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Julio 2015 Visión de las Empresas Sanitarias respecto del Proyecto de Ley que modifica la Ley Nº 19.496 Camilo Larraín Sánchez Julio Reyes Lazo Directores.

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1 Julio 2015 Visión de las Empresas Sanitarias respecto del Proyecto de Ley que modifica la Ley Nº 19.496 Camilo Larraín Sánchez Julio Reyes Lazo Directores ANDESS A.G.

2 ¿QUIÉNES SOMOS? PRINCIPALES CIFRAS 5 millones de hogares = 99,8% zona urbana (OCDE: 98%) 16 millones de personas con suministro continuo de Agua Potable. 15,5 millones de personas con servicio continuo de Alcantarillado Alcantarillado: 96,5% (OCDE: 97%) Sistema con más de 280 Sistemas de Tratamiento de Aguas Servidas. 100% de las aguas servidas urbanas son descontaminadas (OCDE: 70%) 15,5 millones de beneficiados. Andess es desde 1990 la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Sanitarios A.G. (Empresas de Agua Potable de Chile). Apoya la gestión y relación de sus asociados con la comunidad; difunde el aporte al cuidado del medioambiente, en especial el relacionado con la descontaminación de las aguas; transmite el aporte que realiza la industria sanitaria al desarrollo económico del país y al mejoramiento de la calidad de vida de las personas. http://www.andess.cl http://www.andess.cl

3 I.- VISIÓN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY 1)Riesgo que se produzca una superposición de funciones entre el SERNAC y la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, SISS); y duplicidad de normativas. 2)Atendido el carácter de monopolios legales de los servicios públicos sanitarios, la SISS nació en 1989 como un ente enfocado principalmente a la protección de los clientes, usuarios o consumidores. Lo mismo puede decirse de la legislación sanitaria. 3)El rol fundamental de la SISS es fiscalizar a las empresas sanitarias en su relación con sus clientes, para lo cual cuenta con facultades fiscalizadoras, sancionatorias, interpretativas y normativas (dictar instrucciones y proponer normas técnicas). 4)El rol fundamental de la normativa sanitaria es proteger adecuadamente al cliente, en cuanto consumidor del servicio básico, en todos los aspectos del servicio: el inicio y término de su relación, las condiciones de calidad del servicio, la determinación de la tarifa a cobrar, los procedimientos de cobro, la atención presencial y a distancia, el sistema de reclamos, etc. 5)El principio de especialidad contemplado en el artículo 2 bis ha sido ignorado tanto por los tribunales como por el SERNAC, por lo que creemos que la actual propuesta de cambios de la ley de protección del consumidor agravará sustancialmente la confusión normativa.

4 II.- FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS (SISS). CLIENTE Atención de clientes Control de calidad de aguas servidas Control de calidad de agua potable Facturación y cobranza Resolver conflictos cliente y empresa Control de la medición de agua potable Fiscalización Oficinas Comerciales Calidad de Atención a Clientes FISCALIZAR SANCIONAR INTERPRETAR LA LEGISLACIÓN SANITARIA DICTAR INSTRUCCIONES Y NORMAS DE CARÁCTER GENERAL La SISS posee facultades en diversos ámbitos:

5 III.- LOS SERVICIOS SANITARIOS EN SU RELACIÓN CON LOS USUARIOS ESTÁN INTEGRAMENTE REGULADOS 1.- La calidad y continuidad del servicio, precio y procedimientos de cobro, la atención del cliente y reclamos están establecidos por Ley. Se trata de contratos completamente dirigidos por la Ley, no quedando espacio para la autonomía de la voluntad, salvo aspectos marginales 2.- La fiscalización de la SISS se basa en un sistema de información integral y exhaustivo sobre el cumplimiento de normas calidad, continuidad, cobros y atención al cliente 3.- Esto implica tener dispositivos de muestreo y controles en terreno detalladamente regulados y tecnificados; por ejemplo el control de calidad del agua implica la realización de más de 900.000 controles al año (autocontroles), que requieren la toma de muestras, análisis de laboratorios acreditados y controles selectivos de la SISS. Algo similar en cuanto a la facturación. 4.- Consecuencialmente la SISS conoce oportunamente y en detalle el desempeño real de los servicios en relación a los usuarios, pudiendo detectar las fallas producidas, sus circunstancias, tiempo y cantidad de afectados.

6 UN EJEMPLO DE FISCALIZACION: INDICADORES DE CALIDAD DE SERVICIO Según el mismo informe, los indicadores de calidad principales fueron los siguientes: Continuidad de agua potable Exactitud en el cobro Calidad de agua potable

7 CANTIDADPORCENTAJE Requerimientos a las empresas 2013602.899100% Resueltos directamente entre la empresa y clientes590.84198% Presentados a la SISS12.008 2% (*)Fuente: Informe de gestión SISS 2013 CANTIDADPORCENTAJE Reclamos en SERNAC 2014286.000100% Reclamos a empresas de servicios básicos (electricidad, agua potable y gas) 10.296 3,6% (*)Fuente: Cuenta pública SERNAC 2014

8 AÑOMULTA UTA 2008867 20091.663 20102.440 20112.876 20122.911 20136.338 En los últimos 6 años, la SISS ha impuesto multas por 17.095 UTA ($8.994.978.720), de los cuales un 79% son por incumplimientos de calidad de servicio, es decir, 13.527 UTA ($7.117.582.752) IV.- RESUMEN DE SANCIONES SISS 2008-2014

