones UTM = USD 79 millones ? (*): en caso de que no se califique de fuerza mayor

Devoluciones a Clientes y Multas pagadas de acuerdo a Reglamento Telecomunicaciones Todas las cifras en millones de pesos Descuentos: servicio no prestado, servicio no cobrado Indemnización: Devolución al cliente del triple de la tarifa Descuentos e Indemnizaciones a clientes

Multas cursadas por SUBTEL Devoluciones a Clientes y Multas pagadas de acuerdo a Reglamento Telecomunicaciones

3. EXCESIVA CONCENTRACIÓN DE FUNCIONES SERNAC organismo plenipotenciario: Fiscaliza Interpretar Dicta normas Consideramos inconveniente concentrar todas estas facultades en el director del Sernac. Respetamos, aunque muchas veces se pueden cuestionar la existencia de “murallas chinas”, ya que son difíciles de sustentar y carga administración altísima de implementar. Facultades al SERNAC para dictar normas deberían quedar radicadas en un órgano colegiado, formado por representantes de distintos sectores, diferente de quien fiscaliza, sanciona, media y demanda. Sanciona y media

Al eliminar art. 51 la extensión del daño moral al actor, hace aplicable dicho daño a los intereses colectivos y difusos. El daño moral es por su naturaleza personalísimo, por lo que no podría quedar sometido a situaciones estándar o eventuales “reglas generales”, que pudieran servir de guía a quien aplique la sanción, y ser extensivos a quien no ha sufrido daño alguno. Esto, naturalmente, no obsta al derecho de cada consumidor para acreditar el daño moral en el juicio indemnizatorio respectivo, conforme a lo que indica la misma ley y reglas generales. En caso de una intermitencia de servicio que pudiera afectar a varias comunas, por ejemplo, y escalado al alto número de clientes con que cuenta la compañía, resulta imposible tratar de estandarizar situaciones que afectan de manera individual para configurar el daño moral colectivo, pues debería considerar el tipo de contrato de cada usuario, soporte de conectividad de uso durante la intermitencia, tiempo efectivo sin conexión, etc., configurando situaciones totalmente distintas para determinar un daño moral colectivo. 4. APLICACIÓN DEL DAÑO MORAL PARA INTERESES COLECTIVOS Y DIFUSOS

En síntesis

… y porque estamos a tiempo:

Agradecemos la oportunidad de reabrir el diálogo para plantear con altura de miras posiciones distintas y avanzar hacia puntos de encuentro. Reiteramos nuestro respeto a la institucionalidad vigente y manifestamos nuestra disposición a seguir contribuyendo en todo lo que aporte al buen desarrollo del país. Manifestamos abiertamente nuestras preocupaciones y también nuestro apoyo a todas aquellas correcciones que permitan fortalecer lo que se ha avanzado en materia de derechos del consumidor. Chile cuenta con avances sustantivos en materia de consumidores y nos corresponde a todos aportar a consolidar ese camino, pero no levantar uno completamente distinto y desproporcionado al contexto y a las necesidades. Nuestro tono permanente es y será de colaboración porque Chile es el país en que desarrollamos nuestras inversiones, nos importa su presente y su futuro. Por ello, nos ponemos a disposición de esta Comisión y de las instancias que sigan, para exponer o hacerles llegar los antecedentes que estimen necesarios para seguir avanzando en este diálogo. Valoramos el DIÁLOGO que acoge visiones distintas:

23 Área Razón Social