9 V. El principio de especialidad del art. 2 BIS LEY 19.496 no es aplicado. Tanto el SERNAC como los Tribunales aplican la Ley 19.496 en su integridad, prescindiendo de la especialidad del art. 2 bis: SERNAC con Aguas Andinas. Rol 6015-2013. 11º Juzgado Civil de Santiago. Caso turbiedades río Maipo: regulado por la ley sanitaria, fiscalizado y multado por la SISS ( $596.132.400) SERNAC invoca infracción de los artículos 3 inciso primero letra e), 23 y 25 de la LPC. Solicitó el pago de multas por 300 UTM. SERNAC con Empresa de Servicios Sanitarios de los Lagos. Juzgado de Letras de Río Negro Rol 25.225-2011. Supuestas turbiedades en el agua en Purranque La SISS fiscalizó y no encontró incumplimientos de la legislación sanitaria. El SERNAC demandó a ESSAL en acción colectiva por entregar agua con turbiedades. Solicitó se aplicaran multas máximas de la Ley 19.496, más el reembolso de las cuentas del período. SERNAC con Aguas del Altiplano. Sentencia Corte Suprema. 23 de Julio de 2014. Rol 9025- 2013 Establece que a pesar del artículo 2bis de la Ley 19.496, procede aplicar multas de esa ley. "La referencia que hace la ley al procedimiento en las causas en que esté comprendido el interés colectivo o difuso de los consumidores o usuarios, revela de manera inconcusa que aún respecto de servicios regulados en leyes especiales, como el de suministro de agua potable, igualmente resulta procedente aplicar las sanciones que establece la ley 19.496 que fueren del caso, …”

10 Multas multiplicadas, sumadas a los daños punitivos propuestos en el proyecto de ley, resultan desmesuradas y carentes de proporcionalidad. Si a ello se suman las indemnizaciones civiles de perjuicios en juicos colectivos, el daño moral, y las multas previstas en la legislación sanitaria, los montos resultantes ponen en peligro la viabilidad del servicio público. Se analizará la situación de multas aplicables, frente a un escenario de FALLA masiva de agua en tres tipos de empresas, grande, mediana y pequeña; con aplicación de limites propuestos: EMPRESANº CLIENTESNº CLIENTES AFECTADOSDÍAS DE FALLA AGUAS ANDINAS1.719.0011.000.0002 SMAPA (Municipalidad de Maipú) 189.536 2 AGUAS MAGALLANES49.02830.0002 VI.- ESCENARIO PRÁCTICO DE LA APLICACIÓN DE SANCIONES Y COMPENSACIONES CON EL NUEVO PROYECTO DE LEY

11 EMPRESA MULTA SERNAC POR CLIENTE ($UTM x N°clientes) DAÑO MORAL ($10.000 x N° clientes) INDEMNIZACIÓN COLECTIVA ($4.020 x N° clientes) INDEMNIZACIÓN POR DAÑO PUNITIVO MULTA SISS Aguas Andinas 1500 UTM x 1.000.000 $64.797.000.000.000 Límite30%: $1.631.979.693 $10.000 x 1.000.000 $10.000.000.000 $4.020 x 1.000.000 $4.020.000.000 $15.000 x 2 x 1.000.000 $30.000.000.000 13.800 UTM $596.132.400 SMAPA (Municipalidad de Maipú) 1500 UTM x 189.536 $12.281.364.190.000 Límite30%: $ 139.225.000 $10.000 x 189.536 $1.895.360.000 $4.020 x 189.536 $761.934.720 $15.000 x 2 x 189.536 $5.686.080.000 13.800 UTM $596.132.400 Aguas Magallanes 1500 UTM x 30.000 $1.943.910.000.000 Límite30%: $63.811.000 $10.000 x 30.000 $300.000.000 $4.020 x 30.000 $120.600.000 $15.000 x 2 x 30.000 $900.000.000 13.800 UTM $596.132.400 AGUAS ANDINAS$46.248.112.093 SMAPA$9.078.732.120 AGUAS MAGALLANES$1.980.543.400

12 VII.- CONCLUSIONES 1)Creación de una autoridad fiscalizadora y regulatoria que se superpone con la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Dada la naturaleza de estos servicios, cuya regulación tiene por objeto garantizar la calidad, continuidad y debido cobro, no resulta técnicamente adecuado entregar a otro ente distinto de la SISS, similares facultades que la que ella tiene. Se propone perfeccionar el art. 2 bis de la ley 19.496 que contemple con total claridad el principio de especialidad. 2) Multas multiplicadas por usuario afectado y doble sanción por el mismo hecho. Se propone que respecto del sector sanitario se apliquen únicamente las multas de la ley 18.902. 3) Establecimiento de indemnizaciones de carácter punitivo. Se sugiere rechazar esta propuesta atendido que no tiene sustento en nuestro sistema jurídico; además de resultar redundante, considerando la existencia de sistemas de multas (non bis in ídem), así como la existencia de la indemnización de perjuicios civiles. En todo caso, salvar la discriminación que contiene el proyecto de ley respecto de otros servicios de utilidad pública. 4)Daño moral en demandas colectivas. Se sugiere no aceptar esta propuesta y avanzar en la tramitación del proyecto de ley de compensación de usuarios.


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